Boletín oficial de la provincia nº 194 de 09/10/2018
Bases de la convocatoria para la concesión del sello distintivo local calidad de la movilidad sostenible de las empresas del municipio de Granada. Edición 2018-2019
El objeto de la movilidad es dar respuesta a la necesidad del transporte de personas y mercancías, independientemente del medio que utilicen para desplazarse. Por ello cuando hablamos de movilidad nos referimos a algo más que transporte o tráfico.
La movilidad se ha convertido en una fuente de cohesión social y es un derecho de los ciudadanos, considerándose la cuarta condición de integración social, después de la vivienda, la salud y la educación.
El desarrollo social y económico viene propiciando un gran aumento de la movilidad de las personas (kilómetros recorridos por viajero), así como un significativo incremento del parque de vehículos.
Las aglomeraciones urbanas sufren situaciones de congestión y atascos cada vez más frecuentes y complejas, repercutiendo también en el nº de accidentes y en la calidad del aire de nuestras ciudades, con altos niveles de contaminación atmosférica y acústica.
Granada se ha consolidado en estos inicios del siglo XXI como una agrupación urbana que destaca en el territorio nacional y protagonista en el contexto andaluz, con un importante desarrollo y crecimiento en su marco territorial. Se afirma como referente principal de una nueva ciudad metropolitana de más de quinientos mil habitantes, donde confluyen actividades de tipo logístico, comercial, turístico, tecnológico o de servicios.
La movilidad sostenible es un desafío que apela no solo a las políticas públicas sino a la actuación de las empresas. Todos los días son muchos los trabajadores que realizan desplazamientos desde su domicilio al puesto de trabajo y la mayoría de los desplazamientos son consecuencia de este hecho, por tanto las empresas no son un mero agente secundario, sino actores con un papel principal en la movilidad.
La solución a buena parte de los retos urbanos pasa por reequilibrar el reparto modal para aumentar la participación de los modos más eficientes, aplicar medidas para mejorar la eficiencia energética de la movilidad en las ciudades, eficiencia del sistema, del viaje y del vehículo.
Unas buenas prácticas en movilidad responsable favorecen:
- La mejora de la calidad del aire.
- Reducción de la congestión.
- La disminución de la dependencia energética.
- Modera el ruido al que los ciudadanos están expuestos.
- Reduce la accidentalidad.
- Resuelve parte de la inequidad social, mediante la mezcla de estratos sociales y rentas.
- Redistribuye el espacio público.
- Reduce las emisiones de GEI.
Con el objeto de destacar aquellas empresas comprometidas con la movilidad sostenible, se elaboran las presentes bases a fin de proceder a la concesión de un sello de calidad como distintivo local del fomento y aplicación de medidas de movilidad sostenible para aquellas empresas localizadas en el ámbito territorial de Granada que se comprometan y contribuyan a la consecución de los objetivos señalados (estrategia).
1. OBJETO.
El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión y utilización del sello distintivo local “Calidad de la Movilidad Sostenible” de las empresas del municipio de Granada que fomenten y apliquen medidas en materia de movilidad sostenible, a fin de lograr su distinción pública y crear un efecto dinamizador en el uso de medios sostenibles entre sus trabajadores/plantillas y la ciudadanía en general.
El sello de calidad de movilidad sostenible es un distintivo de ámbito local expedido por el Ayuntamiento de Granada a favor de una empresa que da derecho a su titular a aparecer en un listado junto a otras empresas que tengan concedido el sello y a la utilización del logo acreditativo que figura en el Anexo de estas bases.
2. REQUISITOS.
Podrán optar al sello de calidad distintivo de movilidad sostenible, las empresas legalmente constituidas, que estén ubicadas y ejerzan su actividad en el término municipal de Granada, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener carácter privado, independientemente de su forma jurídica, tamaño y sector de pertenencia.
- Estar al corriente de todas sus obligaciones fiscales y tributarias así como de Seguridad Social.
