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Urbanismo, Obras y Licencias


Conservación de Edificios

5. Qué edificaciones están incluidas y en que situaciones


Se encuentran sujetos al deber de presentar el Informe de Evaluación del Edificio todos los edificios y construcciones con una antigüedad de 50 años o superior y periódicamente cada 10 años, dentro del ámbito del termino municipal de Granada, cualquiera que sea su titularidad, pública o privada, sea cual sea el destino o uso de los mismos y este situado en suelo urbano o rustico. No obstante, cada Parte del Informe está condicionada en lo siguiente:

Parte I: Conservación: Será obligatoria para todo tipo de edificación. Quedarán excluidos, por tanto, parcelas sin edificación y solares, edificaciones de nueva planta, edificios donde se hayan realizado obras de reestructuración o rehabilitación integral que afecte a la generalidad de los elementos estructurales, y edificaciones que se hayan declarado en ruina.

Parte II: Accesibilidad: Esta materia se encuentra regulada conjuntamente por el CTE DB-SUA (SUA M; SUA C; SUA/2) y el D293/2009, siendo de aplicación obligatoria para las nuevas edificaciones y actividades. Para edificaciones existentes, el cumplimiento de las condiciones básicas legalmente exigibles en materia de accesibilidad se derivan de la Ley 26/2011 de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que exige la realización de los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal, con sus obras correspondientes.

Esta Parte afecta a edificaciones en régimen de propiedad horizontal. Se estableció un plazo, que finalizó el 4/12/2017 (Disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social). A partir de la fecha indicada los ajustes son legalmente exigibles, tanto para los edificios, como para los espacios públicos urbanizados existentes dentro de parcela de la edificación.

Se consideraran ajustes razonables las obras o medidas de adecuación de un edificio para facilitar la accesibilidad universal de forma eficaz, segura y práctica, sin que supongan una carga desproporcionada. Para determinar si una carga es o no proporcionada se tendrán en cuenta los costes, los efectos discriminatorios que su no adopción podría representar, la estructura y características de la persona o entidad que haya de ponerla en práctica y la posibilidad que tengan aquéllas de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda. Se entenderá que la carga es desproporcionada, en los edificios constituidos en régimen de propiedad horizontal, cuando el coste de las obras repercutido anualmente, y descontando las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Parte III: Eficiencia energética: Para este apartado la normativa vigente es el CTE. DB-HE y RD 235/2013, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Esta legislación extiende su obligatoriedad a edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva, afectando a los siguientes edificios:

Se entiende, como edificio de tipología residencial de vivienda colectiva el compuesto por más de una vivienda, sin perjuicio de que pueda contener, de manera simultánea, otros usos distintos del residencial. Con carácter asimilado se entiende incluida en esta tipología, el edificio destinado a uso de Hoteles o Residencias.

No obstante, el RD 235/2013 deja excluidos los edificios:
  • Edificios y Monumentos protegidos oficialmente en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
  • Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
  • Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
  • Edificios que se compren para reformas importantes o demolición, siempre que se acredite su solicitud.
  • Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

Se deberá presentar un Informe de Evaluación por cada referencia catastral, salvo en el caso de que dos o mas inmuebles con distintas referencias catastrales compartan elementos estructurales y funcionales, en cuyo caso podrá presentarse un único informe de evaluación. Cuando existan varios edificios o construcciones en una única referencia catastral se realizarán tantos Informes de evaluación como edificios o construcciones existan.
http://www.granada.org/urbanismo.nsf/byclave/DJTNOTO    Página actualizada el: 10/22/2019
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