(Se incluye Resolución de 29 de junio de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifican los Anexos IA, IB y II y se eliminan los Anexos III y IV de la Orden de 9 de diciembre de 2014, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados Energéticos Andaluces. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 128 de 04/07/2018)
(Se incluye Resolución de 12 de junio de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifican los Anexos III, IV y V de la Orden de 9 de diciembre de 2014, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados Energéticos Andaluces. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 117 de 18/06/2015)
BOJA num 244 de 16/12/2014
Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Orden de 9 de diciembre de 2014, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados Energéticos Andaluces.
Indice
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Contenido, naturaleza jurídica y adscripción del Registro.
Artículo 3. Organización y estructura del Registro.
Artículo 4. Actuaciones objeto de inscripción.
Artículo 5. Sujetos responsables de la inscripción.
Artículo 6. Plazos y condiciones.
Artículo 7. Derechos de la persona interesada y garantía del procedimiento.
CAPÍTULO II Procedimiento de inscripción en el Registro
Artículo 8. Presentación de la solicitud.
Artículo 9. Personas intervinientes.
Artículo 10. Recibo acreditativo de la presentación, número de inscripción en el Registro y consulta de expedientes.
Artículo 11. Efectos de la inscripción.
Artículo 12. Documentos electrónicos aportados por los ciudadanos.
Artículo 13. Documentación exigida para la inscripción en el Registro.
Artículo 14. Validez, renovación, actualización, corrección de datos y baja de la inscripción.
Artículo 15. Publicación electrónica.
Artículo 16. Notificación electrónica.
Artículo 17. Acceso público al Registro de Certificados Energéticos Andaluces.
Artículo 18. Control documental del Registro, inspección y cancelación de la inscripción.
Artículo 19. Régimen sancionador.
Disposición adicional primera. Mecanismos de control.
Disposición adicional segunda. Coeficiente de paso desde energía final a emisiones de CO2.
Disposición adicional tercera. Medidas de colaboración.
Disposición adicional cuarta. Integración de las inscripciones de certificados ya realizadas en el Registro de Certificados Energéticos Andaluces.
Disposición adicional quinta. Desarrollo de las previsiones establecidas en las disposiciones transitorias primera y tercera del Decreto 169/2011, de 31 de mayo.
Disposición adicional sexta. Habilitación del Registro de Certificados Energéticos Andaluces.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Disposición final segunda. Modificación del Anexo XIII del Decreto 169/2011, de 31 de mayo.
Disposición final tercera. Modificación del Anexo VI del Decreto 169/2011, de 31 de mayo.
Disposición final cuarta. Certificado de eficiencia energética de edificios existentes incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Anexos
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00060312.
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
El Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, habilitó a las Comunidades Autónomas para realizar el desarrollo normativo del registro de los certificados incluidos en su ámbito de aplicación, ejercer su control e inspección, así como para garantizar los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias respecto de los edificios que fueran objeto de alquiler o venta, ya fuera total o parcialmente. La entonces Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, haciendo uso de la habilitación prevista en el citado Real Decreto, aprobó la Orden de 25 de junio de 2008, por la que se crea el Registro Electrónico de Certificados de eficiencia energética de edificios de nueva construcción y se regula su organización y funcionamiento.
En el marco de las competencias propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, pocos días antes de la entrada en vigor del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, se aprobó la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, que estableció las bases del Certificado Energético Andaluz aplicables tanto a edificios nuevos como a industrias e instalaciones y determinó su aplicación a los centros de consumo de energía. Entre estos certificados, el Certificado Energético Andaluz del proyecto y el del edificio terminado, integraban, además de las exigencias establecidas a nivel estatal incluidas para los certificados análogos regulados por el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, la calificación energética del edificio y la validez del plan de gestión de la energía del edificio. El desarrollo posterior de esta Ley se llevó a cabo mediante el Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética en Andalucía, aprobado por Decreto 169/2011, de 31 de mayo, cuyo artículo 30 creó el Registro de Certificados Energéticos Andaluces. La regulación de su contenido y del procedimiento de inscripción quedó supeditada a la aprobación de una Orden de desarrollo.
El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, ha transpuesto parcialmente la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, refundiendo el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, que regulaba el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, cuyo contenido en Andalucía se integraba tanto en el Certificado Energético Andaluz del proyecto como en el del edificio terminado, con la incorporación del procedimiento básico para la certificación de edificios existentes. Teniendo en cuenta la experiencia de la aplicación durante los últimos cinco años del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, se ha procedido mediante el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, a determinar la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética y a ampliar el ámbito de aplicación del anterior, incluyendo los edificios existentes o partes de los mismos que se vendan o alquilen, así como los edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 metros cuadrados y que sean frecuentados habitualmente por el público. En relación con las novedades introducidas, la disposición transitoria tercera del mencionado Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, impone a las Comunidades Autónomas la obligación de habilitar el registro de certificación energética con el fin de dar cumplimiento a los deberes de información que establece la Directiva 2010/31/UE ya citada, de forma que permita realizar las labores de inspección y control de técnico y administrativo de los certificados de eficiencia energética.
