Vigente sólo para materia de medio ambiente y derogada en materia de actuaciones urbanísticas, por Ordenanza municipal de autorizaciones urbanísticas y procedimientos comunicados. BOP nº 172, Granada, jueves, 08 de septiembre de 2022
Boletín Oficial del la provincia de Granada nº 100 de 28/05/2018
Ordenanza reguladora del régimen de autorizaciones urbanísticas y actividades del Ayuntamiento de Granada
TÍITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS OBLIGADOS.
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación de la Ordenanza.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la intervención municipal en materia urbanística, referente a los procesos de intervención en la edificación y usos del suelo (Título Décimo de la Normativa del PGOU), entendidos en un sentido amplio, abarcando tanto la actividad de construcción, edificación y usos del suelo, como el funcionamiento de establecimientos y actividades en el término municipal de Granada. Dicha intervención se realiza a través de los medios establecidos en el artículo 84.1 de la Ley de Bases de Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, y de conformidad con la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La actividad de intervención se ajustará, en todo caso, a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue. A tal efecto el ejercicio de esta actividad se realizará en la manera menos restrictiva posible y adecuada a la consecución de los objetivos que la motivan.
Artículo 2.
Unidad de procedimiento.
La intervención municipal regulada en la presente ordenanza, se desarrollará, siempre que la normativa sectorial lo permita, a través de un único expediente administrativo, cualquiera que sea la actividad que lo motive (obras o actividades), tramitándose bajo los principios de celeridad, eficacia, eficiencia y menor intervención.
Artículo 3.
Servicio de Gestión Unificada de Licencias.
Los documentos de inicio de todos los procedimientos de intervención municipal objeto de la presente ordenanza se canalizarán a través del Servicio de Gestión Unificada de Licencias, cualquiera que sea el cauce de presentación de los mismos, de entre los previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la comprobación de su corrección formal, y también material si así estuviera previsto, antes de su remisión a la unidad administrativa de tramitación que corresponda. Asimismo, el Servicio asesorará a las personas interesadas acerca de los requisitos y trámites requeridos para sus actuaciones.
Artículo 4.
Personas Obligadas.
Toda persona física o jurídica, pública o privada, está sujeta a la obtención de licencia, o a la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación previa, con carácter previo a la realización de cualquier acto de uso del suelo, edificación o actividades. Todo ello salvo las excepciones previstas legalmente y las actuaciones excluidas relacionadas en esta Ordenanza.
Dichas personas tendrán la consideración de promotores, según el artículo 9 de la Ley de Ordenación de la Edificación, y les será exigida la acreditación correspondiente en los términos señalados en dicho artículo.
CAPÍTULO II. INFORMACIÓN URBANÍSTICA
Artículo 5.
Modalidades de acceso a la Información urbanística.
1. Las personas administradas podrán ejercer su derecho a información urbanística tanto de manera verbal (consulta directa) como por escrito (informe urbanístico e informe-ficha urbanística). De igual modo se facilitará al público la obtención de copias de los documentos integrantes del Plan General de Ordenación Urbana y de los instrumentos de desarrollo y complementarios del planeamiento, así como demás normativa municipal de carácter medioambiental, previo abono, en su caso, de la tasa que corresponda.
2.
Consulta directa: Toda persona tendrá derecho a ser informada verbalmente y de forma gratuita del régimen urbanístico aplicable a una determinada parcela, solar, inmueble o local, así como de los actos o usos del suelo o subsuelo permitidos y del procedimiento de tramitación aplicable para la actuación que se trate, igualmente podrá examinar por sí misma la documentación integrante del Plan General y de los instrumentos urbanísticos de su desarrollo en el lugar y con las condiciones de funcionamiento del servicio fijadas a tales efectos. Toda la información mencionada podrá ponerse a disposición de las personas administradas a través de la Web municipal para su libre acceso, de conformidad con lo dispuesto en la ordenanza de Administración electrónica del Ayuntamiento de Granada.
3.
Informe urbanístico: Toda persona tendrá derecho a solicitar por escrito información sobre datos generales o específicos del régimen urbanístico y condiciones aplicables a una determinada parcela, solar, inmueble o local, así como de los actos o usos del suelo o subsuelo permitidos. Se incluyen los informes relativos a compatibilidad/complementariedad de usos.
4.
Informe-ficha urbanística: Constituye el documento acreditativo del régimen urbanístico aplicable a un terreno o edificio determinado en la fecha de su expedición. Los terrenos para los que se solicite, deberán constituir unidades regístrales (fincas, en los términos descritos en el artículo 2.1.a del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana -TSLSRU-), siendo necesario emitir tantos informes-fichas Urbanísticas como unidades regístrales completas existan. Todo lo anterior, sin que en ningún caso se entienda el informe como un documento vinculante o anticipo de licencia urbanística alguna.
El informe-ficha urbanística tendrá el siguiente contenido:
a) Situación de la finca, con expresión de si está o no edificada.
b) Clasificación y categoría del suelo en que se haya enclavada.
c) Definición de aprovechamientos (objetivo y subjetivo, según los conceptos señalados en el artículo 59 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía).
d) Planeamiento de aplicación y, en su caso, figuras complementarias de planeamiento, alineaciones que le afecten, con indicación de sus respectivas fechas de aprobación. Igualmente se señalará cualquier instrumento de intervención municipal que pudiera afectar a la finca.
e) Calificación del suelo con expresión de los usos, intensidades y tipologías que le asigne el planeamiento, así como de las restantes determinaciones que tengan incidencia en la ordenación.
f) Aprovechamiento lucrativo resultante de las condiciones de ordenación (aprovechamiento objetivo, según artículo 59.2 de la LOUA), en función de los criterios de cálculo de éste establecido por el Plan General o el planeamiento de desarrollo del mismo.
g) Unidad de ejecución que estuviese delimitada y, sistema de actuación aplicable.
h) Situación de ejecución del planeamiento urbanístico, y en concreto, verificación de aprobación del planeamiento de desarrollo, proceso de ejecución urbanística (grado de transformación jurídica y física del suelo a través de la ejecución de obras de urbanización), y grado de conversión de la parcela en solar, en los términos señalados en el artículo 148.4 de la LOUA.
i) En su caso, unidad de ejecución o área de reparto donde podrá o deberá hacer efectivo su derecho al aprovechamiento si existiera defecto de aprovechamiento en relación con el aprovechamiento subjetivo al que tiene derecho su titular, o a la que estuviese adscrita el terreno en caso de estar prevista la obtención del mismo.
j) Indicación de los requisitos mínimos e indispensables para dotar al terreno de infraestructuras, especificando la parte que debe resultar a cargo de los propietarios.
5.
Consulta de viabilidad: La persona administrada tendrá derecho a la consulta y contestación por escrito sobre aquellos aspectos puntuales que puedan suscitarle duda en relación con la viabilidad urbanística de cualquier obra o actividad. Sin entender ello como un documento vinculante o un anticipo de licencia urbanística alguna, se evaluará por parte de los servicios técnicos municipales el aspecto concreto planteado, con objeto de facilitar el desarrollo posterior de la propuesta sobre la que se registrará licencia o declaración responsable. Para ello, la persona administrada aportará, al menos, un anteproyecto que detalle la intervención, así como el resto de documentación justificativa que considere oportuno, y la tasa correspondiente.
Artículo 6. Solicitud de informe urbanístico y de informe-ficha urbanística.
La solicitud deberá incluir:
1. De forma específica contendrá descripción sucinta del inmueble o finca, así como ubicación de la misma, referencia catastral completa y, en su caso, pormenorización de los extremos de la normativa urbanística y/o medioambiental sobre los que se solicita información o interpretación.
2. Cuando la consulta escrita verse sobre un terreno determinado, deberá acompañarse de plano de emplazamiento sobre topográfico oficial a escala 1/2.000, o bien la denominación precisa conforme al Plan General del ámbito de planeamiento o unidad de ejecución objeto de consulta.
3. Abono, en su caso, de la tasa correspondiente.
Artículo 7. Naturaleza jurídica.
1. Todas las modalidades de información urbanísticas planteadas en el artículo 5 tendrán carácter informativo respecto de las condiciones urbanísticas en el momento de su emisión y no vinculará a la Administración en el ejercicio de sus potestades públicas, en especial de la potestad de planeamiento. Todo ello sin perjuicio de los efectos señalados en el artículo 6 de la LOUA. Las consultas no suspenden los plazos derivados de la obligación de obtener o solicitar licencia.
2. Las solicitudes de informe presentadas serán contestadas en el plazo de diez días.
Artículo 8.
Interpretaciones.
1. En caso de discrepancias de interpretación entre los distintos servicios municipales acerca del régimen aplicable a los actos y actividades reguladas en la presente ordenanza, que excedan de la mera labor de interpretación jurídica, al amparo de lo previsto en las reglas de aplicación de las normas jurídicas y la interpretación de las normas urbanísticas, sectoriales y/o medioambientales, se podrá instar de oficio la elaboración de un criterio interpretativo que solucione la discrepancia.
2. La unidad que detecte o requiera la decisión, elaborará un informe dictamen o propuesta de forma sucinta y concreta, conteniendo los apartados de consulta o problema, la normativa afectada y la propuesta, dando traslado del documento a todas las áreas o servicios con interés o competencia en el tema, que deberán informar preceptivamente.
3. El órgano competente para aprobar el criterio interpretativo será aquél a quien corresponda resolver por razón de la materia objeto de la interpretación.
4. Los criterios interpretativos así resueltos tendrán efectos frente a todos desde la fecha de la resolución y su publicación en el BOP, y una vez aprobados serán notificados a los diferentes servicios municipales e insertados en la Web municipal.
Artículo 9.
Definiciones.
A los efectos establecidos en la presente ordenanza, se definen los siguientes conceptos:
1. Actividad artesanal: Actividad económica lucrativa relacionada con la creación, producción, transformación y restauración de productos, mediante sistemas singulares de manufactura en los que la intervención personal es determinante para el control del proceso de elaboración y acabado. Esta actividad estará basada en el dominio o conocimiento de técnicas tradicionales o especiales en la selección y tratamiento de materias primas o en el sentido estético de su combinación y tendrá como resultado final un producto individualizado, no susceptible de producción totalmente mecanizada, para su comercialización.
2. Actividad profesional: Aquella que para su ejercicio requiera la obtención de la titulación correspondiente y su inscripción en su colegio profesional, y aquellas otras asimilables a éstas.
3. Cambio de uso: modificación del uso pormenorizado al que se destina un edificio o inmueble, o parte de él. Para el caso de cambio del uso dominante, se requerirá proyecto técnico según lo fijado por la Ley de Ordenación de la Edificación, tramitándose la intervención como licencia de obra mayor.
En el supuesto de modificación de usos complementarios, cabe distinguir los que tienen como destino el uso de vivienda, de aquellos con fin no residencial. Los primeros se tramitarán como licencia de obra mayor, por afectar a la densidad de vivienda y requerir –por tanto- comprobación previa municipal. Los segundos, centrados en la implantación de usos no residenciales ordinarios, deberán ser objeto de verificación por parte de los Servicios técnicos municipales en el seno del expediente de obra o actividad que corresponda (comunicación previa, declaración responsable de obra o actividad, licencia de obra, calificación ambiental…), no requiriendo con ello licencia o tasa expresa de cambio de uso. En dicho proceso de verificación del uso a implantar, los Servicios técnicos podrán requerir la documentación complementaria que resulte oportuno para justificar la viabilidad urbanística de lo propuesto.
4. Construcciones e instalaciones. Se entiende por construcciones e instalaciones, a las actividades de intervención que no responden al concepto de edificación establecido en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).
5. Despacho profesional. Establecimiento donde ejerzan su actividad una o varias personas profesionales inscritas en los colegios profesionales correspondientes (incluso contando con la colaboración de otros/as profesionales de forma auxiliar), cualquiera que sea su forma asociativa (colaboración, agrupación de profesionales o sociedad profesional constituida de conformidad con la Ley 2/2007 de 15 de marzo de Sociedades Profesionales). No superará los 100 m2 de superficie útil y 10 personas de aforo.
6. Establecimiento: Espacio físico determinado y diferenciado que incluye el conjunto de todas las piezas que sean contiguas en dicho espacio y estén comunicadas entre sí.
7. Memoria descriptiva. Documento que, aun no necesitando estar suscrito por personal técnico competente, describe detalladamente las actuaciones que se pretenden acometer, con inclusión de una valoración genérica de las mismas, debiendo aportar documentación gráfica (planimetría y fotografías) que permita una mejor comprensión de la intervención.
8. Memoria técnica: Documento suscrito por personal técnico competente, que define de forma detallada la intervención que se pretende llevar a cabo, la justificación de la normativa de aplicación, según la actuación a realizar, y la valoración detallada de las obras que se van a acometer. Se acompañará de documentación gráfica suficiente (planimetría y fotografías) para definir la intervención propuesta. En la memoria se identificará tanto a la persona o entidad promotora como al personal técnico redactor de la misma. Dicha memoria deberá incluir una declaración responsable del Técnico/a al respecto del cumplimiento de las condiciones de habilitación citadas en el artículo 9.14., o en su defecto, certificado acreditativo de la colegiación del Técnico/a, y la documentación acreditativa de tener cubierta la responsabilidad civil para el ejercicio de la actividad profesional, cuando ésta no haya sido visada.
9. Modificación no sustancial de obras: se entiende por modificación no sustancial aquella que no esté en el ámbito del artículo 25.2 del RDUA.
10. Modificación sustancial en actividades: En materia de actividades se entenderá por modificación sustancial cuando se produzcan alguna de las siguientes causas:
· Para todas las actividades: Cambio o ampliación de actuaciones ya autorizadas que pueda tener efectos adversos significativos sobre la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente o suponga incremento de aforo del 10% del autorizado inicialmente, siempre que éste sea mayor de 10 personas.
· Para actividades sometidas a Calificación Ambiental: Incremento significativo de la carga contaminante de las emisiones a la atmósfera, de los vertidos a cauces públicos, en la generación de residuos, en la utilización de recursos naturales, o en la afección al suelo no urbanizable o urbanizable no programado. (Afección a un espacio natural protegido o áreas de especial protección designadas en aplicación de normativas europeas o convenios internacionales)
11. Obra mayor: Aquella que requiere la redacción de proyecto técnico, según lo establecido en el artículo 2.2 de la LOE.
12. Obra menor: Son aquellas obras que, aún no requiriendo proyecto técnico, pueden modificar los parámetros urbanísticos básicos o afectar al dominio público, a suelo no urbanizable o a edificios e inmuebles protegidos cuando la intervención afecte a los elementos de interés (edificaciones o inmuebles BIC o incluidos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, si están catalogados; o edificios catalogados, si las obras afectan a los elementos de interés que justifican su catalogación).
13. Parámetros Urbanísticos Básicos: En actuaciones sobre el suelo y los edificios, se refieren a las condiciones de parcelación, uso dominante, densidad de viviendas, rasantes, altura, edificabilidad, ocupación y posición del edificio.
14. Servicio: Cualquier actividad económica por cuenta propia, prestada normalmente a cambio de una remuneración, contemplada en el artículo 57 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
15. Personal técnico competente: Profesional que, según las competencias establecidas en la normativa de aplicación, se hace responsable de la redacción de la documentación técnica necesaria y/o de la dirección facultativa o técnica de la obra y/o actividad; y que cumple con las siguientes condiciones de habilitación:
· Disponer de la titulación profesional acorde con el trabajo en cuestión.
· Estar dado/a de alta en el colegio profesional correspondiente.
· No estar inhabilitado/a para el ejercicio de la profesión.
· Disponer de póliza vigente del seguro de responsabilidad civil obligatorio.
De manera complementaria a las definiciones expuestas, deberán tenerse en cuenta –entre otras- las contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana vigente (al respecto de la caracterización de los tipos de obra), en el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía (en relación con los tipos de licencia o con el concepto de modificación sustancial), o en la Ley de Ordenación de la Edificación (en referencia a la definición de edificación y proyecto, o de los propios agentes que toman parte en el proceso edificatorio).
CAPÍTULO III. MEDIOS DE INTERVENCIÓN.
Artículo 10. Medios de intervención.
En el ámbito de la presente Ordenanza, se contemplan los siguientes tres medios de intervención en materia de edificación, uso del suelo y desarrollo de actividades:
1.
Licencia: Acto reglado de la Administración Municipal por el cual, previa comprobación de las condiciones establecidas por la legislación y planeamiento urbanístico vigentes, así como legislación medio ambiental en el caso de licencias de actividades, se autoriza a la persona solicitante el ejercicio de un derecho preexistente a edificar, a realizar actos de uso del suelo o a desarrollar determinadas actividades.
Se someterá a licencia las actuaciones que requieran de la redacción de proyecto técnico, así como cualquier otra que pueda modificar los parámetros urbanísticos básicos o afectar al dominio público, a suelo no urbanizable o a edificios e inmuebles protegidos (BIC, Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz o catálogos urbanísticos).
2.
Declaración Responsable y
Comunicación Previa: Medio de intervención al que se someten aquellas actuaciones que no requieran la verificación o control previo de licencia. En dichos actos declarados por el administrado se ejercerá supervisión posterior, mediante los medios de inspección municipales, para determinar su adecuación a la normativa aplicable, de conformidad con los Arts. 84 bis y 84 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), definidas en la presente Ordenanza, en relación con el Art. 69 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). En el caso de DR de actividades y CP de actividades se deberá disponer de una copia de las mismas en los locales en los que se desarrollen las mismas.
Se definen dos modos distintos de procedimientos de control posterior:
- Declaración Responsable. Es el documento mediante el cual los interesados manifiestan, bajo su responsabilidad, que cumplen los requisitos exigidos por esta Ordenanza y el resto de la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación exigida que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
- Comunicación previa. Es aquel documento mediante el cual las personas interesadas ponen en conocimiento del Ayuntamiento sus datos identificativos, ubicación física del inmueble donde se va a desarrollar la actividad, y los demás requisitos que sean exigibles para el ejercicio de un derecho.
3.
Calificación Ambiental: Procedimiento mediante el cual se analizan las consecuencias ambientales de la implantación, ampliación, modificación o traslado de las actividades que así recoja el anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, al objeto de comprobar su adecuación con la normativa ambiental vigente y determinar las medidas correctoras o precautorias necesarias para prevenir o compensar sus posibles efectos negativos sobre el medio ambiente.
A modo orientativo, los medios descritos de intervención se resumen en el siguiente cuadro:
Tipo de actuación |
| Procedimiento |
AFECTA a parámetros urbanísticos básicos, dominio público, suelo no urbanizable o elementos de interés de edificios/inmuebles protegidos | Requiere proyecto técnico | Licencia de obra mayor |
No requiere proyecto | Licencia de obra |
NO AFECTA a parámetros urbanísticos básicos, dominio público, suelo no urbanizable o elementos de interés de edificios/inmuebles protegidos | Requiere
justificación técnica | Declaración Responsable |
No requiere justificación técnica | Comunicación Previa |
ACTIVIDAD CALIFICADA según Ley GICA | Proyecto de calificación | Calificación Ambiental* |
Calificación Ambiental por Declaración Responsable de Efectos Ambientales ** |
ACTIVIDAD NO CALIFICADA | No requiere justificación técnica | Declaración Responsable |
CAMBIO DE TITULAR de Licencias de Apertura*** | No requiere justificación técnica | Comunicación Previa |
· *Una vez obtenida la calificación ambiental favorable deberá presentarse una declaración responsable para la puesta en marcha de la actividad.
· ** La declaración responsable de efectos ambientales deberá presentarse junto a la declaración responsable que se presente para la puesta en marcha de la actividad, o en su caso con la declaración responsable de obras.
· *** Solo es de aplicación para los establecimientos o actividades que cuenten con licencia como medio de intervención para su puesta en funcionamiento. Si el cambio afecta a establecimientos o actividades que hayan entrado en funcionamiento mediante declaración responsable, habrá de presentarse una nueva declaración responsable por quien vaya a desarrollar la actividad.
Artículo 11.
Actuaciones excluidas.
