Fuera del Orden del Día y por razón de urgencia se presenta Declaración Institucional relativa a las viviendas de uso turístico, procediendo que el Pleno, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108.4 del vigente Reglamento Orgánico Municipal, se pronuncie por mayoría simple sobre la estimación de la urgencia.
Sometida la urgencia a votación, es aprobada por unanimidad de los presentes, pasándose a continuación a tratar el fondo del asunto.
En consecuencia, el Ayuntamiento Pleno
acuerda por unanimidad de los presentes
aprobar la Declaración Institucional relativa a las viviendas de uso turístico suscrita por todos los Grupos Municipales: Popular, Socialista, Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C´s), "Vamos, Granada" e IUAS-GPG, así como por la Concejala no adscrita, Dña. Pilar Rivas Navarro; a la que procede a dar lectura, en su parte dispositiva, el Sr. Secretario General, y cuyo texto se transcribe literalmente a continuación:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En los últimos años, uno de los problemas que más preocupan a los/as empresarios/as del sector turístico, residentes de barrios históricos y administraciones públicas es la proliferación de pisos dedicados por sus propietarios, o titulares de derechos de uso, a la cesión de los mismos para uso turístico.
Como se dice en el estudio de Exceltur de junio de 2015, ‘se trata de un cambio disruptivo, no sólo por cuanto se multiplica la dimensión de las transacciones y transforma el mercado del alojamiento, como por el hecho de que abre una nueva categoría de actividad turística y de alquiler que se ha tenido a llamar hotelización de las viviendas residenciales’.
Estos usos, favorecidos por las plataformas digitales de la mal llamada economía colaborativa, no sólo provoca una alteración de la convivencia en los edificios, generando un malestar entre el resto de los integrantes de las comunidades de vecinos, por las molestias e incremento de los gastos consecuencia del mayor uso de las instalaciones comunes y los malos hábitos propios de la actividad turística de bajo coste.
Es más, estas viviendas de uso turístico son uno de los gérmenes de la llamada gentrificación de ciertos barrios donde se asientan, expulsando a los vecinos tradicionales de éstos, y convirtiendo a estas zonas patrimoniales en meros escenarios sin vida, similares a ‘parques temáticos’. Son, por tanto, una de las causas del aumento de las rentas del alquiler residencial y del abandono de ciertos barrios, despojándolos en última instancia de su esencia, lo que antes eran ecosistemas urbanos ricos, con diversidad de gentes y actividades en convivencia, aquellas que las hizo atractivas al visitante, abandonando poco a poco su identidad.
Por último, la falta de una regulación fiscal y administrativa exhaustiva y efectiva de estas viviendas, provocan y favorecen la economía sumergida, y por tanto, desleal con aquellos empresarios y autónomos que sí cumplen con sus deberes fiscales y administrativos. Afecta, por tanto, de manera sería, a la calidad de los destinos turísticos, favoreciendo un turismo de bajo coste y masificando las ciudades.
Según el Profesor de la Universidad de Barcelona, D. Francisco Manuel Echeverría Summers, en su estudio ‘La problemática de las viviendas de uso turístico y los mecanismos de defensa frente a las mismas de las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal’, la importancia del problema de los arrendamientos de viviendas particulares para uso turístico ha hecho que el legislador estatal, en la modificación de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que introdujo a raíz de la aprobación de la Ley 4/2014, de 4 de junio, excluya expresamente a los mismos de su ámbito de aplicación, debiendo quedar sujetos a la normativa sectorial específica.
La exclusión legal y la sumisión de estos arrendamientos a un control mucho más estricto por parte de los poderes públicos se encuentran justificadas en la Exposición de Motivos de la ley 412014, cuando indica que: ‘en los últimos años se viene produciendo un aumento cada vez más significativo del uso del alojamiento privado para el turismo, que podría estar dando cobertura a situaciones de intrusismo y competencia desleal, que van en contra de la calidad de los destinos turístico; de ahí que la reforma de la Ley propuesta los excluya específicamente para que queden regulados por la normativa sectorial específica o, en su defecto, se les aplique se les aplique el régimen de los arrendamientos de temporada, que no sufre modificación’.
Por consiguiente, los arrendamientos turísticos se dejan fuera del ámbito de aplicación de la LAU y así lo sanciona mediante la inclusión de un nuevo apartado e) en el art. 5, el cual adelanta ya los elementos definidores de este tipo de alojamientos, cuales son:
• Tratarse del arrendamiento de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato.
• Haberse comercializado la misma en canales de oferta turística.
• Haberse concertado con finalidad lucrativa.
• Encontrarse sometidos a un régimen específico constituido por la correspondiente normativa sectorial.
El Decreto de la Junta de Andalucía 28/2016, de 2 de febrero, de las Viviendas con Fines Turísticos, favoreció el registro de un buen número de viviendas, pero no soluciona los problemas aquí expuestos. Para ser considerada vivienda de uso turístico, debe ubicarse en suelo de uso residencial y cumplir con los requisitos y servicios comunes que se han establecido en el decreto.
No obstante, no tienen la consideración de viviendas con fines turísticas si se encuentra en alguno algunos de los siguientes supuestos:
a) Las viviendas que, por motivos vacacionales o turísticos, se cedan, sin contraprestación económica.
b) Las viviendas contratadas por tiempo superior a dos meses computados de forma continuada por una misma persona usuaria.
c) Las viviendas situadas en el medio rural, que, en caso de que se destinen a alojamiento turístico, se regularán por lo establecido en el artículo 48 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre y por el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, debiendo constituirse como casa rural o como vivienda turística de alojamiento rural (VTAR) y sólo en caso de no poder cumplir con los requisitos de estas dos figuras podrán hacerlo como vivienda con fines turísticos, con las limitaciones de no comercializarse como alojamiento rural.
d) Los conjuntos formados por tres o más viviendas o apartamentos de una misma persona titular o explotadora, que estén ubicadas en un mismo inmueble o grupo de inmuebles contiguos o no (en el radio de un km.), siéndoles de aplicación la normativa sobre los establecimientos de apartamentos turísticos, regulados en el Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos.
Según, lo expuesto, el Ayuntamiento de Granada en Pleno, formula la siguiente Declaración Institucional:
PRIMERO: El Ayuntamiento de Granada declara su compromiso con los vecinos y vecinas de los barrios históricos, acordando la redacción a la mayor brevedad del Estatuto del Residente de los Barrios Históricos, para la defensa de sus derechos como residentes, así como los deberes que le comprometen igualmente. Del mismo modo, acuerda someter a estudio y recoger, en su caso, en los planes urbanísticos generales y especiales, la limitación del uso turístico de viviendas por zonas, así como el estudio de otras medidas jurídicas que puedan contribuir, dentro de las competencias municipales, a regular el uso de viviendas residenciales como alojamientos turísticos, tanto a nivel administrativo como fiscal.
SEGUNDO: El Ayuntamiento de Granada en Pleno insta a la Junta de Andalucía a la derogación del Decreto 28/2016 de Viviendas de Uso Turístico.
TERCERO: El Ayuntamiento de Granada en Pleno insta a la Junta de Andalucía a la modificación del Decreto 194/2010 de 20 de Abril, de establecimientos de apartamentos turísticos, reduciendo el número mínimo de apartamentos de un mismo titular, de tres a uno.
CUARTO: El Ayuntamiento de Granada insta al Gobierno del Estado a la declaración como actividad económica de la explotación turística de las viviendas.”