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Normativa: Autonómica Andaluza
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable para el municipio de Granada. (PP. 1054/2025)
Tipo:
Resolución de Economía
Area:
Economía
Fecha:
05/27/2025
Ambito:
Andaluz
Estado:
Vigente
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 99 de 27/05/2025
Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable para el municipio de Granada. (PP. 1054/2025).
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede
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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales en fecha 14 de mayo de 2025, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Granada, que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS
(IVA EXCLUIDO)
Las cuotas se facturarán con periodicidad bimestral salvo en los casos en que la media de los consumos registrados en el año anterior sean superiores a 100 m³ mensuales, en cuyo caso se aplicará la facturación mensual.
Cuota fija.
En concepto de cuota por disponibilidad del servicio, y como cantidad fija abonable periódicamente a todo suministro en vigor se le girarán los importes mensuales que, según el calibre del contador y uso se indican a continuación:
Uso doméstico y benéfico.
Contadores de <=15 mm
2,3592 euros/mes
Contadores de 20 mm
2,9599 euros/mes
Contadores de 25 mm
5,9196 euros/mes
Contadores de 30 mm
7,8928 euros/mes
Contadores de 40 mm
9,8659 euros/mes
Contadores de 50 mm
11,8392 euros/mes
Contadores de 65 mm
13,8125 euros/mes
Contadores de 80 mm
15,7856 euros/mes
Contadores de 100 mm
19,7349 euros/mes
Contadores de 150 mm
29,5979 euros/mes
Uso industrial, obras, comercial y oficial.
Contadores de <=15 mm
12,1952 euros/mes
Contadores de 20 mm
15,2743 euros/mes
Contadores de 25 mm
18,5473 euros/mes
Contadores de 30 mm
21,8203 euros/mes
Contadores de 40 mm
27,2755 euros/mes
Contadores de 50 mm
37,0946 euros/mes
Contadores de 65 mm
49,0958 euros/mes
Contadores de 80 mm
54,5508 euros/mes
Contadores de 100 mm
60,0059 euros/mes
Contadores de 150 mm
65,4610 euros/mes
Cuota variable.
Uso doméstico.
Se aplicará esta tarifa exclusivamente a los locales destinados a viviendas o anejos a las viviendas siempre que en ellas no se realice actividad industrial, comercial o profesional de ningún tipo.
Quedan fuera de esta tarifa los locales destinados a cocheras aún cuando sean de uso particular y para un sólo vehículo, cuando aquellos sean independientes de la vivienda.
Los consumos se distribuirán en cuatro bloques en la forma que se indican y se facturarán a los precios consignados:
Hasta 2 m³/mes
0,4377 euros/mes
Más de 2 m³/mes a 10 m³/mes
0,7777 euros/mes
Más de 10 m³/mes a 18 m³/mes
1,6515 euros/mes
Más de 18 m³/mes
2,2238 euros/mes
Uso industrial y obras.
Se aplicará esta tarifa a aquellos suministros en los que el agua constituya un elemento directo y básico, o imprescindible, en la actividad industrial, así como en los suministros para realización de obra.
Los consumos se distribuirán en un único bloque en la forma que se indican y se facturarán al precio consignado:
Bloque único
1,6361 euros/mes
Uso comercial y otros.
Se aplicará esta tarifa a aquellos suministros en los que el agua constituya un elemento indirecto en la actividad comercial (comercios, mercerías, tiendas, despachos profesionales, etc.).
Los consumos se distribuirán en un único bloque en la forma que se indican y se facturarán al precio consignado:
Bloque único
1,2546 euros/mes
Uso oficial.
Se aplicará esta tarifa a aquellos clientes cuya titularidad corresponda a un suministro de la Administración del Estado, Autonómica o Local, así como a los Organismos Autónomos dependientes de estas.
Bloque único
0,5489 euros/mes
Tarifa benéfica.
Se aplicará a aquellos suministros de carácter asistencial.
Bloque único
0,0799 euros/mes
En los casos de comunidades de propietarios o vecinos que tengan contratado el suministro mediante póliza única y cuyos consumos totales de carácter doméstico se contabilicen por un único contador, y de igual forma, para aquellas comunidades de propietarios cuya producción de agua caliente sanitaria, que tengan contratado el suministro mediante póliza única y se contabilice por un único contador, la distribución de consumos por bloques se efectuará asignando a cada bloque el consumo equivalente al producto del consumo base mensual del bloque por el número de viviendas abastecidas a través del contador único, y la cuota de servicio será la correspondiente a un abonado multiplicado por el número de viviendas en tarifa para usos domésticos.
