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ORDEN MAM/1873/2004, de 2 de junio, por la que se aprueban los modelos oficiales para la declaración de vertido y se desarrollan determinados aspectos relativos a la autorización de vertido y liquidación del canon de control de vertidos regulados en el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, de reforma del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.



Tipo: Orden
Area: Medio Ambiente
Resumen: El objetivo perseguido con el modelo oficial de solicitud y de declaración de vertido es facilitar al titular del vertido la cumplimentación y presentación de la información necesaria para desarrollar el procedimiento administrativo de la autorización. Junto a ese objetivo principal pretende conseguir que la información contenida en la declaración sea homogénea, suficiente y precisa para elaborar el informe previo que se regula en el procedimiento y que esta información información sea coincidente con las características del vertido a autorizar.
Fecha: 06/18/2004
Ambito: Nacional

Contenido


BOE núm. 147, Viernes 18 junio 2004

    MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

    ORDEN MAM/1873/2004, de 2 de junio, por la que se aprueban los modelos oficiales para la declaración de vertido y se desarrollan determinados aspectos relativos a la autorización de vertido y liquidación del canon de control de vertidos regulados en el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, de reforma del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

    La Ley 46/1999, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, introduce una importante reforma en la regulación de la autorización de vertido al tiempo que crea el canon de control de vertidos.

    La Ley citada habilitó al Gobierno para la refundición, en un único texto, de la legislación, entonces vigente, en materia de aguas. Aprobado el texto refundido de la Ley de Aguas, por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, fue necesario proceder al desarrollo reglamentario del procedimiento para tramitar la autorización de vertido y del procedimiento para calcular el canon de control de vertidos.

    En este sentido el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI, y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, contiene las nuevas normas de procedimiento por las que han de regirse estas materias. En el citado Real Decreto se contienen referencias a un desarrollo posterior de determinados aspectos relacionados con el procedimiento que regula.

    El artículo 246 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico hace referencia al contenido que deben de tener la solicitud de autorización y la declaración de vertido, añade que estos documentos se presentarán conjuntamente por el titular de la actividad, según modelo aprobado por el Ministerio de Medio Ambiente.

    Por su parte, el artículo 253.2 se refiere a la declaración de vertido simplificada que deberán presentar, según modelo oficial, los titulares de vertidos procedentes de núcleos aislados con una población inferior a 250 habitantes-equivalentes y sin posibilidad de formar parte de una aglomeración urbana para obtener la correspondiente autorización administrativa.

    Finalmente, la disposición transitoria segunda, apartado segundo, establece que se procederá a la aprobación de un modelo de declaración de vertido y que en el plazo de tres meses desde que tal aprobación tenga lugar, los solicitantes de autorizaciones de vertido pendientes de que se produzca su otorgamiento deberán adaptar sus solicitudes a la normativa en vigor.

    El objetivo perseguido con el modelo oficial de solicitud y de declaración de vertido es facilitar al titular del vertido la cumplimentación y presentación de la información necesaria para desarrollar el procedimiento administrativo de la autorización.

    Junto a ese objetivo principal pretende conseguir que la información contenida en la declaración sea homogénea, suficiente y precisa para elaborar el informe previo que se regula en el procedimiento y que esta información información sea coincidente con las características del vertido a autorizar.

    Haciendo uso de la habilitación normativa contenida en la disposición final primera del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1996, de 11 de abril, en esta Orden se dictan, además, determinadas disposiciones relacionadas con la autorización de vertido y con el modo de calcular el nuevo canon de control de vertidos con el objetivo último de complementar y aclarar el procedimiento establecido en el Real Decreto 606/2003.

    Atendiendo a los criterios expuestos, en esta Orden Ministerial se aprueban los modelos oficiales de solicitud y declaración de vertido.

    En su virtud y haciendo uso de la habilitación que tengo concedida, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

    ORDEN MAM 1873 2004.pdf(2485 Kb)

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