Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 105 de 04/06/2025
Ayuntamientos
Anuncio de 13 de mayo de 2025, del Ayuntamiento de Granada, por el que se publican los Estatutos del Consorcio Granada Capital Europea de la Cultura 2031.
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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA LA CAPITALIDAD CULTURAL GRANADA CEC 2031
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de abril de 2025, y por unanimidad de los veintiséis miembros presentes, se adoptó acuerdo de aprobación de los siguientes:
ESTATUTOS DEL CONSORCIO GRANADA CEC 2031
La «Capitalidad Europea de la Cultura» es un título que otorga el Parlamento Europeo y el Consejo de Europa, internacionalmente reconocido como un hito para desarrollar todo tipo de manifestaciones artísticas que genera significativos beneficios sociales y económicos.
Con fecha 16 de abril de 2024 el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea adoptaron la Decisión núm. 445/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece una acción de Unión relativa a las Capitales Europeas de la Cultura para los años 2020-2033 y se deroga la Decisión 1622/2006/CE. En su artículo primero se crea la acción de la Unión denominada Capitales Europeas de la Cultura para el periodo 2020-2033.
El artículo 2 de esta Decisión señala que uno de los objetivos generales de la acción relativa a las Capitales Europeas de la Cultura es fomentar la contribución de la cultura al desarrollo a largo plazo de las ciudades, de acuerdo con sus respectivas estrategias y prioridades.
Con este marco, el actual sistema de elección de Capitales Europeas de la Cultura ha establecido un calendario en el que cada año dos países de la Unión Europea comparten el título. Para el año 2031 le corresponde a España volver a ostentar la capitalidad europea de la cultura.
El Ayuntamiento de Granada ha adoptado la decisión de presentar la candidatura de la ciudad de Granada para conseguir el referido título, constituyendo la correspondiente Oficina Técnica con vistas a formalizar su candidatura a finales del año 2025 por lo que, de resultar finalmente elegida, se uniría al elenco de capitales españolas que ya han conseguido el mismo: Madrid (1992), Santiago de Compostela (2000), Salamanca (2002) y San Sebastián (2016).
A tal fin, debe tenerse en cuenta que, según la mencionada Decisión núm. 445/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, la Comisión exige a cada ciudad candidata un programa cultural (que deberá tener fuerte dimensión europea) basado en los criterios siguientes: «contribución a la estrategia a largo plazo», «dimensión europea», «contenido cultural y artístico», «capacidad para alcanzar los objetivos», «trabajo de proximidad» y «gestión».
En este contexto, una candidatura solvente y competitiva nos exige contar con las más destacadas instituciones de Granada y su entorno por lo que la constitución de un órgano administrativo con personalidad jurídica propia que posibilite la compleja gestión administrativa tendente a la obtención de la designación se hace imprescindible.
Dentro de las posibilidades que la legislación local permite para ello se estima que la idónea es la de un consorcio local adscrito al Ayuntamiento dado que esta fórmula permite la inclusión de otras entidades administrativas o privadas en tanto que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios.
Por su parte, el artículo 118 de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, califica a los consorcios como entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, creados por varias Administraciones Públicas o entidades integrantes del sector público institucional, entre sí o con participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias.
Y a mayor abundamiento, los artículos 78 y ss. de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, recogen el régimen jurídico de los consorcios locales definiéndolos como entidades públicas de carácter voluntario y asociativo, dotadas de personalidad jurídica propia y plena capacidad para crear y gestionar servicios y actividades de interés común, y sometidas al Derecho Administrativo.
En su consecuencia se hace necesario dar cumplimiento a lo estipulado en los artículos 80 y ss. de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, que disponen que las entidades que pretendan consorciarse deberán aprobar un convenio fundacional en el que detallarán todos los requisitos, hitos y consideraciones que estimen relativos al proceso constitutivo. A dicho convenio podrán incorporar, como anexo, un proyecto de estatutos del consorcio. La suscripción del referido convenio fundacional por parte de las entidades locales deberá ser autorizada por sus respectivos órganos plenarios, por mayoría absoluta de su número legal de miembros.
ESTATUTOS DEL CONSORCIO «Granada Capital Europea de la Cultura 2031».
ESTATUTOS DEL CONSORCIO «Granada Capital Europea de la Cultura 2031».
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. Constitución del Consorcio
Artículo 1. Constitución.
El Ayuntamiento de Granada, la Excma. Diputación Provincial de Granada la Universidad de Granada y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Granada, constituyen un Consorcio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas; 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 78 y siguientes de Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
2. Podrán adherirse al Consorcio aquellas instituciones municipales y/o provinciales públicas o privadas que así lo acuerden con arreglo a sus normas institucionales y sean admitidas por la Junta General del Consorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de estos Estatutos.
