Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 136 de 17/07/2025
Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que se actualiza el coste/hora máximo del servicio de ayuda a domicilio en el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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El artículo 24 de la Orden de 27 de julio de 2023, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece el sistema de financiación aplicable cuando este servicio se presta como recurso para la atención a la dependencia.
Conforme a dicho sistema, el servicio se financia con las aportaciones de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las aportaciones de las personas usuarias del servicio, sin perjuicio del complemento económico que las Entidades Locales puedan realizar para la financiación del servicio. La Comunidad Autónoma realiza transferencias de financiación a las Corporaciones Locales de Andalucía, que son quienes prestan el servicio en su ámbito territorial, de manera directa o indirecta.
En este sentido, el coste hora del servicio constituye un factor determinante para el cálculo de la cuantía a financiar por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como para establecer la participación en el coste del mismo por parte de las personas usuarias.
En virtud de la Resolución de 9 de julio de 2024, de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, el coste/hora máximo del servicio quedó establecido en 16,15 euros.
El artículo 23 de la citada Orden de 27 de julio de 2023, establece expresamente que el precio/hora de las adjudicaciones referidas al servicio de ayuda a domicilio, en el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, no podrá ser, en ningún caso, inferior al que se fije mediante la resolución por la que se establezca el coste/hora máximo del citado servicio. En este sentido, la presente resolución, una vez publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, constituirá dicho instrumento de referencia.
Asimismo, la disposición adicional segunda de la referida orden establece que el coste/hora establecido podrá ser objeto de actualización mediante resolución de la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En la actualidad, la experiencia acumulada en la financiación y gestión del servicio de ayuda a domicilio, aconseja aumentar el coste/hora máximo del mismo, de manera que se garantice su prestación con los niveles de calidad exigibles en el ámbito del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía. Por otra parte, esta mejora de la financiación del servicio contribuye a garantizar la sostenibilidad del sector y la calidad del empleo que genera en nuestra Comunidad Autónoma.
Corresponde a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía la competencia para el desarrollo de actuaciones de planificación, ordenación, coordinación y dirección de los servicios de promoción de la autonomía personal, prevención y atención a las personas en situación de dependencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 101/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban sus estatutos.
La presente resolución es manifestación de la referida potestad de naturaleza reguladora que se ejerce por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia en Andalucía de modo que, dada la naturaleza reguladora del coste/hora máximo fijado, la actualización que del mismo se realiza mediante la presente resolución necesariamente ha de ser trasladada a los convenios firmados entre la administración autonómica y las corporaciones locales, de tal forma que, como se indica en el artículo 24.2.b) de la Orden de 27 de julio de 2023, «cuando el servicio sea prestado por una entidad privada o pública que no sea la propia Corporación Local, el coste/hora del mismo será el coste/hora abonado a la entidad, con el límite del coste/hora máximo fijado para su financiación. Este coste/hora irá destinado íntegramente a la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio».
Esta medida tiene por objeto garantizar una gestión ordenada dentro de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio corriente y en cumplimiento de las principios de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria.
En virtud de lo anterior,
RESUELVO
Primero. Actualizar el coste/hora máximo del servicio de ayuda a domicilio, aumentando su cuantía un 3%.
Segundo. Fijar el coste/hora máximo del servicio de ayuda a domicilio, prestado en el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en 16,63 euros.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Orden de 27 de julio de 2023, el precio/hora de las adjudicaciones referidas a dicho servicio no podrá ser, en ningún caso, inferior al establecido en la presente resolución.
Tercero. Las prescripciones contenidas en la presente resolución de actualización del coste/hora máximo del servicio de ayuda a domicilio se incorporarán a los convenios vigentes de conformidad con la normativa de aplicación al convenio.
Cuarto. A los efectos del sistema de financiación del servicio previsto por el artículo 24 de la Orden de 27 de julio de 2023, el nuevo coste/hora máximo se aplicará con efectos desde el 1 de enero de 2025.
Quinto. Las entidades locales dispondrán, como fecha límite, hasta el 31 de diciembre de 2025, para presentar la correspondiente solicitud de actualización del coste, utilizando el modelo establecido, que estará disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/agenciadeserviciossocialesydependencia/
Dicha solicitud deberá estar suscrita por la persona a la que corresponda la representación de la Entidad Local.
Sexto. La eficacia de la presente resolución quedará demorada a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de julio de 2025.- El Director-Gerente, José Luis Prieto Rivera.