RESOLUCIÓN DE 30 DE MAYO DE 2019 DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN EN GRANADA, POR LA QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO ESCOLAR PROVINCIAL PARA EL CURSO 2019/2020 Y LAS INSTRUCCIONES PARA SU APLICACIÓN, PARA TODOS LOS CENTROS DOCENTES, A EXCEPCIÓN DE LOS UNIVERSITARIOS, DE LA PROVINCIA DE GRANADA.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes a excepción de los universitarios (BOJA n.º 139, del 20 de julio de 2009), esta Delegación Territorial, oído el Consejo Escolar Provincial en sesión celebrada
el 29 de Mayo de 2019, resuelve aprobar el Calendario Escolar Provincial para el curso 2019/20, que se adjunta como ANEXO, y dictar, para su aplicación, las siguientes
I N S T R U C C I O N E S.
1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente calendario escolar será de aplicación a todos los centros docentes públicos y privados de la provincia de Granada que impartan las enseñanzas contempladas en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, a excepción de los centros de primer ciclo de Educación Infantil y de los centros de Enseñanzas Artísticas Superiores, que se regirán por su normativa específica.
2.- INICIO Y FINAL DEL CURSO ESCOLAR.
El curso académico se iniciará el 1 de septiembre de 2019 y finalizará el 30 de junio del año 2020, sin perjuicio del período habilitado en el mes de septiembre para la realización de las pruebas extraordinarias en las enseñanzas que se contemplan.
3.- RÉGIMEN ORDINARIO DE CLASES.
3.1. De los Centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial.
3.1.1.- En el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial el régimen ordinario de clases comenzará el día 10 de septiembre de 2019 y finalizará el 22 de junio
de 2020.
3.1.2.- A fin de facilitar la escolarización del alumnado del segundo ciclo de Educación Infantil que asiste a clase por primera vez y que presente dificultades de adaptación escolar, los Consejos Escolares de los Centros Docentes sostenidos con fondos públicos podrán establecer un horario flexible hasta el 24 de septiembre. Esta medida, que en ningún caso se adoptará con carácter general para todo el alumnado, contemplará el tiempo de permanencia de los niños y niñas en el centro docente, que de manera gradual y progresiva será cada día más amplio.
Corresponde al profesorado que ejerza la tutoría apreciar la conveniencia de aplicar la flexibilización horaria a un alumno o alumna y, en su caso, decidir la adopción de esta medida, de común acuerdo con los padres, madres o personas que ejerzan su tutela.
3.1.3.- Durante los meses de septiembre y junio, en estos Centros Educativos, se realizará el agrupamiento del horario lectivo en turno de mañana, independientemente del modelo de jornada escolar autorizado. En ningún caso, dicho agrupamiento horario implicará reducción alguna del horario lectivo.
3.1.4.- El calendario y la jornada escolar de los Centros de Primer ciclo de Educación Infantil se regirá por su normativa específica.
3.2. De los Centros de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, FP Inicial, de Enseñanzas Especializadas de Idiomas, de Enseñanzas Artísticas y de Educación Permanente de Personas Adultas.
3.2.1. En Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, FP Inicial, Enseñanzas Especializadas de Idiomas, Enseñanzas Artísticas y Educación Permanente de Personas Adultas, el régimen ordinario de clases comenzará el 16 de septiembre de 2019 y finalizará el 23 de junio de 2020.
3.2.2. El alumnado de 2º de Bachillerato y del último curso de las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza terminará el 29 de mayo de 2020. A partir de esta fecha, los centros docentes continuarán su actividad lectiva en estas enseñanzas, organizando las siguientes actividades:
a) Actividades de recuperación, de asistencia obligatoria, para el alumnado que haya obtenido evaluación negativa en alguna materia, con el objeto de preparar las pruebas extraordinarias de evaluación previstas para el mes de septiembre, salvo que sus padres, madres o personas que ejerzan la tutela, o ellos mismos en el caso de que sean mayores de edad, manifiesten por escrito su renuncia a la asistencia a dichas actividades.
b) Actividades, de asistencia voluntaria, encaminadas a la preparación para el acceso a las enseñanzas que constituyen la educación superior para el alumnado que ha obtenido el título correspondiente.
3.2.3. En la Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño, la finalización de las clases se adecuará a la duración de cada ciclo y al cómputo total de horas que corresponde a cada uno, según la normativa específica de estas enseñanzas.
3.2.4. El alumnado de los cursos de Enseñanzas de Idiomas que conduzcan a pruebas terminales para la obtención de los certificados oficiales terminará el 29 de mayo de 2020. A partir de esta fecha se realizarán dichas pruebas y se organizarán actividades para la preparación específica del alumnado que se presente a ellas, así como la evaluación del alumnado.
3.2.5. En el segundo curso de Bachillerato para Personas Adultas la finalización del régimen ordinario de clases será el 29 de mayo de 2020. A partir de esta fecha los centros organizarán actividades en la forma indicada en el anterior apartado 3.2.2.
3.2.6. Las fechas de comienzo y finalización del régimen ordinario de clase para Formación Profesional Inicial para Personas Adultas serán las reguladas por su normativa específica.
3.2.7. Las pruebas extraordinarias de las materias no superadas por el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Enseñanzas Especializadas de Idiomas y Enseñanzas Artísticas, serán organizadas en los cinco primeros días hábiles del mes de septiembre de 2020.
3.2.8. Las pruebas de evaluación extraordinarias de los módulos profesionales no superados, del alumnado de Formación Profesional Inicial, serán establecidas teniendo en cuenta la duración de
cada ciclo y el cómputo total de horas que corresponde a cada uno.