3. Tanto el Consorcio como los entes públicos o privados consorciados, se comprometen al cumplimiento de todas las obligaciones y ejercicio de todos los derechos que para cada uno de ellos se contienen en estos Estatutos, así como aquellas otras que se acuerden válidamente por los órganos de gobierno del Consorcio.
Artículo 2. Denominación y domicilio.
El Consorcio constituido se denominará «Consorcio Granada Capital Europea de la Cultura CEC 2031», y abreviado o simplificado «Consorcio Granada CEC 2031».
La sede de los órganos de gobierno, dirección y administración del Consorcio residirá en la sede del Ayuntamiento de Granada, considerándose el domicilio de este el de la Entidad Consorcial. La Asamblea General, no obstante, podrá acordar celebrar sus sesiones, ocasionalmente o en su totalidad, en la sede de alguna o algunas de las entidades consorciadas.
Artículo 3. Naturaleza y personalidad jurídica.
El Consorcio regulado en estos Estatutos como ente de derecho público se establece de forma voluntaria, con carácter de Entidad Local de cooperación territorial con personalidad jurídica propia e independiente de los miembros que lo constituyen y adscrito al Excmo. Ayuntamiento de Granada. Cuenta con plena capacidad jurídica y de obrar, en los ámbitos del Derecho Público y del Derecho Privado, de conformidad con el Ordenamiento Jurídico vigente y los preceptos de estos estatutos y las demás normas que le sean de aplicación, en cuanto se refieran al cumplimiento de sus fines.
Artículo 4. Duración.
1. La duración del Consorcio será hasta el 31 de diciembre de 2033, salvo prórroga expresa y dará comienzo a sus actividades a partir de la fecha de su constitución.
2. No obstante, podrá acordarse su disolución de modo anticipado, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.
Artículo 5. Ámbito territorial.
El ámbito territorial del Consorcio se extenderá al municipio de Granada y a su Provincia. No obstante, sus actividades y/o proyectos podrán extenderse a otros ámbitos territoriales nacionales o internacionales, especialmente dentro de la Unión Europea y, por tradición histórica, los países iberoamericanos.
CAPÍTULO II. Fines y objeto
Artículo 6. Objeto y fines del consorcio.
1. Constituye el objeto del Consorcio la coordinación y cooperación económica, técnica y administrativa para la obtención de la designación oficial de Granada, como Capital Europea de la Cultura 2031 y el desarrollo, en su caso, del programa cultural y artístico a ejecutar para la celebración de dicha capitalidad cultural 2031.
2. Son funciones concretas a desarrollar por el Consorcio, entre otras, las siguientes:
a) El fomento de la más amplia participación ciudadana en el desarrollo del proyecto de capitalidad cultural.
b) Con carácter general la planificación de las actividades y proyectos necesarios a desarrollar como consecuencia del programa de acción que se apruebe por el Consejo Rector.
c) Determinación de las ámbitos y sectores operativos de actuación.
d) Estudio e investigación en materia de desarrollo cultural, medioambiental y económico de Granada y su Provincia.
e) Elaboración del manual, planes y proyectos (bidbook) para la solicitud para la obtención de la designación.
f) Participación en campañas de formación e información a la ciudadanía.
g) Gestión de los ingresos derivados de precios públicos y otros ingresos de cualquier clase que pudiesen percibirse.
h) Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente.
CAPÍTULO III. Potestades y normas de aplicación
Artículo 7. Potestades y prerrogativas.
En concreto el Consorcio tendrá las siguientes potestades y prerrogativas para el mejor cumplimiento de sus fines:
a) De autoorganización y de reglamentación de las actividades y servicios que gestione.
b) De programación y planificación.
c) De presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.
d) De ejecución forzosa en los casos señalados en la legislación vigente.
e) De revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
f) De inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes, prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.
En general, todas aquellas potestades que las leyes reconozcan a los Consorcios en el futuro, no siendo preciso, en este caso, tramitar una modificación estatutaria.
Artículo 8. Normas de aplicación.
1. La actividad del Consorcio estará sometida al derecho administrativo con las peculiaridades que se establecen en estos Estatutos y, en lo en ellos no dispuesto por ellos, a la normativa de aplicación a supuestos semejantes de las Entidades Locales.
2. La contratación se rige por las normas generales de contratación de las Administraciones Públicas.
3. Los actos y resoluciones de los órganos del Consorcio son susceptibles de los recursos administrativos previstos en las leyes de aplicación.
4. Las reclamaciones previas en asuntos civiles y laborales serán resueltas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Los actos, acuerdos y resoluciones de los órganos consorciales que se adopten en virtud de competencias propias, agotan la vía administrativa y podrán ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 9. Órganos de gobierno y gestión.
1. Los órganos de gobierno del Consorcio son los siguientes:
- La Junta General.
- La Presidencia.
