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Ordenanza Reguladora de Autorizaciones para la Instalación de Kioscos de Prensa y/o chucherías o de Flores en la Vía Pública.



Tipo: Ordenanzas
Area: Ocupación de vía pública
Resumen: La presente Ordenanza regula la instalación, funcionamiento y régimen de los quioscos situados en la vía pública, destinados a la venta de prensa, chucherías y flores, ya sean de titularidad pública o privada.
Fecha: 01/08/2010
Ambito: Local

Contenido



B.O.P. nº 4, Granada, viernes 8 de enero de 2010

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON LA INSTALACIÓN DE QUIOSCOS Y SU FUNCIONAMIENTO EN GRANADA



La presente Ordenanza se redacta en virtud del mandato de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12/12/2006, relativa a los servicios en el mercado interior, sin perjuicio de la legislación estatal y autonómica de adaptación a la mencionada directiva.

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza regula la instalación, funcionamiento y régimen de los quioscos situados en la vía pública, destinados a la venta de prensa, chucherías y flores, ya sean de titularidad pública o privada.

Son quioscos aquellos muebles urbanos de carácter no permanente y desmontable, que tienen como finalidad el ejercicio de una actividad de tipo comercial que se desarrolla en las vías y espacios públicos.

Se excluyen de esta regulación los quioscos que se puedan instalar en espacios abiertos de carácter demanial, como parques, jardines u otros, rigiendo esta Ordenanza con carácter supletorio en los mencionados supuestos.
Asimismo, los quioscos de carácter institucional y los de servicios públicos, como ONCE, helados, turismo, información, transporte, cabinas telefónicas o de fotografía, etc., se seguirán regulando por su normativa específica, aplicándose supletoriamente la presente Ordenanza en lo no previsto en las mismas.

Igualmente se establece que, dada las especiales características de sanidad e higiene que requiere la elaboración de churros o masas fritas, así como la consideración de la actividad como potencialmente molesta para el vecindario, por la emisión de humos y olores que genera, no se autorizaran en el futuro nuevas instalaciones de esta naturaleza. No obstante se respetarán las autorizaciones actualmente vigentes (a extinguir) que seguirán rigiendo hasta la finalización del plazo de concesión.

Artículo 2. Disposiciones reguladoras.

Las autorizaciones que se concedan por el órgano municipal competente para la instalación de quioscos en la vía pública, se acomodarán a la presente Ordenanza y en lo no dispuesto por ella, a la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y a su Reglamento, así como al resto de normativa aplicable.

Artículo 3. Naturaleza y régimen de las autorizaciones.

3.1. Las instalaciones constituidas por elementos arquitectónicos de carácter desmontable se sujetarán a autorización administrativa.

3.2. Las autorizaciones para la instalación de quioscos en la vía pública tendrán el carácter de licencia para el uso común especial de la vía pública, de acuerdo a lo establecido en la Ley y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Dicha autorización se concederá en precario, salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, pudiendo ser modificada por necesidades de la ocupación viaria, ordenando en este caso el traslado de la instalación a cualquier otra ubicación. No obstante en el caso de realizarse obras en la vía pública podrá ordenar el traslado de la instalación siendo en este caso por cuenta del promotor los gastos que se originen.

Las autorizaciones se concederán por licitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 y Disposición Adicional Primera de la presente Ordenanza.

3.3. A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, las autorizaciones se otorgarán por años naturales y se entenderán tácitamente prorrogadas en los años siguientes al de su concesión, hasta el cumplimiento de los plazos máximos establecidos en el art. 7.

3.4. Anualmente, durante el mes de diciembre, el titular deberá dar cuenta al Ayuntamiento del calendario para el año siguiente, que comprenderá, como mínimo, el horario previsto, los días de cierre y el régimen de vacaciones previsto. En caso de seguir reuniendo las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la autorización, el titular deberá presentar solicitud de prórroga por un año más, aportando declaración responsable de que sigue reuniendo los requisitos establecidos que dieron lugar a su otorgamiento, sin perjuicio de las facultades de verificación que corresponden al Excmo. Ayuntamiento de Granada.

En todo caso el quiosco deberá tener visible una ficha de identificación relativa a la autorización, cuyo formato será facilitada por los servicios municipales, y que deberá exhibirse a requerimiento de la autoridad municipal competente.