3.2.9. Las pruebas de evaluación extraordinarias del alumnado de segundo curso de los ciclos formativos de Grado Medio y Superior de Artes Plásticas y Diseño, serán establecidas teniendo en
cuenta la normativa específica.
3.2.10. Las pruebas de evaluación extraordinarias del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y ciclos formativos de Grado Medio y Superior de Formación Profesional para Personas Adultas, serán establecidas teniendo en cuenta la normativa específica.
3.3. Normas de carácter general.
3.3.1. En Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial el primer día de clase podrá dedicarse a la recepción del alumnado. En este día podrá establecerse un horario flexible para facilitar esta tarea, entendida esta flexibilidad en la entrada, pero todo el alumnado deberá finalizar la jornada a la hora habitual, establecida en el horario general de cada centro.
3.3.2. El período comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el de iniciación del régimen ordinario de clases, así como el existente entre el último día de clase y el 30 de junio de 2020, se dedicará a todas aquellas actividades administrativas y pedagógicas previstas en la normativa vigente.
3.3.3. El Consejo Escolar de cada Centro, a propuesta del Claustro y de acuerdo, en todo caso, con lo fijado en los puntos anteriores, elaborará el Calendario concreto de Fin de Curso en lo referente a la finalización del régimen ordinario de clases, sesiones de evaluación, etc. Dicho Calendario deberá remitirse a la Delegación Territorial hasta el 5 de mayo de 2020, para su supervisión por el Servicio de Inspección Educativa.
3.3.4. La jornada escolar compaginará el horario lectivo con otros horarios dedicados a actividades complementarias o extraescolares, integrándolos en un proyecto educativo conjunto. 3.3.5. El horario lectivo en el Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial será de veinticinco horas semanales, que incluirán dos horas y media de recreo.
3.3.6. El horario lectivo en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional Inicial será el establecido en la normativa vigente para cada una de ellas. Cada sesión tendrá una
duración de una hora, si bien los centros docentes podrán establecer sesiones de duración diferente, siempre que se respete el número total de horas lectivas fijadas.
4.- DÍAS NO LECTIVOS Y FESTIVIDADES.
4.1.- Serán días no lectivos los comprendidos entre el 23 de diciembre de 2019 y el 7 de enero de 2020, ambos inclusive; y entre el 06 y el 10 de abril de 2020, ambos inclusive.
4.2.- Se establecen como días no lectivos a nivel provincial, el día 4 de mayo de 2020; y el día 2 de marzo de 2020, en el que se celebrará el Día de la Comunidad Educativa en los distintos niveles educativos.
4.3.- Los Consejos Escolares Municipales y, en su defecto, los Consejos Escolares de Centro podrán determinar, hasta un máximo de 3 días como no lectivos, grabándolos en el Sistema Informático
SENECA y notificándolo con una antelación mínima de 15 días a esta Delegación, para su supervisión por el Servicio de Inspección Educativa. En el supuesto de que una o las dos fiestas locales del Municipio, establecidas por la Consejería de la Junta de Andalucía con competencia en materia de empleo y publicadas en el BOJA, coincidan con el periodo lectivo fijado en este Calendario Provincial, solamente se podrán fijar como no lectivos 2 días ó 1 día, respectivamente.
4.4.- Fiestas de carácter nacional y autonómico:
• 12 de octubre de 2019, Fiesta Nacional de España.
• 1 de noviembre de 2019, Todos los Santos.
• 6 de diciembre de 2019, Día de la Constitución Española.
• 8 de diciembre de 2019, Fiesta de la Inmaculada Concepción.
• 25 de diciembre de 2019, Natividad del Señor.
• 1 de enero de 2020, Fiesta de Año Nuevo.
• 6 de enero de 2020, Epifanía del Señor.
• 28 de febrero de 2020, Día de Andalucía.
• 09 de abril de 2020, Jueves Santo.
• 10 de abril de 2020, Viernes Santo.
• 1 de mayo de 2020, Fiesta del Trabajo.
Estas fechas están fijadas con carácter provisional, debiendo ser rectificadas en su caso, según lo que en su momento determinen los organismos competentes.
4.5.- Fiestas locales.
Serán días no lectivos los dos que, para cada localidad de la provincia, señale el Calendario de Fiestas Locales aprobado por la Consejería competente para ello.
5.- NÚMERO DE DÍAS LECTIVOS.
El número de días lectivos para las enseñanzas será el siguiente:
5.1.- Para los centros del Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial: 178 días.
5.2.- Para el resto de las enseñanzas: 175 días.
6.- INSPECCIÓN Y SEGUIMIENTO.
La Delegación Territorial de Educación, a través del Servicio de Inspección Educativa, velará por el cumplimiento del calendario escolar establecido y las instrucciones para su aplicación, sin que .
El Calendario Escolar Provincial y las presentes Instrucciones deberán estar expuestas permanentemente y de forma visible para las personas interesadas en cada centro docente y se entregará
copia de los mismos a los miembros del Consejo Escolar, Asociaciones de Padres y Madres de alumnado y Asociaciones de Alumnas y Alumnos, para conocimiento de la Comunidad Educativa.
En Granada, a 30 de mayo de 2019
EL DELEGADO TERRITORIAL,
Fdo.: Antonio Jesús Castillo García.
Puede descargar la resolución a través del siguiente fichero pdf:

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Nota: Los días no lectivos previstos para el municipio de Granada tras la reunión mantenida el día 29/10/2019. El Consejo Escolar Municipal ha resulto que los días no lectivos son el día 10 y 12 de junio de 2020 (miércoles y viernes de Corpus). Puede acceder al edicto a través del siguiente enlace:
Días no lectivos 2020