1. No será exigible licencia urbanística previa, ni declaración responsable o comunicación previa, en los siguientes supuestos:
a) La demolición de construcciones declaradas en ruina inminente y las obras de apuntalamiento, cuando sean precisas.
b) Las obras de dotación de servicios urbanísticos previstas en los proyectos de urbanización o en los proyectos de obras ordinarias, por cuanto la aprobación de dichos proyectos implicará la autorización para la ejecución de las obras.
c) Las obras que sean consecuencia de órdenes de ejecución, vinculadas al deber de conservar o a la restauración del orden urbanístico. No obstante, las obras o actuaciones que se realicen con ocasión de una orden de ejecución que excedan de las medidas estrictamente señaladas en la misma, precisarán licencia, declaración responsable o comunicación previa, según los casos. Cuando se necesiten ampliar las obras o actuaciones sobre dichos inmuebles, requerirán para su ejecución la previa solicitud de la licencia de obras correspondiente o presentación de la declaración responsable o comunicación previa, y, según los casos, la aportación de la documentación requerida para su obtención en función del tipo de obra y del nivel de catalogación-protección del bien inmueble en el que se pretendan efectuar.
d) Las obras públicas eximidas expresamente por la legislación sectorial o la de ordenación del territorio.
e) Las obras promovidas por el Ayuntamiento de Granada en su término municipal, sin perjuicio de que el acuerdo municipal que las autorice o apruebe estará sometido a los mismos requisitos previos de verificación de cumplimiento de la normativa aplicable.
f) Los actos necesarios para la ejecución de resoluciones administrativas o jurisdiccionales dirigidas al restablecimiento de la legalidad urbanística (que se articulan como se señala en el apartado c a través de una orden de ejecución).
2. En materia de actividades quedan excluidos del deber de solicitar y obtener licencia de apertura o presentar Declaración Responsable o Comunicación Previa, con independencia del cumplimiento de la normativa sectorial y de que puedan necesitar cualquier otro tipo de autorización administrativa por exigirlo otra norma aplicable:
a) Los establecimientos situados en puestos de mercado de abastos municipales, así como los ubicados en instalaciones, parcelas u otros inmuebles de organismos o empresas públicas, que se encuentren dentro de la misma parcela o conjunto residencial y sean gestionados por estos, por entenderse implícita la licencia en la adjudicación del puesto, sin perjuicio de garantizar su sometimiento a la normativa medio ambiental e higiénico-sanitaria que le sea de aplicación.
b) Los kioscos para venta de prensa, revistas y publicaciones, chucherías, flores y otros de naturaleza análoga situados en los espacios de uso público de la ciudad, que se regulan por la normativa municipal en vigor.
c) La venta ambulante, situada en la vía y espacios públicos, que se regularán por la "Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante".
d) Los puestos, barracas, casetas o atracciones instaladas en espacios abiertos con motivo de fiestas o eventos en la vía pública, promovidos por las Administraciones Públicas, que se ajustarán, en su caso, a lo establecido en las normas específicas.
e) El ejercicio individual llevado a cabo por una sola persona física de actividades profesionales o artísticas en despacho, consulta o lugar ubicado en el interior de una vivienda que sea su residencia habitual.
f) Las actividades de carácter administrativo, sanitario, residencial y docente de titularidad pública al igual que las necesarias para la prestación de los servicios públicos, así como los locales de las cofradías, las sedes administrativas de las Fundaciones, las Corporaciones de derecho público, las Organizaciones no gubernamentales, las Entidades sin ánimo de lucro, los Partidos políticos, Sindicatos y Asociaciones declaradas de interés público.
g) Las cocheras y garajes de uso privado que no tengan carácter mercantil y los aparcamientos en superficie vinculados a actividades sujetas a licencia.
h) Los almacenes particulares.
i) Los usos residenciales y sus instalaciones complementarias privadas (trasteros, locales para uso exclusivo de reunión de la Comunidad de Propietarios/as, pistas deportivas, garajes, etc.), siempre que se encuentren dentro de la misma parcela o conjunto residencial ocupado por los usos residenciales a los que se vinculan.
j) Las celebraciones ocasionales de carácter estrictamente privado, familiar o docente.
k) El ejercicio individual de actividades artesanales sin repercusión ambiental.
l) La instalación de aparatos electrodomésticos, incluidos aparatos receptores de TV, que se podrán instalar sin necesitar de puesta en conocimiento o declaración alguna ante esta Administración, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1º) En establecimientos dedicados a espectáculos públicos y actividades recreativas SIN MÚSICA:
- Siempre se ubicarán en el interior del establecimiento (sin incluir las zonas interiores abiertas), salvo que se mantengan sin sonido alguno.
- No se permitirá, por considerarlos aparatos audiovisuales y necesitar de legalización expresa, instalaciones de receptores en funcionamiento individual o en conjunto de varios de ellos, de TV con o sin amplificadores externos que generen niveles de presión sonora mayores de 80 dBA, medidos a 1 metro de distancia frente a la pantalla de cualquiera de ellos o, de forma conjunta en el lugar más desfavorable dentro del local.
- Se equiparan a receptor de TV los proyectores de imagen, los ordenadores y cualquier otro sistema de reproducción musical que no emplee amplificadores, siempre y cuando se den las condiciones señaladas anteriormente.
- Los receptores de TV con sonido no podrán funcionar entre las 23:00 h y las 07:00 h.
2º) En actividades distintas a las del apartado 1º) anterior SIN MÚSICA.
- Podrán instalarse receptores de TV y otros elementos siempre y cuando el funcionamiento individual o en conjunto de varios de ellos no generen niveles de presión sonora mayores de 70 dBA, medidos a 1 metro de distancia frente a la pantalla de cualquiera de ellos o, de forma conjunta en el lugar más desfavorable dentro del local.
m) El uso del dominio público con terrazas y estructuras auxiliares que pueda realizarse en el ejercicio de una actividad económica de acuerdo con la ordenanza municipal correspondiente.
n) La instalación de aparatos de climatización en establecimientos no incluidos en el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya ficha técnica indique que el nivel de presión sonora de la unidad exterior es inferior al valor límite de inmisión de ruido al exterior para el horario de funcionamiento de la actividad y su zonificación acústica correspondiente, conforme al Decreto 6/2012 de 17 de Enero, Reglamento de Protección Contra la Contaminación Acústica en Andalucía y, normativa municipal.
Artículo 12. Paralización e interrupción de actos de construcción, edificación y uso del suelo.
En caso de que las actuaciones de construcción, edificación y uso del suelo iniciadas al amparo de la licencia concedida o de declaración responsable quedaran paralizadas o interrumpidas, el promotor/a y la dirección facultativa deberá comunicarlo de forma inmediata a la Concejalía de Urbanismo, con informe, al que se podrá acompañar fotocopia del libro de órdenes o documento que lo sustituya, donde se constate dicha orden de paralización así como las medidas de seguridad y protección que han sido adoptadas para garantizar la seguridad pública tanto de la obra como de los medios auxiliares instalados en la misma. Igualmente se deberá señalar la periodicidad en que deberán revisarse dichas medidas para que sigan cumpliendo su función. En todo caso es responsabilidad del promotor/a el cumplimiento de dichas medidas como del deber de mantener las debidas condiciones de seguridad.
TÍTULO II. INTERVENCIÓN PREVIA AL INICIO DE LA OBRA O ACTIVIDAD
CAPÍTULO I. SOMETIMIENTO A LICENCIA
Artículo 13. Reglas comunes.
1. Los actos de edificación, uso, actividad o sus transformaciones que se produzcan en el término municipal de Granada, requerirán, en los casos y términos en que vienen definidas por la legislación vigente y en la presente Ordenanza, y sin perjuicio de la aplicación de los demás medios de intervención, de licencia de obras, de primera ocupación o utilización, y licencia para otras actuaciones urbanísticas y licencia de actividad.
2. El otorgamiento de las licencias indicadas en el apartado anterior no exime de cualesquiera otras intervenciones públicas exigibles por la legislación sectorial aplicable.
Artículo 14. Actos sujetos a licencia urbanística.
Estarán sujetos a previa licencia, sin perjuicio de las autorizaciones que fueren procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable:
1. Actuaciones que requieran proyecto técnico (según lo establecido por la LOE) o que afecten a parámetros urbanísticos básicos, a bienes o espacios protegidos por normativa de cualquier rango (siempre que afecten a los elementos de interés), a suelo no urbanizable o a dominio público (sin perjuicio ello de las autorizaciones o concesiones pertinentes del ente titular del dominio público).
2. Actividades que, como consecuencia de la aplicación de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, estén previstos en normas con rango de ley, y concretamente las referidas a espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario de acuerdo con los apartados 2,3 y 5 del artículo 6 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, y aquellas que expresamente determine la normativa sectorial aplicable como previa al funcionamiento de actividades.
3. Cualquier modificación sustancial de actividades sujetas a licencia.
Articulo 15. Objeto y contenido de la licencia.
1. Las licencias se otorgarán de acuerdo con las previsiones de la legislación y el planeamiento urbanístico vigentes en el momento de la resolución, resolviendo tanto sobre la pertinencia de las obras e instalaciones como sobre el ajuste de lo solicitado en relación con el planeamiento y normativa técnica de aplicación.
2. Se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercera persona, aunque podrán denegarse si se pretende llevar a cabo una ocupación ilegal del dominio público.
3. Las licencias facultarán a los/as titulares para realizar la actuación solicitada y producirán efectos entre el Ayuntamiento y el sujeto a cuya actuación se refieran, pero no alterarán las situaciones jurídicas privadas entre éste y las demás personas.
4. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido sus titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.
Artículo 16. Vigencia de las licencias
1. Las licencias urbanísticas relativas a obras se otorgarán por un plazo determinado tanto para iniciar como para terminar los actos amparados por ella.
2. En caso de que la licencia deba entenderse obtenida por silencio administrativo, o habiéndose concedido expresamente, no se hubieran determinado dichos plazos, se entenderán otorgadas bajo la condición de observancia de seis meses (un año en obras de nueva edificación) para iniciar las obras, y de treinta y seis meses para la terminación de éstas desde la concesión.
3. El titular de la licencia deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de iniciación de las obras así como la fecha de instalación de cada uno de los elementos auxiliares de obra autorizados conjuntamente con la licencia de obras.
4. En el caso de obras de nueva edificación, la comunicación del inicio de las obras se acompañará del acta de replanteo firmada por la dirección facultativa.
Artículo 17. Pérdida de eficacia de las licencias.
1. La pérdida de eficacia de las licencias se producirá por alguna de las siguientes causas:
a) Anulación de la misma por resolución judicial o administrativa, o suspensión temporal de sus efectos.
b) Incumplimiento de las condiciones a las que estuviesen subordinadas, de conformidad con las normas aplicables.
c) Concesión de una nueva licencia sobre el mismo establecimiento, o presentación de nueva declaración responsable. Si la nueva licencia o declaración responsable fuera de carácter temporal, la pérdida de eficacia de la anterior licencia estará limitada al periodo de tiempo al que se extienda la eficacia de la nueva licencia o declaración.
d) Caducidad de la licencia o del ejercicio del derecho.
2. La pérdida de eficacia de la licencia conllevará, en los casos en que así proceda, la obligación para el titular de la misma de reponer, a requerimiento de la Administración municipal, la realidad física al estado a que se encontrare antes de su concesión o toma de conocimiento.
3. La renuncia a una licencia de actividad sólo afectará a los que la hubiesen formulado, sin que suponga la extinción de la misma, posibilitando, en aquellos casos fundamentados, que la misma pueda ser transferida a otros interesados que lo soliciten.
Artículo 18. Caducidad y prórroga de las licencias.
1. Se declarará la caducidad de las licencias y en su caso la suspensión del derecho a seguir ejerciendo una actividad en los siguientes supuestos:
a) Cuando las obras o actuaciones amparadas por la licencia no den comienzo en el plazo de seis meses o un año para el caso de obras de nueva edificación, a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio y finalicen en el plazo máximo de treinta y seis meses computados del mismo modo.
b) Por causa justificada, previa solicitud expresa antes de que finalicen los plazos respectivos y por una sola vez, podrá concederse prórroga por tiempo no superior al inicialmente acordado, con el límite máximo, en el cómputo total de los plazos, de treinta y seis meses desde la fecha de inicio de la obra. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase de la obra, podrá autorizarse una última prórroga por plazo adecuado no superior a seis meses. La obtención de prórroga del plazo para comenzar las obras, no comporta por sí misma, prórroga del plazo de terminación de aquella.
c) Cuando no se aporte en tiempo y forma la documentación técnica final y demás documentos a cuya presentación quedó subordinada la puesta en marcha del establecimiento o actividad para la que se obtuvo informe de calificación ambiental se declarará la caducidad de la misma. El plazo para presentar dicha documentación junto con la declaración responsable será el que la normativa sectorial establezca, plazo que podrá suspenderse de oficio o a instancia de interesado/a cuando lo justifiquen el alcance de las obras que resulten necesarias.
d) Cuando se produzca inactividad o cierre del establecimiento por un período superior a seis meses o se suspenda la ejecución de las obras por período superior a seis meses, por cualquier causa, salvo que la misma sea imputable a la Administración o al necesario traslado temporal de la actividad debido a obras de rehabilitación, en cuyo caso no se computará el periodo de duración de aquéllas.
2. La declaración de caducidad corresponderá al órgano competente para conceder la licencia, y podrá acordarse de oficio o a instancia de interesado/a, previa audiencia a la persona responsable, una vez transcurridos e incumplidos los plazos a que se refiere el apartado anterior, incluidas las prórrogas que, en su caso, se hubiesen concedido.
3. La declaración de caducidad extinguirá la licencia, no pudiéndose iniciar ni proseguir las obras o ejercer la actividad si no se solicita y obtiene una nueva ajustada a la ordenación urbanística y ambiental vigente. En consecuencia, las actuaciones amparadas en la licencia caducada se consideran como no autorizadas dando lugar a las responsabilidades correspondientes.
4. Antes del transcurso de los plazos que puedan dar lugar a la caducidad de la correspondiente licencia, en los supuestos contemplados en los apartados 1 b) y c), podrá solicitarse prórroga de su vigencia, por una sola vez y de forma justificada, y por un plazo no superior a la mitad del inicialmente previsto.
5. Transcurrido el plazo de dos meses desde la notificación de la declaración de caducidad sin que se haya solicitado nueva licencia de obras o, en su caso, denegada la que haya sido deducida, procederá declarar la constitución de la parcela o solar correspondiente en la situación de venta forzosa para su ejecución por sustitución, en los términos de los artículos 150, 151 y 152 de LOUA siempre que la no edificación, conservación o actuación previstas con la autorización implique incumplimientos de deberes urbanísticos en los términos previstos en la legislación urbanística.
Artículo 19.
Transmisión de las licencias
1. Cualquier acto de transmisión de las licencias urbanísticas deberá ser comunicado por escrito al Ayuntamiento de Granada, suscrito por el anterior y el/la nuevo/a titular.
En el supuesto en que la licencia estuviera condicionada por aval o cualquier otro tipo de garantía, no se entenderá producida la transmisión hasta tanto el/la nuevo/a titular de la misma constituya idénticas garantías a las que tuviese constituidas el transmití ente. Si las obras se hallasen en curso de ejecución, a aquella comunicación deberá acompañarse acta en que se especifique el estado en que se encuentran las mismas, suscrita de conformidad por ambas partes y por el técnico director de la obra. Sin el cumplimiento de los requisitos expresados, las responsabilidades de todo orden que pudieran derivarse serán exigibles indistintamente al antiguo y al nuevo propietario o empresario de las obras o actividad.
2. En materia de actividades, podrá prescindirse de la obligación de aportar la conformidad del anterior titular, si el nuevo titular presenta la documentación que acredite la posesión del establecimiento donde se desarrolle la actividad.
Artículo 20.
Obligaciones de los titulares de las licencias.
1.
Obligaciones materiales: Sin perjuicio de las condiciones específicas que puedan establecerse en la correspondiente licencia urbanística en función de las circunstancias concurrentes en cada caso concreto, el titular de la licencia estará sujeto a las prescripciones que a continuación se señalan:
a) A ajustar la ejecución de las obras o de la actividad a lo autorizado, presentando, en caso de discordancias justificadas, las correspondientes modificaciones.
b) A garantizar, en su caso, la conversión de la parcela en solar o las obligaciones de urbanización del ámbito no vinculadas directamente a la edificación, mediante la presentación de aval en la cuantía necesaria, según valoración de los Servicios Técnicos Municipales y compromiso de ejecutar simultáneamente las obras de edificación y de urbanización. Esta obligación incluye la necesidad, en las obras sobre edificios existentes que afecten de forma sustancial a la fachada, de trasladar cables y conductores de suministros grapados en la misma a tubos o canalizaciones en vacío (con sus correspondientes registros) ubicados en el subsuelo de la acera o calzada colindante con la alineación oficial de la parcela. Con el acto de concesión de la licencia se concretará el alcance de esta obligación y las garantías exigidas para su cumplimiento. La constitución de esta garantía será condición previa al otorgamiento de licencia.
c) A colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública durante el transcurso de las obras un cartel informativo de las principales características y alcance de las mismas, su desarrollo y agentes que intervienen en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los/as ciudadanos/as, en general, de que las mismas cuentan con la preceptiva aprobación, autorización o licencia, así como el ejercicio de sus derechos por las personas consumidoras y usuarias. Asimismo, se consignará la fecha de la licencia concedida, número del expediente y plazo de ejecución de la misma, todo ello según Anexo III de esta ordenanza.
d) Disponer siempre en la obra o establecimiento de copia de la licencia de edificación o actividad concedida.
e) Adoptar todas las medidas de seguridad y salud laboral establecidas en la normativa vigente.
f) Reparar los desperfectos que la ejecución de las obras pueda causar en la vía pública, constituyendo garantía suficiente al efecto.
g) Retirar, en un plazo no superior a cinco días desde que se considere terminada la obra, los materiales sobrantes, andamios, vallas y cerramientos. El incumplimiento de esta obligación quedará asimismo garantizado con la fianza que se hubiere constituido.
h) A cumplir con la normativa vigente en materia de residuos acreditando la gestión adecuada de los mismos. El incumplimiento de esta obligación quedará asimismo garantizado con la fianza que se hubiere constituido.
El incumplimiento de estas obligaciones puede determinar la denegación de la licencia de primera ocupación o utilización, sin perjuicio de que además pueda considerarse como infracción urbanística u otro tipo de incumplimiento tipificado.
2. Obligaciones formales: El/la titular de una licencia de obra o actividad debe comunicar al Ayuntamiento las incidencias que surjan durante la realización de las obras que tengan repercusión en la vía pública o en las condiciones de la licencia. En todo caso, serán preceptivas las siguientes comunicaciones:
a) Inicio de las obras así como la fecha de instalación y retirada de cada uno de los elementos auxiliares de la obra autorizados conjuntamente con la licencia, así como la ejecución de las fases que se especifique en la licencia de acuerdo con el artículo 28 de la presente Ordenanza.
b) Finalización de las obras, y presentación del certificado final de obra en caso de actuaciones sujetas a proyecto, y/o solicitud de la licencia de primera ocupación o utilización cuando las obras se encuentren sujetas a ella.
c) Comunicar la interrupción justificada de las obras que puedan dar lugar a sobrepasar el plazo de ejecución establecido en la licencia.
d) El titular de la licencia deberá comunicar al Ayuntamiento, en el caso de obras de nueva edificación, que la ejecución de la obra ha alcanzado terminación de la estructura a nivel de rasante y, también con posterioridad, la ejecución de obra a nivel de estructura de la última planta proyectada.
e) El/la titular de las licencias está asimismo obligado a satisfacer las obligaciones fiscales y tributarias derivadas de su solicitud, de su otorgamiento o de su ejecución que vengan establecidas en las ordenanzas fiscales vigentes, en la forma y plazos previstos en las mismas.
f) A comunicar las modificaciones, sean o no sustanciales, en la actividad desarrollada, que conllevará, en su caso, la obligación de presentar otra nueva solicitud o declaración, según se determine por parte de los servicios técnicos municipales.
Artículo 21. Alcance del control de legalidad de la licencia urbanística.