En consecuencia, y partiendo de la existencia de un Registro de Certificados Energéticos Andaluces, se hace preciso que el órgano competente de esta Comunidad Autónoma desarrolle la normativa de organización y funcionamiento del mismo e incorpore las novedades regulatorias que se han producido en la materia. Así, este Registro da cabida a todos los certificados de eficiencia energética de ámbito territorial andaluz, quedando integrados en él los certificados de eficiencia energética ya emitidos e inscritos con independencia de la norma, estatal o autonómica, que hubiese previsto su realización. Resulta necesario, por otro lado, y con el fin de dar cumplimiento a las exigencias de información ya mencionadas, segregar del Certificado Energético Andaluz ya existente el modelo de certificado de eficiencia energética de edificios existentes del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril. Por último, se procede a la supresión del Registro Electrónico de Certificados de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, y a la derogación de la Orden de 25 de junio de 2008 que lo crea y regula, puesto que su contenido queda incorporado en el Registro de Certificados Energéticos Andaluces.
La regulación del Registro de Certificados Energéticos Andaluces se acomete con la presente Orden, teniendo presente el artículo 16 de la Ley 23/2013, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, que establece que las Administraciones Públicas de Andalucía adoptarán medidas eficaces dirigidas, entre otras cosas, a facilitar a los consumidores toda clase de información sobre materias o aspectos que les afecten o interesen directamente y, de modo particular, sobre la construcción de viviendas.
Teniendo en cuenta lo anterior, se procede mediante la presente Orden a regular la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados Energéticos Andaluces, dando además cumplimiento a la disposición transitoria tercera del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
La regulación del Registro, que tiene carácter público, pretende satisfacer un doble objetivo; por un lado, permitir un mejor y más eficaz control administrativo de los certificados, facilitando las labores de inspección, y de otro, ofrecer a los usuarios un mecanismo sencillo de acceso a la información a la que, de conformidad con la normativa vigente, tienen derecho. Así, el contexto del que parte la regulación se caracteriza por el importante volumen de viviendas afectado y por las ya citadas exigencias comunitarias y estatales que obligan a disponer de información en materia de eficiencia energética a tiempo real. En consecuencia, la tramitación exclusivamente electrónica del procedimiento regulado se revela como la medida más eficaz y eficiente para cumplir los objetivos y requisitos referidos.
En este sentido, la ya citada Ley 2/2007, de 27 de marzo, establece en su artículo 30 que en los procedimientos administrativos derivados de la misma, y en aplicación de los principios de simplificación y eficiencia administrativa, se incorporen las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar su tramitación a través de medios telemáticos y electrónicos.
En cumplimiento de este mandato, y siguiendo los principios de simplificación administrativa, transparencia, publicidad del procedimiento y accesibilidad a la información y a los servicios por medios electrónicos, inspiradores de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se garantiza la aplicación de los medios electrónicos a la tramitación de este procedimiento.
Sin embargo, es preciso ir más allá de la garantía de la tramitación electrónica, estableciendo su exclusividad, todo ello teniendo presente que el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, permite a las Administraciones Públicas establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando los medios electrónicos cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. En el caso de los procedimientos regulados, tal supuesto se cumple al tener en cuenta que la tramitación se podrá realizar por los técnicos competentes que suscriban el certificado energético. En relación con el colectivo profesional integrado por los técnicos competentes, su propia normativa de habilitación les exige disponer de una adecuada capacidad y medios técnicos que serán indispensables, entre otras tareas, para el cálculo de la calificación energética de los certificados, estando justificada la obligación de exclusiva tramitación electrónica de los procedimientos.
Por otro lado, y de forma adicional, la accesibilidad y disponibilidad de los medios electrónicos queda garantizada de forma general para los sujetos responsables de la inscripción de los certificados de eficiencia energética mediante la puesta a disposición y asistencia del personal funcionario de los Servicios de Atención a la Ciudadanía de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de energía y de los Centros Guadalinfo de acceso público y universal a Internet habilitados por la Junta de Andalucía. En este sentido, es preciso destacar que el procedimiento de inscripción de certificados previsto en esta Orden está incluido en el proyecto de «telematización» desarrollado por esta Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, que incluye la cumplimentación electrónica de todos los formularios necesarios para su tramitación.
La elaboración de esta Orden se ha realizado de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cumpliéndose el trámite de audiencia ante el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía previsto en el Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula dicho órgano.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía, y de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el artículo 8 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre la reestructuración de Consejerías, en los artículos 6.1.e) y 14.2.d) del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
DISPONGO
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados Energéticos Andaluces creado por el artículo 30 del Decreto 169/2011, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética en Andalucía, dando asimismo cumplimiento a la disposición transitoria tercera del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Artículo 2. Contenido, naturaleza jurídica y adscripción del Registro.
1. Serán objeto de inscripción en el Registro los siguientes documentos:
a) Los certificados energéticos andaluces de los edificios, industrias e instalaciones incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 169/2011, de 31 de mayo, tanto del proyecto como, según el caso, del edificio terminado o de la instalación en funcionamiento.
b) Los certificados de eficiencia energética de los edificios existentes incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
2. El Registro tendrá carácter público e informativo, y no supondrá la acreditación del cumplimiento de ningún otro requisito exigible al edificio, industria o instalación, en los términos establecidos en el artículo 17.
3. El Registro se adscribe a la Dirección General competente en materia de energía, que será el órgano encargado de su organización, funcionamiento y custodia.
Artículo 3. Organización y estructura del Registro.
1. El Registro se estructura en secciones, grupos, subgrupos y apartados.
2. El Registro se divide en las siguientes secciones:
a) Sección primera: Edificación.
b) Sección segunda: Industrias e instalaciones.
3. La sección primera, correspondiente a la edificación, incluye la inscripción del certificado de proyecto de edificio, del certificado de edificio terminado y del certificado del edificio existente. Se estructura en dos grupos, correspondientes a edificios de nueva construcción y a edificios existentes, cada uno de los cuales, a su vez, se divide en los mismos subgrupos y apartados, según la siguiente clasificación:
a) Primer grupo: Edificios de nueva construcción.
b) Segundo grupo: Edificios existentes.
