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Convocatoria de subvenciones para la sostenibilidad y el fomentodel movimiento vecinal
Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria lo serán en régimen de concurrencia competitiva
B.O.P. número 212. Granada, jueves, 6 de noviembre de 2014
CONCEJALIA DELEGADA DE PARTICIPACION CIUDADANA
Convocatoria de subvenciones para la sostenibilidad del movimiento vecinal
EDICTO
El Teniente de Alcalde Delegado de Participación Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Granada
HACE SABER: que la Junta de Gobierno Local en su sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2014 ha aprobado la convocatoria para el ejercicio 2014 de subvenciones con destino a la sostenibilidad vecinal, que tendrá como objeto sufragar los gastos generales de funcionamiento de las Asociaciones de Vecinos generados por el mantenimiento de su sede social y funcionamiento normal de la actividad que le es propia y se desarrolla en la misma, y cuyo contenido es el siguiente:
Artículo 1. Bases reguladoras.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Ordenanza Municipal reguladora de la Concesión de Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva gestionadas por la Concejalía Delegada de Participación Ciudadana, publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Granada núm. 193, de 09 de octubre de 2014.
Artículo 2. Créditos presupuestarios y cuantía total máxima de las subvenciones
Las subvenciones concedidas, para la sostenibilidad del movimiento vecinal, en virtud de la Ordenanza Municipal reguladora de la Concesión de Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva gestionadas por la Concejalía Delegada de Participación Ciudadana, se financiarán en el ejercicio 2014 con cargo a la aplicación presupuestaria 1001 92401 48200, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de cuarenta y ocho mil novecientos euros (48.900,00 euros).
Artículo 3. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.
1. El objeto de la presente convocatoria será sufragar los gastos generales de funcionamiento de las Asociaciones de Vecinos generados por el mantenimiento de su sede social y funcionamiento normal de la actividad que le es propia y se desarrolla en la misma, que se hayan generado durante el año de concesión de la subvención.
2. Las condiciones de concesión son las establecidas en las bases reguladoras.
3. De acuerdo con el Plan Estratégico de Subvenciones de la Concejalía Delegada de Participación Ciudadana para el período 2014-2016, las subvenciones para la sostenibilidad del movimiento vecinal concedidas al amparo de la presente convocatoria tendrán las siguientes finalidades:
- Consolidar la implantación de las asociaciones de vecinos en los distritos municipales.
- Contribuir al sostenimiento económico y material de los locales donde las asociaciones de vecinos realizan sus funciones, abarcando aquellos gastos generados por el mantenimiento de la sede.
- Incrementar el número de personas asociadas.
- Alcanzar la cesión de locales a todas las asociaciones de vecinos de locales municipales.
Artículo 4. Régimen de concesión.
Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria lo serán en régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 5. Comisión de Valoración.
De conformidad con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ordenanza Municipal reguladora de la Concesión de Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva gestionadas por la Concejalía Delegada de Participación Ciudadana se designa la siguiente Comisión de Valoración:
- Presidencia: Sr. El Teniente de Alcalde Delegado de Participación Ciudadana. La Presidencia podrá delegarse en el/la Coordinador/a General que ostente las competencias en materia de participación ciudadana.
- Vocales:
- Doña Estrella López Reche, Subdirectora General de Participación Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Granada
- Don Antonio Garnica Ramírez, Responsable de Coordinación de Fiestas de Barrio.
- Doña Mercedes Robles Martín, Jefa del Servicio Administrativo de Participación Ciudadana.
- Doña Fátima Camarero Clemot, Técnica Medio de Participación Ciudadana
- Secretaría: Don Antonio Fernández Avila, Responsable Administrativo de Participación Ciudadana; en caso de suplencia asumirá la Secretaría de la Comisión Doña Nuria Vargas González, Administrativa de Administración General en la Concejalía Delegada de Participación Ciudadana.
Artículo 6. Organo competente para la resolución
El órgano competente para la resolución del presente procedimiento es la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Granada.
Artículo 7. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones.
Las solicitudes de subvención, en unión con la documentación e informaciones requeridas, se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Granada o cualquier oficina desconcentrada del Registro mismo, o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Provincia de Granada.
Artículo 8. Plazo de resolución. Efectos del silencio administrativo.
1. El plazo máximo para la resolución y notificación será de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes o, de haberse formulado requerimiento de subsanación, desde la fecha de presentación completa y satisfactoria de las solicitudes individuales de subvención y de la documentación que deba acompañarlas.
2. La resolución será notificada a los solicitantes de conformidad con lo prescrito en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, indicando que pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen
oportuno.
3. De acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de las subvenciones.
4. Contra la resolución expresa o en su caso la desestimación presunta de la solicitud, podrán interponerse los recursos que procedan conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 9. Plazo de justificación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ordenanza Municipal reguladora de la Concesión de Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva gestionadas por la Concejalía Delegada de Participación Ciudadana el plazo de justificación de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria finalizará el 28 de febrero de 2015.
Granada, 31 de octubre de 2014.-El Teniente de Alcalde Delegado de Participación Ciudadana, fdo.: Vicente Aguilera Lupiáñez.
