BOP nº 75 de 23 de abril de 2025
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
REGLAMENTO PREMIO JUBILACIÓN DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE GRANADA
Artículo 1. Objeto.
Se establece un premio de jubilación consistente en 182,40 euros, para el año 2025, por año de servicio o fracción superior a seis meses, reconocidos por el Ayuntamiento de Granada.
El importe a abonar en cada caso será el vigente a 31 de diciembre del año anterior en que tenga lugar la jubilación de la persona interesada.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. Queda comprendido en el ámbito de aplicación del premio de jubilación todo el personal en activo del Ayuntamiento de Granada comprendido en el vigente Acuerdo/Convenio entre la Corporación municipal y el personal a su servicio.
No obstante, quedan excluidas del premio de jubilación:
a) Las personas trabajadoras que no cuenten con un mínimo de cinco años continuados de servicios en el Ayuntamiento de Granada, inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación.
b) Las personas trabajadoras cuya relación laboral se extinga por cualquier otra causa diferente a la jubilación por razón de edad, entre ellas, la jubilación por incapacidad en cualquiera de sus grados.
2. A estos efectos, no supondrán interrupción en el cómputo de dicho periodo:
a) Los periodos de las excedencias previstas en el artículo 3 a), b) , c) y d) de las presente Norma.
b) Periodos autorizados por permisos retribuidos, así como permisos sin sueldo y licencias por estudios.
c) Incapacidad temporal de los trabajadores.
d) Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
e) Excedencia forzosa.
f) Ejercicio del derecho de huelga.
g) Disfrute del permiso parental.
Artículo 3. Cómputo de los servicios prestados
En el concepto «año de servicio» deben entenderse comprendidos los servicios reconocidos por el Ayuntamiento de Granada en concepto de antigüedad.
Se computarán como años de servicios, además, los siguientes:
a) El periodo de duración en la situación de excedencia para atender al cuidado de hijos, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o de cada menor sujeto a acogimiento permanente.
b) El periodo de duración en la situación de excedencia para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
c) El periodo de tiempo en que se encuentren en excedencia aquellas funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
d) El periodo de tiempo en que se encuentren en excedencia quienes hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista; y quienes hayan sido amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
En todos los casos anteriores, el tiempo computable será, como máximo, el plazo que al efecto fije en cada momento la legislación básica estatal.
Artículo 4. Requisitos
1. Para poder acceder al premio de jubilación, la persona trabajadora deberá acogerse a la jubilación forzosa por el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación que determina la normativa de Seguridad Social para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación.
La jubilación voluntaria anticipada también dará derecho a las personas trabajadoras a acogerse al premio de jubilación siempre que cumplan los requisitos previstos en la normativa de Seguridad Social para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación.
En los supuestos de jubilación parcial, la persona trabajadora podrá acogerse al premio de jubilación en el momento en que aquella pase definitivamente a la situación de pensionista con jubilación total.
2. La edad ordinaria de jubilación actuará como límite para el cómputo de los años de servicio en los casos en los que la persona trabajadora opte por mantener vigente su relación laboral más allá de dicha edad ordinaria, o, en su caso, la edad en que alcance el derecho a obtener el cien por cien de la pensión a la que acceda.
Artículo 5. Jubilación anticipada.
La persona trabajadora que anticipe su edad de jubilación tendrá derecho a percibir el premio de jubilación teniéndose en cuenta para el cómputo de los años de servicio que correspondan, además, los períodos que transcurran desde la fecha efectiva de la jubilación anticipada hasta el momento de cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria referida en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 4 de las presente Norma.
En este caso, el importe total del premio se incrementará en un veinticinco por ciento por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados que se anticipe la edad de jubilación, con un máximo de dos años.
No tendrá la consideración de jubilación anticipada la reducción de la edad ordinaria de jubilación a favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local previstas en el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, así como la reducción de la edad ordinaria de jubilación para los bomberos prevista en el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo.
Artículo 6. Jubilación parcial.
El premio de jubilación para las personas trabajadoras en situación de jubilación parcial se regirá, además de por lo dispuesto en los apartados anteriores, por las siguientes reglas:
a) El importe total del premio se reducirá en un cincuenta por ciento.
b) El premio de jubilación se concederá una vez se haya producido la efectividad de la jubilación total sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 5 sobre la jubilación anticipada.
c) Las personas que, con relación laboral vigente, hayan accedido a la situación de jubilación parcial con fecha anterior a la del día siguiente a la efectividad de la implantación del premio de jubilación, tendrán derecho al mismo, con la siguiente condición, para el cálculo del tiempo de servicio se tendrán en cuenta todos los años de servicio anteriores a la efectividad de la jubilación parcial.
Artículo 7. Efectividad
El premio de jubilación será reconocido, en su caso, en la resolución por la que se ordene la jubilación de la persona trabajadora, siendo abonado, siempre que sea posible, en la última nómina que le corresponda, advirtiéndose en la misma que quedará sin efectos, si el Instituto Nacional de Seguridad Social desestimara la solicitud de pensión de jubilación.
Artículo 8. Actualización del importe del premio.
El importe del premio de jubilación se actualizará anualmente a partir del ejercicio siguiente al de la resolución por la que se ordene la publicación del presente acuerdo, incrementándose, al menos en el mismo porcentaje de las retribuciones del personal municipal de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado o cualquier otra norma que regule incrementos en las retribuciones de los Empleados Públicos para cada ejercicio.