Los subgrupos y apartados correspondientes a los grupos a) y b) anteriores son los siguientes:
1.º Subgrupo de edificios destinados a uso residencial, con los siguientes apartados:
1.º 1. Viviendas unifamiliares de distintos tipos.
1.º 2. Edificios en bloque.
1.º 3. Vivienda perteneciente a un bloque.
2.º Subgrupo de edificios destinados a otros usos, con los siguientes apartados:
2.º 1. Oficinas.
2.º 2. Centros de enseñanza.
2.º 3. Hospitales.
2.º 4. Hoteles y restaurantes.
2.º 5. Instalaciones deportivas.
2.º 6. Edificios comerciales.
2.º 7. Otros edificios.
4. La sección segunda, correspondiente a industrias e instalaciones, incluye la inscripción tanto del certificado del proyecto como del certificado de la instalación en funcionamiento. Se estructura en dos grupos, correspondientes a industrias e instalaciones de nueva construcción e industrias e instalaciones existentes, y cada uno de ellos, a su vez, se divide en los mismos subgrupos y apartados, según la siguiente clasificación:
a) Primer grupo: Industrias e instalaciones de nueva construcción.
b) Segundo grupo: Industrias e instalaciones existentes.
Los subgrupos y apartados correspondientes a los grupos a) y b) anteriores son los siguientes:
1.º Subgrupo de Cemento, cal y yeso, con los siguientes apartados:
1.º 1. Cemento (proceso integral).
1.º 2. Cemento (proceso no Integral).
1.º 3. Cal.
1.º 4. Yeso.
2.º Subgrupo de Vidrio.
3.º Subgrupo de Cerámico, con los siguientes apartados:
3.º 1. Línea continua (horno Túnel).
3.º 2. Línea discontinua (horno Hoffmann).
3.º 3. Artística-semiartesanal discontinuo.
4.º Subgrupo de Automoción-metal-siderúrgico, con los siguientes apartados:
4.º 1. Siderúrgico.
4.º 2. Automoción.
4.º 3. Metalúrgico-mecánico-aeronáutico.
5.º Subgrupo Químico.
6.º Subgrupo de Plástico.
7.º Subgrupo de Papel-Celulosa y Cartón, con los siguientes apartados:
7.º 1. Papel Celulosa.
7.º 2. Cartón.
8.º Subgrupo Azucarero.
9.º Subgrupo Cervecero.
10.º Subgrupo Lácteo.
11.º Subgrupo Almazaras.
12.º Subgrupo Extractoras.
13.º Subgrupo Refinerías aceite.
14.º Subgrupo Resto industrias Agroalimentarias.
15.º Subgrupo Producción de biocarburantes.
16.º Subgrupo de Refinerías de petróleo.
17.º Subgrupo de Centrales de generación eléctrica.
18.º Subgrupo de Centrales de Cogeneración.
19.º Subgrupo de Otros.
Artículo 4. Actuaciones objeto de inscripción.
1. Serán objeto de inscripción en el Registro:
a) El certificado de eficiencia energética de edificio existente incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, así como el certificado de eficiencia energética de edificio existente realizado con carácter voluntario.
b) El certificado energético andaluz del proyecto del edificio.
c) El certificado energético andaluz del edificio terminado.
d) El certificado energético andaluz del proyecto de la industria o de la instalación.
e) El certificado energético andaluz de la industria o instalación en funcionamiento.
2. También tendrán acceso al Registro la renovación del certificado, la actualización y la corrección de los datos inscritos. Asimismo, se dejará constancia de la cancelación de oficio y de la baja de edificios, industrias o instalaciones.
Artículo 5. Sujetos responsables de la inscripción.
1. Quien promueva la edificación, o en su caso, la persona, entidad o comunidad titular de todo edificio incluido en el ámbito de aplicación del Decreto 169/2011, de 31 de mayo, está obligado a solicitar la inscripción en el Registro del certificado energético andaluz correspondiente tanto al proyecto como al edificio terminado y, en su caso, de su renovación, actualización, corrección de datos o baja en dicho Registro.
2. La persona o entidad titular de toda la instalación o industria incluida en el ámbito de aplicación del Decreto 169/2011, de 31 de mayo, está obligada a solicitar la inscripción en el Registro del certificado energético andaluz correspondiente tanto al proyecto como a la instalación en funcionamiento y, en su caso, de su renovación, actualización, corrección de datos o baja en dicho Registro.
3. La persona promotora o propietaria del edificio o de parte del mismo incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, está obligada a solicitar la inscripción en el Registro del certificado de eficiencia energética del edificio, o de su parte, y en su caso, de su renovación y baja. Podrá asimismo solicitar la inscripción de la actualización y de la corrección de datos en dicho Registro. Estará obligado a conservar la correspondiente documentación, en virtud de lo establecido en el artículo 5 del mencionado Real Decreto.
4. A efectos de lo previsto en los apartados anteriores se entenderá por:
a) Renovación: Inscripción que procede al vencimiento del plazo de validez del certificado correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, y en los artículos 35 y 70 del Decreto 169/2011, de 31 de mayo.
b) Actualización: Inscripción que, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, y en los artículos 17, 36 y 71 del Decreto 169/2011, de 31 de mayo, procede:
1.º En los supuestos de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación del edificio, cuando éstas supongan la variación de la calificación energética del edificio o de sus principales características energéticas.