3. ACCIONES MERECEDORAS DEL SELLO DISTINTIVO.
Para la concesión del distintivo se valorarán todas aquellas empresas candidatas que hayan puesto en marcha al menos tres actuaciones y/o medidas de fomento de la movilidad sostenible de las que se enumeran y estén difundidas entre la plantilla:
- Posicionarse como empresa referente en políticas de movilidad sostenible y seguridad vial.
- Disponer de un plan de transporte de trabajadores.
- Implantar flota de autobuses privados para los trabajadores.
- Proyectos de impulso y desarrollo de medidas relacionadas con la movilidad sostenible en recursos humanos, logística, transporte, aparcamiento, flotas y formación.
- Reparto de mercancías mediante vehículos eléctricos o bicicletas de carga, tanto a nivel de empresa como de proveedores y distribuidores.
- Proyectos de reparto de mercancías para optimización de rutas y/o sistemas inteligentes de gestión.
- Implementar infraestructuras para la bicicleta que faciliten el uso de las mismas y la fomenten.
- Desarrollo de proyectos TIC que contribuyan a la mejora de la movilidad.
- Otras medidas de promoción de la movilidad responsable/inteligente.
Así mismo, se valorará:
- La permanencia en el tiempo de las medidas y/o actuaciones implantadas y continuidad de estas, así como el número de trabajadores/as afectados/as.
- Las estrategias empleadas para su implantación y valoración de la labor desarrollada, existencia de indicadores de seguimiento.
- La innovación y posible transferencia de la medida a otras empresas.
4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Las solicitudes se presentarán debidamente cumplimentadas y firmadas por el/la titular o representante legal de la empresa en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Granada o en las formas establecidas en el artículo 16.4.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Junto con la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación original o copia compulsada o cotejada:
- Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante, o de su representante legal, y de la condición en la que actúa.
- Documentos acreditativos de estar al corriente de todas sus obligaciones fiscales y tributarias así como de Seguridad Social.
- Documentos acreditativos de la puesta en marcha de las actuaciones y/o medidas de fomento de la movilidad sostenible en la empresa, y en particular:
Memoria explicativa, con un máximo de 15 folios, firmada por la persona solicitante que contenga una breve introducción de la empresa y su actividad (forma jurídica, centro de trabajo, organigrama de la empresa) y una descripción detallada de las acciones de movilidad sostenible desarrolladas por la empresa con indicación de los datos más relevantes como fundamentación de la puesta en marcha, objetivos, periodo de ejecución, personas beneficiarias, fecha de inicio de la medida, medios y recursos utilizados, resultados obtenidos así como planes futuros de implantación de nuevas medidas.
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto, para el presente ejercicio,
del 1 de octubre de 2018 al 31 de diciembre de 2018, ambos inclusive. Recibidas las solicitudes serán informadas por los Servicios Técnicos que emitirán la correspondiente propuesta de resolución.
El órgano municipal competente para resolver sobre la concesión o denegación del sello es la Concejalía competente en materia de movilidad.
5. CONCESIÓN DEL SELLO POR LA CORPORACIÓN LOCAL.
El Excmo. Ayuntamiento de Granada se reserva el derecho a la concesión del uso del sello distintivo local “Calidad de la Movilidad Sostenible”, a título de reconocimiento, a aquellas empresas que, sin mediar la previa solicitud del mismo por parte de su titular, hayan venido realizando actuaciones en materia de movilidad sostenible que destaquen por su especial dedicación y fomento de la misma.
6. DISTINTIVO.
Se concederá un diploma acreditativo y un distintivo local (sello de calidad de movilidad sostenible del Ayuntamiento de Granada) según Anexo de las presentes bases.
Las empresas distinguidas podrán hacer publicidad de dicha condición y usar el logo identificativo del sello de calidad de movilidad sostenible en los documentos, cartelería y publicidad que considere, durante un año a partir de la fecha de concesión, con posibilidad de prórroga durante un año más.
El Ayuntamiento de Granada se compromete a dar la máxima difusión y publicidad de las empresas beneficiarias del distintivo a través de los medios de que dispone (web, redes sociales, medios comunicación, etc.), Semana Europea de la Movilidad de 2018, y promoverá que otras instituciones y organizaciones que trabajan en ámbitos relacionados con la temática también lo hagan. En particular, publicará en la web municipal un listado actualizado de las empresas a las que se ha concedido el distintivo y se encuentren en vigor.