En estos casos, los consumos correspondientes a sistemas de calefacción, refrigeración, acondicionamiento de aire, riego de jardines, limpieza y baldeo de espacios comunes, etc., deberán estar controlados por contador independiente y no se afectarán, en lo que respecta a su distribución por bloques, de ningún factor que englobe o se refiera al número de viviendas que utilicen estos servicios.
Derechos de contratación.
Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de un suministro de agua, para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato, tal y como establece el artículo 56 del Decreto 120/1991.
La cuota se deducirá de la expresión: Cc = (3,6061 * d) - (27,0455 * (2 - P/t))
En la cual:
«d»: Es el diámetro o calibre nominal del contador en milímetros, que, de acuerdo con las Normas Básicas de Instalaciones Interiores de Suministro de Agua, esté instalado o hubiere de instalarse para controlar los consumos del suministro solicitado.
«P» será el precio mínimo que por m³ de agua facturado tenga autorizado la entidad suministradora para la modalidad de suministro, en el momento de la solicitud del mismo:
- Valor del parámetro «p» para el consumo doméstico: 0,4377 euros/m³.
- Valor del parámetro «p» para el consumo industrial: 1,6361 euros/m³.
- Valor del parámetro «p» para el consumo comercial: 1,2546 euros/m³.
- Valor del parámetro «p» para el consumo oficial: 0,5489 euros/m³.
- Valor del parámetro «p» para el consumo benéfico: 0,0799 euros/m³.
«t» será el precio mínimo que por m³ de agua facturada tenía establecido este Ayuntamiento para la modalidad de suministro solicitado, en la fecha de entrada en vigor del Decreto 120/1991, de 11 de junio.
- Valor del parámetro «t»: 0,11467 euros/m³ para uso doméstico.
- Valor del parámetro «t»: 0,25483 para uso industrial.
- Valor del parámetro «t»: 0,25483 para uso comercial.
- Valor del parámetro «t»: 0,05097 para uso benéfico.
- Valor del parámetro «t»: 0,12741 para uso oficial.
Las cuotas, tarifas y precios que los usuarios han de satisfacer por este concepto serán las siguientes:
Derechos contratación. Uso doméstico.
Contadores de hasta 15 mm
95,0446 euros/cont
Contadores de 20 mm
120,2872 euros/cont
Contadores de 25 mm
138,3175 euros/cont
Contadores de 30 mm
156,3479 euros/cont
Contadores de 40 mm
192,4086 euros/cont
Contadores de 50 mm
228,4693 euros/cont
Contadores de 65 mm
282,5604 euros/cont
Contadores de 80 mm
336,6515 euros/cont
Contadores de 100 mm
408,7730 euros/cont
Contadores de 150 mm
589,0766 euros/cont
Uso industrial y obras.
Contadores de hasta 15 mm
165,4535 euros/cont
Contadores de 20 mm
190.6960 euros/cont
Contadores de 25 mm
208,7264 euros/cont
Contadores de 30 mm
226,7567 euros/cont
Contadores de 40 mm
262,8175 euros/cont
Contadores de 50 mm
298,8782 euros/cont
Contadores de 65 mm
352,9693 euros/cont
Contadores de 80 mm
407,0604 euros/cont
Contadores de 100 mm
479,1818 euros/cont
Contadores de 150 mm
659,4855 euros/cont
Uso comercial.
Contadores de hasta 15 mm
124,9580 euros/cont
Contadores de 20 mm
150,2005 euros/cont
Contadores de 25 mm
168,2308 euros/cont
Contadores de 30 mm
186,2612 euros/cont
Contadores de 40 mm
222,3219 euros/cont
Contadores de 50 mm
258,3827 euros/cont
Contadores de 65 mm
312,4737 euros/cont
Contadores de 80 mm
366,5648 euros/cont
Contadores de 100 mm
438,6863 euros/cont
Contadores de 150 mm
618,9899 euros/cont
Uso benéfico.
Contadores de hasta 15 mm
34,2076 euros/cont
Contadores de 20 mm
59,4501 euros/cont
Contadores de 25 mm
77,4805 euros/cont
Contadores de 30 mm
95,5109 euros/cont
Contadores de 40 mm
131,5716 euros/cont
Contadores de 50 mm
167,6323 euros/cont
Contadores de 65 mm
221,7234 euros/cont
Contadores de 80 mm
275,8145 euros/cont
Contadores de 100 mm
347,9359 euros/cont
Contadores de 150 mm
528,2396 euros/cont
Uso oficial.