2.º Cuando, por cualquier circunstancia, se produjera una variación en la calificación de eficiencia energética expresada en el certificado energético andaluz del edificio terminado o la instalación en funcionamiento o en el certificado incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
c) Corrección de datos: Inscripción que procede para adecuar a la realidad los datos de carácter no técnico que constan en el Registro, cuando tal corrección de datos no implique actualización.
d) Baja: Inscripción que procede en el supuesto en que el proyecto de la edificación o instalación no se lleve finalmente a cabo o se ponga en funcionamiento o en el supuesto en que por demolición, derrumbe u otras causas desaparezca físicamente el inmueble objeto de certificación.
Artículo 6. Plazos y condiciones.
1. Se establecen los siguientes plazos para la solicitud de inscripción del certificado, de su renovación, actualización o baja en el Registro:
a) En el caso del certificado energético andaluz del proyecto del edificio o de la instalación, el plazo será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la correspondiente licencia de obras.
b) En el caso del certificado energético andaluz del edificio terminado, el plazo será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la correspondiente licencia de primera ocupación.
c) En el caso del certificado energético andaluz de la instalación en funcionamiento, el plazo será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la correspondiente licencia de actividad.
d) En el caso del certificado de eficiencia energética de edificio existente incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, el plazo será de un mes a contar desde el día siguiente al de la emisión del certificado.
e) En el caso de la actualización del certificado en los casos en que ésta sea obligatoria, el plazo será de un mes a contar desde que se produzcan los hechos que dan lugar a la actualización.
f) En el caso de baja de la inscripción, el plazo será de un mes a contar desde que se produjeran los hechos que dan lugar a la solicitud.
2. En todo caso, la solicitud de inscripción de la renovación del certificado energético deberá realizarse antes de su fecha de caducidad.
3. En cualquier momento podrá solicitarse la inscripción de la actualización del certificado en los casos en que ésta sea voluntaria, así como la corrección de los datos inscritos en el Registro.
4. La persona solicitante se compromete a aportar los documentos justificativos del cumplimiento de los plazos previstos en el apartado 1 a requerimiento del órgano competente.
Artículo 7. Derechos de la persona interesada y garantía del procedimiento.
1. El uso de medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos regulados, en ningún caso comportará la pérdida o merma de los derechos que, en todo procedimiento administrativo, se reconocen a la persona interesada, debiendo adaptarse los mismos a la especificidad de su tramitación, en virtud de lo establecido en los artículos 7 y 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).
2. El sistema garantizará que la transmisión y recepción de documentos electrónicos asegure la autenticidad e integridad de los mismos, así como la identidad de la persona firmante.
3. En la generación y custodia de los documentos obrantes en los expedientes electrónicos se garantiza el pleno respeto a los derechos previstos en la legislación de protección de datos de carácter personal.
4. El órgano competente en materia de energía no responderá del uso fraudulento que las personas usuarias del sistema puedan llevar a acabo de los servicios prestados mediante administración electrónica general y mediante el uso de los servicios del Registro telemático único de la Junta de Andalucía. A estos efectos, dichas personas usuarias asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios de administración electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto, negligente, fraudulento o delictivo de los mismos. Igualmente, será responsabilidad de la persona usuaria la adecuada custodia y manejo de los ficheros generados por el sistema, que le serán devueltos a través del Registro telemático único de la Junta de Andalucía como acuse de recibo.
La presentación de documentos electrónicos de cualquier tipo que contengan virus informáticos, programas espías o en general cualquier tipo de código malicioso, cuando quedara probada la culpa en su envío, concurriendo en dicha actuación dolo o negligencia, podrá dar lugar a la exigencia de las correspondientes responsabilidades penales y civiles en cada caso, así como a la exigencia de las indemnizaciones por daños o perjuicios que sean procedentes.
CAPÍTULO II Procedimiento de inscripción en el Registro
Artículo 8. Presentación de la solicitud.
1. La solicitud para la inscripción en el Registro se ajustará al modelo normalizado que figura como Anexo I y se cumplimentará necesariamente conforme al modelo electrónico disponible en la dirección de Internet de la Consejería competente en materia de energía (solicitud on-line), a la que se podrá acceder también a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía. A la solicitud deberá acompañarse la documentación exigida en el artículo 13, que se elevará a la aplicación telemática.
2. Para la presentación telemática a través del Registro telemático único de la Junta de Andalucía, el firmante de la solicitud de inscripción deberá disponer de alguno de los siguientes sistemas de identificación y autenticación:
a) Firma electrónica avanzada basada en un certificado expedido por prestadores de servicios de certificación reconocidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio. La relación de estas entidades estará disponible en la dirección de Internet señalada anteriormente.
b) Firma electrónica incorporada al Documento Nacional de Identidad, válida para las personas físicas según lo establecido en el artículo 13.2.a) de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
3. Alternativamente a lo expresado en el apartado 1, y una vez elevada a la aplicación telemática correspondiente toda la documentación prevista en el artículo 13, la solicitud de inscripción (Anexo I) cumplimentada en formato electrónico por las personas solicitantes, impresa y con firma manuscrita, podrá ser presentada también por vía telemática a través del Registro telemático único de la Junta de Andalucía por el personal funcionario perteneciente a los Servicios de Atención Ciudadana de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de energía habilitado al efecto. Para ello, las personas solicitantes deberán identificarse ante el personal habilitado y prestar su consentimiento expreso para tal presentación, debiendo quedar constancia de ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
4. La presentación telemática de solicitudes y documentos electrónicos podrá realizarse durante las veinticuatro horas del día todos los días del año. A efectos del cómputo de plazos, la recepción de solicitudes y documentos electrónicos en el Registro telemático único de la Junta de Andalucía en un día inhábil en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente.