1. La intervención municipal, a través de la licencia urbanística, se circunscribirá estrictamente a la comprobación de la integridad formal y de la suficiencia legal y técnica del proyecto, y cualquier otra documentación técnica o declaración exigible, para que puedan ser ejecutadas las obras e instalaciones e implantadas las actividades, así como la conformidad de lo propuesto con la normativa urbanística, medioambiental y sectorial que le sea de aplicación. Se comprobará igualmente la habilitación legal del autor/a de la documentación técnica aportada mediante visado colegial, certificado de colegiación, declaración responsable al respecto, o informe de idoneidad y calidad documental de la entidad correspondiente, según el caso.
2. En ningún caso se controlarán los aspectos técnicos relativos a la seguridad estructural de las construcciones o a la calidad de los elementos o materiales, limitándose a comprobar las condiciones de ordenación previstas por el Plan General de Ordenación Urbana de Granada, Planes Especiales de Protección y demás planeamiento urbanístico de desarrollo que le sea de aplicación.
3. La intervención municipal en el control de las instalaciones auxiliares de los edificios, que no sean objeto de regulación específica por Ordenanza municipal, se limitará a la comprobación de su existencia como dotación al servicio de los edificios, así como de la reserva de espacios o locales para su alojamiento. No incluirá la comprobación de las normativas específicas, cuando su control mediante autorizaciones, certificados o boletines, corresponda a otra Administración Pública.
4. En aquellas obras o actividades que por su naturaleza estén sujetas a autorizaciones administrativas previas de otras Administraciones públicas, la intervención municipal se limitará a requerir, junto con la solicitud, la copia de las mismas o la acreditación de que han sido concedidas. No pueden otorgarse licencias urbanísticas que requieran otras autorizaciones o informes administrativos previos, hasta que sean concedidas o emitidos, en los términos recogidos en la legislación sectorial (artículo 5.2. del RDUA).
Artículo 22. Licencia para actuaciones urbanísticas de naturaleza provisional.
1. Se distinguen cuatro supuestos distintos actuaciones provisionales sujetas a licencia:
a) De usos y obras provisionales. Con carácter excepcional, siempre que no dificulte la ejecución del correspondiente instrumento de planeamiento, se puede otorgar licencia para el desarrollo de usos u obras provisionales no previstas en el plan, en los términos fijados en las Leyes y en este Reglamento. Esta licencia tiene por finalidad comprobar que los usos y obras provisionales no están expresamente prohibidos por la legislación urbanística o sectorial, ni por el planeamiento general. Dichas licencias de usos y obras provisionales, que tendrán acceso al Registro de la Propiedad de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, no generarán derecho a indemnización en el caso de ser necesario su cese o demolición a requerimiento municipal, al amparo de la normativa urbanística o sectorial que sea de aplicación.
b) En suelo no urbanizable. La realización de usos y obras de carácter provisional que se autoricen por no estar expresamente prohibidos por la legislación territorial y urbanística o sectorial, y sean compatibles con la ordenación urbanística. Estos usos y obras deberán cesar y, en todo caso, ser demolidas las obras, sin derecho a indemnización alguna, cuando así lo acuerde la Administración urbanística.
La eficacia de las autorizaciones correspondientes, bajo las indicadas condiciones expresamente aceptadas por las personas destinatarias, quedará supeditada a su constancia en el Registro de la Propiedad de conformidad con la legislación hipotecaria.
c)
En suelo urbanizable no sectorizado y sectorizado, y suelo urbano no consolidado. Mientras no cuenten con ordenación pormenorizada, en los terrenos de suelo urbanizable no sectorizado, urbanizable sectorizado, y suelo urbano no consolidado sólo podrán autorizarse las construcciones, obras e instalaciones correspondientes a infraestructuras y servicios públicos y las de naturaleza provisional, reguladas en el apartado 3 del artículo 52 de la LOUA. Dicho apartado establece: “s
ólo podrán llevarse a cabo las construcciones, obras e instalaciones en precario y de naturaleza provisional realizadas con materiales fácilmente desmontables y destinadas a usos temporales, que deberán cesar y desmontarse cuando así lo requiera el municipio y sin derecho a indemnización alguna. La eficacia de la licencia correspondiente quedará sujeta a la prestación de garantía por importe mínimo de los costes de demolición y a la inscripción en el Registro de la Propiedad, en los términos que procedan, del carácter precario del uso, las construcciones, obras e instalaciones, y del deber de cese y demolición sin indemnización a requerimiento del municipio.”
d) Obras y actuaciones sometidas a plazo. Son licencias temporales sometidas a plazo determinado de vencimiento, en las que no será necesaria la inscripción registral exigida en los párrafos anteriores y sí el resto de garantías, entendiéndose que llegado ese vencimiento la licencia pierde automáticamente su eficacia pudiendo actuar la administración a través de los mecanismos disciplinarios pertinentes en orden a lograr la restitución de la realidad física alterada.
2. En todos los supuestos será necesario depositar un aval por el importe correspondiente al valor de demolición y restauración al estado inicial de la parcela, solar o inmueble.
Artículo 23. Licencia condicionada.
El Ayuntamiento podrá incorporar en los propios actos de otorgamiento de las licencias, por razones de celeridad y eficacia administrativa, cláusulas que eviten la denegación de dichas licencias mediante la incorporación de condiciones no esenciales impuestas por la legislación aplicable, siempre que tales condiciones no afecten a parámetros urbanísticos básicos, dominio público, suelo no urbanizable o edificios o inmuebles protegidos, y toda vez que su cumplimiento pueda quedar garantizado durante el transcurso de la ejecución de las obras. Su incumplimiento facultará a esta administración para la revocación de dicha licencia y para el inicio de las medidas de disciplina urbanística que correspondan.
Artículo 24. Ejecución de las licencias y modificación del proyecto.
1. Las obras e instalaciones se ejecutarán de conformidad con el proyecto técnico aprobado y las condiciones impuestas en la licencia.
2. Si durante la ejecución de las obras o el ejercicio de las actividades autorizadas se producen variaciones que alteren significativamente las condiciones de repercusión ambiental, seguridad, salubridad o modifiquen sustancialmente la actividad ejercida en el local o edificio o las obras previamente autorizadas, deberán ser objeto de una nueva solicitud de licencia municipal y/o calificación ambiental, en su caso.
3. A los efectos establecidos en el apartado anterior se consideran modificaciones sustanciales las definidas en el artículo 25.2 del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía.
4. Cuando la modificación sea requerida de oficio, el requerimiento indicará las alteraciones existentes, motivando la necesidad de la modificación de la licencia.
5. La modificación de licencia que se conceda se limitará a recoger el contenido y descripción de las obras objeto de alteración, haciendo referencia expresa a la previa licencia que se modifica.
6. Para el caso de obras autorizadas y condicionadas a posterior obtención licencia de ocupación o utilización, se podrán convalidar modificaciones de la propuesta original, siempre que, por parte de los servicios técnicos municipales, se considere que dichas alteraciones no suponen cambios de los parámetros urbanísticos básicos, o de las afecciones previamente autorizadas sobre dominio público, suelo no urbanizable o edificios/inmuebles protegidos.
7. Cualquier modificación deberá ponerse en conocimiento de la administración con carácter previo a su ejecución, debiendo el promotor aguardar hasta el pronunciamiento municipal sobre el alcance de lo propuesto, para poder proceder a su puesta en obra.
Artículo 25.
Tramitación del proyecto por etapas.
Todo proyecto de edificación podrá desarrollarse, a efectos de su tramitación administrativa de la licencia de obras, en dos etapas: Proyecto Básico y Proyecto de Ejecución, de acuerdo con lo establecido por el artículo 6.1.3 del Código Técnico de la Edificación (CTE), y conforme al artículo 13.1.a del RDUA.
A)
Proyecto Básico: Su contenido será el establecido en el Anejo I del CTE. Cuando el proyecto básico no haya sido voluntariamente visado, deberá aportarse certificado colegial que acredite la habilitación profesional del autor/a del trabajo, o declaración responsable del autor/a al respecto del cumplimiento de las condiciones de habilitación citadas en el artículo 9.19.
B)
Proyecto Ejecución: Su contenido también se encuentra regulado en el Anejo I del CTE. Si la licencia hubiera sido otorgada únicamente con la presentación del Proyecto básico, no podrán iniciarse las obras hasta la presentación ante el Ayuntamiento del Proyecto de ejecución visado, cuando así lo exija la normativa estatal, supervisado por la oficina de supervisión de proyectos u órgano equivalente, o en su caso, aprobado en el proceso de contratación pública. Al referido Proyecto se acompañarán una declaración responsable de técnico competente sobre la concordancia entre proyecto básico y de ejecución, los proyectos parciales u otros documentos técnicos sobre tecnologías específicas o instalaciones del edificio que lo complementen o desarrollen, así como aquella otra documentación prevista por las normas sectoriales que haya de presentarse ante el Ayuntamiento para la ejecución de obras.
La presentación de la documentación referida en el apartado anterior habilitará para el inicio de las obras objeto de la licencia, si no se manifestaren modificaciones sobre el Proyecto básico en la declaración de concordancia presentada.
Artículo 26. Ejecución de obras por fases autónomas.
1. El titular de una licencia urbanística, bien durante la tramitación del expediente de concesión de licencia urbanística al proyecto básico o tras la concesión de la misma, podrá proponer la ejecución de la obra en diversas fases autónomas. Esta ejecución por fases se admitirá siempre que éstas resulten técnica y funcionalmente susceptibles de ser utilizadas de forma independiente sin detrimento de las restantes.
2. Cuando la determinación de las fases de ejecución se apruebe con el proyecto básico, la licencia incluirá en su condicionado dichas fases, indicando los plazos para la presentación de los sucesivos proyectos de ejecución de cada una y, en su caso, el plazo de inicio y finalización de las obras de la primera fase de ejecución.
Como regla general, las distintas fases se ejecutarán en los plazos establecidos en la presente Ordenanza y el plazo de presentación del proyecto de ejecución de una fase no excederá de seis meses una vez finalizadas las obras de la fase anterior.
Artículo 27. Dirección facultativa.
1. No se podrán iniciar las actuaciones sujetas a licencia urbanística sin la asunción de su dirección facultativa por parte de los técnicos competentes para ello, que habrán de responsabilizarse de la coordinación de todos los aspectos técnicos, y de seguridad y salud, que afecten al proyecto y u ejecución, siempre de acuerdo con las funciones y responsabilidades que legalmente se dispongan.
2. La acreditación de la disposición de dirección facultativa, se presentará ante la Administración, bien en el momento de solicitar licencia urbanística o posteriormente con la documentación necesaria para el inicio de las obras.
3. En el supuesto de renuncia o rescisión del contrato de algunas de las personas del equipo técnico que intervienen en la ejecución, la comunicación de aquélla llevará implícita la suspensión y paralización automática de la obra, debiéndose proceder según artículo 12.
4. Para continuar la ejecución de las obras suspendidas y paralizadas, será necesaria la comunicación a la Administración en la que se acredite la nueva disposición de dirección facultativa completa para la intervención autorizada.
Artículo 28. Veracidad de la información aportada y cumplimiento de los requisitos exigidos.
1. El personal técnico redactor de los proyectos o memorias técnicas, así como los componentes de la dirección facultativa, serán responsables, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, de conocimiento y decisión, de la veracidad de los datos aportados y de que se cumplen los requisitos de la normativa vigente para cada intervención, correspondiendo al promotor/a, al contratista y demás agentes intervinientes en el proceso constructivo, la responsabilidad personal e individualizada en relación a la intervención de cada uno de ellos, siendo solidaria en caso contrario.
2. La puesta de manifiesto del incumplimiento del deber de veracidad, diligencia y observancia de los requisitos legal y reglamentariamente exigibles, conllevará la activación de los mecanismos de depuración y exigencia de las responsabilidades de carácter administrativo, penal, civil, o de cualquier otra índole, en las que se hubiera podido incurrir, dando traslado en su caso a las autoridades o instituciones que por razón de su competencia debieran conocer los hechos e irregularidades detectadas.
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS.
Artículo 29. Tipos de actuaciones de intervención en la edificación y usos del suelo y actividades.
Se enumeran a continuación los distintos actos que derivan en procedimientos específicos de licencia:
- Parcelación.
- Obras de urbanización.
- Obras de edificación (en edificios existentes y de nueva edificación).
- Obras Demolición.
- Ocupación y Utilización.
- Otras actuaciones urbanísticas.
- Calificación Ambiental.
- Licencia Apertura.
SECCIÓN I. LICENCIAS DE PARCELACIÓN.
Artículo 30. Licencia de Parcelación.
1. La licencia de parcelación tiene por finalidad comprobar si la alteración propuesta de la parcela se ajusta a la legislación urbanística y al planeamiento territorial y urbanístico aplicable. Salvo en los supuestos de innecesariedad de la licencia, toda alteración de la superficie de una parcela estará sujeta a la previa obtención de licencia de parcelación.
Esta potestad municipal se aplicará de conformidad con el planeamiento vigente y además, cuando los actos de parcelación afecten a propiedades incluidas dentro de la Delimitación del Conjunto Histórico de Granada (de conformidad con la resolución 186/2003, de 24 de junio y Declarado B.I.C.) o a algún parcela donde radique un bien inmueble incoado o declarado como B.I.C. (o inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz), se requerirá la autorización previa de la Consejería de Cultura, salvo que, en su caso, esté delegada dicha competencia.
2. Las licencias municipales sobre parcelación y las declaraciones de innecesariedad de éstas se otorgan y expiden bajo la condición de la presentación en el Ayuntamiento, dentro de los tres meses siguientes a su otorgamiento, de la Escritura Pública en la que se contenga el acto de parcelación.
La no presentación en plazo de dicha escritura determinará la caducidad de la licencia o de la declaración de innecesariedad por ministerio de la Ley, sin necesidad de acto aplicativo alguno. El plazo de presentación de la misma podrá ser prorrogado por razones justificadas a solicitud del interesado.
SECCIÓN II. LICENCIAS DE OBRAS.
Artículo 31. Licencias de obras.
El objeto de la licencia de obras es comprobar si las actuaciones previstas son conformes a lo dispuesto en la legislación y en el planeamiento urbanístico y de ordenación territorial vigentes. Para ello las solicitudes de licencia urbanística deberán ir acompañadas del correspondiente Proyecto (básico y/o de ejecución) o Memoria técnica suscrita por profesional competente, según corresponda.
Artículo 32. Obras de urbanización sujetas a licencia.
1. Estarán sujetas a la previa y preceptiva licencia municipal las obras de urbanización no municipales, que no estén incluidas en un Proyecto de Urbanización específico, así como las de mera conservación y mantenimiento de ésta.
Cuando las obras de urbanización se incorporen como complementarias en los proyectos de edificación, se entenderán aprobadas con la concesión de la licencia de obras de edificación.
2. Las obras de urbanización que se lleven a efecto en ejecución de un Proyecto de Urbanización se entienden autorizadas con los acuerdos de aprobación definitiva de éstos, sin perjuicio de que, previo a su inicio, se realice el acta de replanteo u otras que resulten preceptivas.
3. Cuando las obras de urbanización autorizadas mediante licencia o con la aprobación del Proyecto de Urbanización afecten al subsuelo a una zona con protección arqueológica cautelada, se tramitará ante la administración competente en materia de patrimonio la preceptiva autorización arqueológica, o la exención de la misma.
Artículo 33. Tipos de obras de edificación.
1. Se asume en la presente ordenanza la determinación de tipos de obras ya detallada en la Normativa urbanística del PGOU y de los Planes Especiales vigentes en cada ámbito.
2. Cualquier tipo de obra sobre edificios existentes se considerará como sustitución cuando implique intervenciones de demolición y/o restitución que afecten a más del cincuenta por ciento del sistema estructural, siempre que dichas intervenciones estén permitidas para el edificio en cuestión. Dicha consideración conllevará la aplicación a la intervención de todas las condiciones de ordenación vigentes para obra nueva contempladas en el PGOU y/o Planes Especiales de aplicación.
3. En todas las obras sobre edificios existentes se exigirá la eliminación de cables de suministros sobre la fachada, siempre que la actuación afecte de forma integral a ésta. El/la titular de la licencia estará obligado a desplazar el cableado y otras instalaciones existentes para que sea embutido o enterrado en la vía pública. Los términos concretos de esta obligación se fijarán en el acuerdo de concesión de licencia, constituyéndose de forma genérica en la obligación de dotar al frente de fachada, y vía pública, del correspondiente tubo en vacío, y la realización de las gestiones pertinentes con las compañías suministradoras para la retirada de la fachada de los cables y embutido.
4. Cuando las obras afecten al subsuelo de un inmueble integrado en una zona con protección arqueológica cautelada, se requerirá autorización previa de la Consejería de Cultura, en relación con la intervención arqueológica correspondiente.
Artículo 34.
Licencias de obra mayor y de obra menor.
1. Licencia de obra mayor: Dentro de las licencias de obra, es aquella cuyo objeto requiere la presentación de proyecto técnico, según lo establecido en el artículo 2.2 de la LOE:
a) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
b) Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
c) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
2. Licencia de obra menor: Licencia de obra que no necesita presentación de proyecto técnico para su tramitación. En su defecto, se habrá de aportar Memoria técnica o Memoria descriptiva, según el caso, que describa adecuadamente la intervención. En ningún caso se entenderán como obras menores los grandes movimientos de tierras y la tala masiva de arbolado.
SECCIÓN III. LICENCIAS DE OCUPACIÓN Y UTILIZACIÓN.
Artículo 35.
Licencias de ocupación o utilización de edificios e instalaciones
1. La licencia de ocupación y de utilización tiene por objeto comprobar que el uso previsto para un edificio, o parte del mismo, es conforme a la normativa y a la ordenación urbanística de aplicación. Cuando se trate de edificios para los que haya sido otorgada licencia de obras regulada en la presente Ordenanza tendrá por objeto, además, comprobar la adecuación urbanística de las obras ejecutadas a la licencia otorgada.
2. Están sujetas a licencia de ocupación o utilización:
a) La primera utilización de las edificaciones resultantes de obras de nueva edificación, así como las de reestructuración
general y parcial.
b) La nueva utilización de aquellos edificios o partes de los mismos que hayan sido objeto de sustitución o cambio del uso pormenorizado previo.
3. En casos excepcionales debidamente justificados, podrá otorgarse licencia de ocupación o utilización, con carácter previo e independiente a la devolución por parte del Ayuntamiento del aval prestado en garantía de la reposición de pavimentos o cableado, redes de instalación municipal y otras infraestructuras dañadas, siempre que la cuantía de éste sea suficiente para cubrir los daños producidos, y de acuerdo con el informe vinculante del área municipal competente al respecto.
4. Con carácter general las obras de rehabilitación y restauración no están sujetas a licencia de primera ocupación o utilización, sin perjuicio de la obligación de presentar certificación final de obra una vez estas hayan terminado.
SECCIÓN IV. LICENCIAS PARA OTRAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS.
Artículo 36.
Licencias para otras actuaciones urbanísticas
1. Se entiende por otras actuaciones urbanísticas a efectos de esta ordenanza, aquellas construcciones, ocupaciones, actos y forma de afectación del suelo, del vuelo o del subsuelo que no estén incluidas en un proyecto de urbanización o en una obra de edificación, que se acometan con independencia de los proyectos en que éstas se contengan.
2. Estas actuaciones urbanísticas se integran en los siguientes subgrupos:
a)
Obras civiles singulares: entendiéndose por tales las de construcción o instalación de piezas de arquitectura o ingeniería civil, o de esculturas ornamentales, puentes, pasarelas, muros, monumentos, fuentes y otros elementos urbanos similares, así como los proyectos ordinarios de obras de urbanización no integrados dentro del correspondiente proyecto de edificación.
b)
Zanjas en terrenos de dominio público.
c) Actuaciones estables, cuando su instalación haya de tener carácter permanente, duración indeterminada, o prolongada en un tiempo determinado. Comprende este subgrupo, a título enunciativo, las actuaciones siguientes:
- Los movimientos de tierra, incluidos los desmontes, abancalamientos, las excavaciones y explanaciones así como la desecación de zonas húmedas y el depósito de vertidos, residuos, escombros, y materiales ajenos a las características del terreno o de su explotación natural, no vinculados a la urbanización ni edificación.