- Las Vicepresidencias.
- La Comisión Ejecutiva.
2. Los órganos de gestión son:
- La Dirección Gerencia
- La Dirección Financiera.
- La Dirección Artística.
Artículo 10. Representación de los órganos de gobierno.
1. En la Junta General existirá el voto representativo de cada uno de sus componentes.
2. Los acuerdos de la Junta General se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de votos. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos sean más que los negativos.
3. El voto no es delegable.
4. Los cargos de gobierno del Consorcio y los de miembros de la Junta General serán voluntarios y no retribuidos.
CAPÍTULO II. De la junta general
Artículo 11. Naturaleza y composición.
1. La Junta General es el órgano supremo del Consorcio al que personifica y representa con el carácter de Corporación de Derecho Público.
2. La Junta General estará constituida por:
a) La Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Granada o miembro de la Corporación en quien delegue.
b) La Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Granada o miembro de la Corporación en quien delegue.
c) La persona que ostente la titularidad del Rectorado de la Universidad de Granada o miembro en quien delegue.
d) La Presidencia de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Granada o miembro de la Junta Directiva en quien delegue.
e) Un representante y suplente de cada uno de los entes públicos o privados que se integren en el Consorcio.
La Junta General se renovará, a convocatoria de la Presidencia, dentro de los treinta días siguientes a la constitución de las Corporaciones Locales y sus miembros cesarán automáticamente cuando se produzca su cese en los cargos de origen.
A la misma asistirán con voz, pero sin voto un vocal por cada uno de los grupos municipales la Dirección Gerencia, la Dirección Financiera, la Intervención del Consorcio, la Dirección Artística, los Comisarios y Comisarias, y la Secretaría del Consorcio.
Artículo 12. Competencias de la Junta General.
1. Son competencias de la Junta General:
a) Determinación de su régimen de sesiones.
b) Proponer y aprobar las modificaciones de los Estatutos.
c) Aprobar la adhesión o separación del Consorcio de algún miembro por acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de sus componentes.
d) La aprobación de las Ordenanzas y Reglamentos y las normas de carácter general que regulen la organización y funcionamiento del Consorcio.
e) Aprobar los convenios de colaboración y patrocinio con Organismos, Entidades o Asociaciones, en orden al desarrollo de los fines previstos en estos Estatutos.
f) Aprobación del Plan de actuación anual y directrices de actuación.
g) Adquisición y enajenación de bienes de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
h) Acordar la disolución del Consorcio.
i) Controlar la actuación de los restantes órganos de gobierno del Consorcio.
a) Aprobar el Presupuesto y las modificaciones que resulten de su competencia.
b) Determinar las aportaciones que anualmente hayan de efectuar los Entes consorciados.
c) Dictaminar y aprobar las Cuentas del Consorcio, relativas a la gestión del Presupuesto.
d) Concertación de las operaciones de crédito y operaciones de tesorería.
e) Reconocimiento extrajudicial de créditos.
f) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas en los asuntos de su competencia.
g) Aprobar la plantilla y la Relación de Puestos de Trabajo.
2. Serán delegables en la Comisión ejecutiva las competencias de la Junta General relativas a aprobación de los convenios de colaboración y patrocinio con Organismos, Entidades o Asociaciones, en orden al desarrollo de los fines previstos en estos Estatutos, concertación de las operaciones de crédito y operaciones de tesorería, reconocimiento extrajudicial de créditos, el ejercicio de acciones judiciales y administrativas en los asuntos de su competencia y la aprobación de la plantilla y de la Relación de Puestos de Trabajo.
Artículo 13. Sesiones de la Junta General.
1. Las sesiones de la Junta General podrán ser ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente.
2. La Junta General se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario cuando la convoque la Presidencia a iniciativa propia o a solicitud de la tercera parte del número legal de sus miembros.
3. La convocatoria para toda clase de reuniones, excepto cuando la urgencia de los asuntos a tratar no lo permita, se efectuará como mínimo con dos días hábiles de antelación, indicando en la misma, día, hora y lugar de celebración de aquellas. En la convocatoria se indicarán los asuntos a tratar y se remitirán o se pondrán a disposición de los miembros de la Junta los extractos o documentos que faciliten el conocimiento de dichos asuntos.
4. En primera convocatoria se considerará legalmente constituida la Junta General siempre que estén presentes un tercio del número legal de miembros; en segunda convocatoria, bastará que estén presentes al menos tres asistentes y se reunirá una hora más tarde de la señalada para la primera. En ambos casos será necesaria la asistencia dela Presidencia y dela Secretaría, o de quienes legalmente les sustituyan.
5. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros, así como de votos, para la adopción de acuerdos en que la legislación de Régimen Local exija dicho quórum.
