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Ayto.Granada: Portal del Personal Municipal

Catálogo de Trámites

Recursos humanos\Permisos, licencias y autorizaciones

Bajas médicas (presentación partes)

Descripción
Procedimiento de comunicación de baja por incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral.
(Ampliar información en el apartado preguntas frecuentes)
Periodo de Solicitud
A partir del 1 de abril de 2023, el personal municipal que sea atendido por los Servicios de Salud o por la empresa colaboradora que preste la asistencia sanitaria al personal que tenga cubierta las contingencias comunes por medios privados (actualmente ASISA), NO deberá presentar partes de baja, confirmación o alta que el facultativo competente expida.
Estado del trámite
Permanente
Quien lo puede solicitar

El personal municipal, salvo causa excepcional documentalmente justificada, deberá comunicar al Responsable de la Unidad en la que preste servicios, en el mismo día en que se produzca la incapacidad temporal, bien telefónicamente, bien mediante correo electrónico corporativo a dicho Responsable, la situación de incapacidad temporal acaecida al objeto de realizar la correspondiente reestructuración del servicio.

En el caso del personal adscrito tanto al Cuerpo de la Policía Local como al Servicio de Extinción de Incendios, deberán comunicar telefónicamente en el mismo día en que se produzca la incapacidad temporal a las correspondientes Jefaturas dicha situación para realizar la correspondiente reestructuración del servicio.
Formularios descargables
No existe modelo de solicitud para este trámite puesto que no se solicita al Ayuntamiento
Documentación del interesado/a
La persona interesada no tiene que presentar documentación alguna
Portal/sede/subsede en el que reside la tramitación
Correo corporativo
Unidad gestora del trámite
Subdirección General de Administración de Personal y Acción Social
Actuaciones administrativas
El Ayuntamiento de Granada tiene la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial.
Medios de Notificación
Efectos del silencio
Positivo

Fin de la vía administrativa
Si
Recursos administrativos
Normativa
Preguntas frecuentes
¿Quién comunica el parte médico de baja, confirmación o alta?
El servicio público de salud o la empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

La empresa colaboradora que preste la asistencia sanitaria al personal que tenga cubierta las contingencias comunes por medios privados (actualmente ASISA) remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Ayuntamiento de Granada, por medios electrónicos, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición. Dichos partes de baja sólo podrán ser expedidos en el Centro Médico de ASISA sito en Avda. de la Constitución, nº 25 y por los facultativos designados a estos efectos.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud, referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, para su conocimiento y cumplimiento.

¿Cuál es el plazo máximo de permanencia en la situación de incapacidad temporal?
El plazo máximo de permanencia en Incapacidad temporal es de 365 días prorrogables por otros 180 días.

Agotados los 365 primeros días, se deberá expedir por el facultativo correspondiente parte de alta por causa “Control INSS-Duración 12 meses”, dejando desde dicho momento de expedirse al paciente nuevos partes de incapacidad temporal.

Será el Instituto Nacional de la Seguridad Social quien comunicará por medios electrónicos al Ayuntamiento de Granada el pase a dicha situación.

A partir de ese momento, con independencia de qué entidad (SAS o ASISA) haya expedido el parte inicial de incapacidad temporal, será, exclusivamente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, el competente para reconocer, la situación de prórroga por ciento ochenta días más; o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente; o para emitir el alta médica. La resolución de este organismo será, de cualquier forma, expresa.

¿Dónde me puedo diridir para cualquier duda?
Para cualquier consulta, el personal municipal podrá dirigirse a: bajasit@granada.org, así como a los teléfonos 858957545, 858957574 ó 858957553

¿Qué hacer en caso de accidente laboral?
Consulte el procedimiento de Asistencia en accidente de trabajo

¿Qué hacer en caso de Indisposición por enfermedad común o accidente no laboral?
Consulel el procedimiento de Indisposición

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