- Las talas en masas arbóreas y vegetación arbustiva, así como de árboles aislados, que sean objeto de protección por los instrumentos de planeamiento.
- La instalación de invernaderos cuando conlleve algún tipo de estructura portante.
- La instalación o ubicación de casas prefabricadas, caravanas fijas e instalaciones similares, permanentes.
- La apertura de caminos y accesos a parcelas en suelo al que sea de aplicación el régimen de suelo no urbanizable, así como su modificación o pavimentación salvo las autorizadas por el organismo competente en materia agraria.
- La colocación de carteles, paneles, anuncios y vallas de propaganda visibles desde la vía pública, siempre que no estén en locales cerrados (aquellos regulados en la Ordenanza Municipal de Vallas Publicitarias).
- Las instalaciones y construcciones de carácter temporal destinadas a espectáculos y actividades recreativas.
- Los cierres, muros y vallados permanentes de fincas y parcelas.
- La extracción de áridos, aunque se produzca en terrenos de dominio público y estén sujetos a concesión o autorización administrativa.
- Las actividades extractivas, incluidas las minas, graveras y demás extracciones de tierras, líquidos, y de cualquier otra materia, así como las de sondeo en el subsuelo, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sean requeridas por la legislación de minas y aguas.
- Las antenas y otros equipos de comunicaciones, así como las canalizaciones y tendidos de distribución de energía, en su caso.
SECCIÓN V. CALIFICACIÓN AMBIENTAL.
Artículo 37.
Calificación ambiental municipal.
1. Calificación ambiental: Procedimiento que tiene por objeto la evaluación de los efectos ambientales de determinadas actuaciones, así como la determinación de la viabilidad ambiental de las mismas y de las condiciones en que deben realizarse.
2. Están sometidas a calificación ambiental y a declaración responsable de los efectos ambientales las actuaciones, tanto públicas como privadas, así señaladas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, y sus modificaciones sustanciales.
3. El procedimiento de calificación ambiental se desarrollará con arreglo a la reglamentación autonómica y lo dispuesto en esta ordenanza, y se inicia con la solicitud de calificación.
4. Cuando sea necesaria la realización de obras sometidas al trámite de licencia, la calificación ambiental se integrará en el procedimiento de otorgamiento de dicha licencia.
5. No podrá otorgarse licencia municipal de obras, ni admitirse la comunicación previa o declaración responsable de actuaciones urbanísticas, referidas a actuaciones sujetas a calificación ambiental hasta tanto se haya dado total cumplimiento a dicho trámite, ni ninguna otra en contra de lo establecido en la resolución de Calificación Ambiental.
6. El acto de otorgamiento de licencia incluirá las condiciones impuestas en la resolución de Calificación Ambiental y hará constar expresamente la prohibición de iniciar la actividad hasta tanto se certifique por el director técnico del proyecto que se ha dado cumplimiento a todas las medidas y condiciones ambientales impuestas detallando las mediciones y comprobaciones técnicas realizadas al efecto, y se obtenga si procede la preceptiva licencia de primera ocupación o utilización y presente la preceptiva declaración responsable.
7. Las actividades que conforme al Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y sus modificaciones sustanciales estén sujetas a declaración responsables de efectos ambientales, deberán presentar esta declaración junto a la declaración responsable general regulada en la presente Ordenanza para la puesta en funcionamiento de actividades, y en su caso con la Declaración Responsable de Obras.
SECCIÓN VI. LICENCIAS DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER OCASIONAL O EXTRAORDINARIO.
Artículo 38. Alcance.
1. Estarán sometidas a la obtención de licencia previa la celebración de espectáculos públicos o el desarrollo de actividades recreativas extraordinarias u ocasionales no sujetas a intervención autonómica, en establecimientos no destinados o previstos para albergar dichos eventos o cuando se pretenda su celebración y desarrollo en vías públicas o zonas de dominio público del término municipal de Granada, contempladas en el apartado 5 del artículo 6 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía y definidas en el artículo 2 del Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.
2. La licencia que se otorgue con ocasión de estas actividades ocasionales o recreativas se extenderá también a la instalación de estructuras no permanentes o desmontables destinadas a la celebración de las mismas.
3. A los efectos de esta Ordenanza se entiende por:
a) Espectáculos públicos y Actividades recreativas ocasionales: aquéllos que se celebren o se desarrollen en establecimientos públicos fijos o eventuales, así como en vías y zonas de dominio público, durante períodos de tiempo inferiores a seis meses.
b) Espectáculos públicos y actividades recreativas extraordinarios: aquéllos que se celebren o se desarrollen específica y excepcionalmente, en establecimientos o instalaciones, sean o no de espectáculos públicos y actividades recreativas, que alberguen otras actividades diferentes a las que se pretenden celebrar o desarrollar de forma extraordinaria.
4. En ningún caso se considerarán extraordinarios, aquellos espectáculos o actividades que respondan a una programación cíclica o se pretendan celebrar y desarrollar con periodicidad. En estos casos, se entenderá que el establecimiento se pretende destinar ocasional o definitivamente a otra actividad distinta de aquélla para la que originariamente fue autorizado, por lo que se habrán de obtener las autorizaciones necesarias en cada supuesto
Artículo 39.
Plazo de presentación de la solicitud de la licencia.
1. La solicitud de licencia, así como la documentación que haya de acompañarla según lo indicado en el Anexo de la Ordenanza, habrá de presentarse con una antelación mínima de 30 días hábiles al previsto para el inicio de la actividad a que se refiera.
2. Fuera de este plazo no será admitida a trámite ninguna solicitud de licencia para actividad ocasional o extraordinaria. De forma excepcional, si la actividad a que se refiera la licencia solicitada fuera declarada expresamente de interés municipal por alguna Concejalía, será admitida la solicitud presentada fuera del referido plazo, pero en ningún caso con menos de diez días hábiles de antelación al previsto para el inicio de la actividad a que se refiera.
Artículo 40.
Requisitos mínimos de los Espectáculos públicos y Actividades recreativas ocasionales o extraordinarias.
1. Dichos espectáculos públicos y actividades recreativas deberán cumplir con los requisitos que se determinan en la Ley 13/99 de 15 de diciembre, de Espectáculos públicos y Actividades Recreativas, y el Decreto 195/2007, de 26 junio, que establece las condiciones generales para la celebración de los mismos.
2. Los establecimientos públicos en los que se celebren este tipo de actividades deberán cumplir la normativa ambiental vigente que les sea de aplicación y reunir las necesarias condiciones técnicas de seguridad, higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad para las personas, y ajustarse a las disposiciones establecidas sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios y, en su caso, al Código Técnico de la Edificación.
3. No se otorgará ninguna autorización sin la previa acreditación documental de que la persona titular o empresa organizadora tiene suscrito y vigente el contrato de seguro de responsabilidad civil obligatorio en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, debiendo contar este Ayuntamiento con una copia de la correspondiente póliza suscrita vigente y justificante del pago de la misma.
Artículo 41.
Contenido mínimo de las autorizaciones.
1. En todas las autorizaciones de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias se hará constar, como mínimo, los datos identificativos de la persona titular y persona o entidad organizadora, la denominación establecida en el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la actividad que corresponda, el período de vigencia de la autorización, el aforo de personas permitido y el horario de apertura y cierre aplicable al establecimiento en función del espectáculo público o actividad recreativa autorizados.
2. No será necesaria la indicación del aforo de personas permitido, cuando éste no pueda estimarse por tratarse de espacios abiertos de aforo indeterminado.
3. La actividad deberá de estar montada con al menos 48 horas de antelación a la celebración para que pueda girarse, si se estima conveniente, visita de comprobación.
SECCIÓN VII. INSTALACIÓN DE ASCENSORES EN EDIFICIOS EXISTENTES.
Artículo 42. Condiciones generales.
Las propuestas funcionales de mejora de las condiciones de accesibilidad que se basen en la instalación de ascensores, se tramitarán de conformidad y con la documentación exigida en el Anexo IV de la presente Ordenanza. Tales propuestas funcionales pueden presentar las siguientes situaciones:
1. Ubicación del ascensor en el interior del edificio. Comprende este apartado las situaciones posibles que no modifican el sólido capaz original del edificio, es decir, no se altera el fondo edificado del inmueble, ni las fachadas, ni este sufre una distorsión perceptible desde el exterior, salvo la eventual aparición del casetón de la maquinaria en los planos de cubierta. Dichas situaciones pueden ser:
a. En el interior del edificio, preferentemente en la caja de escalera. Situación con afectación de elementos comunes y que, ocasionalmente, alcanza a otros privativos.
b. En patio interior. Situación que comprende tanto los patios de luces como los patios abiertos a fachada, pero siempre al interior de los planos que configuran las fachadas originales del edificio.
2. Ubicación del ascensor en el exterior del edificio. Comprende este apartado las situaciones posibles que, de alguna forma, modifican el sólido capaz original del edificio, generalmente por la adición de cuerpos de carácter vertical adosados a cualquiera de sus fachadas exteriores y alterando con ello la volumetría original. Dichas situaciones pueden ser:
a. Sobre espacio privado. Situación en la que, conforme a la tipología edificatoria en que se encuadre el edificio objeto de intervención, la afectación puede resultar de muy diferente naturaleza. Por ello, el análisis de los parámetros urbanísticos aplicables y su eventual acomodación solo puede realizarse a la luz del conocimiento concreto de aquellos y de los preceptos de la presente Ordenanza.
b. Sobre dominio público. Situación en la que la ubicación de la instalación recae sobre terrenos de dominio público y quedan sujetas a la pertinente autorización para la ocupación privativa de aquel, así como a los cánones que puedan corresponder al respecto.
3. Se establece un
orden de prioridad a la hora de proceder a conseguir esas condiciones de accesibilidad universal, mejorando el acceso y la utilización del parque inmobiliario existente, orden de prioridad o preferencia que atenderá a las características concretas de cada edificio y que habrá de justificarse en cada expediente por parte de los solicitantes, siendo el orden de preferencia el siguiente:
1. En el interior del edificio.
2. En el patio interior.
3. En el exterior del edificio desarrollado sobre espacio libre privado.
4. En el exterior del edificio desarrollado sobre dominio público.
TÍTULO III. COMUNICACIÓN PREVIA Y DECLARACION RESPONSABLE.
CAPÍTULO I. ACTUACIONES Y EFECTOS.
Artículo 43.
Definiciones
1. La
comunicación previa es aquel documento mediante el que las personas interesadas ponen en conocimiento de la Administración municipal competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La
declaración responsable es el documento suscrito por las personas interesadas en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Estos requisitos estarán recogidos de manera expresa y clara en la correspondiente declaración responsable.
3. La
declaración técnica presentada bajo la responsabilidad del profesional cualificado/a es el documento, suscrito por técnico competente, acreditativo del cumplimiento de aquellos parámetros urbanísticos no básicos, de obligado cumplimiento, que forman parte de un proyecto, plan o memoria de actuación, así como de la normativa vigente de aplicación según el tipo de intervención.
Artículo 44.
Efectos.
1. Las comunicaciones previas y declaraciones responsables producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permiten el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad, cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente.
2. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento, que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada, desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades, penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Asimismo, la resolución de la Administración municipal que declare tales circunstancias, podrá determinar la obligación de la persona interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado, todo ello en los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.
3. La presentación de la declaración responsable, o la comunicación previa, no prejuzgará en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones de la actuación a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción, y en general de control que a la administración en cualquier orden, estatal, autonómico o local, le estén atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso.
CAPÍTULO II. COMUNICACIÓN PREVIA.
Artículo 45.
Ámbito de aplicación de la comunicación previa.
Están sujetas a comunicación previa la realización de las actuaciones urbanísticas siguientes:
1. Cambios de titularidad de obras con licencia, comunicación o declaración en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de esta Ordenanza, así como de actividades comerciales y de servicios conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios («B.O.E.» 27 diciembre), siempre previa sustitución del aval o cualquier otro tipo de garantía a que estuvieran sujetas.
2. Cambios de titularidad de establecimientos cuyo instrumento de intervención para su puesta en funcionamiento hubiese sido la licencia de apertura.
3. Ejecución de obras y actuaciones que por su alcance no requieran justificación técnica, y no afecten a parámetros urbanísticos básicos, dominio público, suelo no urbanizable o edificios e inmuebles BIC o incluidos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, si están catalogados; o edificios catalogados si las obras afectan a los elementos de interés que justifican su catalogación. La presentación de la comunicación previa, acompañada de la documentación correspondiente, indicada en los anexos a la presente ordenanza, podrá realizarse tanto en la Oficina de Gestión Unificada de Licencias como en las oficinas de registro de las Juntas Municipales de Distrito.
4. La ocupación de vía pública con medios auxiliares tales como: contenedores y vallas móviles. La documentación que debe aportarse está regulada en el Anexo I de la Ordenanza Municipal reguladora de la instalación de vallas, andamios, medios auxiliares de obras y contenedores.
CAPÍTULO III. DECLARACIÓN RESPONSABLE.
Artículo 46.
Ámbito de aplicación de la declaración responsable.
Está sujetas a declaración responsable la realización de las actuaciones siguientes:
1. Ejecución de obras y actuaciones que por su alcance sí requieran justificación técnica, y no afecten a parámetros urbanísticos básicos, dominio público, suelo no urbanizable o edificaciones o inmuebles BIC o incluidos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, si están catalogados; o edificios catalogados, si las obras afectan a los elementos de interés que justifican su catalogación. Esta declaración se realizará con el contenido exigido en los anexos de la presente ordenanza que incluirá, entre otra documentación, la correspondiente declaración bajo la responsabilidad del personal técnico competente.
2. Ocupación de vía pública con medios auxiliares tales como: andamios, grúas, montacargas, plataformas elevadoras, maquinillos, tubos de descarga, vallas fijas de obra, trabajos descolgados, líneas de vida, etc. La documentación que debe aportarse está regulada en el Anexo I de la Ordenanza Municipal reguladora de la instalación de vallas, andamios, medios auxiliares de obras y contenedores.
3. La apertura de establecimientos o la puesta en funcionamiento de cualquier actividad económica, así como sus modificaciones sustanciales, excepto las actividades recreativas extraordinarias u ocasionales. La transmisión de actividad anteriormente tramitada por Declaración Responsable requerirá la presentación de una nueva Declaración Responsable.
CAPÍTULO IV. EFECTOS Y CONDICIONES.
Artículo 47. Ejecución y modificaciones.
1. Únicamente se podrán ejecutar las obras o ejercer las actividades descritas en la comunicación previa o declaración responsable.
2. Cuando se pretenda introducir modificaciones sustanciales durante la ejecución de la obra se deberá presentar una nueva declaración responsable o comunicación previa que refleje tales modificaciones.
3. Si la modificación sustancial afecta al desarrollo de una actividad, se deberá presentar una nueva declaración responsable, sin perjuicio de que, si se trata de una actividad sujeta a calificación ambiental y la modificación afecte sustancialmente a la misma, deba de tramitarse previamente la calificación ambiental que contemple dicha modificación sustancial.
4. Las obras declaradas o comunicadas deberán realizarse en el plazo de seis meses desde la fecha de la comunicación o declaración; transcurrido este plazo se entienden caducadas, sin necesidad de declaración expresa, salvo que la persona interesada solicite prórroga por un periodo no superior a seis meses antes de la terminación del plazo inicial
5. El cese o cierre, por cualquier causa, de una actividad que se ejerza por declaración responsable durante más de seis meses, determinará la caducidad de los efectos de la misma, previa declaración de la misma en los términos del artículo 18 de la presente Ordenanza, así como el sometimiento de la misma a los instrumentos de intervención administrativa de competencia municipal que correspondan, incluida, en su caso, la calificación ambiental.
Artículo 48. Condiciones.
1. La comunicación previa y la declaración responsable producirán efectos entre el Ayuntamiento y la persona sujeta a cuya actuación se refieran, pero no alterarán las situaciones jurídicas privadas entre éste y las demás personas.
2. La persona interesada deberá tener a disposición de los servicios municipales la comunicación previa o declaración responsable diligenciadas, facilitando el acceso a la obra o local al personal de dichos servicios, para inspecciones y comprobaciones sobre el cumplimiento de la normativa aplicable.
3. La ejecución de las obras y el ejercicio de actividades cumplirán las disposiciones vigentes en materia de edificación, infraestructuras, medio ambiente, seguridad y salud en el trabajo y cualesquiera otras que resulten de aplicación. Dichos aspectos serán objeto sustantivo de la propia declaración o comunicación registrada y comprobada a posteriori por parte de los servicios técnicos municipales.
4. Las declaraciones responsables son intransmisibles. En caso de actividades iniciadas mediante de declaraciones responsables, el cambio de la persona que desarrolle la actividad requerirá la presentación de una nueva declaración responsable por la misma.
5. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido las personas titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.
6. Subsidiariamente será de aplicación el régimen jurídico previsto para las licencias, en la medida en que resulte aplicable a estos medios de intervención.
Artículo 49.
Ejercicio de actividades.
1. Para el inicio o modificación sustancial del ejercicio de actividades, la declaración responsable debe formalizarse una vez acabadas las obras e instalaciones necesarias, y obtenidos los demás requisitos sectoriales y autorizaciones exigibles para llevar a cabo la actividad y, en su caso, la licencia de primera utilización del establecimiento en que se desarrolle.
2. En el caso de actividades que estén sujetas a instrumentos de prevención ambiental, la declaración responsable no se presentará hasta que se obtenga la resolución o informe favorable que corresponda y se haya dado cumplimiento a las condiciones impuestas en los mismos.
3. Para las actividades incluidas en el Decreto 78/2002 de 26 de Febrero, Nomenclátor y Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, en base a la documentación aportada para justificar el aforo del establecimiento señalada en el Anexo 1.15 (Declaración Responsable para ejercicio de actividad), se emitirá informe técnico con los datos necesarios para otorgar el documento municipal de titularidad y aforo.
TÍTULO IV. PROCEDIMIENTO GENERAL.
Artículo 50. Normativa.
Las solicitudes de licencias, comunicaciones previas, declaraciones responsables e inspecciones técnicas de la actividad urbanística se ajustarán a los procedimientos señalados en esta Ordenanza, que se aplicarán conforme a las disposiciones establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a las especialidades contenidas en la legislación local, urbanística y medioambiental de Andalucía. Todo ello sin perjuicio de las peculiaridades y requisitos que, por razón del contenido específico de la actuación urbanística que se proyecte, se establezcan en otras normas de rango superior a la presente Ordenanza.
Artículo 51.
Documentación requerida.
1. Para la tramitación de solicitudes de licencia, comunicaciones previas y declaraciones responsables e inspecciones, deberá aportarse la documentación requerida en los anexos de esta Ordenanza, aprobada y actualizada, publicada en las guías de procedimientos y documentación técnica de urbanismo, así como en la Web municipal.
2. Cuando se trate de actividades u obras en terrenos de dominio público se exigirá con carácter previo, la autorización o concesión de uso que corresponda, y que deberá acompañar a la solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación previa.
3. La documentación técnica, una vez concedida la correspondiente licencia, comunicada, declarada o inspeccionada la actividad, quedará incorporada a ella como condición material de la misma.
4. En las licencias de obras de edificación, demolición y ocupación de la vía pública, la persona solicitante deberá garantizar la correcta ejecución de las obras y/o de la reposición de los servicios urbanísticos, mediante la prestación de fianzas en la forma y por el importe que resulte aplicar las tablas contempladas en el Anexo II de la presente Ordenanza.
5. La presentación de solicitudes, escritos, planos, comunicaciones, declaraciones y documentos podrá efectuarse en papel o en soporte electrónico de acuerdo con lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 52.
Documentos de inicio del procedimiento.
1. Los procedimientos regulados en la presente ordenanza se iniciarán mediante la solicitud, declaración responsable o comunicación previa, según corresponda, en modelo normalizado, acompañada de la documentación exigida en esta ordenanza según el tipo de procedimiento de que se trate.