6. El voto de los miembros podrá ser afirmativo, negativo o podrán abstenerse de votar.
7. Las votaciones serán ordinarias y nominales en los mismos supuestos y con igual procedimiento que determina la legislación de Régimen Local.
CAPÍTULO III. De la presidencia y vicepresidencias
Artículo 14. Presidencia y Vicepresidencias.
1. La presidencia la ostentará la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Granada o miembro de la misma en quien delegue. La Presidencia continuará en sus funciones para la mera administración del Consorcio hasta la elección de un nueva Presidencia.
2. Las Vicepresidencias serán tres, la primera ejercida por la Excma. Diputación Provincial, la segunda ejercida por la Universidad de Granada y la tercera por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Granada.
3. Las Vicepresidencias sustituirán por su orden a la Presidencia en caso de ausencia, enfermedad o vacante. Durante el tiempo que dure la sustitución tendrán las mismas facultades que la Presidencia.
Artículo 15. Competencias de la Presidencia.
Son competencias de la Presidencia del Consorcio las siguientes:
a) Dirigir el gobierno y la administración del consorcio.
b) Ostentar la representación legal del consorcio a todos los efectos.
c) Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones de la Junta General, decidiendo los empates con su voto de calidad.
d) Vigilar el cumplimiento y publicación de los acuerdos adoptados por la Junta General asistido de la Secretaría.
e) Suscribir en nombre del Consorcio, escrituras, pólizas, contratos, convenios y demás documentos contractuales.
f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de las Haciendas Locales.
g) Elaborar el proyecto de Presupuesto General asistido por la Intervención.
h) Las firmas de los contratos y concesiones de toda índole.
i) Ostentar la Jefatura de todo el personal del Consorcio.
j) Proponer a los entes consorciados la incoación de expedientes sancionadores y, en su caso, impulsar la formación de los mismos hasta la propuesta de resolución.
k) Aprobar la liquidación del Presupuesto.
l) La aprobación de toda clase de acciones y la adopción de acuerdos para personarse y oponerse en los litigios que intervenga el Consorcio, dando cuenta a la Junta General en la primera sesión que celebre.
m) La resolución de las reclamaciones previas en asuntos civiles y laborales.
n) Propuesta de incorporación o separación de miembros del Consorcio.
o) Propuesta relativa a la modificación de Estatutos y la disolución del Consorcio.
p) Las demás facultades y atribuciones que no estén expresamente conferidas en estos Estatutos, a la Junta General, cuyo ejercicio sea necesario o conveniente para la consecución de los fines del Consorcio.
Todas las competencias de la Presidencia podrán ser delegadas en la comisión Ejecutiva, con excepción de las consignadas en las letras c), k) y n) del apartado anterior.
CAPÍTULO IV. De la comisión ejecutiva
Artículo 16. La Comisión Ejecutiva.
1. La Comisión Ejecutiva es el órgano ejecutivo que administra los intereses del Consorcio, de acuerdo con la ley, estos Estatutos y los acuerdos adoptados por la Junta General.
2. La Comisión Ejecutiva estará compuesta por:
a) La Presidencia, que será ejercida por quien la asuma en la Junta General.
b) Tres miembros designados por la Presidencia de entre los Corporativos del Ayuntamiento de Granada que forman parte de la Junta General.
c) Las Vicepresidencias por quienes las asuman en la Junta General.
d) Un representante de cada Institución que formen parte de la Junta General.
Asistirán también con voz y sin voto:
a) La Dirección Gerencia.
b) La Dirección Financiera.
c) La Dirección Artística.
d) Los Comisarios y Comisarias
e) Un representante de cada Grupo Municipal.
f) La Intervención.
g) La Secretaría.
Artículo 17. Régimen de funcionamiento.
Será aplicable a la comisión Ejecutiva el régimen de funcionamiento recogido para la Junta General.
Artículo 18. Competencias de la Comisión Ejecutiva.
Son competencias de la Comisión Ejecutiva, la relativa a la condición de órgano de contratación y las que se le deleguen por parte de la Presidencia y la Junta General.
CAPÍTULO V. De la dirección gerencia y resto de direcciones
Artículo 19. La Dirección Gerencia.
1. La Dirección Gerencia se configura como un puesto directivo que ejercerá sus funciones con arreglo a las directrices emanadas de los órganos de gobierno, y sujeto a evaluación por el desempeño de las mismas.
2. Su nombramiento se efectuará por la Comisión Ejecutiva mediante procedimientos basados en los principios de mérito y capacidad, idoneidad, publicidad y concurrencia, transparencia y profesionalidad.
3. Su cese se producirá en caso de no cumplimiento de los objetivos previstos, clara falta de identidad con las directrices emanadas de los órganos de gobierno, clara falta de integración en los equipos de trabajo, excepcionalmente y de forma motivada, por falta de confianza apreciada por el órgano que lo nombró.