Contadores de hasta 15 mm
39,0670 euros/cont
Contadores de 20 mm
57,0975 euros/cont
Contadores de 25 mm
75,1280 euros/cont
Contadores de 30 mm
93,1585 euros/cont
Contadores de 40 mm
129,2195 euros/cont
Contadores de 50 mm
165,2805 euros/cont
Contadores de 65 mm
219,3720 euros/cont
Contadores de 80 mm
273,4635 euros/cont
Contadores de 100 mm
345,5855 euros/cont
Contadores de 150 mm
525,8905 euros/cont
Derechos de reconexión de suministros.
Corresponde al importe constituido por los derechos de reconexión del suministro que hubiere sido suspendido, según lo dispuesto en el art. 67 del Decreto 120/1991.
Las cuotas, tarifas y precios que los usuarios han de satisfacer por este concepto serán:
Uso doméstico, industrial y comercial
Uso benéfico
Uso oficial
Hasta 15 mm
95,0446 euros/reconex
De 20 mm en adelante
120,2872 euros/reconex
Hasta 15 mm
34,2076 euros/reconex
De 20 mm en adelante
59,4501 euros/reconex
Hasta 15 mm
39,0670 euros/reconex
De 20 mm en adelante
57,0975 euros/reconex
Fianzas.
Cantidad para atender el pago de cualquier descubierto por parte del abonado, según lo establecido en el artículo 57 del Decreto 120/1991.
Las cuotas, tarifas y precios que los usuarios han de satisfacer por este concepto serán:
Hasta 15 mm
51,36 euros
20 mm
51,36 euros
25 mm
107,98 euros
30 mm
131,57 euros
40 mm
178,75 euros
50 mm
225,94 euros
Más de 50 mm
225,94 euros
Acometidas.
Cuota a satisfacer.
Esta cuota es la compensación económica que deberán satisfacer los solicitantes de una acometida, y estará integrada por dos elementos: uno constituido por el valor medio de la acometida tipo en euros por mm de diámetro en el área abastecida, y otro proporcional a las inversiones que Emasagra deba realizar en las ampliaciones, modificaciones o reformas y mejoras en sus redes de distribución, para mantener la capacidad del abastecimiento del sistema de distribución según lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 120/1991.
Cuotas y tarifas.
Derechos de Acometidas, parámetros «A» y «B», según Capítulo V Decreto 120/1991, artículos 22 a 32. Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de una acometida, para sufragar los gastos a realizar en la ejecución de la acometida solicitada y para compensar el valor proporcional de las inversiones que se deban realizar en las ampliaciones, modificaciones o reformas y mejoras de las redes de distribución, bien en el momento de la petición, o en otra ocasión, y en el mismo lugar o distinto a aquél del que se solicita la acometida, para mantener la capacidad de abastecimiento del sistema de distribución, en las mismas condiciones anteriores a la prestación del nuevo suministro, y sin merma alguna para los preexistentes.
La cuota única a satisfacer por este concepto tendrá estructura binómica, según la expresión:
C = A · d + B · q
En la que:
«d»: Es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que se solicita, y de acuerdo con cuanto, al efecto, determinan las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua.
«q»: Es el caudal total instalado o a instalar, en l/seg., en el inmueble, local o finca para el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados en los distintos suministros.
El término «A», expresará el valor medio de la acometida tipo, en pesetas por milímetro de diámetro en el área abastecida.
El término «B», deberá contener el coste medio, por l/seg., instalado, de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que se realicen anualmente como consecuencia directa de la atención a los suministros que en dicho período lleve a cabo.
Los derechos de acometida serán abonados por una sola vez, y una vez satisfechos, quedarán adscritos a cada una de las instalaciones, viviendas, locales, etc., para los que se abonaron, aun cuando cambie el propietario o usuario de la misma.
Las cuotas, tarifas y precios que los usuarios han de satisfacer por este concepto serán las que se aprueben y autoricen en cada momento por el órgano competente.
«A»: Es un parámetro cuyo valor es de 32,5447 €/mm.
«B»: Es otro parámetro cuyo valor es de 81,1455 €/I/seg.
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la Entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de mayo de 2025.- La Dirección General, P.S. (Orden de 25.2.2025), el Secretario General de Hacienda, Manuel Vázquez Martín.
Materia:
Tipo normativa:
Ambito:
Estado:
-- Cualquiera --
Anulada
Derogada
No Vigente
Parcialmente Derogada
Suspendida
Vigente
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Página actualizada el: 05/27/2025