Normativa: Local
Norma reguladora del precio público por la prestación del servicio Escuela de vacaciones
BOP nº 145, Granada, martes, 31 de julio de 2018
NORMA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO “ESCUELA DE VACACIONES”
PREÁMBULO
De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del R.D. Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público de las Escuelas de Vacaciones que incluyen: Escuelas de Semana Santa, Escuelas de Verano y Escuelas de Navidad.
Artículo 1. Naturaleza y objeto.
Tendrán la consideración de precio público las contraprestaciones pecuniarias, de carácter no tributario, que se satisfagan por la actividad “Escuelas de Vacaciones (Escuelas de Semana Santa, de Verano y de Navidad)”.
Artículo 2. Obligados al pago
1. Están obligados al pago de los precios públicos regulados en esta norma reguladora, aquellos que soliciten la inscripción en cualquier actividad descrita en el artículo 1 de la presente norma, que promueve la Concejalía competente en materia de educación.
2. Las cuotas líquidas por la efectividad de estos precios públicos recaerán sobre los padres, madres ó tutores de los/las participantes, menores de edad.
3. El obligado al pago deberá:
a. Formalizar cuantas declaraciones y comunicaciones se le exijan para cada precio público
b. Facilitar la práctica de comprobaciones e inspecciones, así como la entrega de los datos, antecedentes y justificantes que le sean solicitados.
c. Declarar el domicilio (a todos los efectos se estimará subsistente el último domicilio consignado para aquellos), en cualquier documento de naturaleza tributaria, mientras no dé conocimiento de otro al Ayuntamiento y éste no lo rectifique mediante la comprobación pertinente.
Artículo 3. Obligación de pago. Cobro
La obligación de pagar el precio público regulado en la presente norma reguladora, nace desde que se inicia la prestación del servicio. No obstante, se deberá efectuar el depósito previo, y acreditarlo, en el momento de formalizar la inscripción o matrícula de la actividad que se vaya a realizar.
Artículo 4. Cuantía
1. La cuantía del precio público regulado en esta norma reguladora, será el que a continuación se relaciona:
-Precio de la estancia de los/las niños/as de 9:00 a
14:30 horas será de 8,50 euros por niño/a.
-Serán servicios extraordinarios a satisfacer económicamente por los padres, madres ó tutores los siguientes: el aula matinal: 2,50 euros y el comedor escolar: 5 euros.
2. El importe del precio público deberá ser ingresado en la Tesorería del Ayuntamiento de Granada, o en la entidad bancaria que se determine al efecto.
3. Únicamente se procederá a la devolución del importe ingresado, salvo causa imputable a la propia administración municipal:
a) Por causa sobrevenida al participante y/o a su padre, madre o tutor, siempre que pueda ser acreditada documentalmente, y previa renuncia por escrito.
b) En caso de renuncia a la prestación del servicio con una antelación mínima de 15 días al inicio de la actividad y siempre que no haya ocasionado gastos imputables al interesado.
c) En caso de ingresos efectuados por error ó ingresos indebidos.
Artículo 5. Bonificaciones
Se establecen sobre el precio público de la estancia las siguientes bonificaciones, de las que se podrán beneficiar los y las menores con domicilio de empadronamiento en Granada capital:
- El 25% para unidades familiares con ingresos comprendidos entre 19.000,01 y 25.000 euros, que se determinará atendiendo a la base imponible del IRPF.
- El 50% para unidades familiares con ingresos comprendidos entre 13.000,01 y 19.000 euros, que se determinará atendiendo a la base imponible del IRPF
- El 75% para unidades familiares con ingresos no superiores a 13.000 euros, que se determinará atendiendo a la base imponible del IRPF
-En función del número de hijos/as que participen en la actividad, al segundo hijo y sucesivos se les bonificará el 50% del importe del precio total.
Estas bonificaciones son excluyentes entre sí y solamente se aplicarán a un máximo de dos turnos anuales.
Artículo 6. Exenciones
Estarán exentos de pagar el precio establecido, las personas usuarias que cuenten con una evaluación de encontrarse en una situación de necesidad social efectuada por los servicios sociales o que requieran de una atención inmediata por tratarse de personas menores en situación o riesgo de exclusión social y así sea expresamente reconocido mediante la resolución administrativa correspondiente.
Artículo 7. Normas de Gestión.
Los precios públicos contemplados en esta norma se satisfarán con carácter previo a la prestación del servicio o realización de la actividad.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Granada, 24 de julio de 2018.-La Concejala Delegada de Derechos Sociales, Educación y Accesibilidad, fdo.: Jemima Sánchez Iborra.
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