Artículo 4. Iniciación del procedimiento, convocatoria y adjudicación.

4.1. Cuando se produzcan vacantes o cuando con motivo de nuevas zonas de expansión de la ciudad se genere espacio para nuevas ubicaciones de quioscos, el Excmo. Ayuntamiento de Granada elaborará una relación de emplazamientos susceptibles de adjudicación.

4.3. Elaborada dicha relación, por la Delegación competente se elevará a la Junta de Gobierno Local la aprobación de apertura de procedimiento para la adjudicación de nuevas autorizaciones.

4.4. En caso de aprobarse la apertura de procedimiento para la concesión de autorizaciones, se publicará anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Granada y en su página web.

4.5. En el plazo de un mes desde el siguiente al día de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán solicitar la autorización para instalar el quiosco que pretendan de entre los ofertados, mediante instancia en la que harán constar expresamente:

a) Identificación del solicitante, presentando al efecto:

En caso de persona física: nombre, apellidos, domicilio a efectos de notificaciones y documento acreditativo de su identidad. En caso de persona jurídica: documento de constitución y domicilio social.

b) Petición concreta de la ubicación de quiosco o quioscos que soliciten, por orden de preferencia.

c) Cualquier otra que establezca las bases de la convocatoria a efectos de concesión, de conformidad con lo que se establece en la Disposición Adicional Primera.

4.6. Finalizado el plazo de presentación de instancias, se elevará al órgano competente propuesta de admisión de solicitudes que reúnan los requisitos previstos en las bases de la convocatoria, a las que se dará una numeración correlativa y de desestimación de aquellas que no lo cumplieran, con expresión de los motivos por los que debe rechazarse.

4.7. Del acuerdo que, al efecto, adopte el órgano competente, se dará traslado a los interesados y se publicará en el tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Granada y en su página web, concediéndose un plazo de quince días, desde el siguiente a la publicación o recepción de la notificación, para presentar reclamaciones. Transcurrido dicho plazo y a la vista de las reclamaciones presentadas, el órgano competente admitirá o desestimará definitivamente las solicitudes. No podrá adjudicarse más de un quiosco a un solicitante.

Artículo 5. Adjudicación de las autorizaciones.

Admitida la solicitud a trámite se procederá a su adjudicación por licitación con arreglo al procedimiento de selección a que se refiere la Disposición Adicional Primera de esta Ordenanza.

Si efectuado este procedimiento de selección o en cualquier caso, siempre que dos o más interesados concurran al mismo emplazamiento, y hubiere igualdad entre licitadores, se procederá al otorgamiento de autorizaciones por sorteo que se celebrará en el Ayuntamiento bajo la presidencia del Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue y con la asistencia de un Concejal más, actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación o funcionario en quien delegue.

En todo caso y antes del inicio de la actividad, el adjudicatario deberá darse de alta en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social y en el Impuesto de Actividades Económicas.

Artículo 6. Contenido de las autorizaciones.

Las autorizaciones incluirán al menos las siguientes determinaciones:

1. Régimen de uso que incluirá los productos autorizados a la venta.

2. Plazo para el que se concede.

3. Régimen económico al que queda sujeta la autorización.

4. La asunción de gastos de conservación y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos y del compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe, en el caso de que la instalación fuera municipal.

5. Compromiso de previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo.

6. La asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación del dominio público, con mención, en su caso, de la obligatoriedad de formalizar la oportuna garantía suficiente mediante póliza de seguro, aval bancario u otra garantía suficiente.

7. La reserva por parte del Excmo. Ayuntamiento de Granada de la facultad de inspeccionar el bien objeto de la autorización, al objeto de garantizar que el mismo es utilizado de acuerdo con los términos de la autorización.



Artículo 7. Vigencia de las autorizaciones.

Las autorizaciones, con las prorrogas a que se refiere el art. 3.3, se conferirán por veinticinco años, o en todo caso, y como máximo, por el tiempo necesario hasta alcanzar la edad de jubilación según lo previsto en la legislación vigente en la materia. Transcurrido dicho plazo quedará extinguida la autorización, debiendo quedar libre y expedita la porción de dominio público ocupada, quedando la misma a disposición del Excmo. Ayuntamiento de Granada.