2. Estos documentos iniciales contendrán los datos exigidos por la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para la iniciación de los procedimientos administrativos en cuanto a la identificación del interesado, fecha, lugar y firma de la solicitud, órgano a quien se dirige, especificando, además, si se dispusiera del número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico donde poder enviar las comunicaciones o notificaciones.
3. En el acto de presentación de la solicitud de licencia o en el plazo de diez días, los servicios competentes examinarán la documentación aportada, y dentro de los mismos informarán a los solicitantes de la fecha de recepción, del plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento y de los efectos del silencio administrativo.
Artículo 53.
Particularidades en procedimientos de comunicación previa y declaración responsable.
1. El registro de la documentación completa en el órgano competente para conocer de la actuación equivaldrá a la toma de conocimiento por parte de la Administración municipal, salvo en los supuestos contemplados en los apartados 2.b) y 2.c) de este artículo.
2. Analizada la documentación, y en función de la adecuación o no de su contenido al ordenamiento de aplicación y a las prescripciones de la presente ordenanza, la tramitación de los actos comunicados o declarados concluirá en alguna de las siguientes formas:
a) De estimarse completa la documentación aportada y procedente -formal y materialmente- el trámite elegido, se tomará conocimiento de la actividad u obra declarada y se trasladará el expediente a los servicios de inspección para que se proceda a la comprobación a posteriori.
b) Cuando del examen de la documentación resulte ésta incompleta, será requerido para la subsanación correspondiente, dentro de los diez días hábiles siguientes, a tenor de lo dispuesto la legislación del procedimiento administrativo y de acuerdo con el artículo siguiente.
c) Cuando se estime que la actuación comunicada o declarada no está incluida entre las previstas para ser tramitadas por estos procedimientos, en plazo no superior a diez días hábiles, se notificará al solicitante la necesidad deque ajuste su actuación a las normas establecidas para el tipo de licencia de que se trate.
En los dos últimos casos anteriores, la Administración municipal requerirá a la persona solicitante, motivadamente, que se abstenga de ejecutar total o parcialmente su actuación hasta no se subsanen los aspectos formales o materiales detectados.
3. La toma de conocimiento de la comunicación o declaración responsable permite a la Administración municipal conocer la existencia de dicha obra o actividad y posibilita el control posterior, distinto de la facultad de inspección ordinaria, con las consiguientes obligaciones tributarias, pudiéndose requerir al interesado la aportación o exhibición de la documentación que haya declarado poseer, así como la demás que sea pertinente para la comprobación de la actividad.
4. En caso de que se realicen visitas de comprobación de la actividad se levantará la correspondiente acta.
5. Para legalización de actuaciones ya ejecutadas que deberían haber sido objeto de comunicación previa o declaración responsable, se seguirá el trámite establecido en tales casos, haciéndose constar espesamente por la persona interesada en su comunicación o declaración que se trata de una legalización.
Artículo 54. Subsanación y mejora de la solicitud.
1. Si la solicitud, declaración responsable o comunicación previa, no reúne los requisitos exigibles, se requerirá a las personas interesadas, por una sola vez, para que en el plazo de diez días subsane lo detectado, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, o por no presentada la comunicación previa o declaración responsable, previa resolución que consistirá en la declaración de tal circunstancia, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
2. En el caso de declaración responsable o comunicación previa, el requerimiento indicado en el apartado anterior expresará la imposibilidad de continuar con la actuación o actividad afectada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
3. Transcurrido el plazo referido sin realizar el requerimiento de subsanación y mejora de la solicitud, se entenderá a todos los efectos como fecha de inicio del expediente la de entrada de la documentación completa en el registro del órgano competente para resolver.
Artículo 55. Informes.
1. Iniciada la tramitación del expediente y en un plazo no superior a cinco días desde la presentación de la solicitud, se remitirá simultáneamente copia del proyecto o de la documentación técnica a las unidades municipales que deban informar previamente la solicitud y no dependan del competente para su resolución.
2. Cuando en la instrucción del procedimiento sea preceptivo informe de órgano distinto a aquel que tiene la competencia para resolver, deberá ser evacuado en el plazo de diez días; de no emitirse el informe en dicho plazo, se podrán proseguir las actuaciones cualquiera que sea el carácter del informe y se considerará evacuado favorablemente, excepto en el supuesto de informes preceptivos que sean vinculantes para la resolución del procedimiento, siempre que una Ley así lo establezca.
3. La solicitud de informes que sean preceptivos y vinculantes del contenido de la resolución a órgano de la misma o distinta Administración, suspenderá el plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. El plazo máximo de suspensión será el establecido legalmente para cada caso.
4. Cuando el expediente deba someterse a información publica, dicho trámite se iniciará en el plazo de cinco días, publicándose en la forma que legalmente proceda.
5. El alcance de los informes de licencia se ceñirá al control establecido en el artículo 23 de la presente Ordenanza.
Artículo 56. Requerimientos para subsanación de deficiencias.
1. El transcurso del plazo máximo para dictar resolución expresa podrá interrumpirse por una sola vez mediante un requerimiento único para subsanación de deficiencias de fondo que deberá precisar las mismas, señalando el precepto concreto de la norma infringida y el plazo para su subsanación, incluyendo advertencia de caducidad del procedimiento, por lo que dicho plazo en ningún caso será superior a un mes.
2. Consumido este plazo sin que el/la particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, y de acuerdo a lo establecido en el art. 95 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, en el plazo de tres meses la Administración acordará la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado con indicación de los recursos pertinentes.
3. Si el requerimiento se cumplimentara parcialmente o de manera insuficiente, se resolverá de acuerdo con el apartado anterior, y caso de que procediera, se podrá denegar la licencia solicitada.
Artículo 57. Resolución del procedimiento de otorgamiento de licencias.
1. Los servicios técnicos municipales competentes emitirán informe técnico y los servicios jurídicos municipales el correspondiente informe jurídico, que contendrá la propuesta de resolución.
2. La resolución del órgano competente para resolver deberá producirse en el plazo máximo establecido en el artículo siguiente a contar desde la fecha en que se considere iniciado el expediente.
Artículo 58. Plazo máximo para la resolución de los procedimientos.
A) Licencias de Obras: El plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución de la licencia de obras será de tres meses, salvo que se establezca otro distinto en la legislación sectorial. Transcurrido el plazo previsto, operarán para cada caso las condiciones establecidas por la legislación estatal para el supuesto de silencio administrativo.
B) Licencias de espectáculos públicos o actividades recreativas de carácter ocasional o extraordinario: El plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución de estas licencias será de dos meses, o el que venga determinado por la fecha de inicio de la actividad objeto de licencia, si éste último fuese inferior. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin haberse dictado resolución expresa de calificación, se entenderá emitida en sentido negativo.
C) Calificación ambiental: La resolución de Calificación Ambiental se producirá en el plazo máximo de tres meses salvo que se establezca otro distinto en la legislación sectorial. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin haberse dictado resolución expresa de calificación, se entenderá emitida en sentido negativo. El plazo para el otorgamiento de la licencia necesaria para la implantación, construcción, modificación o traslado de la actividad quedará suspendido hasta tanto se produzca la resolución expresa o presunta de la calificación ambiental. A los efectos del cómputo de los plazos establecidos en este artículo, se considera iniciado el expediente en la fecha de entrada de la documentación completa en el Registro del órgano competente para resolver.
Artículo 59. Ejecución de las obras y demoliciones autorizadas.
Con carácter previo al inicio de las obras, y dentro del plazo establecido en la licencia urbanística, deberá aportarse lo siguiente, según proceda en cada caso:
- Proyecto de ejecución: En el supuesto de obras que exijan la redacción de proyecto (art. 2.2 de la LOE) deberá aportarse proyecto de ejecución suscrito por el personal técnico competente y visado o supervisado, acompañado de declaración responsable del autor del proyecto sobre la concordancia entre proyecto básico y de ejecución. Se aportarán también los proyectos parciales u otros documentos técnicos, sobre tecnologías específicas o instalaciones del edificio, que complementen o desarrollen al de ejecución, así como cualquier otra documentación prevista por las normas sectoriales o que se haya establecido entre las condiciones de la licencia.
Si en la declaración de concordancia se declarasen modificaciones sobre el proyecto básico, el Ayuntamiento, previos informes técnico y jurídico, deberá resolver sobre la autorización de inicio de obras en el plazo máximo de un mes, pronunciándose sobre el alcance de dichas modificaciones, y sobre la necesidad de solicitar nueva licencia en el caso de que se trate de modificaciones sustanciales, notificando al interesado la resolución expresa en los términos establecidos por la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución expresa legitimará al interesado para el inicio de las obras, siempre que no se trate de modificaciones sustanciales, según el artículo 25.2. del RDU.
-
Hojas de asunción de la dirección facultativa: Se acreditará la disposición de director de obra, director de ejecución y coordinador de seguridad y salud, según lo requerido por el alcance de la obra.
- En obras de demolición o movimiento de tierras, la empresa que se encargue de ello deberá acreditar, mediante declaración expresa al respecto, la disposición de una póliza de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a bienes públicos y privados que puedan ocasionarse.
La presentación de la documentación referida habilitará para el inicio de las obras objeto de la licencia, si no se manifestaren modificaciones sobre el Proyecto básico en la declaración de concordancia presentada.
La autorización de inicio de obras, expresa o presunta, en ningún caso amparará modificaciones al proyecto básico que no hayan sido declaradas expresamente y no impedirá la adopción, en su caso, de las medidas pertinentes para la protección de la legalidad urbanística. Dicha autorización no supondrá conformidad con las soluciones técnicas adoptadas en el proyecto respecto al cumplimiento de las exigencias básicas de la edificación, ni alterará el régimen de responsabilidades establecido en la normativa reguladora de la edificación.
TÍTULO V. CONTROL POSTERIOR AL INICIO DE LA ACTIVIDAD. INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA ACTIVIDAD Y CONTROL DE EJECUCIÓN DE OBRAS
CAPÍTULO I. OBJETO Y CONTENIDO
Artículo 60. Fundamento, objeto y contenido.
El Ayuntamiento de Granada someterá a control posterior las diferentes actuaciones reguladas en la presente ordenanza, a efectos de verificar el mantenimiento y cumplimiento de las condiciones que en su día le resultaron impuestas, así como la adecuación a la normativa que resulte aplicable.
En particular, la inspección de las actuaciones sometidas a intervención tiene los siguientes objetivos:
a) Comprobar, por un lado que las actuaciones se realicen según las condiciones en que se hubieran autorizado previamente, y por otro, controlar que los actos comunicados o declarados son acordes en su realización con la legalidad urbanística y ambiental vigentes.
b) Supervisar la ocupación del dominio público con elementos auxiliares de obra y comprobar que se adoptan las medidas de seguridad, higiene y salubridad aplicables o establecidas en licencia, comunicación o declaración.
c) Determinar la eficacia de las medidas de prevención y corrección que se hayan fijado en los distintos actos de control e intervención administrativa previa.
El sometimiento al control derivado de la inspección técnica de actividades en modo alguno supone una exención o limitación al deber de conservación que todo titular ostenta respecto de las edificaciones e instalaciones de su propiedad, en los términos contenidos en la legislación urbanística y ordenanzas municipales.
Artículo 61. Control de la ejecución de obras.
1. En la ejecución de obras de nueva planta o de rehabilitación, o en aquellas en que así se especifique motivadamente en la licencia, el titular de la licencia deberá comunicar al Ayuntamiento, con una antelación mínima de diez días, los estados de replanteo, estructura a nivel de calle, terminación de la estructura y finalización de la obra. La comunicación se realizará en modelo normalizado que deberá ir firmado por el director de la ejecución de la obra. En caso de obras que no requieran licencia de ocupación, pero que por su naturaleza precisen de proyecto técnico, la finalización de las obras se comunicará acompañada del certificado final de obras.
2. El Ayuntamiento, en ejercicio de la potestad de inspección y con la finalidad de hacer un seguimiento de los distintos estados de la edificación, podrá llevar a cabo distintas visitas, coincidentes con dichos momentos de replanteo y finalización de la obra.
3. En los mismos términos y para los supuestos en que junto a las obras de nueva planta, rehabilitación o acondicionamiento, se incorpore la instalación de medidas correctoras con ocasión de la implantación de una actividad calificada, deberá comunicarse a la Administración la correcta instalación de las mismas que permita su conocimiento y adecuada instalación.
Artículo 62.
Sometimiento a la acción inspectora.
Los titulares de obras, actividades e instalaciones sometidas a la intervención administrativa regulada en la presente ordenanza deberán prestar la colaboración necesaria al personal inspector a fin de permitirles realizar cualesquiera exámenes, controles y recogida de la información necesaria para el cumplimiento de su misión.
Los titulares de las actividades que proporcionen información a las distintas Administraciones públicas en relación con esta norma, podrán invocar el carácter de confidencialidad de la misma en los aspectos relativos a los procesos industriales y a cualesquiera otros aspectos cuya confidencialidad esté prevista legalmente.
CAPÍTULO II. DISCIPLINA E INSPECCIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL.
Artículo 63. Competencias.
En el marco de las competencias conferidas y de acuerdo con la legislación vigente, los órganos de la disciplina urbanística, entendida ésta en el sentido amplio recogido en el artículo primero de esta ordenanza, tienen las siguientes atribuciones:
a) Dictar cuantas resoluciones sean precisas para restaurar el orden urbanístico infringido.
b) Imponer las sanciones procedentes, dentro del procedimiento y límites establecidos por el ordenamiento jurídico.
c) Dar cuenta a la jurisdicción ordinaria de los ilícitos urbanísticos o del incumplimiento de las órdenes municipales, a efectos de exigencia de las responsabilidades de orden penal en que hubieran podido incurrir los infractores.
d) Ordenar la suspensión de obras tras la comprobación de su falta de concordancia con la normativa urbanística vigente.
e) Disponer el precintado de obras o instalaciones, que se materializará por los servicios de la Policía Local.
f) Disponer la adopción de medidas de ejecución forzosa legalmente previstas, incluida la ejecución subsidiaria, con las limitaciones que para tal fin vengan impuestas por el presupuesto municipal.
g) Disponer la adopción de medidas correctoras para el ejercicio y el funcionamiento de actividades que infrinjan la normativa urbanística aplicable.
Artículo 64. Normativa y programación de los planes de inspección.
El ejercicio municipal de la disciplina urbanística municipal se realizará de acuerdo con las determinaciones de la legislación estatal y autonómica vigente y bajo los principios de programación, prioridad y publicidad, a través de los Servicios Municipales competentes.
Por el departamento correspondiente se elaborarán planes de inspección con la finalidad de articular, programar y racionalizar las inspecciones en materia urbanística, teniendo carácter público su objeto y conclusiones, siendo secreta la concreción de la programación.
Le corresponde a los Servicios de Disciplina e Inspección Urbanística del Ayuntamiento de Granada la labor de inspección de las obras comunicadas de conformidad con la programación y planificación establecida, la cual se podrá aprobar anualmente como complemento del Plan de Inspección Municipal. Igualmente y en relación a las comunicaciones previas, la Concejalía competente en materia de urbanismo podrá proponer al órgano municipal competente, la planificación y programación semestral o anual del control urbanístico de tales actividades comunicadas atendiendo a las distintas zonas, áreas o delimitaciones que sean establecidas en el Plan Municipal de Inspección, o anualmente en los programas de trabajo.
Artículo 65. Fines de la inspección.
La inspección urbanística tendrá como fines prioritarios:
a) Velar por el cumplimiento de la ordenación territorial y urbanística.
b) Vigilar, investigar y controlar la actuación de todos los implicados en la actividad de ejecución y de edificación y uso del suelo, vuelo y subsuelo, e informar y asesorar a los mismos sobre los aspectos legales relativos a la actuación inspeccionada.
c) Denunciar cuantas anomalías observe en la aplicación o desarrollo de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
d) Informar a las Administraciones y autoridades competentes sobre la adopción de las medidas cautelares y definitivas que estime convenientes para el cumplimiento de la ordenación territorial y urbanística.
e) Colaborar con las Administraciones competentes, los Órganos Judiciales y con el Ministerio Fiscal, en particular haciendo cumplir las medidas cautelares y definitivas que, para el cumplimiento de la ordenación urbanística, aquéllos hayan acordado.
f) Desempeñar cuantas otras funciones asesoras, inspectoras y de control le sean asignadas.
Artículo 66. Personal inspector.
Los órganos municipales competentes determinarán la composición y estructura de los Servicios de Disciplina e Inspección Urbanística del Ayuntamiento de Granada. La fiscalización y control del incumplimiento del ordenamiento a través de la inspección urbanística se llevará a cabo por el personal con las facultades contempladas en la legislación urbanística y medioambiental que resulte de aplicación.
El personal inspector acreditará su condición mediante documento oficial expedido por el Ayuntamiento y gozará, en el ejercicio de las funciones que le son propias, de la consideración de agente de la autoridad. A efectos de la fe pública que pudiera acreditar la inspección, se entenderá por personal de inspección urbanística al funcionario público o persona al servicio de la Administración cuya relación contractual comporte similares garantías de imparcialidad y cualificación, que tenga entre sus funciones la realización de labores de inspección urbanística.
Artículo 67. Funciones del personal inspector.
Son funciones del personal de inspección urbanística municipal las siguientes:
a) Inspeccionar las obras e instalaciones con el fin de comprobar su adecuación a los proyectos y licencias otorgadas o solicitadas, comunicaciones o declaraciones responsables y proponer la adopción de las medidas cautelares necesarias.
b) Disponer el precintado de obras o instalaciones, que se materializará por Policía Local.
c) Aquellas atribuidas por la normativa sectorial correspondiente.
Artículo 68. Facultades del personal inspector.
1. En el ejercicio de sus funciones, el personal de inspección urbanística municipal estarán facultados para:
a) Entrar en el lugar objeto de inspección y permanecer en él. Cuando tal lugar constituya domicilio particular, el inspector o inspectora habrá de recabar el consentimiento de su titular o resolución judicial que autorice la entrada en el mismo. El personal de apoyo sólo podrá entrar libremente en los lugares inspeccionados cuando acompañe al personal inspector en el ejercicio de sus funciones. La identificación de los inspectores e inspectoras podrá efectuarse al inicio de la visita de comprobación o con posterioridad a dicho inicio, si así lo exigiera la eficacia de la actuación inspectora. Cuando la actuación lo requiera, el inspector o inspectora actuante podrá requerir la inmediata presencia de quien esté al frente de la obra o actividad inspeccionada en el momento de la visita.
b) Hacerse acompañar durante la visita por el personal de apoyo preciso para la actuación inspectora.
c) Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que consideren necesario.
d) Recabar y obtener la información, datos o antecedentes con trascendencia para la función inspectora, respecto de quien resulte obligado a suministrarlos. La información será facilitada por la persona o entidad requerida mediante certificación de la misma o mediante acceso del inspector o inspectora actuante, que podrá ser acompañado por el personal de apoyo preciso, a los datos solicitados en las dependencias de aquella, según se determine en el requerimiento, levantándose la correspondiente diligencia.
e) Adoptar, en supuestos de urgencia, las medidas provisionales que considere oportunas al objeto de impedir que desaparezcan, se alteren, oculten o destruyan pruebas, documentos, material informatizado y demás antecedentes sujetos a examen, en orden al buen fin de la actuación inspectora, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la LPACAP --Ley 39/2015--.
f) Proponer a las Administraciones y autoridades competentes para su adopción, las actuaciones o medidas que juzguen convenientes que favorezcan el cumplimiento de la ordenación territorial y urbanística.
g) Emitir los informes que procedan en relación con el cumplimiento de la normativa en materia territorial, urbanística.
Tendrán naturaleza de documentos públicos y valor probatorio de los hechos que motiven su formalización a las actas e informes que los inspectores e inspectoras extiendan en el ejercicio de sus facultades, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los interesados que desvirtúen los hechos que se han hecho constar en las mismas.
2. La negativa no fundada o el retraso injustificado a facilitar la información solicitada por los inspectores e inspectoras constituirá obstaculización del ejercicio de la potestad de inspección y tendrá la consideración de infracción administrativa, en su caso disciplinaria. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las consecuencias que, en su caso, se derivaran en el orden penal.