4. El desempeño de su trabajo no podrá acreditarse como mérito para el acceso a la función pública del Ayuntamiento y demás entes públicos integrantes del Consorcio.
5. Su cese deberá venir precedido de un expediente contradictorio en el que se garantizará el derecho de audiencia.
6. En el caso de que se trate de funcionario del Ayuntamiento de Granada, deberá pertenecer al Grupo A1 y permanecerá en situación de servicios especiales. Caso de ser personal laboral del Ayuntamiento de Granada, pasará a la situación de excedencia forzosa y se suscribirá contrato de trabajo de alta dirección, en ambos casos con reserva de puesto de trabajo.
Artículo 20. Funciones.
Le corresponde la redacción y el impulso del Plan de Actuación Anual, en el que se detallarán los objetivos a cubrir por cada ejercicio presupuestario, el ejercicio de las funciones de gestión y administración que se le deleguen por los órganos de gobierno, así como la superior dirección del personal, del titular de la Dirección Artística y la propuesta de gastos a los órganos de gobierno, salvo lo señalado en el artículo 21.3.
Artículo 21. De la Dirección Artística.
La Junta General podrá acordar la creación de una dirección Artística que tendrá como funciones, el diseño de las actividades de tal carácter que se vayan a desarrollar a lo largo del proceso de designación y, en su caso, durante la celebración de la capitalidad cultural.
Artículo 22. De la Dirección Financiera.
1. La Junta General podrá acordar la creación de una dirección Financiera que tendrá como funciones, la gestión, contabilidad y el control de la actividad económica del Consorcio a lo largo del proceso de designación y, en su caso, durante la celebración de la capitalidad cultural.
2. Caso de ser nombrada, le corresponde las funciones de propuesta de gastos a los órganos de gobierno.
CAPÍTULO VI. Régimen de personal
Artículo 23. De la Secretaria, Intervención y Tesorería.
Las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, así como el control y fiscalización de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y de Tesorería, serán desempeñadas por funcionarios de administración local con habilitación nacional del Excmo. Ayuntamiento de Granada, designados por la Presidencia del Consorcio a instancias de los titulares de tales órganos y ratificados por la Junta General.
Artículo 24. Plantilla y relación de puestos de trabajo.
1. La Junta General anualmente, a través del Presupuesto, aprobará una Plantilla de personal, que comprenderá los puestos de trabajo necesarios para el ejercicio de las diferentes funciones, conforme a la legislación local vigente.
2. El personal al servicio del consorcio, con la excepción recogida para la Dirección Gerencia y Artística, será funcionario o laboral y habrá de proceder de las Administraciones participantes, en cuyo caso su régimen jurídico será el de la Administración Pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella.
3. La Dirección Gerencia se integrará en la plantilla del Consorcio, siendo su régimen jurídico y de contratación el recogido en el artículo 19 de los presentes Estatutos.
4. En caso de que el personal desempeñe sus funciones mediante atribución temporal de funciones, el Consorcio aportará la indemnización que corresponda por acuerdo de la Comisión Ejecutiva. Excepcionalmente, y cuando no resulte posible contar con personal procedente de las Administraciones participantes en el consorcio en atención a la singularidad de las funciones a desempeñar o cuando, tras un anuncio público de convocatoria para la cobertura de un puesto de trabajo restringida a las administraciones consorciadas, no fuera posible cubrir dicho puesto, el Excmo. Ayuntamiento de Granada podrá autorizar la contratación de personal por parte del consorcio para el ejercicio de dichas funciones, en los términos previstos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
CAPÍTULO V.Funcionamiento
Artículo 25. Planificación.
1. La actividad del Consorcio se desarrollará conforme al Plan de Actuación Anual.
2. El Plan anual de actuación contendrá como mínimo los siguientes aspectos:
- Determinación de los objetivos a cumplir.
- El plan de inversiones a realizar, el orden de prioridad y los medios para su fin- anciación.
Determinación de la cuantía económica, que conforme a los criterios que se determinen, deben aportar los entes participantes.
- El número de votos que cada Ente Consorciado tendrá en la Junta General, conforme al artículo 13.6.
3. La Memoria podrá ser ampliada si durante su vigencia se obtuvieran recursos financieros extraordinarios para inversiones determinadas no incluidos en la planificación inicial.
Artículo 26. Acuerdos de concertación.
El Consorcio podrá concertar con Organismos Públicos y otras Entidades, los programas y actuaciones adecuados al cumplimiento de sus fines, utilizando las formas de cooperación, asociación o gestión que considere más eficaces.
Artículo 27. Otras normas de organización, funcionamiento y régimen jurídico.
En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, en relación con la organización, funcionamiento y régimen jurídico de los órganos consorciales se estará a lo dispuesto en la legislación de Régimen local para las Corporaciones Locales, y, en especial, a lo dispuesto en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
TÍTULO III. RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
CAPÍTULO I. Del patrimonio
Artículo 28. Patrimonio.