Artículo 8. Explotación de las autorizaciones.

Dada la naturaleza de estas autorizaciones, su titular estará obligado a ejercer por si mismo la concreta actividad, siendo causa de revocación la contravención de esta norma.

No obstante, en atención a la singularidad de la actividad comercial que se explote, el titular de la autorización, en el ejercicio de la misma, se podrá asistir de un auxiliar, del cual deberá comunicarse al Excmo. Ayuntamiento de Granada.

Artículo 9. Extinción de las autorizaciones.

Previo expediente instruido al efecto, las autorizaciones se extinguirán por las siguientes causas:

1. Vencimiento del plazo para la que fue concedida.

2. Cambio de uso del emplazamiento.

3. Revocación en los términos previstos en el artículo 10 de la presente Ordenanza.

4. Resolución judicial.

5. Jubilación.

6. Fallecimiento o incapacidad laboral que inhabilite para el ejercicio de la actividad del titular o, en caso de persona jurídica, por extinción de la entidad, salvo en el supuesto de subrogación de la autorización en los términos previsto en el artículo 14.

7. Por cualquier causa que se establezca en las bases de la convocatoria para nuevas adjudicaciones.

8. Renuncia expresa, o tácita en los términos previstos en el artículo 13 de esta Ordenanza, del adjudicatario.

Artículo 10. Revocación de la autorización.

Las autorizaciones podrán ser revocadas, sin derecho a indemnización, mediante expediente contradictorio, por el órgano competente, en los siguientes casos:

a) Por el transcurso de 3 meses desde la notificación de la adjudicación de la concesión sin que se haya puesto en funcionamiento el quiosco.

b) Por no ejercer la actividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la presente Ordenanza.

c) Cuando no se acredite el cumplimiento de la obligación del pago en periodo voluntario de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, correspondiente a tres ejercicios consecutivos o alternos en un periodo de 6 años.

d) Por la comisión de infracciones muy graves, en los casos establecidos en la presente Ordenanza, cuando junto con la sanción impuesta se resuelva la revocación del título habilitante.



Artículo 11. Consecuencias de la extinción.

La extinción del título que permite el ejercicio de la actividad conllevará la obligación de retirar el quiosco por parte del titular o de sus causahabientes en los términos previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 12. Eficacia e interpretación.

Los acuerdos que adopte el Excmo. Ayuntamiento de Granada en relación a lo previsto en esta Ordenanza serán inmediatamente ejecutivos, correspondiendo igualmente a este Ayuntamiento la interpretación de las condiciones contenidas en la misma, así como de cualquier otro precepto aplicable en relación a ésta.

Artículo 13. Mantenimiento de la instalación y renuncia tácita.

A estos efectos se entenderá producida la renuncia tácita mediante expediente instruido al efecto y previa audiencia al interesado, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias.

a) Cuando el quiosco permanezca cerrado y se aprecien signos evidentes de abandono como deterioro de la instalación, falta de limpieza, desconexión en el suministro de energía eléctrica o cualquier otra circunstancia que indique el cese de la actividad.

b) Cuando el quiosco permanezca cerrado durante un periodo superior a tres meses a lo largo del año, sean o no consecutivos, sin causa que justifiquen tal circunstancia.

En estos casos la resolución, que no tendrá carácter de sanción, declarará la renuncia tácita del adjudicatario así como la retirada de la instalación y reposición del dominio público alterado. Los gastos que originen estas actuaciones deberán ser sufragados por el adjudicatario, sin perjuicio de proceder a la ejecución subsidiaria de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

Artículo 14. Subrogación de las autorizaciones.

Durante el plazo máximo de vigencia de la autorización, sólo se admitirá una subrogación en la misma limitada al tiempo que falte para concluir el plazo de la autorización, por alguno de los siguientes supuestos:

a) Tratándose de adjudicatarios personas físicas, en caso de fallecimiento o incapacidad laboral que inhabilite para el ejercicio de la actividad del titular, podrán subrogarse en la posición del titular el cónyuge o pareja de hecho, descendientes en primer grado o ascendientes, por ese orden.

b) En el caso de adjudicatarios personas jurídicas, se podrá permitir la subrogación de la autorización, en los casos de absorción de la entidad por otra distinta, siempre que la nueva entidad asuma como personal propio la persona que estuviese al frente de la explotación.