Artículo 69.
Deberes del personal de inspección urbanística.
a) Observar, en el ejercicio de sus funciones y sin merma del cumplimiento de sus deberes, la máxima corrección con las personas con los titulares de las obras o actividades inspeccionadas y procurar perturbar en la menor medida posible el desarrollo de las mismas.
b) Guardar el debido sigilo profesional respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo, así como sobre los datos
c) Abstenerse de intervenir en actuaciones de inspección, comunicándolo a su responsable inmediato, cuando se den en ellos cualquiera de los motivos a que se refiere la regulación de Régimen Jurídico del Sector Público u otra normativa de aplicación.
Artículo 70.
Documentación.
Todas las inspecciones urbanísticas se documentaran en
diligencias, comunicaciones, informes y actas, de acuerdo a los modelos aprobados por el Ayuntamiento.
Podrán iniciarse los procedimientos para restablecer la legalidad urbanística y los sancionadores con las actas de inspección o las de comprobación de hechos denunciados por los particulares. Los hechos que figuren en las actas de inspección o comprobación, una vez formalizadas, ratificados como consecuencia del conjunto de pruebas que se practiquen en el expediente sancionador, determinarán la responsabilidad de la persona infractora.
Diligencias: Son diligencias los documentos que extiende la inspección en el curso del procedimiento inspector, para hacer constar cuantos hechos o circunstancias con relevancia para el servicio se produzcan en aquel, así como las manifestaciones de las personas con las que actúa la Inspección. Las diligencias son documentos preparatorios de las actas. En las diligencias se hará constar el lugar y la fecha de su expedición así como el domicilio donde se extienda; la firma de los/as inspectores/as y el nombre, apellidos, documento nacional de identidad y firma de la persona con la que se entiendan las actuaciones; la identidad del titular o responsable a que se refieran y los hechos o circunstancias que constituyen el contenido de la diligencia.
De las diligencias se entregará siempre un ejemplar a la persona con la que se entiendan las actuaciones. Si se negase a firmarlo, se hará así constar en la misma. Y sí se negase a recibirlo, se le remitirá por cualquier de los medios admitidos en derecho.
Comunicaciones: Son comunicaciones los medios documentales mediante los cuales la inspección se relaciona unilateralmente con cualquier persona en el ejercicio de sus funciones. En las comunicaciones se hará constar el lugar y fecha de su expedición, la identidad de la persona o entidad, la firma de quién la remita y los hechos o circunstancias que se comunican o el contenido del requerimiento que a través de la comunicación se efectúa. Las comunicaciones se extenderán por duplicado conservando la inspección un ejemplar.
Informes: Son informes aquellos que la inspección emita, de oficio o a petición de terceros, sean o no preceptivos conforme al ordenamiento jurídico; o los soliciten otros órganos o servicios de la Administración o los tribunales; o resulten necesarios para la aplicación de la normativa urbanística.
Actas de inspección: Son actas de inspección aquellos documentos que extiende ésta con el fin de recoger los resultados de sus actuaciones de comprobación e investigación, proponiendo en todo caso la regularización que estime procedente de la situación urbanística del/la titular. Las actas de inspección, ostentan el carácter de documentos públicos, gozan de presunción de veracidad y constituyen prueba respecto de los hechos que reflejados en ellas hayan sido constatados directamente por los/as inspectores/as, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de sus derechos o intereses, puedan señalar o aportar las personas interesadas. En las unidades administrativas en las que se desarrollen funciones inspectoras se llevará un registro de las actas que con motivo de estas se hayan extendido.
Para la adecuada constancia del resultado de las actuaciones de inspección realizadas, el acta que se extienda con motivo de las mismas reflejará, los siguientes datos:
a) Fecha, hora y lugar de la actuación, así como número de acta.
b) Identificación y firma del personal inspector actuante, del personal de apoyo, y de las personas ante las cuales se extiendan.
c) Identificación, en la medida de lo posible, del inmueble, actividad o uso objeto de la inspección, de su titular o titulares, así como la de aquellas personas directamente relacionadas con el objeto de la inspección.
d) Motivo de la inspección.
e) Hechos sucintamente expuestos y elementos esenciales de la actuación inspectora realizada.
f) Las manifestaciones o aclaraciones realizadas por las personas ante las que se entiendan las actuaciones, o por sus representantes.
g) La diligencia de notificación.
Si de la inspección realizada no se observa ni detecta ninguna posible infracción respecto de la normativa de aplicación, además de lo señalado en el apartado primero, se hará constar esta circunstancia y se entenderá la actuación objeto de la misma de conformidad con esta.
Cuando con motivo de la actuación inspectora se produjera la obstrucción a la misma por parte de la persona inspeccionada, su representante o por personas que tenga empleadas, además de lo señalado en el apartado primero, el acta de inspección reflejará la negativa, el obstáculo o resistencia, con expresión de las circunstancias en las que aquélla acontece.
Si como resultado de la actuación inspectora se apreciaran posibles infracciones de la normativa urbanística se detallarán los hechos constitutivos de la infracción presuntamente cometida, así como, en la medida de lo posible, la identificación de la persona presuntamente infractora, con referencia a la razón de su responsabilidad.
Para la mejor acreditación de los hechos recogidos en las actas de inspección, se podrá anexionar a las mismas cuantos documentos o copias de documentos, públicos o privados, planos, fotografías u otros medios de constatación se consideren oportunos. Dicha incorporación podrá llevarse a cabo con posterioridad a la formalización del acta mediante informe complementario emitido a tal efecto.
Las actas se extenderán por triplicado y serán firmadas por el personal inspector actuante y, en su caso, por las personas ante las que se extiendan, quedando las mismas notificadas en dicho acto mediante entrega de copia del acta con levantamiento de la correspondiente diligencia de notificación.
La firma del acta no implica la aceptación de su contenido ni de la responsabilidad en la que pueda haber incurrido la persona presuntamente infractora, excepto cuando así lo hubiera reconocido expresamente en el acta.
En el supuesto de que la persona ante quien se cumplimente el acta se niegue a firmarla, o a recibir su copia, se hará constar este hecho mediante diligencia en la misma, con expresión de los motivos aducidos por el compareciente, especificando las circunstancias del intento de notificación, y en su caso, de la entrega. La falta de firma de la diligencia de notificación del acta no exonerará de responsabilidad, ni destruirá su valor probatorio.
CAPÍTULO III. INSPECCIÓN MUNICIPAL DE ACTIVIDADES. DISCIPLINA Y RÉGIMEN SANCIONADOR.
SECCIÓN I. INSPECCIÓN.
Artículo 71. Competencias.
En el marco de las competencias conferidas y de acuerdo con la legislación vigente, los órganos de la disciplina ambiental y de actividades, entendida ésta en el sentido amplio recogido en el artículo primero de esta ordenanza, y ciñendo su actuación en aspectos de edificación a seguridad en caso de incendio, utilización y accesibilidad, tienen las siguientes atribuciones:
a) Dictar cuantas resoluciones sean precisas para restaurar el orden ambiental y urbanístico (en relación a las actividades) infringido.
b) Imponer las sanciones procedentes, dentro del procedimiento y límites establecidos por el ordenamiento jurídico.
c) Dar cuenta a la jurisdicción ordinaria de los ilícitos urbanísticos, ambientales o del incumplimiento de las órdenes municipales, a efectos de exigencia de las responsabilidades de orden penal en que hubieran podido incurrir los infractores.
d) Ordenar la suspensión de actividades tras la comprobación de su falta de concordancia con la normativa urbanística y medioambiental vigente.
e) Disponer el precintado de instalaciones y clausura de las actividades, que se materializará por los servicios de la Policía Local.
f) Disponer la adopción de medidas de ejecución forzosa legalmente previstas, incluida la ejecución subsidiaria, con las limitaciones que para tal fin vengan impuestas por el presupuesto municipal.
g) Disponer la adopción de medidas correctoras para el ejercicio y el funcionamiento de actividades que infrinjan la normativa urbanística o ambiental aplicable.
Artículo 72. Normativa y programación de los planes de inspección.
El ejercicio municipal de la disciplina ambiental y de actividades municipal se realizará de acuerdo con las determinaciones de la legislación estatal y autonómica vigente, a través de los Servicios Municipales competentes.
Le corresponde a los Servicios de Gestión y Protección ambiental y a la Inspección Ambiental y de Actividades del Ayuntamiento de Granada la labor de inspección de aspectos ambientales y de las actividades comunicadas.
Le corresponde al Servicio de Protección Ambiental del Ayuntamiento de Granada la planificación, aprobación y ejecución de los planes de inspección ambiental y de actividades.
Artículo 73. Fines de la inspección.
La inspección de actividades tendrá como fines prioritarios:
a) Vigilar, investigar y garantizar la adecuación a la legalidad ambiental y de la normativa sectorial aplicable de las actividades sometidas a licencia, comunicación o declaración responsable.
b) Comprobar el funcionamiento de las actividades mediante visitas de inspección individualizadas, tanto de oficio como a instancia de parte, y sin perjuicio del sometimiento de la actividad a planes de inspección o a inspección periódica, así como el mantenimiento y cumplimiento de las condiciones en que se hubieren autorizado o aprobado.
c) Comprobar y determinar la eficacia de las medidas de prevención y corrección de protección ambiental que se hayan fijado en los distintos actos de control e intervención administrativa previa.
d) Comprobar y exigir la adecuación de las distintas actividades a las exigencias derivadas de las modificaciones de la normativa aplicable en cada momento.
e) Desempeñar cuantas otras funciones asesoras, inspectoras y de control le sean asignadas.
Artículo 74. Personal inspector.
Los órganos municipales competentes determinarán la composición y estructura de los Servicios de Disciplina e Inspección Ambiental y de Actividades del Ayuntamiento de Granada. La fiscalización y control del incumplimiento del ordenamiento a través de la inspección urbanística o de actividades se llevará a cabo por el personal con las facultades contempladas en la legislación urbanística y medioambiental que resulte de aplicación.
El personal de inspección acreditará su condición mediante documento oficial expedido por el Ayuntamiento y gozará, en el ejercicio de las funciones que le son propias, de la consideración de agente de la autoridad. A efectos de la fe pública que pudiera acreditar la inspección, se entenderá por personal inspector urbanístico o de actividades, el personal funcionario público o persona al servicio de la Administración cuya relación contractual comporte similares garantías de imparcialidad y cualificación, que tenga entre sus funciones la realización de labores de inspección urbanística y ambiental.
Artículo 75. Funciones del personal inspector ambiental y de actividades.
Son funciones del personal inspector municipal de actividades las siguientes:
a) Inspeccionar las instalaciones, actividades y las obras vinculadas a estas, con el fin de comprobar su adecuación a los proyectos y licencias otorgadas o solicitadas, comunicaciones o declaraciones responsables.
b) Inspeccionar las instalaciones y actividades con el fin de comprobar su funcionamiento y proponer la adopción de las medidas correctoras necesarias para garantizar la seguridad y calidad medioambiental.
c) Proponer la adopción de medidas de clausura y cese de actividades.
d) Aquellas atribuidas por la normativa sectorial correspondiente.
Artículo 76. Facultades del personal inspector.
1. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores e inspectoras estarán facultados para:
a) Entrar en el lugar objeto de inspección y permanecer en él. Cuando tal lugar constituya domicilio particular, el inspector o inspectora habrá de recabar el consentimiento de su titular o resolución judicial que autorice la entrada en el mismo. El personal de apoyo sólo podrá entrar libremente en los lugares inspeccionados cuando acompañe al personal inspector en el ejercicio de sus funciones. La identificación de los inspectores e inspectoras podrá efectuarse al inicio de la visita de comprobación o con posterioridad a dicho inicio, si así lo exigiera la eficacia de la actuación inspectora. Cuando la actuación lo requiera, el inspector o inspectora actuante podrá requerir la inmediata presencia de quien esté al frente de la obra o actividad inspeccionada en el momento de la visita.
b) Hacerse acompañar durante la visita por el personal de apoyo preciso para la actuación inspectora.
c) Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que consideren necesario.
d) Recabar y obtener la información, datos o antecedentes con trascendencia para la función inspectora, respecto de quien resulte obligado a suministrarlos.
e) Adoptar, en supuestos de urgencia, las medidas provisionales que considere oportunas al objeto de impedir que desaparezcan, se alteren, oculten o destruyan pruebas, documentos, material informatizado y demás antecedentes sujetos a examen, en orden al buen fin de la actuación inspectora, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la LPACAP --Ley 39/2015--.
f) Proponer a las Administraciones y autoridades competentes para su adopción, las actuaciones o medidas que juzguen convenientes que favorezcan el cumplimiento de la normativa ambiental y urbanística.
g) Emitir las actas e informes que procedan en relación con el cumplimiento de la normativa en materia ambiental y de actividades.
Tendrán naturaleza de documentos públicos y valor probatorio de los hechos que motiven su formalización a las actas e informes que los inspectores e inspectoras extiendan en el ejercicio de sus facultades, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los interesados que desvirtúen los hechos que se han hecho constar en las mismas.
2. La negativa no fundada o el retraso injustificado a facilitar la información solicitada por los inspectores e inspectoras constituirá obstaculización del ejercicio de la potestad de inspección y tendrá la consideración de infracción administrativa, en su caso disciplinaria. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las consecuencias que, en su caso, se derivaran en el orden penal.
Artículo 77. Deberes del personal de inspección de actividades.
a) Observar, en el ejercicio de sus funciones y sin merma del cumplimiento de sus deberes, la máxima corrección con las personas con los titulares de las obras o actividades inspeccionadas y procurar perturbar en la menor medida posible el desarrollo de las mismas.
b) Guardar el debido sigilo profesional respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo, así como sobre los datos
c) Abstenerse de intervenir en actuaciones de inspección, comunicándolo a su responsable inmediato, cuando se den en ellos cualquiera de los motivos a que se refiere la regulación de Régimen Jurídico del Sector Público u otra normativa de aplicación.
Artículo 78. Actas de comprobación e inspección de actividades.
1. Son actas de inspección aquellos documentos que extiende ésta con el fin de recoger los resultados de sus actuaciones de comprobación e investigación. Las actas de inspección, ostentan el carácter de documentos públicos, gozan de presunción de veracidad y constituyen prueba respecto de los hechos que reflejados en ellas hayan sido constatados directamente por las inspectoras y los inspectores, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de sus derechos o intereses, puedan señalar o aportar las personas interesadas.
2. Para la adecuada constancia de las actuaciones de inspección realizadas, el acta que se extienda con motivo de las mismas reflejará, los siguientes datos:
a) Fecha, hora y lugar de la actuación, así como número de acta.
b) Identificación y firma del personal inspector actuante, del personal de apoyo, y de las personas ante las cuales se extiendan.
c) Identificación, en la medida de lo posible, del inmueble, actividad o uso objeto de la inspección, de su persona o entidad titular, así como la de aquellas personas directamente relacionadas con el objeto de la inspección.
d) Motivo de la inspección.
e) Hechos sucintamente expuestos y elementos esenciales de la actuación inspectora realizada.
f) Las manifestaciones o aclaraciones realizadas por las personas ante las que se extiendan las actuaciones, o por sus representantes.
Cuando con motivo de la actuación inspectora se produjera la obstrucción a la misma por parte de la persona inspeccionada, su representante o por personas que tenga empleadas, además de lo señalado en el apartado primero, el acta de inspección reflejará la negativa, el obstáculo o resistencia, con expresión de las circunstancias en las que aquélla acontece.
Si como resultado de la actuación inspectora se apreciaran posibles infracciones de la normativa urbanística y/o ambiental se detallarán los hechos constitutivos de la infracción presuntamente cometida, así como, en la medida de lo posible, la identificación de la persona presuntamente infractora, con referencia a la razón de su responsabilidad.
Para la mejor acreditación de los hechos recogidos en las actas de inspección, se podrá anexionar a las mismas cuantos documentos o copias de documentos, públicos o privados, planos, fotografías u otros medios de constatación se consideren oportunos. Dicha incorporación podrá llevarse a cabo con posterioridad a la formalización del acta mediante informe complementario emitido a tal efecto.
Las actas se extenderán por triplicado y serán firmadas por el personal inspector actuante y, en su caso, por las personas ante las que se extiendan, quedando las mismas notificadas en dicho acto mediante entrega de copia del acta con levantamiento de la correspondiente diligencia de notificación. La firma del acta no implica la aceptación de su contenido ni de la responsabilidad en la que pueda haber incurrido la persona presuntamente infractora, excepto cuando así lo hubiera reconocido expresamente en el acta.
En el supuesto de que la persona ante quien se cumplimente el acta se niegue a firmarla, o a recibir su copia, se hará constar este hecho mediante diligencia en la misma, con expresión de los motivos aducidos por el compareciente, especificando las circunstancias del intento de notificación, y en su caso, de la entrega. La falta de firma de la diligencia de notificación del acta no exonerará de responsabilidad, ni destruirá su valor probatorio.
3. De las actuaciones de comprobación o inspección se levantarán actas. Finalizadas las distintas actuaciones de inspección, se emitirá informe cuyo resultado podrá ser:
a) Favorable: Cuando la actividad inspeccionada se ejerza conforme a la normativa de aplicación y a su medio de intervención administrativa.
b) Desfavorable: Cuando la actividad inspeccionada presente irregularidades respecto a la normativa de aplicación y/o a su medio de intervención administrativa, y se deban adoptar las medidas correctoras procedentes.
4. En el supuesto de informe desfavorable, los servicios competentes determinarán el plazo para la adopción de las medidas correctoras que señalen. Se podrá conceder de oficio o a petición de la persona interesada, una ampliación de plazo establecido, que no exceda de la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, conforme al artículo 32 de la LPACAP.
5. Transcurrido el plazo concedido a que se refiere el número anterior sin que por los requeridos se hayan adoptado las medidas ordenadas, por el órgano competente, se podrá dictar resolución acordando la suspensión de la actividad hasta que se adopten las medidas correctoras ordenadas, sin perjuicio de iniciar el procedimiento sancionador que pudiera corresponder.
Artículo 79. Suspensión de la actividad.
1. Toda actividad a que hace referencia la presente Ordenanza podrá ser suspendida por no ejercerse conforme a los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, sin perjuicio de las demás medidas provisionales que procedan de acuerdo con la normativa de aplicación y la presente ordenanza.
2. Las denuncias que se formulen darán lugar a la apertura de las diligencias correspondientes a fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados.
3. Las actividades que se ejerzan sin la obtención de previa licencia o autorización, o en su caso sin la presentación de la correspondiente declaración responsable, o contraviniendo las medidas correctoras que se establezcan, serán suspendidas de inmediato. Asimismo, la comprobación por parte de la Administración Pública de la inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiere aportado o del incumplimiento de los requisitos señalados en la legislación vigente determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
4. La resolución por la que se ordene la suspensión de los actos a los que se refiere al apartado anterior, que tendrá carácter inmediatamente ejecutivo, deberá notificarse a la persona interesada. No será preceptivo para la adopción de esta medida cautelar el trámite de audiencia previa, sin perjuicio de que en el procedimiento sancionador puedan presentarse las alegaciones que se estimen pertinentes.
SECCIÓN II. RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 80. Infracciones y sanciones.
1. En defecto de normativa sectorial específica, tienen la consideración de infracciones administrativas en materia de actividades las acciones y omisiones que vulneren las normas contenidas en la presente Ordenanza, así como la desobediencia de los mandatos y requerimientos de la Administración municipal o de sus agentes dictados en aplicación de la misma.
2. Las infracciones tipificadas en esta ordenanza se clasifican en muy graves, graves y leves, de conformidad con la tipificación establecida en los artículos siguientes.
Artículo 81. Tipificación de infracciones.
1. Se consideran infracciones muy graves:
a) El ejercicio de la actividad sin la obtención de previa licencia o autorización, o en su caso sin la presentación de la correspondiente declaración responsable.
b) El incumplimiento de la orden de cese o suspensión de la actividad previamente decretada por la autoridad competente.
c) El incumplimiento de las sanciones accesorias previstas en la presente ordenanza.
d) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas graves.
e) Aquellas conductas infractoras que determinen especiales situaciones de peligro o grave riesgo para los bienes o para la seguridad e integridad física de las personas, o supongan una perturbación relevante de la convivencia que afecte de forma grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas o al normal desarrollo de las actividades.
