Artículo 1. Enumeración de otras Ordenanzas Municipales de aplicación.
Las Ordenanzas Municipales de la ciudad de Granada, relacionadas con la Actividad Urbanística, Protección Ciudadana, Ordenación Viaria, Tráfico y Transportes, Medio Ambiente y Consumo, son las que se enumeran a continuación:
1.- Las Ordenanzas Municipales enumeradas en el artículo anterior serán de aplicación y estarán vigentes, en todo aquello que no esté recogido en este Plan General y siempre que no sean contrarias a las determinaciones contenidas en el mismo. El Ayuntamiento de Granada, podrá revisar su contenido y modificarlo para adaptarlo a las determinaciones de este Plan, por el procedimiento previsto en la legislación de régimen local en cuanto a su tramitación, aprobación y publicación.
2.- El Ayuntamiento de Granada revisará el contenido de la Ordenanza Municipal para la Accesibilidad y la Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, del Transporte y de la Comunicación, adaptándo su contenido a las determinaciones del estudio de accesibilidad, realizado a instancias municipales en el año 1991.