En los supuestos a) y b) el plazo para solicitar la subrogación será de seis meses a partir del hecho causante, pasados los cuales se declarará sin más trámite la caducidad de la autorización.

c) El Excmo. Ayuntamiento de Granada, con carácter restrictivo y siempre que no hubieran razones que lo desaconsejaran, y mientras no operen las subrogaciones anteriores, podrá autorizar la subrogación en la titularidad a terceras personas, sin relación de parentesco alguno, previa solicitud conjunta del cedente y el cesionario. Esta subrogación no será autorizada sin que el titular del quiosco haya permanecido al frente del mismo al menos cinco años.

En todos los supuestos de subrogación se mantendrán las mismas condiciones bajo las cuales se concedió la autorización, debiéndolo comunicar al Ayuntamiento.

Artículo 15. Traslados.

15.1. Provisionales y definitivos, por interés público general.

Se podrán acordar traslados de quioscos por obras municipales o cuestiones urbanísticas, tráfico, adopción de nuevos criterios o cualquier otra circunstancia de interés público general apreciada por el Excmo. Ayuntamiento de Granada. Tales traslados serán ordenados por el órgano competente del Ayuntamiento para otorgar la autorización, y podrán ser provisionales o definitivos:

a) En los casos de traslados provisionales, no se tendrá en cuenta el régimen de distancias para la ubicación provisional en el nuevo emplazamiento. Los gastos de traslado correrán por cuenta de la obra, como mantenimiento y reposición de servidumbres.

b) En los casos de traslados definitivos, el régimen de distancias podrá reducirse a la mitad. Los gastos que se originen serán por cuenta del titular del quiosco, salvo que el Excmo. Ayuntamiento de Granada acordara otra cosa.

En ambos casos el traslado deberá efectuarse en el plazo que indique el Ayuntamiento a contar desde la fecha de notificación del requerimiento. Si el titular no efectuara el traslado en los plazos señalados, todos los gastos correrán por su cuenta.

15.2. Traslados a petición del adjudicatario.

Se podrán autorizar traslados por el órgano municipal competente, previa solicitud del titular del quiosco y posterior informe técnico, a lugares donde esté autorizada la instalación de uno anterior que haya quedado vacante.

Estos traslados no serán autorizados sin haber permanecido el titular al frente del mismo al menos cinco años y sin perjuicio de que el Excmo. Ayuntamiento de Granada pudiera amortizar el emplazamiento dejado vacante.

En caso de existir más de un solicitante se valorará entre otros, la no existencia de sanciones firmes sobre la explotación del quiosco y el estar al día en sus obligaciones tributarias y fiscales.

En ningún caso el traslado supondrá cambio en la duración máxima de la autorización original. En todo caso, los gastos que se originen serán por cuenta del titular de la autorización.



Artículo 16. Dimensiones y emplazamientos.

El quiosco se colocará en el lugar donde expresamente fue autorizado, siendo resuelta por los servicios técnicos municipales cualquier duda que pudiera suscitar el emplazamiento del mismo.

En todo caso deberán guardar la distancia mínima de 0,60 metros a 1 metro del bordillo del acerado y la que los servicios técnicos municipales respecto a la fachada estimen conveniente.

Los quioscos dedicados a la venta del mismo producto, guardarán una distancia mínima entre sí de 250 metros. Los de distinta especie mantendrán una distancia mínima de 50 metros entre sí, y siempre la necesaria para evitar un agrupamiento excesivo de quioscos, en detrimento de la propia estética, del espacio viario donde estén situados, etc.

Con carácter general no podrán instalarse quioscos en las proximidades de establecimientos de carácter permanente dedicados a la misma actividad.

Los quioscos anteriores a la presente Ordenanza podrán seguir en su ubicación actual hasta la terminación del plazo establecido en la autorización y en tanto no dificulten las necesidades del tránsito peatonal o rodado al que están en todo caso subordinados.

Artículo 17. Requisitos del quiosco.

El adjudicatario de la autorización habrá de realizar a sus expensas las obras necesarias para la instalación del quiosco.