1. Integran el patrimonio del Consorcio:
a) Los bienes, derechos y acciones, productos y rentas que le cedan las Administraciones consorciadas para el ejercicio de sus funciones. Estos bienes que las entidades consorciadas cedan al Consorcio, para el cumplimiento de sus fines, conservarán la calificación jurídica de origen, sin que el mismo adquiera su propiedad.
b) Aquellos otros que el Consorcio adquiera con ocasión del ejercicio de sus funciones.
2. El Consorcio tendrá sobre los bienes que integran su patrimonio las facultades de gestión y administración precisas para el cumplimiento de los fines a los que estén afectos o para cuya realización sirvan de soporte y, en consecuencia, podrá adquirir, poseer, administrar, gravar y enajenar sus bienes con arreglo a la normativa específica de las Corporaciones Locales.
3. Las entidades consorciadas podrán ceder al Consorcio bienes para ellos disponibles. Las condiciones de uso de los mismos por parte de éste serán fijadas, en cada caso, en los oportunos Convenios o acuerdos de adscripción o puesta a disposición, en los que también deberán incluirse las condiciones para la reversión.
Artículo 29. Inventario de Bienes.
Dirigido por la Secretaría del Consorcio, se formará un inventario de bienes y derechos del Consorcio, el cual deberá mantenerse actualizado de forma permanente.
CAPÍTULO II. De la gestión económica
Artículo 30. Contenido.
La gestión económica del Consorcio tiene por objeto la administración de los bienes, rentas, derechos y acciones que le pertenezcan, correspondiéndole al Consorcio las funciones necesarias para su ejercicio, de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 31. Presupuesto.
1. La gestión del Consorcio estará sometida al mismo régimen presupuestario de aplicación en el ámbito de la Administración Local.
2. Anualmente se confeccionará el Presupuesto General, a cuyo efecto las Corporaciones consorciadas quedan obligadas a consignar en sus respectivos presupuestos las aportaciones que hayan de nutrir el estado de ingresos del Presupuesto del Consorcio. La cuantía máxima que aportará el Excmo. Ayuntamiento de Granada mientras esté sujeto a la medida de control derivadas de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera asciende a ciento cincuenta mil euros (150.000 €), más los ingresos afectados que pudieran destinarse para este fin. Las aportaciones dinerarias o en especie del resto de las instituciones se determinarán en el acuerdo de integración y no podrán superar el importe de la cuantía municipal en proporción a su porcentaje de votos en la Asamblea General.
3. En el Presupuesto General anual se determinará el número de votos en la Junta General de cada ente consorciado a los que se refiere el artículo 13.6 y 24.2.
4. Ordenación de gastos y pagos
a) Dentro del importe de los créditos autorizados en los presupuestos corresponderá la autorización y disposición de los gastos al Presidente u órgano a quien se delegue, de acuerdo con la atribución de competencias que establezca la normativa vigente.
b) La Ordenación de gastos corresponde al Presidente u órgano a quien se le delegue.
c) La ordenación de pagos corresponde al Presidente del Consorcio, quien podrá delegar esta competencia, con el alcance que considere conveniente.
5. La liquidación del presupuesto se tramitará de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local.
Artículo 32. Contabilidad y rendición de cuentas.
1. El Consorcio está obligado a llevar la contabilidad de las operaciones presupuestarias, patrimoniales y operaciones no presupuestarias, tal como establece la legislación vigente para las Corporaciones Locales.
2. La Presidencia del Consorcio rendirá, ante la Junta General, la Cuenta General, en los términos establecidos por la legislación vigente para las Corporaciones Locales.
Artículo 33. Control.
1. El Consorcio está sujeto al régimen de control del Excmo. Ayuntamiento de Granada.
2. Se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales que será responsabilidad del órgano de control del Excmo. Ayuntamiento de Granada.
3. El presupuesto del Consorcio formará parte de los presupuestos del Excmo. Ayuntamiento de Granada y su Cuenta General se incluirá en la cuenta general del Excmo. Ayuntamiento de Granada.
Artículo 34. Recursos económico-financieros.
1. Para el cumplimiento de sus fines, el Consorcio podrá percibir cuantos recursos, subvenciones y transferencias le sean asignados por cualquier título legítimo.