2. Se consideran infracciones graves:
a) El ejercicio de la actividad contraviniendo las condiciones de la licencia.
b) La falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiere aportado.
c) El mal estado de los establecimientos públicos en materia de seguridad, cuando disminuya el grado de seguridad exigible.
d) La dedicación de los establecimientos a actividades distintas de las autorizadas o declaradas.
e) El ejercicio de las actividades en los establecimientos excediendo de las limitaciones fijadas en la licencia.
f) La modificación sustancial de los establecimientos y sus instalaciones sin la correspondiente autorización o toma de conocimiento.
g) El incumplimiento de las medidas correctoras establecidas, en su caso.
h) El funcionamiento de la actividad o del establecimiento incumpliendo el horario autorizado.
i) El incumplimiento del requerimiento efectuado para la ejecución de las medidas correctoras que se hayan fijado.
j) El incumplimiento de las condiciones de seguridad que sirvieron de base para la apertura del establecimiento o el inicio de la actividad.
k) La presentación de la documentación técnica final o la firma del certificado final de instalación sin ajustarse a la realidad existente a la fecha de la emisión del documento o certificado.
l) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones leves.
3. Se consideran infracciones leves:
a) Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones graves cuando por su escasa significación, trascendencia o perjuicio ocasionado a terceros no deban ser calificadas como tales.
b) El funcionamiento de la actividad con puertas, ventanas u otros huecos abiertos al exterior, cuando la actividad pueda causar perjuicios o molestias al entorno.
c) No encontrarse en el establecimiento el documento acreditativo de la concesión de la licencia de apertura, autorización, toma de conocimiento, o del silencio administrativo estimatorio, según corresponda.
d) Cualquier incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza y en las leyes y disposiciones reglamentarias a las que se remita, siempre que no esté tipificado como infracción muy grave o grave.
Artículo 82.
Sanciones.
La comisión de las infracciones tipificadas en el artículo anterior llevará aparejada, en defecto de normativa sectorial específica, la imposición de las siguientes sanciones:
a) Infracciones muy graves: multa de mil quinientos un euros a tres mil euros.
b) Infracciones graves: multa de setecientos cincuenta y un euros a mil quinientos euros.
c) Infracciones leves: multa de cien euros a setecientos cincuenta euros.
Artículo 83.
Sanciones accesorias.
Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias previstas, las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza podrán llevar aparejada una o varias de las siguientes sanciones accesorias, cuando se deriven efectos perjudiciales para la salud, seguridad, medio ambiente, o intereses públicos o de terceros:
a) Suspensión temporal de las actividades y clausura temporal de los establecimientos de uno a tres meses para las infracciones graves y de tres a seis meses para las infracciones muy graves.
b) Inhabilitación del promotor/a para la realización de la misma o análoga actividad en que se cometió la infracción durante el plazo de uno a tres meses para las infracciones graves y de tres a seis meses para las infracciones muy graves. En el caso de declaraciones responsables esta podrá ser como mínimo de 1 año.
c) Revocación de las licencias para las infracciones graves y muy graves
Artículo 84.
Responsables de las infracciones.
1. Son responsables de las infracciones, atendiendo a las circunstancias concurrentes, quienes realicen las conductas infractoras o quienes resulten legalmente responsables y, en particular:
a) Los/as titulares de las actividades.
b) Los/as encargados/as de la explotación técnica y económica de la actividad
c) Los/as técnicos que suscriban la documentación técnica.
d) Las personas que hayan suscrito el documento de la Declaración responsable.
2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente, responderán solidariamente de las infracciones que se cometan y de las sanciones que se impongan. En el caso de extinción o insolvencia de personas jurídicas, se exigirá en su caso la responsabilidad a los administradores de las mismas, en la forma prevista en las normas por las que se rijan aquéllas.
3. Cuando los/as responsables de las infracciones sean técnicos para cuyo ejercicio profesional se requiera la colegiación, se pondrán los hechos en conocimiento del correspondiente Colegio Profesional para que adopte las medidas que considere procedentes, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse por la Administración municipal como consecuencia de la tramitación del oportuno procedimiento sancionador.
Artículo 85.
Graduación de las sanciones.
1. Las multas correspondientes a cada clase de infracción se graduarán teniendo en cuenta la valoración de los siguientes criterios:
a) El riesgo de daño a la salud o seguridad exigible.
b) El beneficio derivado de la actividad infractora.
c) La existencia de intencionalidad del causante de la infracción.
d) La reiteración y la reincidencia en la comisión de las infracciones siempre que, previamente, no hayan sido tenidas en cuenta para determinar la infracción sancionable.
e) La comisión de la infracción en Zonas de especial protección acústica.
2. Tendrá la consideración de circunstancia atenuante de la responsabilidad la adopción espontánea por parte del autor de la infracción de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador, así como el reconocimiento de la responsabilidad de forma expresa.
A efectos de graduación de las sanciones de multa que pudieran imponerse, siempre que no exista una determinación distinta en la normativa que le sea de aplicación se dividirá en cada uno de los grados (mínimo, medio o máximo) en dos tramos, inferior y superior, de igual extensión. Sobre esta base se observarán, según las circunstancias que concurran, las siguientes reglas:
a) Si concurre sólo una circunstancia atenuante, la sanción se impondrá en grado mínimo y dentro de éste, en su mitad inferior. Cuando sean varias, en la cuantía mínima de dicho grado, pudiendo llegar en supuestos muy cualificados a sancionarse conforme al marco sancionador correspondiente a las infracciones inmediatamente inferiores en gravedad.
b) Si concurre sólo una circunstancia agravante, la sanción se impondrá en grado medio en su mitad superior. Cuando sean 2 circunstancias agravantes, la sanción se impondrá en la mitad inferior del grado máximo. Cuando sean mas de dos agravantes o una muy cualificada podrá alcanzar la mitad superior del grado máximo llegando incluso, dependiendo de las circunstancias tenidas en cuenta, a la cuantía máxima determinada.
c) Si no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes, el órgano sancionador, en atención a todas aquellas otras circunstancias de la infracción, individualizará la sanción dentro de la mitad inferior del grado medio.
3. Si concurren tanto circunstancias atenuantes como agravantes, el órgano sancionador las valorará conjuntamente, pudiendo imponer la sanción entre el mínimo y el máximo correspondiente a la calificación de la infracción por su gravedad.
4. Cuando la sanción sea de tipo económico, el pago voluntario de la misma, antes de que se dicte la resolución, podrá dar lugar a la terminación del procedimiento, con la reducción de la sanción de conformidad con la LPACAP.
Artículo 86.
Prescripción.
Salvo que por normativa sectorial se disponga otra cosa, las infracciones y sanciones prescribirán en cuanto a las infracciones, a los tres años si son muy graves, dos años si son graves y seis meses si son leves; las sanciones prescribirán a los tres años si son impuestas por faltas muy graves, dos años si son impuestas por faltas graves y un año si son impuestas por faltas leves.
Artículo 87.
Medidas provisionales.
En los términos y con los efectos previstos en el artículo 56 de la LPACAP, podrán adoptarse medidas de carácter provisional cuando sean necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, las exigencias de los intereses generales, el buen fin del procedimiento o evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción.
Artículo 88.
Reincidencia y reiteración.
1. A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá que existe reincidencia en los casos de comisión de una segunda infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año desde que haya adquirido firmeza la resolución administrativa.
2. A los efectos de la presente Ordenanza, se considerará que existe reiteración en los casos de comisión de una segunda infracción de distinta naturaleza en el plazo de dos años desde que haya adquirido firmeza la resolución administrativa.
Artículo 89. C
aducidad.
Los procedimientos sancionadores que se instruyan sobre Actividades deberán de finalizarse en los plazos que determine su legislación específica no obstante en los siguientes casos serán:
a) Para actividades sujetas a la ley de Espectáculos públicos y Actividades Recreativas en el plazo un año.
b) Para actividades sujetas a la ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, a los 10 meses.
c) Resto de actividades en el plazo de 6 meses.
Artículo 90.
Otras medidas: Órdenes de ejecución.
En los casos en que, existiendo licencia o habiendo realizado la Declaración Responsable o Comunicación Previa, el funcionamiento no se adecue a las condiciones de la misma o a la normativa de aplicación, y la autoridad competente ordene que se realicen las acciones u omisiones que se estimen convenientes y esta orden se incumpla o no se ponga en conocimiento de esta Administración la realización de las medidas requeridas, este incumplimiento podrá dar lugar, cuando así se determine por ley, a la imposición de multas coercitivas sucesivas y a dejar sin efecto la licencia y/o, en su caso, ordenar la suspensión de la actividad. De no poder imponerse multas coercitivas se requerirá a la persona responsable de la actividad para que se adopten las medidas necesarias y en caso de incumplimiento se podrá dejar igualmente sin efecto la licencia otorgada y/u ordenar la suspensión de la actividad. Estas medidas se entienden independientes y distintas de la incoación de los procedimientos sancionadores que puedan instruirse, y de las medidas cautelares que puedan adoptarse.
En aquellos casos en que se determine que las deficiencias se concretan en una parte de la actividad que sea fácilmente identificable y separable del resto de la misma, se ordenará sólo el cese y, en su caso, clausura de esta parte de la actividad como medida menos restrictiva de la libertad individual, salvo que la misma resulte imprescindible para el adecuado funcionamiento de la actividad en su conjunto.
Disposición adicional.
En los procedimientos de tramitación de licencias para la construcción de viviendas de protección oficial se incluirá la tramitación de la calificación provisional y definitiva de las promociones que se tramitarán de acuerdo con la normativa vigente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía de 25 de julio de 2006, modificado por Decreto 1/2012, de 10 de enero, el plazo para solicitar la calificación definitiva podrá prorrogarse más allá del plazo de quince meses previsto, siempre que se cuente con la conformidad de los adquirientes. En aplicación de esta última determinación, en caso de no existir personas adquirientes no se iniciará el cómputo de la citada ampliación hasta que se produzcan adjudicaciones.
Disposición transitoria.
Los expedientes de solicitud de licencia que se encuentren en trámite en el momento de entrada en vigor de la presente ordenanza mantendrán su tramitación por el procedimiento vigente en el momento de su iniciación.
No obstante, de oficio a solicitud del titular de la licencia en tramitación se podrá reformular la solicitud para acogerse a los procedimientos regulados en esta ordenanza. A estos efectos se considerará la fecha de esta solicitud como inicio del nuevo procedimiento a efectos del cómputo de plazos, siempre que la documentación aportada estuviera ajustada a lo dispuesto en la ordenanza.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas expresamente las siguientes ordenanzas municipales:
Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias de Instalación y de Apertura o Funcionamiento de Establecimientos y Actividades de 13 de abril de 2009.
Ordenanza Municipal reguladora de la tramitación de licencias urbanísticas de fecha 23 de diciembre de 2010.
Ordenanza Municipal de Licencias, Obras y Actividades de 13 de septiembre de 2012.
Quedan derogadas igualmente cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ordenanza.
Disposición Final Primera.
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, previo cumplimiento del plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local, y permanecerá vigente hasta que no se acuerde su modificación o derogación expresa.
Disposición Final Segunda.
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Granada u órgano en quién delegue quedan facultados para dictar cuantos decretos, órdenes e instrucciones resulten necesarios para la adecuada gestión y aplicación de esta ordenanza, así como modificar los anexos correspondientes.
ANEXO I: DOCUMENTACION NECESARIA PARA LA TRAMITACIÓN DE LICENCIAS, DECLARACIONES RESPONSABLES Y COMUNICACIONES PREVIAS, URBANÍSTICAS Y MEDIO AMBIENTALES.
ANEXO I.1: PARCELACIONES URBANÍSTICAS
A) Licencia de parcelación.
1. Solicitud de licencia en modelo normalizado.
2. Justificante de ingreso de autoliquidación de la tasa correspondiente.
3. Memoria técnica justificativa: Tiene por objeto la definición pormenorizada de cada una de las unidades parcelarias resultantes de la división, agregación o transformación de la configuración del inmueble propuesto. Se compondrá de los siguientes documentos:
a) Memoria justificativa de las razones de la parcelación y de sus características en función de las condiciones urbanísticas vigentes. Se describirá la finca original existente y las nuevas parcelas, debiendo hacerse constar que resultan adecuadas para el uso que el planeamiento les asigna y que, en su caso, son aptas para la edificación.
b) Se aportará identificación registral y catastral de las fincas, así como acreditación suficiente de la titularidad sobre las mismas.
c) Plano de situación y superficie de las parcelas o inmuebles afectados por la alteración sobre la cartografía del PGOU (a escala 1/2.000 o en su defecto 1/5.000).
d) Planos del estado actual, a escala 1/500, en el que se señalen las fincas o inmuebles originarias, registrales o reales, representadas en plano parcelario, con referencia, si es posible a plano catastral, señalando las edificaciones y arbolado existentes así como los usos de los terrenos.
e) Plano acotado a la misma escala que el anterior, expresivo de la forma y superficie de las parcelas o inmuebles resultantes y grafiado asimismo sobre cartografía, en el que se defina claramente las alineaciones del viario previsto en el planeamiento vigente.
Todos los planos se presentarán tanto en soporte papel como en soporte informático, y en el caso de modificaciones de parcelas dichos planos serán georreferenciados.
4. Certificado colegial acreditativo de la habilitación profesional del personal técnico (en el caso de que el Certificado no haga referencia a que el técnico dispone de póliza vigente del seguro de responsabilidad civil obligatorio, se deberá de acompañar copia del mismo junto con el Certificado colegial), Certificado que acompañará a la Documentación Técnica, cuando ésta no haya sido visada, o declaración responsable del personal técnico al respecto del cumplimiento de las condiciones de habilitación citadas en el artículo 9.14.
5. Autorización de la Consejería de Cultura si los actos de parcelación afectan a propiedades incluidas en el Conjunto Histórico, a BIC, o a bienes inscritos en el CGPHA
6. Para el caso de actos de parcelación que conlleven la división de viviendas o locales, con la consecuente necesidad de ejecutar obras para su consecución, se aportará también la documentación propia de licencia de obra menor referida a dichas obras.
B) Certificado de declaración de innecesariedad de licencia de parcelación.
- Solicitud de certificado de innecesariedad de licencia en modelo normalizado.
- Justificante de ingreso de autoliquidación de la tasa correspondiente
- Memoria Técnica descriptiva y justificativa de la normativa de aplicación, con documentación gráfica que defina el estado de las fincas inicial y resultante
- Certificado colegial acreditativo de la habilitación profesional del personal técnico (en el caso de que el Certificado no haga referencia a que el técnico dispone de póliza vigente del seguro de responsabilidad civil obligatorio, se deberá de acompañar copia del mismo junto con el Certificado colegial), que acompañará a la Documentación Técnica, cuando ésta no haya sido visada, o declaración responsable del personal técnico al respecto del cumplimiento de las condiciones de habilitación citadas en el artículo 9.14.
C) Licencia de segregación en suelo no urbanizable y declaración de innecesariedad de licencia.
1- Solicitud de licencia en modelo normalizado presentado por duplicado.
2- Justificante de ingreso de autoliquidación de la tasa correspondiente, en su caso.
3- Documento informativo de la segregación: Tiene por objeto la definición pormenorizada de cada una de las unidades parcelarias resultantes de la división, agregación o transformación de la configuración del bien propuesto.
El documento informativo de segregación, suscrito por técnico competente, se compondrá de los siguientes documentos:
a) Memoria justificativa del uso de la finca, razones de la segregación y de sus características en función de las condiciones legales vigentes. Se describirá la finca original existente y las nuevas parcelas, debiendo hacerse constar que resultan conformes con:
• La Ley 19/1995, de 4 de julio de modernización de las explotaciones agrarias.
• Con la resolución de 4 de noviembre de 1996, de la dirección general de desarrollo rural y actuaciones estructurales, por las que se determinan provisionalmente las unidades mínimas de cultivo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza.
• Con el Plan General de ordenación urbana de Granada en sus disposiciones relativas al suelo No Urbanizable.
b) Se aportará identificación registral y catastral de la finca o fincas objeto de la actuación, así como acreditación suficiente de la titularidad sobre las mismas.
c) Planos del estado actual, georreferenciado, a escala suficiente para su correcta interpretación, en el que se señalen las fincas originarias, registrales o reales, representadas con referencia, si es posible a plano catastral, señalando posibles edificaciones, caminos, vallados, etc.
e) Plano acotado a la misma escala que el anterior, expresivo de la forma y superficie de las fincas resultantes finales.
ANEXO I.2: LICENCIAS DE OBRA MAYOR
A) Con carácter general:
1. Solicitud de licencia en modelo normalizado.
2. Justificante del ingreso de tasa por tramitación de licencias urbanísticas, de conformidad con la ordenanza fiscal vigente en el momento de su devengo.
3. Asunción expresa y formal por el promotor de la obra del compromiso de no ocupación ni utilización de la construcción, edificación e instalación hasta la completa terminación de las obras de urbanización (que implique la consideración de la parcela como solar), en su caso, el funcionamiento efectivo de los correspondientes servicios, así como del compromiso de consignación de esta condición con idéntico contenido en cuantos negocios jurídicos realice con terceros que impliquen traslación de facultades de uso, disfrute o disposición sobre la construcción, edificación e instalación o partes de las mismas.
4. Acreditación suficiente del carácter de promotor/a en los términos dispuesto en la Ley de Ordenación de la Edificación.
5. Cuestionario de estadística de edificación y vivienda.
6. Se aportarán, cuando sean legalmente exigibles a la persona solicitante, copia de las restantes autorizaciones o acreditación de haberlas solicitado (licencias medioambientales, autorización de Cultura u otras preceptivas conforme a normativa sectorial, salvo aquellas cuya tramitación corresponde al Ayuntamiento que se solicitarán conjuntamente) y, en su caso, concesiones administrativas o autorización y/o título para intervenir en la propiedad de carácter público.
7. Cuando la obtención de la licencia de edificación lleve aparejada la previa o simultánea ejecución de las obras de urbanización necesarias para su conversión de la parcela en solar, mediante una actuación aislada, se incluirá como anexo un proyecto de obras ordinarias de urbanización, que será autorizado mediante la misma licencia de edificación. Esta autorización sustituirá a las ulteriores licencias de acometidas de servicios para lo cual el proyecto deberá cumplir la normativa sobre acometidas de servicios urbanos.
En cualquier caso, si la obra de urbanización que se ejecuta de forma simultánea implica la transformación de un suelo urbanizable o urbano no consolidado serán exigibles las garantías adicionales previstas en los artículos 54.3 y 55.1 de la LOUA.
8. Justificante del depósito de fianzas, calculadas de conformidad con lo dispuesto en el anexo II de esta ordenanza, en su caso, para:
- Garantía de la adecuada gestión de residuos de construcción y demolición.
- Garantía de limpieza y reparación de pavimentos, y de instalaciones de redes municipales, y pago de sanciones y tributos.
- Garantía por entubado del cableado de instalaciones que discurran por la fachada del inmueble.
Así como las demás obligaciones de limpieza y reparación de los desperfectos que con ocasión de las obras puedan producirse, y, en general, para el cumplimiento íntegro de los deberes de urbanización señalados en la LOUA y en estas Ordenanzas, sean exigidos por los Servicios Técnicos Municipales en cumplimiento de la normativa aplicable de acuerdo con el cuadro fijado en el Anexo II.
9. Cualquier otra documentación prevista en el Plan General de Ordenación Urbana vigente en el Municipio.
10. Proyecto Básico, y/o de Ejecución, con el contenido establecido en el Código Técnico de la Edificación, redactado por personal técnico competente, acompañado de soporte informático en ficheros vectoriales georreferenciados. Si el Proyecto Básico no ha sido visado, deberá presentarse Certificado Colegial Acreditativo de habilitación profesional, o declaración responsable del técnico al respecto del cumplimiento de las condiciones de habilitación citadas en el artículo 9.14. En tal caso, el proyecto de ejecución, que sí deberá estar visado, irá también acompañado de una declaración responsable de técnico competente sobre la concordancia entre proyecto básico y de ejecución.