El Excmo. Ayuntamiento de Granada también podrá construir las instalaciones y por tanto tener la propiedad de las mismas. En este caso, podrá establecerse un canon compatible e independiente de la tasa por la explotación del quiosco. En todo caso el quiosco habrá de reunir los siguientes requisitos:

a) Las dimensiones y características de los quioscos se ajustarán a las aprobadas por este Ayuntamiento, según los modelos homologados aprobados por el mismo.

A estos efectos, se tendrá en cuenta la normativa urbanística vigente, muy especialmente para los quioscos situados en el Conjunto Histórico.

En cuanto a los quioscos existentes con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza que no se ajusten a ninguno de los modelos homologados, el Ayuntamiento podrá exigirles su adaptación a la normativa aprobada para los de nueva implantación, adaptación que será obligatoria para los quioscos situados en el Conjunto Histórico, lo que deberá efectuarse en el plazo máximo de un año, siendo todos los gastos que se originen por cuenta del titular.

b) Las acometidas de los servicios de electricidad, teléfono y demás redes de servicios urbanos, deberán ser subterráneas.

c) En los supuestos de ubicación en plazas, zonas ajardinadas o conjuntos urbanos de interés, se habrán de ajustar a las características que pudieran determinarse por el Ayuntamiento, que incluso estará facultado para ordenar cambios de estética, en razón de la zona en que esté enclavado. En estos casos, serán preceptivos los informes oportunos de los órganos competentes.

d) En todo caso, y antes de proceder a la instalación del quiosco, los adjudicatarios habrán de presentar ante los servicios técnicos municipales, el modelo de quiosco a instalar especificando dimensiones y características, solicitando el replanteo de la ubicación exacta del quiosco, que se reflejará en la correspondiente acta de replanteo previa.

Artículo 18. Registro de quioscos, número de identificación y horario de funcionamiento.

18.1. El Excmo. Ayuntamiento de Granada tendrá un registro de todos los quioscos que contempla la presente Ordenanza, en donde al menos se hará constar:

a) Número de identificación del quiosco.

b) Emplazamiento.

c) Datos del titular, y en su caso, del auxiliar.

d) Tipo de venta y productos a que se dedica.

e) Fecha de autorización.

18.2. Los quioscos se identificarán con el número que le fue asignado en el documento administrativo de autorización. Dicho número habrá de colocarse en un sitio visible y exterior del quiosco.

18.3. El horario de funcionamiento de los quioscos se ajustará a lo establecido en la normativa de aplicación en materia de comercio interior y horarios comerciales



Artículo 19. Derechos y obligaciones.

19.1. Derechos del titular de la autorización:

a) A ejercer la actividad con las garantías establecidas en esta Ordenanza durante el plazo de vigencia otorgado en el título habilitante.

b) A contar con un auxiliar con carácter habitual, previa comunicación al Ayuntamiento.

c) A solicitar los traslados en los supuestos permitidos en la presente Ordenanza.

d) A solicitar la subrogación de la autorización en los términos previstos en esta Ordenanza.

e) A sustituir el quiosco, previa autorización municipal, de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza.

f) A disfrutar del día de descanso semanal, así como del mes natural por cierre en vacaciones.

g) A la permuta de quioscos dedicados a la misma actividad de venta, previa notificación al Ayuntamiento de ambos solicitantes.

19.2. Obligaciones del titular de la autorización:

a) Ejercer la actividad específicamente autorizada.

b) Abonar el importe derivado de los daños y perjuicios que se ocasionaren en los bienes de dominio público a que se refiere la autorización.

c) Expender solamente aquellos artículos para los que se concedió la autorización.

d) Mantener el quiosco en las debidas condiciones de conservación, seguridad, salubridad, ornato y limpieza, así como el espacio público que utilice, según le haya autorizado el órgano municipal competente, retirando al menos en un radio de 10 metros alrededor del quiosco los residuos que se puedan generar en el ejercicio de la actividad.

e) No instalar elementos auxiliares sin la previa autorización municipal.

f) Adquirir e instalar el quiosco siguiendo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Asimismo realizar por su cuenta las obras precisas para su instalación y mantenimiento.

g) Indicar al Ayuntamiento, por escrito, el día de la semana elegido para el descanso semanal, así como el mes natural de cierre por vacaciones.

h) Ejercer personalmente la actividad en el quiosco.