2. En particular, serán recursos económicos financieros del Consorcio los siguientes:
a) Transferencias: El Consorcio contará anualmente con aquellas transferencias o aportaciones corrientes y de capital procedentes de los entes consorciados a los efectos de atender a la ejecución de las inversiones que se programen y de cubrir la gestión ordinaria de la actividad del Consorcio.
b) Igualmente, serán recursos del Consorcio aquellas transferencias o aportaciones de derecho público que le sean otorgadas por otras entidades de derecho público no consorciadas para el cumplimiento de sus fines.
c) Ingresos de derecho privado: El Consorcio podrá disponer de los rendimientos o productos de cualquier naturaleza derivados de su patrimonio, así como de las adquisiciones a título de herencia, legado o donación, siempre a beneficio de inventario.
d) Operaciones de crédito: El Consorcio podrá concertar operaciones de crédito en todas sus modalidades con entidades financieras de cualquier naturaleza.
e) Aquellos recursos económicos que en virtud de convenio o patrocinio pudieran obtenerse.
f) Otros ingresos de derecho público.
Artículo 35. Aportaciones ordinarias de los entes consorciados.
1. Realizarán aportaciones ordinarias al Presupuesto de Ingresos del Consorcio las siguientes Entidades Consorciadas:
a) El Excmo. Ayuntamiento de Granada de acuerdo a lo previsto en el artículo 30.2
b) La Excma. Diputación Provincial de Granada, con la cantidad consignada anualmente en su Presupuesto para esta finalidad.
c) La Universidad de Granada.
d) La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Granada.
e) El resto de entes públicos y/o privados que se integren.
En el caso de la Universidad de Granada y de la Cámara de Comercio, estas aportaciones podrán ser en especie, previa valoración efectuada anualmente y aprobada por la Comisión ejecutiva.
2. Las aportaciones ordinarias se destinarán:
a) A financiar los gastos corrientes del Consorcio.
b) A financiar el Plan Anual de Actuación que se apruebe en los términos del artículo 24 de los Estatutos.
Artículo 36. Aportaciones extraordinarias de los entes consorciados.
Las aportaciones extraordinarias de los entes consorciados sólo podrán establecerse previo acuerdo de la Junta General con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
Artículo 37. Del ingreso de las aportaciones de los entes consorciados.
1.Las aportaciones ordinarias y extraordinarias que deban efectuar los entes consorciados, serán objeto de ingreso en las arcas del Consorcio en cualquier forma que garantice que las mismas estarán disponibles en todo caso con carácter trimestral.
2. El resto de entidades deberán ingresar sus aportaciones en el primer trimestre de cada año natural.
TÍTULO IV. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 38. Procedimiento.
Cualquier modificación de los Estatutos del Consorcio, deberá acordarse con las mismas formalidades establecidas para su aprobación.
TÍTULO V. PROCEDIMIENTOS PARA LA ALTERACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
CAPÍTULO I. Alteración de fines
Artículo 39. Modificación de fines.
La modificación de fines sólo se podrá hacer en aquellos asuntos o materias que tengan relación directa con los fines principales del Consorcio y, tanto para su ampliación como para su disminución exigirá la tramitación de la modificación de los Estatutos.
CAPÍTULO II. Alteración de los miembros del consorcio
Artículo 40. Carácter de la Alteración de los miembros del Consorcio.
La modificación en el número de los miembros del Consorcio, sea por alta o por baja no tendrá el carácter de modificación de los Estatutos.
Artículo 41. Incorporación al Consorcio.
1. La incorporación al Consorcio de nuevos entes públicos o privados requiere solicitud previa del interesado a la que acompañará certificación del acuerdo aprobatorio de estos Estatutos, así como de adhesión al Consorcio, adoptado conformes sus reglas internas.
2. Dicha incorporación habrá de ser aceptada, a propuesta de la Presidencia del Consorcio, por la Junta General del Consorcio, quien asimismo establecerá las condiciones generales de incorporación, incluyendo la votación en la Junta General.
Artículo 42. Del abandono de miembros y separación de miembros por incumplimiento de estatutos.
1. Los miembros del Consorcio podrán separarse, mediante acuerdo de sus órganos de gobierno notificado a la Junta General, en el que se hará constar los motivos de la separación.
2. El ejercicio del derecho de separación producirá la disolución del Consorcio salvo que el resto de sus miembros, en acuerdo adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Junta General, acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en el Consorcio, al menos, dos Administraciones, o dos entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de más de una Administración.
3. Cuando el ejercicio del derecho de separación no conlleve la disolución del Consorcio se aplicarán las siguientes reglas:
Manifestada la voluntad de separación por la Entidad Consorciada, por acuerdo del órgano competente de la Entidad, la Junta General procederá a designar una Comisión Liquidadora.
- Se calculará la cuota de separación que le corresponda de acuerdo con la participación que le hubiera correspondido en el saldo resultante del patrimonio neto, de haber tenido lugar la liquidación. Para el cálculo de la cuota de separación se tendrá en cuenta tanto el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado quien ejerce el derecho de separación al fondo patrimonial del Consorcio, como la financiación concedida cada año. Si el miembro del Consorcio que se separa no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido al Consorcio.
