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Ayto.Granada: Portal del Personal Municipal

Catálogo de Trámites

Recursos humanos\Permisos, licencias y autorizaciones, Recursos Humanos\Jornada de trabajo

Telebrabajo (autorización)

Descripción
Este procedimiento administrativo regula la prestación de servicios en la modalidad de trabajo no presencial.
(Ampliar información en el apartado preguntas frecuentes)
Periodo de Solicitud
La solicitud podrá presentarse en cualquier momento antes del comienzo de la realización del trabajo no presencial
Estado del trámite
Permanente
Quien lo puede solicitar
El personal en activo del Ayuntamiento de Granada que se halle incluido en el vigente Acuerdo/Convenio Regulador de las relaciones entre la Corporación y el Personal Laboral a su servicio al que le sea de aplicación el procedimiento establecido en el Acuerdo para la implantación del teletrabajo en el Ayuntamiento de Granada aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha de 29/10/2020 y sucesivas modificaciones
Otros requisitos
La solicitud deberá estar cumplimentada y firmada por la Dirección General/Técnica, o máximo responsable del Servicio de no existir éstas, y también por la Concejalía Delegada a la que esté adscrito el solicitante.
Formularios descargables
Documentación del interesado/a
- Autorización teletrabajo, solicitud:
- Informe favorable de la Subdirección General de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Personal. (En las solicitudes del porcetaje de la jornada laboral que lo requiera)
Documentación en poder de la Administración
Informe favorable de la Subdirección General de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Personal que deberá aportar el interesado, se podrá autorizar el teletrabajo hasta el 40% de la jornada semanal (dos días/semana), en tanto se mantenga la situación de riesgo o especial vulnerabilidad reconocida por el citado servicio, y de conformidad con la normativa vigente en la materia.
Sistemas de identificación
Usuario y contraseña, Certificado electrónico
Tramitación on line
Portal/sede/subsede en el que reside la tramitación
Plazos de resolución
15 días hábiles
Unidad gestora del trámite
Sección de Control de Personal
Actuaciones administrativas
Recibidas las solicitudes, una vez tramitadas, cumplidos los requisitos establecidos, se procederá a dictar resolución por la Concejalía competente en materia de Recursos Humanos.
Medios de Notificación
Efectos del silencio
Positivo

Fin de la vía administrativa
Si
Recursos administrativos
Normativa
Artículo 47 bis. Del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 29 de octubre de 2020 modificado por otro de 28 de mayo de 2021 (Corrección errores 16 de julio de 2021)
Instrucción relativa al desvío de llamadas durante el teletrabajo
Circular informativa suspensión apartado 2.4 teletrabajo
Protocolo regulación telebrabajo en el Ayuntamiento de Granada. Noviembre 2021
Circular informativa del 30/12/2021 (Publicada en el apartado noticias del Portal del Personal y en el tablón de anuncios de la intranet municipal)
Circular informativa dle 31/01/2022 (Publicada en el apartado noticias del Portal del Personal y en el tablón de anuncios de la intrante municipal)
Instrucción sistema control de presencia personal empleado municipal
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el porcentaje de disfrute de la modalidad de trabajo con carácter general?
La modalidad de teletrabajo con carácter general, será del 20% de la jornada semanal (un día/semana), siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Excepcionalmente con informe favorable de la Subdirección General de Prevención de Riesgos Laborales por razones de salud como riesgo o especial vulnerabilidad o por otros relacionados con la situación personal y familiar del solicitante, todos ellos debidamente acreditados, se podrá ampliar hasta el 100% de la jornada laboral semanal, por el plazo que se determine por el citado servicio, pudiendo ser revisable a la finalización del mismo, o con anterioridad, si las circunstancias así lo requieren. Se exigirá en cualquier caso, así mismo, informe favorable de la Dirección General de adscripción y conforme de la Delegación a la que pertenece.

Durante el periodo de disfrute de las vacaciones estivales, entre el 15 de junio al 15 de septiembre, los servicios garantizarán el trabajo presencial asegurando la prestación adecuada del mismo, así como en otros periodos festivos como Navidad, Semana Santa o Corpus.

¿Cómo puedo comprobar si tengo concedido el teletrabajo?
Si accedemos a este Portal del Personal Municipal del Ayuntamiento de Granada dentro del apartado denominado “Acceso a RRHH”, tras introducir nuestro número de usuario y clave podremos consultar si tenemos autorizado teletrabajo accediendo al apartado denominado “Mi puesto de trabajo y mis ausencias por enfermedad”.

¿Existe alguna modificación del teletrabajo debido a circunstancias excepcionales de repunte?
Si, habrá que ver las instrucciones específicas en cada caso:

Repunte Diciembre 2021/ enero 2022 revisión febrero 2022
Circular informativa 31/1/2022
El pasado 30 de diciembre se dictó la instrucción que ampliaba la posibilidad de realizar teletrabajo hasta un 60% de la jornada habitual semanal, hasta el próximo 31 de enero.

Conforme a la evolución de la pandemia provocada por la COVID-19 y con el asesoramiento del servicio de Vigilancia de la Salud, se informa:

PRIMERO. Se amplia la posibilidad de realizar teletrabajo hasta un 60% de la jornada semanal hasta el próximo 11 de febrero.

SEGUNDO. A partir del 14 de febrero todo el personal municipal que tenga concedido el trabajo telemático se entenderá que lo es hasta el 20% de la jornada semanal.

TERCERO. Conforme al procedimiento que regula esta forma de prestación del servicio público, en su apartado 2.2, “excepcionalmente con informe favorable de la Subdirección General de Prevención de Riesgos Laborales por razones de salud como riesgo o especial vulnerabilidad o por otros relacionados con la situación personal y familiar del solicitante, todos ellos debidamente acreditados, se podrá ampliar hasta el 100% de la jornada laboral semanal, por el plazo que se determine por el citado servicio, pudiendo ser revisable a la finalización del mismo, o con anterioridad, si las circunstancias así lo requieren. Se exigirá en cualquier caso, así mismo, informe favorable de la Dirección General de adscripción y conforme de la Delegación a la que pertenece.”; deberán presentar nueva solicitud los que deseen acogerse a esta posibilidad, sin que puedan realizar un porcentaje mayor del citado 20% mientras la misma no sea autorizada.

CUARTO. En el portal del personal municipal apartado “tramitación-jornada-teletrabajo” figura tanto la descripción del trámite a seguir para su solicitud como el modelo normalizado. Tramitándose todo de manera electrónica, como viene siendo habitual.

https://web.granada.org/inet/CatalogoTramites.nsf/pebytem/BC91BB92B35D30A6C1258615003B2E39

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