B.O.P. número 212. Granada, jueves, 6 de noviembre de 2014
CONCEJALIA DELEGADA DE PARTICIPACION CIUDADANA
Convocatoria de subvenciones para el fomento del movimiento vecinal
EDICTO
El Teniente de Alcalde Delegado de Participación Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Granada HACE SABER: que la Junta de Gobierno Local en su sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2014 ha aprobado la convocatoria para el ejercicio 2014 de subvenciones con destino al fomento del movimiento vecinal, que tendrá como objeto aquellos programas de actuaciones, actividades y/o campañas desarrollados por las Asociaciones de Vecinos en el ámbito de su distrito y/o de su límite territorial que fomente la convivencia vecinal, el sostenimiento de festividades tradicionales y/o populares
granadinas, la realización de actividades culturales abiertas a toda la vecindad o la implantación de la asociación de vecinos en el distrito, y cuyo contenido es el siguiente:
Artículo 1. Bases reguladoras
.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Ordenanza Municipal reguladora de la Concesión de Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva gestionadas por la Concejalía Delegada de Participación Ciudadana, publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Granada núm. 193, de 09 de octubre de 2014.
Artículo 2. Créditos presupuestarios y cuantía total máxima de las subvenciones
Las subvenciones concedidas, en para el fomento del movimiento vecinal, en virtud de la Ordenanza Municipal reguladora de la Concesión de Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva gestionadas por la Concejalía Delegada de Participación Ciudadana, se financiarán en el ejercicio 2014 con cargo a la aplicación presupuestaria 1001 33803 48102, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de cincuenta y dos mil cuarenta y ocho euros (52.048,00 euros).
Artículo 3. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.
El objeto de la presente convocatoria serán aquellos programas de actuaciones, actividades y/o ampañas desarrollados por las Asociaciones de Vecinos en el ámbito de su distrito y/o de su límite territorial que fomente la convivencia vecinal, el sostenimiento de festividades tradicionales y/o populares granadinas, la realización de actividades culturales abiertas a toda la vecindad o la implantación de la asociación de vecinos en el distrito, ejecutados dentro del año de concesión de la subvención.
Las condiciones de concesión son las establecidas en las bases reguladoras.
De acuerdo con el Plan Estratégico de Subvenciones de la Concejalía Delegada de Participación Ciudadana para el período 2014-2016, las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria tendrán las siguientes finalidades:
- Consolidar la implantación de las asociaciones de vecinos en los distritos municipales.
- Visibilizar la labor de las asociaciones de vecinos.
- Concienciar de función de instrumento de participación en la gestión municipal atribuida reglamentariamente a las asociaciones de vecinos.
- Fomentar la realización de actividades vecinales organizadas a nivel distrito.
- Impulsar y sostener la ejecución de las festividades populares granadinas vinculadas a los tradicionales barrios.
Artículo 4. Régimen de concesión.
Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria lo serán en régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 5. Comisión de Valoración.
De conformidad con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ordenanza Municipal reguladora de la Concesión de Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva gestionadas por la Concejalía Delegada de Participación Ciudadana se designa la siguiente Comisión de Valoración:
- Presidencia: Sr. El Teniente de Alcalde Delegado de Participación Ciudadana. La Presidencia podrá delegarse en el/la Coordinador/a General que ostente las competencias en materia de participación ciudadana.
- Vocales:
- Doña Estrella López Reche, Subdirectora General de Participación Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Granada
- Don Antonio Garnica Ramírez, Responsable de Coordinación de Fiestas de Barrio.
- Doña Mercedes Robles Martín, Jefa del Servicio Administrativo de Participación Ciudadana.
- Doña Fátima Camarero Clemot, Técnica Medio de Participación Ciudadana
- Secretaría: Don Antonio Fernández Avila, Responsable Administrativo de Participación Ciudadana; en caso de suplencia asumirá la Secretaría de la Comisión Doña Nuria Vargas González, Administrativa de Administración General en la Concejalía Delegada de Participación Ciudadana.
Artículo 6. Organo competente para la resolución
El órgano competente para la resolución del presente procedimiento es la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Granada.
Artículo 7. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones.
Las solicitudes de subvención, en unión con la documentación e informaciones requeridas, se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Granada o cualquier oficina desconcentrada del Registro mismo, o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Provincia de Granada.
Artículo 8. Plazo de resolución. Efectos del silencio administrativo.
1. El plazo máximo para la resolución y notificación será de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes o, de haberse formulado requerimiento de subsanación, desde la fecha de presentación completa y satisfactoria de las solicitudes individuales de subvención y de la documentación que deba acompañarlas.
2. La resolución será notificada a los solicitantes de conformidad con lo prescrito en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, indicando que pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
3. De acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de las subvenciones.
4. Contra la resolución expresa o en su caso la desestimación presunta de la solicitud, podrán interponerse los recursos que procedan conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 9. Plazo de justificación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ordenanza Municipal reguladora de la Concesión de Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva gestionadas por la Concejalía Delegada de Participación Ciudadana el plazo de justificación de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria finalizará el 28 de febrero de 2015.
Granada, 31 de octubre de 2014.-El Teniente de Alcalde
Delegado de Participación Ciudadana, fdo.: Vicente Aguilera Lupiáñez.
SOLICITUDES:
SOLICITUD_SUBVENCION
ACREDITACION_REPRESENTACION
CERTIFICADO_NUMERO_DE_SOCIOS
DECLARACION_AYUDAS_RECIBIDAS
MODELO_DECLARACION_PROHIBICIONES
MODELO_PESUPUESTO_DESGLOSADO
LOGO PARTICIPACIÓN:
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CARTEL SEDE SOCIAL SUBVENCIONADA:
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TEXTO DE LA ORDENANZA:
subvenciones