Disposición Adicional Primera. Regulación artículo 31.4 acuerdo/convenio regulador de las relaciones entre la Corporación y el personal a su servicio.
1. La diferencia existente entre el horario fijo y la jornada laboral obligatoria podrá ser compensada con días u horas de descanso, cuando se cumpla con esta y hasta un máximo de 1 hora diaria, a la que se le sumará los minutos de tolerancia establecidos en el acuerdo/convenio. Se exigirá conformidad de la dirección general u órgano asimilado que culmine la organización administrativa para hacer uso de esta posibilidad.
2. Para facilitar la conciliación de la vida personal y laboral así como la transición del servicio activo a la jubilación, además de lo anterior, las primeras 180 horas de compensación, computarán 45 días hábiles. A estas horas no le será de aplicación la tolerancia indicada en el apartado anterior.
3. Las horas así acumuladas cuando se disfruten por días completos de permiso contabilizarán a razón de 6 horas o 5 horas cuando se tomen en jornadas con horario reducido.
4. El personal de Policía Local al que le sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local, podrá:
a) Realizar 60 horas adicionales a su jornada normal de trabajo distribuidas entre los turnos habituales establecidos para este colectivo o bien por horas, una hora por jornada anticipando su comienzo o su prolongación en coordinación con las necesidades del servicio, a partir de los 58 años, siempre que la edad de jubilación sea anterior a los 60 años y 9 meses. Completados dichos turnos darán derecho a quince hábiles de compensación que se disfrutarán inmediatamente antes de la jubilación.
b) A partir de los 60 años una hora adicional por cada turno de trabajo efectivo hasta alcanzar las 180 horas previstas en el apartado 2 con idénticos días de compensación, cuando la edad de jubilación sea posterior a los 60 años y 9 meses, en coordinación con las necesidades del servicio.
5. El personal del SPEIS que le sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 2.2. del Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, podrá:
a) Realizar 60 horas adicionales a su jornada normal de trabajo distribuidas en dos guardias y media, conforme a las necesidades del servicio, a partir de los 58 años, siempre que la edad de jubilación sea anterior a los 60 años y 9 meses. Completados dichos turnos darán derecho a quince hábiles de compensación que se disfrutarán inmediatamente antes de la jubilación.
b) A partir de los 60 años tres horas por cada guardia de 24, o la parte proporcional, a razón de una hora por cada turno de los tres de los que se compone (mañana, tarde y noche), hasta alcanzar las 180 horas previstas en el apartado 2 con idénticos días de compensación, cuando la edad de jubilación sea posterior a los 60 años y 9 meses, de acuerdo con las necesidades del servicio.
6. Lo establecido en los apartados anteriores no podrá suponer el devengo superior a 200 días hábiles de compensación.
Disposición Adicional Segunda. Jubilación parcial.
Las menciones a la jubilación parcial que se recogen en la presente Norma se entienden referidas solo y exclusivamente al personal laboral. En el supuesto de que se regulará la jubilación parcial para el personal funcionario, se procederá a la consiguiente revisión de la presente Norma.
Disposición Transitoria Primera. Personal que haya prorrogado la edad de jubilación forzosa con anterioridad a la entrada en vigor del premio de jubilación
Las personas que, habiendo alcanzado el periodo máximo de cotización o, en su caso, los setenta años de edad, permanezcan prestando servicios en el Ayuntamiento de Granada a la fecha del día siguiente a la efectividad de la implantación del premio de jubilación podrán tener derecho al mismo siempre que soliciten la jubilación en un plazo de cuatro meses a contar desde la citada fecha. Para el cómputo de los años de servicio se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 3 de la presente norma.
Disposición Transitoria Segunda. Personal que se jubile a lo largo de 2025.
El personal que se jubile a lo largo del año 2025 y no haya completado las 180 horas previstas en la DA1ª.2 podrá disfrutar de 15 días hábiles de compensación inmediatos a la jubilación conforme a la siguiente tabla:
Mes de jubilación | Horas a trabajar |
Mayo | 0 |
Junio | 6 |
Julio | 12 |
Agosto | 18 |
Septiembre | 24 |
Octubre | 30 |
Noviembre | 36 |
Diciembre | 42 |
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Norma Reguladora del Premio de Jubilación del personal del Ayuntamiento de Granada, quedando expresamente derogado el artículo 16 de las Normas Generales de Acción Social del Ayuntamiento de Granada, el artículo 1.2 de la Addenda al Acuerdo Regulador de las relaciones entre la Corporación y el personal funcionario del Ayuntamiento de Granada, y el artículo 1 de la Addenda al Convenio Regulador de las relaciones entre la Corporación y el personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Granada.
Disposición final
En todo lo no previsto en la presente Norma, será de aplicación la normativa de la Junta de Andalucía reguladora del premio de jubilación.
Sin perjuicio de lo previsto en la legislación de Régimen Local, la presente Norma reguladora del premio de jubilación del personal del Ayuntamiento de Granada entrará en vigor con efectos de 1 de enero de 2025. “
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Granada,
firmado digitalmente
El teniente alcalde delegado de recursos humanos, organización,
ciudad inteligente, digitalización e innovación
Vito Rafael Epíscopo Solís