- La Junta General acordará la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de separación, en el supuesto en que esta resulte positiva, así como la forma y condiciones del pago de la deuda que corresponda a quien ejerce el derecho de separación si la cuota es negativa.
- La efectiva separación del Consorcio se producirá una vez determinada la cuota de separación, en el supuesto en que ésta resulte positiva, o una vez se haya pagado la deuda, si la cuota es negativa.
4. Si una entidad consorciada adoptara acuerdos o realizara actos en general que resulten gravemente dañosos para los intereses consorciales, previa advertencia de la Presidencia del Consorcio y audiencia a la entidad afectada, podrá acordarse su separación obligada mediante acuerdo de la Junta General, adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Junta.
5. Siguiendo el procedimiento establecido en el apartado anterior, podrá acordarse la separación de la entidad consorciada que reiteradamente incumpliere sus obligaciones económicas, si las hubiere, respecto al Consorcio, adoptándose a estos efectos los acuerdos pertinentes teniendo siempre en consideración las repercusiones sobre la prestación del servicio a los ciudadanos.
6. En los casos de separación del Consorcio la entidad afectada no podrá alegar derecho a la propiedad de los bienes o servicios del Consorcio, ni siquiera de aquellos que radiquen dentro de su término municipal, los cuales continuarán perteneciendo al Consorcio.
7. Asimismo, el abandono y separación del Consorcio llevará consigo que la Entidad que lo ejercite se haga cargo de nuevo de los medios personales que, en su caso, hubiese adscrito al Consorcio. Si tras un requerimiento expreso del Consorcio para el eficaz cumplimiento de esta previsión, no se atendiera y, hasta tanto se haga efectiva esta previsión, la entidad saliente generará una deuda con el Consorcio por el importe de los gastos de retribuciones y seguridad social del personal afectado.
CAPÍTULO III. Disolución y liquidación
Artículo 43. Disolución del Consorcio.
1. La disolución del consorcio produce su liquidación y extinción.
2. El acuerdo de disolución del Consorcio deberá ser adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Junta General, nombrando un liquidador.
3. El liquidador calculará la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro del Consorcio. Dicha cuota se calculará de acuerdo con la participación que le corresponda en el saldo resultante del patrimonio neto tras la liquidación, teniendo en cuenta que el criterio de reparto será el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado cada miembro del consorcio al fondo patrimonial del mismo, como la financiación concedida cada año. Si alguno de los miembros del Consorcio no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido en el Consorcio.
4. Se acordará por la Junta General:
a) La forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de liquidación en el supuesto en que ésta resulte positiva.
b) La forma y condiciones en que quedan las obligaciones económicas pendientes de cancelación.
c) La forma de procederse a la liquidación de los bienes y derechos.
d) En lo relativo al personal, cada ente consorciado asumirá el que le corresponda en función de las adscripciones que en su caso existieran, y en lo no previsto se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
5. Las entidades consorciadas podrán acordar por unanimidad, la cesión global de activos y pasivos a otra entidad jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del consorcio que se liquida.
Disposición transitoria.
1. El Excmo. Ayuntamiento de Granada asume el papel de impulsor del expediente, recogiendo toda la documentación necesaria, invitando a la Excma. Diputación Provincial, la Universidad de Granada y a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Granada para que adopten los acuerdos necesarios para su integración y sometiendo el proyecto de Estatutos a información pública por el plazo de un mes, mediante publicación del anuncio de su exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y en los tablones de los Entes consorciados, a fin de que los interesados puedan presentar alegaciones o reclamaciones.
2. Transcurrido el período de información pública, en caso de no formularse alegaciones o reclamaciones al respecto, los acuerdos de aprobación inicial adoptados se entenderán definitivos sin necesidad de nuevo acuerdo.
3. Si se formularan alegaciones, se elaborará una propuesta sobre las mismas y se enviará a las instituciones que hubieran aprobado los Estatutos, quienes las resolverán adoptando acuerdo de aprobación definitiva de los Estatutos, por mayoría absoluta de su número legal de miembros.
4. Una vez aprobados definitivamente por todas las instituciones los Estatutos definitivos se publicarán el Boletín Oficial de la Provincia de Granada para general conocimiento, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se comunicara a la consejería competente sobre régimen local para su registro.
5. Las aportaciones del año 2025, serán efectuadas dentro de los tres primeros meses tras la constitución del Consorcio.
6. Hasta tanto se proceda a la integración del CSIC, podrá participar con un representante que será invitado a las sesiones de la Junta General y de la Comisión Ejecutiva, con voz, pero sin voto.
Disposición final.
La entrada en vigor de los presentes Estatutos será la de publicación íntegra de los mismos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Lo que se publica en cumplimiento de lo previsto en el artículo 80.4 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
Granada, 13 de mayo de 2025.- El Teniente de Alcalde, Juan Ramón Ferreira Siles.