5. El sistema podrá rechazar los documentos electrónicos presentados cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio.
Artículo 9. Personas intervinientes.
1. La solicitud de inscripción en el Registro (Anexo I) deberá estar firmada por la persona promotora, propietaria, titular o por quien ostente su respectiva representación, debidamente acreditada. Para realizar la presentación a través del Registro telemático único de la Junta de Andalucía, la solicitud de inscripción (Anexo I) deberá firmarse electrónicamente sobre la propia plataforma de tramitación bien por la persona promotora, propietaria, titular o sus respectivos representantes legales, bien por el personal funcionario previsto en el artículo 8.3.
2. También podrá firmar electrónicamente y presentar la solicitud de inscripción (Anexo I) el técnico competente que suscriba el correspondiente certificado, siempre que esté autorizado para ello por parte de la persona promotora, propietaria, titular o por sus respectivos representantes legales mediante el modelo normalizado correspondiente al Anexo II, quedando a partir de ese momento como único agente autorizado en la aplicación informática para consultar y tramitar dicha solicitud.
No obstante, la persona promotora, propietaria o titular o sus respectivos representantes legales podrán revocar en cualquier momento la autorización otorgada al técnico competente, presentando un escrito en el Registro General de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de energía, en el que deberá identificar el número de expediente, el número de inscripción en el Registro de Certificados Energéticos Andaluces, el nombre y número del DNI del técnico competente cuya autorización se pretende revocar, así como, en su caso, los datos del nuevo técnico que se autoriza. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de presentar el citado escrito de revocación en los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Dicho escrito de revocación, en formato pdf, deberá incorporarse en las posteriores solicitudes asociadas al edificio o instalación que se realicen al Registro de Certificados Energéticos Andaluces, o bien, deberá indicarse el día y procedimiento por el que se presentaron tales documentos, en virtud de lo establecido en el artículo 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
3. En el caso de que varios certificados suscritos por el mismo técnico competente correspondan a edificios o viviendas de la misma persona promotora o propietaria, el Anexo II de autorización al técnico competente podrá ser único para todas las viviendas certificadas, siempre que en el mencionado Anexo aparezca la relación de todas las viviendas a certificar (incluyendo localización y referencia catastral) y se adjunte como archivo en formato pdf en todas las solicitudes de inscripción en el Registro.
Artículo 10. Recibo acreditativo de la presentación, número de inscripción en el Registro y consulta de expedientes.
1. Las solicitudes presentadas por vía telemática producirán, respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las formuladas de conformidad con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Al realizar la presentación, el sistema emitirá automáticamente una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada en el Registro telemático único de la Junta de Andalucía, en virtud de lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 11 de octubre de 2006, por la que se establece la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias autenticadas, conforme al artículo 45.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y al artículo 14 del Decreto 183/2003, de 24 de junio. Asimismo, el sistema generará un recibo acreditativo de la entrega de los documentos que acompañan, en su caso, a la solicitud.
2. La solicitud de inscripción del certificado correspondiente, una vez presentada telemáticamente, dará lugar a un número de inscripción en el Registro de Certificados Energéticos Andaluces, que constará en la copia autenticada de la solicitud. El número de inscripción en el Registro de Certificados Energéticos Andaluces se mantendrá en todas las solicitudes de inscripción de actualización, corrección de datos, renovación y baja correspondientes al edificio, vivienda, industria o instalación.
El número de inscripción en el Registro de Certificados Energéticos Andaluces se hará constar en la etiqueta que permite la difusión de la calificación energética del edificio o la unidad del edificio.
3. Las personas intervinientes podrán acceder al sistema mediante firma electrónica avanzada o firma electrónica incorporada en el DNI para la consulta de los expedientes presentados, de los pendientes de presentar, así como para la descarga de los documentos administrativos asociados a los mismos que han sido emitidos a través del sistema. Esta habilitación del sistema de consulta y seguimiento de la tramitación no exime a la Consejería competente en materia de energía de efectuar las comunicaciones y notificaciones expresas que establezca la normativa aplicable.
Asimismo, la persona promotora, propietaria o titular del edificio, vivienda, instalación o industria, o sus respectivos representantes legales debidamente acreditados, así como cualquier persona que acredite su condición de interesado, podrán solicitar en las Delegaciones Territoriales competentes en materia de energía, información sobre el estado de tramitación del expediente presentado. Dicha solicitud de información habrá de incluir el número de inscripción en el Registro de Certificados Energéticos Andaluces del edificio, vivienda, industria o instalación correspondiente.
Artículo 11. Efectos de la inscripción.
El Registro de Certificados Energéticos Andaluces tiene carácter meramente informativo y la inscripción no supone la conformidad de la Administración con la calificación energética o con el certificado energético presentado, pudiendo ejercer aquélla sus potestades de control e inspección en cualquier momento.
Artículo 12. Documentos electrónicos aportados por los ciudadanos.
La documentación que las personas solicitantes deban aportar al procedimiento telemático según lo previsto en el artículo 13, incluida, en su caso, la acreditación de la representación prevista en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se podrá presentar mediante cualquiera de los siguientes documentos o copias de los mismos:
a) Documentos originales electrónicos.
b) Copias electrónicas de documentos electrónicos.
c) Copias electrónicas de documentos emitidos originariamente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan constatar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.
d) Copias digitalizadas de los documentos emitidos originalmente en soporte papel, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este último supuesto, el cotejo de los documentos se realizará en los términos y con los efectos previstos en los artículos 3, 4, 5 y 8 de la Orden de 11 de octubre de 2006, por la que se establece la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias autenticadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerirse a la persona solicitante la exhibición del documento o de la información original, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano competente para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
Artículo 13. Documentación exigida para la inscripción en el Registro.