i) No efectuar el traspaso, arrendamiento o cesión del quiosco.

j) Colocar en lugar visible del quiosco la ficha de identificación referida en el artículo 3 de la presente Ordenanza, así como exhibir el título habilitante a los inspectores municipales o agentes de la Policía Local, cuando así sea requerido.

k) Trasladar el quiosco en los supuestos establecidos en esta Ordenanza.

l) Retirar el quiosco por su cuenta y sin derecho a indemnización alguna, en aquellos supuestos de extinción del título habilitante establecidos en la presente Ordenanza.

m) Comunicar al Ayuntamiento su pase a la situación de jubilación o de incapacidad laboral.

Artículo 20. Publicidad editorial.

Se permitirá la publicidad en los quioscos de prensa, no pudiendo reservar para la misma un espacio superior al de la dimensión fijada en el diseño del quiosco, debiendo en cualquier caso atenerse a las prescripciones contenidas en las Ordenanzas municipales y a los contratos vigentes al respecto.

El órgano municipal competente podrá, no obstante lo anterior, acordar la exhibición de otro tipo de publicidad, en las condiciones específicas que pudieran aprobarse.

Artículo 21. Régimen sancionador.

En aplicación de lo establecido en el Título XI de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, artículo 77 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y artículo 168 del Decreto 18/2006 de 2 de enero, que aprueba el Reglamento del desarrollo de la mencionada Ley, se establece el siguiente cuadro de infracciones a la presente Ordenanza.

El procedimiento sancionador se llevará a cabo de acuerdo con las determinaciones del Título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Reglamento que desarrolla el ejercicio de la potestad sancionadora.



Artículo 22. Infracciones.

Se considera infracción el incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones a la presente Ordenanza y disposiciones legales reglamentarias establecidas al respecto. A los efectos de la presente Ordenanza, las infracciones se clasifican de la siguiente forma:

22.1. Se consideran infracciones leves:

a) No apertura del quiosco durante tres días naturales consecutivos o alternos dentro del mes natural, sin causa justificada.

b) Falta de limpieza o decoro del quiosco, así como de su adecuada conservación.

c) Incumplimiento del horario establecido, sin causa que lo justifique.

d) Trato incorrecto con el público.

e) No exhibir en lugar visible la ficha de identificación, así como el número asignado al quiosco.

22.2. Se consideran infracciones graves:

a) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones leves en el plazo de un año. Se entenderán por tal, la comisión de dos infracciones leves en el plazo de un año.

b) La instalación de elementos auxiliares o adicionales sin autorización municipal.

c) Venta de productos no autorizados.

d) Incumplimiento del deber de comunicar y solicitar del Ayuntamiento la previa autorización para la contratación de un auxiliar.

e) No comunicar el titular de la autorización al Ayuntamiento su pase a la situación de jubilación.

f) Colocar en la vía publica elementos no autorizados u ocupar más superficie de la autorizada sin obstaculizar el paso de los peatones.

g) Permuta sin haber notificado la misma al Ayuntamiento en los términos previstos en esta Ordenanza.

h) Colocar publicidad incumpliendo lo previsto en el artículo 20 de esta Ordenanza.

22.3. Se consideran infracciones muy graves:

a) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones graves en el plazo de un año. Se entenderán por tal, la comisión de dos infracciones graves en el plazo de un año.

b) Continuar en la utilización del quiosco una vez vencido el plazo de la autorización concedida o desobedeciendo las instrucciones municipales en orden a proceder al desalojo del espacio público concedido o al traslado de la instalación, sin perjuicio de las responsabilidades derivadas de desobediencia a la autoridad, así como del pago de los gastos ocasionados por el desmontaje de los elementos.

d) Traspaso, cesión o arriendo.

e) Efectuar traslado de las instalaciones sin autorización.

f) No ocupar exactamente el lugar asignado.

g) Ocupar con la instalación principal o con elementos accesorios, una superficie de la vía pública superior a la autorizada, obstaculizando el paso de los peatones.

h) No mantener el quiosco en las debidas condiciones de seguridad, con peligro para personas o bienes.

i) Falsedad en las pruebas para la admisión y en el procedimiento o sistema establecido para la adjudicación de quiosco.