Asimismo el Ayuntamiento de Granada podrá poner en marcha un Encuentro Anual de Empresas por la Movilidad Sostenible para compartir experiencias y beneficios derivados de la implantación de medidas al respecto.
7. OBLIGACIONES GENERALES PARA LAS EMPRESAS DISTINGUIDAS EN MATERIA DE MOVILIDAD SOSTENIBLE.
El uso del sello distintivo está sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) El sello distintivo es personal e intransferible por lo que no podrá cederse a terceros. El titular del mismo es responsable de su correcta utilización.
b) El sello deberá reproducir con exactitud el logotipo original que figura en el Anexo de estas bases.
c) El sello deberá ir asociado, en todo caso, al nombre de la empresa distinguida con indicación del año de la concesión.
d) La empresa a la que se haya concedido el distintivo no podrá hacer uso del mismo desde el momento en que el periodo de validez finalice.
e) En todo caso el uso del sello estará sujeto a la plena observancia de la normativa aplicable en materia de publicidad.
8. SEGUIMIENTO Y CONTROL.
La concesión y mantenimiento de la situación de beneficiario está condicionada a que el mismo reúna, en todo momento, los requisitos establecidos.
Las empresas distinguidas deberán comunicar a este Ayuntamiento los cambios que se produzcan que puedan alterar los requisitos que sirvieron de base para la concesión del Sello.
A este respecto la Concejalía competente en materia de movilidad realizará el seguimiento y control de las medidas de movilidad sostenible que hayan justificado la concesión del distintivo a través de: reuniones de coordinación, visitas a las empresas, etc.
9. DURACIÓN Y CADUCIDAD DEL SELLO.
El sello distintivo local “Calidad de Movilidad Sostenible” tendrá una validez de un año a partir de la fecha de concesión.
Antes de expirar el periodo de vigencia, la empresa distinguida podrá solicitar la prórroga de la concesión del distintivo por un año más, para lo cual será necesario que acredite las mismas circunstancias que dieron origen al reconocimiento, presentando solicitud a la que se adjuntará la documentación prevista en la base cuarta la cual será objeto de estudio y propuesta por los Servicios Técnicos Municipales.
10. REVOCACIÓN DE LA CONCESIÓN DEL DISTINTIVO.
La Concejalía competente en materia de movilidad, previa audiencia a la empresa, podrá revocar la concesión del sello distintivo local “Calidad de Movilidad Sostenible”, mediante resolución motivada que le será notificada en los siguientes supuestos:
a) Alteración de las condiciones que dieron lugar a la concesión del distintivo cuando supongan empeoramiento o anulación de alguna de las medidas de movilidad sostenible que justificaron su concesión.
b) En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en la base 7.
c) Pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a su concesión.
11. RENUNCIA.
La empresa distinguida con el Sello de Calidad de Movilidad Sostenible podrá renunciar en cualquier momento al mismo, previa comunicación al efecto y resolución dictada por la Concejalía competente en materia de movilidad.
La aceptación de la renuncia implica la retirada inmediata del distintivo concedido con la consiguiente exclusión del listado de empresas distinguidas y no utilización del logo identificativo por la empresa.
12. ACEPTACIÓN Y CONFIGURACION DE LAS BASES.
La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de sus bases. Estas se establecen como Plan Piloto experimental y tendrán una duración inicial de dos años pudiendo prorrogarse a su finalización. En este caso los Servicios Técnicos, a la vista de los resultados obtenidos e interés mostrado por las empresas, efectuarán propuesta al órgano municipal competente.
ANEXO

Contra el presente acto que agota la vía administrativa se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde la misma fecha indicada. En caso de interponer recurso de reposición no se podrá presentar recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o su desestimación presunta.
Granada, a 21 de septiembre de 2018
EL ALCALDE
P.D.
LA CONCEJAL DELEGADA DE MOVILIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA
Fdo.: Raquel Ruiz Peis