1. Para realizar la inscripción del correspondiente certificado energético, la solicitud de inscripción (Anexo I) irá acompañada de la siguiente documentación, según el caso:
a) Edificios:
1.º Para la inscripción del Certificado Energético Andaluz del Proyecto del edificio:
1.º 1. El Certificado Energético Andaluz del Proyecto del edificio correspondiente al Anexo IV de esta Orden, debidamente cumplimentado y firmado según lo establecido en el artículo 28 del Decreto 169/2011, de 31 de mayo, en formato pdf, al que se podrá acceder a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
1.º 2. Documento administrativo en formato pdf generado por el programa informático utilizado, así como otros ficheros necesarios para la correcta y completa visualización de la calificación energética con el programa (para el caso de Calener VYP, los archivos generados por el programa con las extensiones: *.pdf, *.xml, *.cte ; para el caso de Calener GT, los archivos generados por el programa con las extensiones: *.pdf, *.inp, *.pd2, *.bdl; para otras opciones, ficheros con información equivalente).
2.º Para la inscripción del Certificado Energético Andaluz del edificio terminado:
2.º 1. El Certificado Energético Andaluz del edificio terminado correspondiente al Anexo IV de esta Orden, debidamente cumplimentado y firmado según lo establecido en el artículo 29 del Decreto 169/2011, de 31 de mayo, en formato pdf, al que se podrá acceder a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
2.º 2. Documento administrativo en formato pdf generado por el programa informático utilizado, así como otros ficheros necesarios para la correcta y completa visualización de la calificación energética con el programa (para el caso de Calener VYP, los archivos generados por el programa con las extensiones: *.pdf, *.xml, *.cte ; para el caso de Calener GT, los archivos generados por el programa con las extensiones: *.pdf, *.inp, *.pd2, *.pdl; para otras opciones, ficheros con información equivalente).
3.º Para la inscripción del certificado de eficiencia energética del edificio existente incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril:
3.º 1. El certificado de eficiencia energética de los edificios existentes correspondiente al Anexo V de esta Orden, con los contenidos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, debidamente cumplimentado y firmado, en formato pdf, al que se podrá acceder a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
3.º 2. Documento en formato pdf generado por el programa informático utilizado, así como otros ficheros necesarios para la correcta y completa visualización de la calificación energética con el programa (para el caso de CE3 un fichero comprimido de la carpeta completa del Proyecto almacenada en la carpeta creada por el programa denominada «mis proyectos CE3» y el en caso de CE3X los archivos generados por el programa con las extensiones *.cex.); para el caso de CALENER GT y VYP los ficheros referenciados en el apartado 1.a).2º.2 de este artículo.
3.º 3. Documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una parte de este en formato pdf, en virtud de lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
b) Industrias e Instalaciones:
1.º Para la inscripción del Certificado Energético Andaluz del Proyecto:
El Certificado Energético Andaluz del Proyecto de la instalación, correspondiente al modelo normalizado establecido en el Anexo X del Decreto 169/2011, de 31 de mayo, debidamente cumplimentado y firmado según lo establecido en el artículo 62 del mencionado Decreto, en formato pdf, al que se podrá acceder a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
2.º Para la inscripción del Certificado Energético Andaluz de la instalación en funcionamiento:
El Certificado Energético Andaluz de la instalación en funcionamiento correspondiente al modelo normalizado establecido en el Anexo XI del Decreto 169/2011, de 31 de mayo, debidamente cumplimentado y firmado según lo establecido en el artículo 65 del mencionado Decreto, en formato pdf, al que se podrá acceder a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. En todos los casos, cuando una persona jurídica haya conferido la representación legal para firmar la solicitud de inscripción en el Registro a una persona física, se deberá aportar el poder de representación habilitante en formato pdf.
3. En el caso de que la persona promotora, propietaria o titular autorice al técnico competente para firmar la solicitud de inscripción en el Registro de Certificados Energéticos Andaluces (Anexo I), deberá cumplimentar y firmar el modelo de Anexo II correspondiente a la «Autorización para tramitar la solicitud ante el Registro de Certificados Energéticos Andaluces», que se adjuntará al expediente en formato pdf y estará disponible para su cumplimentación en la dirección de Internet: www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo u otra que la sustituya.
4. A las solicitudes de inscripción de actualización del certificado energético habrá de adjuntarse el nuevo certificado energético que contemple las actualizaciones producidas.
5. No será válida la inscripción en el Registro de Certificados Energéticos Andaluces de los certificados que no incorporen toda la documentación reglamentariamente exigida, en especial, los que no dispongan del sello y firma de verificación de los organismos colaboradores en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética en los casos en que la actuación de estos organismos sea obligatoria.
6. La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato o manifestación, incluida la documentación y archivos aportados, supondrá, desde el momento en que se conozca y previa audiencia a la persona interesada, la cancelación de la inscripción y de su número correspondiente en el Registro de Certificados Energéticos Andaluces, según lo previsto en el artículo 18, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
Artículo 14. Validez, renovación, actualización, corrección de datos y baja de la inscripción.