22.4. Responsables: Serán responsables de tales infracciones los titulares de las autorizaciones concedidas.

Artículo 23. Sanciones.

Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la existencia de intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia por comisión en el término de un año de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarada por resolución firme, a la utilidad que la infracción haya reportado, o cualquier otra causa que pueda estimarse.

Las citadas infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:

a) Las faltas leves se sancionarán con multa de hasta 750 euros.

b) Las faltas graves se sancionarán con multa de 750,01 euros hasta 1.500 euros.

c) Las faltas muy graves se sancionarán con multa de 1.500,01 euros hasta 3.000 euros, y en su caso la retirada definitiva de la autorización, excepto en los apartados d), f), i) del artículo 22.3. en cuyo caso se declarará la retirada de la autorización.

La revocación conllevará la orden de retirada del quiosco por parte del adjudicatario, debiendo reponer el pavimento y dominio público en las debidas condiciones de uso general.

Artículo 24. Prescripción.

Las prescripciones a las infracciones indicadas en el artículo 22 se producirán de la siguiente forma:

a) Las leves, a los seis meses.

b) Las graves, a los dos años.

c) Las muy graves, a los tres años.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que se hubiese cometido. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone.




DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera.

El Excmo. Ayuntamiento de Granada creará la Comisión Municipal de Seguimiento de Quioscos, que estará constituida por los siguientes miembros:

a) Miembros con voz y voto:

- Presidente: Concejal Delegado del Área Municipal competente o persona en quien delegue.

- Dos Concejales designados por el equipo de gobierno.

- Un Concejal por cada uno de los grupos políticos con representación municipal.

b) Miembros con voz pero sin voto:

Un representante de cada una de las siguientes asociaciones u organismos:

- Adjudicatarios de quioscos de prensa.

- Adjudicatarios del resto de quioscos.

- Distribuidores de prensa.

- Federación Granadina de Comercio.

- Asociaciones de Vecinos.

- Dos Técnicos Municipales del Área competente en la materia.

- Cualquier persona que en virtud del orden del día estime oportuno la Presidencia de la Comisión, en calidad de asesor.

Esta Comisión, será oída preceptivamente, a los efectos previstos en la presente Ordenanza, si bien los informes que emita en ningún caso serán vinculantes.

Entre las competencias de la Comisión estará la elaboración de un procedimiento de selección entre los posibles candidatos en el que se den todas las garantías de imparcialidad y transparencia y no discriminación. Asimismo podrá tener en cuenta objetivos de política social, de protección de medio ambiente y cualquier otra razón imperiosa de interés general, para el otorgamiento de autorizaciones, y que será fijado por la Junta de Gobierno Local.

Todo ello de conformidad a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y a la normativa que la desarrolle.

Segunda. Regularización de situaciones preexistentes.

A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se abrirá un plazo de seis meses para ofrecer la posibilidad de regularizar situaciones previas existentes en el momento de dicha entrada en vigor, en los casos en que haya interesados que vienen desempeñando las funciones de titular, no constando su nombramiento, sin haberse formalizado la transmisión del mismo.

Se podrá regularizar la situación, adjudicándose la titularidad del quiosco al interesado, siempre que pueda demostrar documentalmente que lleva desempeñando esa actividad de forma ininterrumpida, al menos durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de su posible regularización.



DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, el plazo máximo de duración de las autorizaciones será el que reste hasta su conclusión y, como máximo, la regulada con carácter general de veinticinco años.


DISPOSICIONES FINALES

Primera:

En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza el Ayuntamiento deberá aprobar el sistema selectivo para la adjudicación de los quioscos previsto anteriormente.

Segunda:

En el supuesto de que cualquiera de los preceptos de esta Ordenanza se opongan o contradigan lo dispuesto en la normativa que se dicte, en el ámbito de sus respectivas competencias, por la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma Andaluza, para la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo, relativa a los servicios en el mercado interior, resultarán inaplicables, procediéndose a su modificación para su adecuación a las mismas.

Tercera:

La presente ordenanza y sus modificaciones, entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, previo cumplimiento del plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y permanecerá vigente hasta que no se acuerde su modificación o derogación expresa.


Granada, 23 de diciembre de 2009.
El Alcalde, fdo.: José Torres Hurtado.

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