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Ayto.Granada: Portal del Personal Municipal

Catálogo de Trámites

Recursos Humanos\Situaciones administrativas y otros

Jubilación voluntaria

Descripción
Mediante este procedimiento se podrá solicitar la jubilación voluntaria a partir de los 63 años de edad, conforme a los requisitos establecidos en la legislación en materia de Seguridad Social.
(Ampliar información en el apartado preguntas frecuentes)
Periodo de Solicitud
Se podrá solicitar en cualquier momento posterior a aquel en que concurra en la persona interesada los requisitos establecidos para la jubilación en la legislación en materia de Seguridad Social
Estado del trámite
Permanente
Quien lo puede solicitar

Para el personal del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y los miembros del Cuerpo de Policía Local se deberán tener en cuenta las especialidades establecidas para dichos servicios.
Formularios descargables
Documentación del interesado/a
Para el personal de oficina y asimilado: se tendrá que aportar junto a la solicitud:
-documentación justificativa de que se reúnen los requisitos para acceder a la jubilación voluntaria expedida por el Instituto Nacional de Seguridad Social

Para el personal integrado por el Cuerpo de Policía Local y el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios:
Será necesario que la persona interesada autorice expresamente al Ayuntamiento de Granada mediante el documento establecido al efecto, el tratamiento de los datos personales y laborales al objeto de solicitar del Instituto Nacional de Seguridad Social la información necesaria para acceder a la jubilación anticipada.
Este colectivo está excluido expresamente del programa de ayuda social e incentivación a la jubilación y de racionalización de la plantilla municipal como consecuencia de esta.
Sistemas de identificación
Certificado electrónico
Tramitación on line

Portal/sede/subsede en el que reside la tramitación
Plazos de resolución
Unidad gestora del trámite
Subdirección General de Administración de Personal y Acción Social
Actuaciones administrativas
Se solicitará al Instituto Nacional de Seguridad Social la información necesaria para acceder a la jubilación anticipada
Medios de Notificación
Efectos del silencio
Positivo

Fin de la vía administrativa
Si
Recursos administrativos
Normativa
Artículo 67 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 208 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad de contributiva.
Artículo 5 Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Addenda al Acuerdo/Convenio regulador de las relaciones entre la Corporación y el Personal a su servicio, firmada el 22 de febrero de 2016.
Artículo 25 de las Especificaciones del Plan de Pensiones del Personal del Ayuntamiento de Granada.
Acuerdo número 68 de la JGL de 25 de enero de 2019, por el que se modifica la cuantía del premio por jubilación.
Actualización de la cuantía de Ayudas Sociales y valor horas extraordinarias e indemnización por razón del servicio, desde 1 de julio de 2019
Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
Actualización de la cuantía de las ayudas sociales, del valor de las horas extraordinarias e indemnización por razón de servicio, 2022
Actualización de la cuantía de las ayudas sociales, del valor de las horas extraordinarias e indemnización por razón del servicio, 2023
Derogación programa ayuda e incentivación a la jubilación anticipada
Reglamento del Premio de Jubilación del personal al servicio del Ayuntamiento de Granada
Preguntas frecuentes
¿Dónde puedo comprobar la edad con la me puedo jubilar y la cuantía aproximada que percibiré?
El siguiente enlace de la página de la Seguridad Social, permite simular situaciones futuras teniendo en cuenta los datos y cotizaciones realizadas.
https://sede-tu.seg-social.gob.es/wps/portal/tussR/tuss/Login/!ut/p/a1/hZBBj8IgEIV_i4ceLcMWG7I3drtRm0Yvmq1cNtQidoPQAOrfl2r0pHEOL3kz3-RNBnFUI27EqVMidNYIPXie_9F5kc9gCRUtFhTYF4YVWU-yKZAIbCIAL4rBu_1fxK8ITAnBJf0ol7j8AUbyao1XCwyQ34HXESXiStvmeu6GmSajCnEnd9JJlx5dbO9D6P1nAgl42crUSzX2dtsJnSrbpNIncO6j9NYFoW_QXb-7YytaYewwl8bHvww8ZA_zLHVvfUD18zDUH2r4n-hTxUajC_5KlY0!/dl5/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/

¿En qué consiste el premio por jubilación?

Consiste en un pago de 410 euros para el personal que se jubile al cumplir la edad legalmente establecida sin prórroga en el servicio activo, para más información ver trámite "Ayuda Social por Jubilación Forzosa"
Ayuda social por Jubilación Forzosa

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Icono de archivo anexo
Ayto.Granada_ Jubilación voluntaria.pdf