1. El Certificado Energético Andaluz del edificio terminado o de la instalación en funcionamiento tendrá una validez máxima de diez años contados a partir de la fecha de su expedición. El responsable de la inscripción en el Registro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, deberá proceder a la inscripción de la renovación del Certificado Energético Andaluz (Anexo I), manteniendo el número de inscripción en el Registro de Certificados Energéticos Andaluces otorgado en la inscripción inicial, previa verificación del mantenimiento de las condiciones que motivaron su otorgamiento, según lo previsto en los artículos 35 y 70 del Decreto 169/2011, de 31 de mayo.
2. El certificado de eficiencia energética de edificios existentes incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, tendrá una validez máxima de diez años, según lo previsto en el artículo 11 del mencionado Real Decreto. La persona propietaria del edificio será responsable de la renovación del certificado de eficiencia energética (Anexo I), manteniendo el número de inscripción en el Registro otorgado en la inscripción inicial. La persona propietaria podrá proceder voluntariamente a su actualización, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado de eficiencia energética, en virtud de lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril. Todo ello sin menoscabo de lo previsto en el artículo 2.b).1.º del Decreto 169/2011, de 31 de mayo.
3. El Certificado Energético Andaluz y su correspondiente inscripción en el Registro deberán ser actualizados cuando se produzca una modificación que, por cualquier circunstancia, produzca una variación en la calificación de eficiencia energética otorgada en el certificado, en las condiciones establecidas en los artículos 17 y 71 del Decreto 169/2011, de 31 de mayo. Asimismo, se procederá a la actualización de la inscripción en el Registro del Certificado Energético Andaluz del edificio terminado cuando concurra alguno de los supuestos descritos en el artículo 36 del Decreto 169/2011, de 31 de mayo. El certificado de eficiencia energética de edificio existente incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, podrá ser actualizado cuando se produzcan variaciones en relación con los datos de carácter técnico relativos a la eficiencia energética del edificio, pudiéndose solicitar la inscripción de dicha actualización.
4. La persona promotora o propietaria del edificio o titular de la instalación podrá solicitar la corrección de los datos de la inscripción cuando sea necesario modificar datos de carácter no técnico inscritos para su adecuación a la realidad, siempre que no suponga una actualización del certificado inscrito.
5. La persona promotora o propietaria del edificio o titular de la instalación solicitará la baja de la inscripción en el Registro del proyecto en aquellos casos en que el proyecto no llegue finalmente a ejecutarse, o cuando desaparezca físicamente el inmueble certificado, utilizando para ello el modelo del Anexo I.
Artículo 15. Publicación electrónica.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 113 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la publicación de los actos y comunicaciones se realizará en la dirección de internet de la Consejería competente en materia de energía, a la que también se podrá acceder a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 16. Notificación electrónica.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 27 y 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en el artículo 15 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, los interesados podrán en cualquier momento del procedimiento optar por que las notificaciones administrativas que resulten pertinentes se realicen de forma telemática o postal. Para que dichas notificaciones puedan llevarse a cabo mediante medios o soportes informáticos y electrónicos, será preciso que el usuario haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto.
Artículo 17. Acceso público al Registro de Certificados Energéticos Andaluces.
1. El acceso público al Registro, de carácter gratuito, será telemático, a través de la dirección de Internet de la Consejería competente en materia de energía, a la que se podrá acceder también a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. El acceso al Registro queda limitado a los siguientes datos: referencia catastral, localización, código postal, superficie construida (m2), altura (m), número de plantas, uso, consumo de energía primaria anual del edificio (kWh/año*m2), emisiones anuales de dióxido de carbono (kgCO2/año*m2), código CNAE, actividad de la industria, calificación energética, fecha de expedición del certificado y su fecha de validez, en todo caso con las limitaciones previstas en la legislación de protección de datos de carácter personal.
Artículo 18. Control documental del Registro, inspección y cancelación de la inscripción.
1. Corresponde a la Consejería competente en materia de energía el control documental y la inspección en materia de certificación energética, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, en el artículo 29 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, y en el artículo 117 del Decreto 169/2011, de 31 de mayo.
2. En el ejercicio de sus facultades de control, la Consejería competente en materia de energía podrá comprobar si la solicitud de inscripción presentada reúne los requisitos establecidos. En caso de que no los cumpla, requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane los defectos o presente los documentos o archivos preceptivos. En el requerimiento se advertirá expresamente al interesado que, en caso de no proceder a la completa y correcta presentación de la solicitud de inscripción, la inscripción realizada carecerá de validez o eficacia, procediéndose a su cancelación de oficio, así como a la cancelación del número de inscripción en el Registro de Certificados Energéticos Andaluces otorgado.
Artículo 19. Régimen sancionador.
1. De acuerdo con la disposición adicional tercera, apartado 7, de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, con el artículo 3 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, y con el artículo 125 del Decreto 169/2011, de 31 de mayo, la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de certificación energética corresponde a las Delegaciones Territoriales competentes en materia de energía, en relación con los actos que se cometan en su provincia y respecto de los edificios e instalaciones ubicados en la misma. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores:
a) La persona titular de la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de energía, para sanciones por infracciones leves y graves sancionables con multas de hasta 30.000 euros.
b) La persona titular de la Dirección General competente en materia de energía, para sanciones por infracciones graves sancionables con multas desde 30.001 euros hasta 60.000 euros.
c) La persona titular de la Consejería competente en materia de energía, para sanciones por infracciones muy graves.
La persona titular de la Consejería competente en materia de energía podrá avocar el conocimiento de los procedimientos sancionadores en materia de certificación energética, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los artículos 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. El régimen sancionador aplicable en materia de certificación energética es el previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, en el artículo 18 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, y en el Título IV de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 del Decreto 169/2011, de 31 de mayo.
