Descripción
Los días de ausencia por indisposición sin deducción de retribuciones serán como máximo cuatro días laborables en el año natural, de los cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que dichas ausencias estén motivadas por enfermedad o accidente que no den lugar a baja por incapacidad temporal.
A partir del quinto día de indisposición dentro del periodo de un año natural que suponga la ausencia al trabajo por parte del personal y que no den lugar a una situación de incapacidad temporal, comportará la deducción del cincuenta por ciento de las retribuciones correspondientes a dicho día o días, de conformidad con lo previsto en el artículo 40, 2º párrafo del vigente Acuerdo Regulador de las relaciones entre la Corporación y el Personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Granada, así como en el Convenio Colectivo del Personal Laboral.
Si la duración fuese mayor es perceptiva la baja médica.
(Ampliar información en el apartado preguntas frecuentes)
Periodo de Solicitud
El plazo de solicitud será de un mes partir del día siguiente a aquel en que se produzca el hecho causante de la indisposición. La solicitud presentada fuera del plazo establecido dará lugar a la deducción de retribuciones en los términos establecidos en el artículo 40, 2º párrafo del vigente Acuerdo Regulador de las relaciones entre la Corporación y el Personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Granada, así como en el Convenio Colectivo del Personal Laboral.
Estado del trámite
Permanente
Quien lo puede solicitar
El personal municipal, salvo causa excepcional documentalmente justificada, deberá comunicar al Responsable de la Unidad en la que preste servicios, en el mismo día en que se produzca la incapacidad temporal, bien telefónicamente, bien mediante correo electrónico corporativo a dicho Responsable, la situación de incapacidad temporal acaecida al objeto de realizar la correspondiente reestructuración del servicio.
En el caso del personal adscrito tanto al Cuerpo de la Policía Local como al Servicio de Extinción de Incendios, deberán comunicar telefónicamente en el mismo día en que se produzca la incapacidad temporal a las correspondientes Jefaturas dicha situación para realizar la correspondiente reestructuración del servicio.
Formularios descargables
Documentación del interesado/a
Documento acreditativo de la referida situación, siendo válido:
- El informe médico, emitido por el facultativo del SAS o de la compañía aseguradora que presta la asistencia médica al personal funcionario integrado. Se debe indicar los días de indisposición determinados por el facultatitvo (uno, dos o tres días)
No se admitirá ningún otro tipo de informe.
Sistemas de identificación
Usuario y contraseña
Tramitación on line
La solicitud se realizará a través de este Portal del Personal Municipal, dentro del submenú "Permisos y Licencias" de Wcronos, en el lugar habilitado al efecto, mediante el concepto:
"Indisposición día completo"
Portal/sede/subsede en el que reside la tramitación
Plazos de resolución
2 meses
Unidad gestora del trámite
Sección de Control de Personal
Medios de Notificación
Efectos del silencio
Fin de la vía administrativa
Si
Recursos administrativos
Normativa
Preguntas frecuentes
¿De cuántos días de indisposición dispone el personal del Ayuntamiento sin que suponga una pérdida de retribuciones?
Se autorizará hasta un máximo de tres días naturales consecutivos de indisposición por cada proceso sin necesidad de presentar el correspondiente parte de baja médica por incapacidad temporal, debiendo justificarse tal ausencia mediante informe del facultativo competente según el sistema de asistencia sanitaria que corresponda al personal municipal, bien por el Servicio Andaluz de Salud, bien por la entidad privada que preste el servicio de asistencia sanitaria por medios privados (en la actualidad, ASISA). En el documento aportado deberán constar los días de indisposición determinados por el facultativo (uno, dos o tres días).
¿Existe pérdida retributiva por indisposición por enfermedad "grave" o intervención quirúrgica?
No se aplicará descuento alguno en los supuestos en que la persona interesada acredite que la ausencia por indisposición es consecuencia de una enfermedad grave o intervención quirúrgica, siempre que así lo determine el Servicio de Vigilancia de la Salud mediante la emisión del correspondiente informe.
¿Cómo se realiza la presentación de las bajas médicas en el Ayuntamiento de Granada?
Toda la información referente a este trámite se encuentra en este portal del personal en la categoría de
permiso, licencias y autorización, denominado
Bajas médicas (presentación de partes)
¿Qué hacer en caso de accidente laboral?
Consulte el procedimiento de
Asistencia en accidente de trabajo