Disposición adicional primera. Mecanismos de control.
La Consejería competente en materia de energía establecerá los mecanismos de control administrativo e inspección que considere pertinentes, según lo establecido en el artículo 117 del Decreto 169/2011, de 31 de mayo, y en el artículo 9 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, así como en la disposición adicional única de la Orden de 11 de julio de 2001, por la que se establece el programa de Inspecciones de la Consejería en materia de industria, energía y minas.
En este sentido, la información contenida en el Registro de Certificados Energéticos Andaluces podrá ser utilizada por la Administración de la Junta de Andalucía a los efectos de las inspecciones previstas en el artículo 120 del Decreto 169/2011, de 31 de mayo, y en lo determinado por el artículo 10 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
Disposición adicional segunda. Coeficiente de paso desde energía final a emisiones de CO2.
Los coeficientes de paso desde energía final a emisiones de CO2, tanto para edificios como para industrias, serán los establecidos en el documento reconocido por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, denominado «Condiciones de aceptación de procedimientos alternativos a LIDER y CALENER».
Disposición adicional tercera. Medidas de colaboración.
La Dirección General competente en materia de energía establecerá las medidas de colaboración e información necesarias con el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía para la elaboración de las estadísticas y cartografía oficiales contempladas en los Planes Estadísticos y Cartográficos de Andalucía y en sus respectivos programas anuales.
Disposición adicional cuarta. Integración de las inscripciones de certificados ya realizadas en el Registro de Certificados Energéticos Andaluces.
Tanto las inscripciones presentadas telemáticamente en virtud de la Orden de 25 de junio de 2008, por la que se crea el Registro Electrónico de Certificados de eficiencia energética de edificios de nueva construcción y se regula su organización y funcionamiento, como las inscripciones presentadas en formato papel o de forma telemática a partir del 1 de junio de 2013, quedan integradas en el Registro de Certificados Energéticos Andaluces.
Disposición adicional quinta. Desarrollo de las previsiones establecidas en las disposiciones transitorias primera y tercera del Decreto 169/2011, de 31 de mayo.
La acreditación ante las compañías suministradoras de productos energéticos o las administraciones locales competentes de si una actuación está contemplada en la disposición transitoria primera o tercera del Decreto 169/2011, de 31 de mayo, se realizará mediante declaración responsable suscrita por el técnico competente redactor del proyecto o, en su caso, por el técnico responsable de la dirección de obra, en la que conste el supuesto de la disposición transitoria primera o tercera del mencionado Decreto en que se encuentra dicho edificio o instalación, se especifique la circunstancia concreta que justifique su inclusión y que dispone de la documentación que así lo acredita. Esta declaración responsable deberá ser presentada de forma previa a la suscripción del correspondiente contrato de suministro o licencia, según lo previsto en los artículos 27 y 61 de dicho Decreto. La Administración competente en materia de energía podrá en cualquier momento realizar la comprobación de lo manifestado en la citada declaración responsable con el alcance y efectos establecidos en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Disposición adicional sexta. Habilitación del Registro de Certificados Energéticos Andaluces.
Mediante la presente Orden se habilita el Registro de Certificados Energéticos Andaluces para dar cumplimiento a lo previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, en relación con los certificados de eficiencia energética de edificios o sus partes incluidos en su ámbito de aplicación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 25 de junio de 2008, por la que se crea el Registro Electrónico de Certificados de eficiencia energética de edificios de nueva construcción y se regula su organización y funcionamiento, quedando suprimido dicho Registro.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de energía para que lleve a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden, así como para modificar mediante resolución cualquiera de sus Anexos.
Disposición final segunda. Modificación del Anexo XIII del Decreto 169/2011, de 31 de mayo.
De conformidad con lo establecido en la disposición final segunda del Decreto 169/2011, de 31 de mayo, se modifica su Anexo XIII, en su redacción dada por el Decreto 2/2003, de 15 de enero, y se sustituye por el Anexo III de esta Orden.
Disposición final tercera. Modificación del Anexo VI del Decreto 169/2011, de 31 de mayo.
De conformidad con lo establecido en la disposición final segunda del Decreto 169/2011, de 31 de mayo, se modifica su Anexo VI, en su redacción dada por dicho Decreto y se sustituye por el Anexo IV de esta Orden.
Disposición final cuarta. Certificado de eficiencia energética de edificios existentes incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
Con el fin de clarificar y facilitar su adecuación a las exigencias establecidas en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, se segrega del Anexo VI, correspondiente al modelo de certificado energético andaluz de edificios del Decreto 169/2011, de 31 de mayo, el modelo correspondiente al certificado de eficiencia energética de edificios existentes del citado Real Decreto, con los contenidos establecidos en su artículo 6, que queda tal como figura en el Anexo V de esta Orden.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de diciembre de 2014
JOSÉ SÁNCHEZ MALDONADO
Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Anexos
Según Resolución de 12 de junio de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifican los Anexos III, IV y V de la Orden de 9 de diciembre de 2014, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados Energéticos Andaluces. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 117 de 18/06/2015:
Según Resolución de 29 de junio de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifican los Anexos IA, IB y II y se eliminan los Anexos III y IV de la Orden de 9 de diciembre de 2014, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados Energéticos Andaluces. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 128 de 04/07/2018:
Primero: Modificar los Anexos IA, IB, y II de la Orden de 9 de diciembre de 2014, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados Energéticos Andaluces.
Segundo: Eliminar los Anexos III y IV.