12. Así mismo, junto al proyecto de ejecución deberá presentarse las hojas de asunción de la dirección facultativa de las obras.
13. Estudio de Gestión de Residuos.
14. En su caso, Proyecto de Telecomunicaciones, suscrito por técnico competente y visado por colegio profesional.
15. Declaración responsable de actividades potencialmente contaminantes del suelo (según modelo tipo adjunto).
B) Con carácter específico:
1. Proyectos de obras mayores sobre edificios existentes:
1.1. Proyectos de obras de restauración, rehabilitación, reestructuración o ampliación sobre edificios existentes catalogados o ubicados en ámbitos de especial protección.
- Levantamiento del edificio en su situación actual.
- Descripción documental de los aspectos que ayuden a ofrecer un mejor marco de referencia para el conocimiento de las circunstancias en que se construyó el edificio, de sus características originales y de su evolución, en caso de edificios catalogados.
- Descripción fotográfica del edificio en su conjunto y de los elementos más característicos, comparándolos con los del resultado final de la actuación proyectada.
- Detalle pormenorizado de los usos actuales.
- Detalle pormenorizado de los principales elementos que se restauran acompañados, cuando sea posible, de detalles equivalentes del proyecto original y de los efectos de la restauración sobre los mismos, en caso de edificios catalogados.
- Descripción pormenorizada del estado de la edificación con los planos en los que se señalen los elementos, zonas o instalaciones que requiriesen reparación.
- Justificación de las técnicas empleadas en la actuación.
Cuando las obras no afecten a la totalidad del edificio, la documentación a aportar podrá reducirse a las partes sobre las que se proyecta actuar y a su relación con el total del edificio y a sus efectos, si los hubiere sobre el ambiente urbano y sobre los usos actuales y de posible implantación.
-Cuantos datos gráficos permitan valorar la situación final como resultado de la ejecución de las obras proyectadas y su adecuación al entorno (sean o no edificios catalogados).
- En caso de tratarse de obras que conforme al documento DB-HR del CTE, tengan un alcance integral, y la normativa vigente en materia de ruidos así lo exija, deberán aportar la documentación de calidad acústica referidos en el apartado 2.1 b) y c) siguiente.
- De igual manera cuando la normativa de calidad de la edificación así lo exija, deberá aportarse el Certificado energético referido en el apartado 2.3 siguiente.
2. Documentación específica de los Proyectos Básicos de nueva edificación.
2.1. Para edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales (se presentarán 2 copias, siendo remitida una de ellas directamente al Servicio de Protección Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente, para su informe preceptivo):
a) Ensayos acústicos que evalúen los niveles sonoros ambientales existentes en las parcelas a edificar, determinando los niveles continuos equivalentes día, tarde y noche existentes en el estado previo y las hipótesis del estado posterior.
b) Memoria acústica justificativa de la idoneidad de los aislamientos acústicos proyectados para las fachadas, de acuerdo a los requisitos de calidad recogidos por el documento «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación, en función de los niveles sonoros ambientales previstos para la zona.
c) Estudio que garantice el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el espacio interior que les sean aplicables.
Para el resto de edificaciones, estudio que garantice el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el espacio interior que les sean aplicables.
2.2. Los proyectos de obras para edificios con actividades e instalaciones productoras de ruidos y vibraciones que generen niveles de presión sonora iguales o superiores a 70 dBA, así como sus modificaciones y ampliaciones posteriores con incidencia en la contaminación acústica, requerirán la presentación de un estudio acústico realizado por personal técnico competente relativo al cumplimiento, durante la fase de funcionamiento, de las normas de calidad y prevención establecidas en el Reglamento de protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía y en la Ordenanza Municipal sobre la materia.
2.3. Junto al Proyecto de Ejecución, deberá presentarse el Certificado Energético Andaluz de proyecto.
2.4. Los proyectos para los distintos tipos de obras de edificación se complementarán con los documentos que a continuación se señalan:
· 2.4.1. Proyectos de obras de reconstrucción sobre edificios existentes catalogados o ubicados en ámbitos de especial protección: Se acompañará de la documentación señalada en el apartado 1.
· 2.4.2. Proyectos de obras de sustitución: Cuando las condiciones particulares de la zona lo requieran, se incluirá un estudio comparado del alzado del tramo o de los tramos de la calle a los que dé la fachada del edificio, así como la documentación fotográfica necesaria para justificar la solución propuesta en el proyecto.
· 2.4.3. Proyectos de obra de nueva planta: En los casos en que la edificación deba formar parte de calle con sus colindantes y lo requieran las condiciones particulares de la zona, se incluirán los mismos complementos documentales previstos en el número anterior para las obras de sustitución.
3. Documentación específica de los proyectos de demolición.
Los proyectos de demolición, que siempre deberán estar visados, incluirán la documentación adecuada para poder justificar la posibilidad legal de demolición, así como el sistema técnico de demolición En todo caso, deberán aportar testimonio fotográfico del edificio o parte del mismo a demoler.
Cuando se trate de obras de demolición o movimiento de tierras, se aportará declaración del constructor acerca de la disposición de póliza de responsabilidad civil que cubra los posibles desperfectos y daños a bienes públicos y privados que puedan ocasionarse como consecuencia de la obra. Dicha documentación podrá aportarse antes del inicio de la obra, junto a la comunicación del inicio de obra.
4. Documentación específica de los proyectos que afectan a alojamientos turísticos.
Se presentará declaración responsable expresa sobre la clasificación del proyecto de acuerdo con el grupo, categoría, modalidad y, en su caso, especialidad del establecimiento proyectado.
A dicha declaración se adjuntará memoria justificativa, firmada por técnico competente, en la que se detallará cada uno de los requisitos contenidos en la misma que son determinantes de su clasificación (art. 16 de Decreto 35/2008, de 5 de febrero).
5. Documentación específica de los proyectos de piscinas.
En el caso de piscinas de uso colectivo, quedando excluidas las piscinas privadas de uso familiar o plurifamiliar pertenecientes a comunidades de vecinos de menos de 20 viviendas, deben aportarse dos copias del proyecto para remitir a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Salud, de manera que emita informe sanitario.
ANEXO I.3: LICENCIAS DE OBRA MENOR
1. Solicitud en modelo normalizado.
2. Referencia Catastral del inmueble en el que se vayan a ejecutar las obras.
3. Justificante del ingreso de la Tasa por tramitación de licencias urbanísticas.
4. Se aportarán, cuando sean legalmente exigibles al solicitante, copia de las restantes autorizaciones o acreditación de haberlas solicitado: autorizaciones para actuar en terrenos de dominio público o de propiedad pública, concesiones administrativas, licencias medioambientales, autorización de la Consejería de Cultura (para inmuebles BIC o situados en entorno de BIC, ámbitos del PEPRI Alhambra y Sacromonte), u otras preceptivas conforme a normativa sectorial, excepto aquellas cuya tramitación corresponde al Ayuntamiento que se podrán solicitar conjuntamente. En estos casos, se deberá adjuntar la documentación, con el sello de registro de entrada en la Administración correspondiente, con la que se ha obtenido la preceptiva autorización.
5. Memoria Técnica descriptiva de las actuaciones a realizar y justificativa del cumplimiento de las Ordenanzas y normativa vigente que les sean de aplicación, incluyendo valoración de las obras (según los módulos establecidos en la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas), suscrita por técnico competente. Dicha Memoria irá acompañada por la siguiente documentación gráfica:
- Fotografías del conjunto y de las zonas a intervenir
- Plano de situación y emplazamiento
- Planos de planta estado inicial y reformado y otra planimetría que defina la intervención: secciones, alzados, detalles constructivos, etc.
- Si se actúa de forma integral en fachada se presentará alzado o fotomontaje de la misma, con definición expresa de los materiales, texturas y colores a emplear, y, en su caso, definición clara de la posición y dimensiones de los rótulos a instalar.
8. Certificado colegial acreditativo de la habilitación profesional del técnico (en el caso de que el Certificado no haga referencia a que el técnico dispone de póliza vigente del seguro de responsabilidad civil obligatorio, se deberá de acompañar copia del mismo junto con el Certificado colegial), que acompañará a la Documentación Técnica, cuando ésta no haya sido visada, o declaración responsable del técnico al respecto del cumplimiento de las condiciones de habilitación citadas en el artículo 9.14.
9. De ser necesario, asunción de la Dirección Técnica de la intervención, suscrita por técnico competente.
10. Se requerirá fianza, calculada de conformidad con lo dispuesto en el anexo II de esta ordenanza, en su caso, para:
a) Garantía de la adecuada gestión de residuos que generen las obras solicitadas.
b) Garantía de limpieza y reparación de pavimentos, y de instalaciones de redes municipales, y pago de sanciones y tributos.
c) En su caso, garantía por entubado del cableado de instalaciones que discurran por la fachada del inmueble.
11. Excepcionalmente, cuando se trate de actuaciones de rehabilitación integral de fachadas de edificios catalogados o protegidos, u obras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección, se presentará Proyecto de Ejecución visado, con el contenido establecido en el Código Técnico de la Edificación, redactado por técnico competente.
12. Los proyectos de obras para edificios con actividades e instalaciones productoras de ruidos y vibraciones que generen niveles de presión sonora iguales o superiores a 70 dBA, así como sus modificaciones y ampliaciones posteriores con incidencia en la contaminación acústica, requerirán la presentación de un estudio acústico realizado por personal técnico competente relativo al cumplimiento, durante la fase de funcionamiento, de las normas de calidad y prevención establecidas en el Reglamento de protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía y en la Ordenanza Municipal sobre la materia.
ANEXO I.4: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBRAS.
1. Modelo de Declaración Responsable del interesado/a promotor/a debidamente cumplimentado.
2. Referencia Catastral del inmueble en el que se vayan a ejecutar las obras.
3. Acreditación del pago de las tasas e impuestos que correspondan.
4. Se aportarán, cuando sean legalmente exigibles a la persona solicitante, copia de las restantes autorizaciones o acreditación de haberlas solicitado: autorizaciones para actuar en terrenos de dominio público o de propiedad pública, concesiones administrativas, licencias medioambientales, autorización de la Consejería de Cultura (para inmuebles BIC o situados en entorno de BIC, ámbitos del PEPRI Alhambra y Sacromonte), u otras preceptivas conforme a normativa sectorial, excepto aquellas cuya tramitación corresponde al Ayuntamiento que se podrán solicitar conjuntamente. En estos casos, se deberá adjuntar la documentación, con el sello de registro de entrada en la Administración correspondiente, con la que se ha obtenido la preceptiva autorización.
5. Memoria Técnica descriptiva de las actuaciones a realizar y justificativa del cumplimiento de las Ordenanzas y normativa vigentes que les sean de aplicación, incluyendo valoración de las obras (según los módulos establecidos en la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas), suscrita por técnico competente. Dicha Memoria irá acompañada por la siguiente documentación gráfica:
- Fotografías del conjunto del inmueble.
- Fotografías de las zonas de actuación.
- Plano de situación del inmueble.
- Planos de planta estado inicial y reformado, con indicación de usos y superficies.
- Planimetría que defina la intervención: secciones, alzados, detalles constructivos, etc.
6. Declaración Técnica Responsable, formando parte de la Memoria Técnica, suscrita por el/la mismo/a técnico/a que redacta la memoria técnica, acreditativa del cumplimiento de aquellos parámetros urbanísticos no básicos, de obligado cumplimiento y de la Normativa vigente de aplicación según la intervención a realizar.
7. Certificado colegial acreditativo de la habilitación profesional del personal técnico (en el caso de que el Certificado no haga referencia a que el técnico dispone de póliza vigente del seguro de responsabilidad civil obligatorio, se deberá de acompañar copia del mismo junto con el Certificado colegial), que acompañará a la Documentación Técnica, cuando ésta no haya sido visada, o declaración responsable del personal técnico al respecto del cumplimiento de las condiciones de habilitación citadas en el artículo 9.14.
8. Asunción de la Dirección Técnica, suscrita por técnico competente.
9. Se requerirá fianza, calculada de conformidad con lo dispuesto en el anexo II de esta ordenanza, en su caso, para:
a) Garantía de la adecuada gestión de residuos que generen las obras solicitadas.
b) Garantía de limpieza y reparación de pavimentos, y de instalaciones de redes municipales, y pago de sanciones y tributos.
c) En su caso, garantía por entubado del cableado de instalaciones que discurran por la fachada del inmueble.
10. Los proyectos de obras para edificios con actividades e instalaciones productoras de ruidos y vibraciones que generen niveles de presión sonora en el interior, iguales o superiores a 70 dBA, así como sus modificaciones y ampliaciones posteriores con incidencia en la contaminación acústica, requerirán la presentación de un estudio acústico realizado por personal técnico competente relativo al cumplimiento, durante la fase de funcionamiento, de las normas de calidad y prevención establecidas en el Reglamento de protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía y en la Ordenanza Municipal sobre la materia.
ANEXO I.5: COMUNICACIÓN PREVIA
1. Modelo de comunicación previa debidamente cumplimentado.
2. Referencia Catastral del inmueble en el que se vayan a ejecutar las obras.
3. Acreditación del pago de las tasas e impuestos que correspondan.
4. Se aportarán, cuando sean legalmente exigibles al solicitante, copia de las restantes autorizaciones o acreditación de haberlas solicitado: autorizaciones para actuar en terrenos de dominio público o de propiedad pública, concesiones administrativas, licencias medioambientales, autorización de la Consejería de Cultura (para inmuebles BIC o situados en entorno de BIC, ámbitos del PEPRI Alhambra y Sacromonte), u otras preceptivas conforme a normativa sectorial, excepto aquellas cuya tramitación corresponde al Ayuntamiento que se podrán solicitar conjuntamente. En estos casos, se deberá adjuntar la documentación, con el sello de registro de entrada en la Administración correspondiente, con la que se ha obtenido la preceptiva autorización.
5. Fotografías del estado actual de las zonas afectadas por las obras.
6. Presupuesto orientativos de las obras a realizar.
ANEXO I.6: LICENCIA PARA OTRAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS
A) Con carácter general:
1. Solicitud en modelo normalizado.
2. Referencia Catastral de la finca o terreno donde se vaya a ejecutar la actuación.
3. Justificante de haber efectuado el ingreso de la tasa por licencias urbanísticas, de conformidad con la correspondiente ordenanza fiscal vigente.
4. Se aportarán, cuando sean legalmente exigibles a la persona solicitante, copia de las restantes autorizaciones o acreditación de haberlas solicitado: autorizaciones para actuar en terrenos de dominio público o de propiedad pública, concesiones administrativas, licencias medioambientales, autorización de la Consejería de Cultura (para inmuebles BIC o situados en entorno de BIC, ámbitos del PEPRI Alhambra y Sacromonte), u otras preceptivas conforme a normativa sectorial, excepto aquellas cuya tramitación corresponde al Ayuntamiento que se podrán solicitar conjuntamente. En estos casos, se deberá adjuntar la documentación, con el sello de registro de entrada en la Administración correspondiente, con la que se ha obtenido la preceptiva autorización.
5. Según el caso: Proyecto de ejecución, Memoria técnica o Memoria descriptiva, dependiendo de las características de la intervención, con el siguiente contenido:
5.1. Proyecto de Ejecución, con el contenido establecido por el CTE.
5.2. Memoria Técnica descriptiva de las actuaciones a realizar y justificativa del cumplimiento de las Ordenanzas y normativa vigente que les sean de aplicación, incluyendo valoración de las obras (según los módulos establecidos en la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas), suscrita por técnico competente. Dicha Memoria irá acompañada por la siguiente documentación gráfica:
- Fotografías del conjunto y de las zonas a intervenir
- Plano de situación y emplazamiento
- Planos de planta estado inicial y reformado y otra planimetría que defina la intervención: secciones, alzados, detalles constructivos, etc.
5.3. Memoria descriptiva de la intervención, detallando las características, materiales, dimensiones, etc. de la intervención a realizar, con una valoración de la misma. Dicha Memoria irá acompañada por la siguiente documentación gráfica:
- Fotografías del conjunto y de las zonas a intervenir
- Plano de situación y emplazamiento
- En su caso, croquis o esquema para definir la actuación
6. En su caso, asunción del a Dirección Técnica, suscrita por técnico competente.
7. En su caso, certificado colegial acreditativo de la habilitación profesional del técnico (en el caso de que el Certificado no haga referencia a que el técnico dispone de póliza vigente del seguro de responsabilidad civil obligatorio, se deberá de acompañar copia del mismo junto con el Certificado colegial), que acompañará a la Documentación Técnica, cuando ésta no haya sido visada, o declaración responsable del técnico al respecto del cumplimiento de las condiciones de habilitación citadas en el artículo 9.14.
9. Se requerirá fianza, calculada de conformidad con lo dispuesto en el anexo II de esta ordenanza, en su caso, para:
a) Garantía de la adecuada gestión de residuos que generen las obras solicitadas.
b) Garantía de reposición de pavimentos, eliminación de cables de suministros, demás obligaciones de limpieza y reparación de los desperfectos que con ocasión de las obras puedan producirse, y, en general, para el cumplimiento íntegro de los deberes de urbanización señalados en la LOUA y en estas Ordenanzas.
B) Zanjas en dominio público:
Se aportará lo siguiente con objeto de posibilitar la gestión unificada de la autorización, que debe ser informada por distintos departamentos municipales:
1. Solicitud dirigida al Área de Mantenimiento Integral de la Ciudad.
2. Memoria descriptiva de la actuación, procedimiento de ejecución y medios técnicos a emplear, incluyendo el presupuesto estimado y declaración del cumplimiento de la normativa sectorial y específica aplicable.
3. Planimetría referida a la cartografía oficial del municipio de Granada en la que se grafíe -con el nivel de detalle adecuado- el trazado y alcance de la actuación. En caso de ser necesario se adjuntarán asimismo los correspondientes detalles constructivos o montajes fotográficos aclarativos de la operación a realizar.
4. Anexo explicativo de las afecciones al tránsito rodado o peatonal, con expresión de los cortes o desvíos necesarios, su duración prevista y las medidas paliativas que se proponen.
5. Anexo descriptivo de las afecciones a los pavimentos y distintos servicios municipales -alumbrado público, semaforización y señalización, mobiliario urbano, etc.- disposiciones en cuanto a la conservación o reposición de los mismos y medidas provisionales a adoptar para la protección de la vía pública. Así mismo se indicará si se prevé afectar redes o servicios de otras Compañías a las cuales deberá serles comunicado tal extremo.
6. Justificación de no afectación al arbolado o plantaciones o, en su caso, medidas de protección a adoptar respecto a éstos.
7. Justificante del abono de las tasas municipales correspondientes, calculadas conforme a la Ordenanza Fiscal vigente.
8. Justificante de la constitución de Garantía de reposición de pavimentos, limpieza y reparación de desperfectos, así como por la adecuada Gestión de los Residuos, que con ocasión de las obras pudieran producirse.
9. Estudio Básico de Seguridad y Salud de los trabajos.
10. Justificación de haber solicitado Autorización o Informe a otros Organismos Externos competentes, si fuera pertinente.
La formalización de la documentación enumerada en anexos o separatas facilitará su posterior remisión a los Servicios competentes con el fin de proceder a su informe o fiscalización.
Se procurará constituir las garantías de forma global atendiendo al monto anual previsto de actuaciones, siendo revisables periódicamente. De la misma manera podrán redactarse Estudios de Seguridad referidos a programas de actuación completos, a desarrollar en un periodo de tiempo determinado, en atención a las características comunes de las intervenciones. En estos supuestos se hará referencia expresa en la Memoria a este extremo.
C) Instalación de vallas de publicidad exterior de grandes dimensiones:
1. Memoria Técnica, suscrita por personal técnico competente, descriptiva de la instalación y justificativa del cumplimiento de los extremos que les sean de aplicación de la vigente ordenanza reguladora de Vallas Publicitarias, así como normativa vigente en cuanto a contaminación lumínica, con justificación expresa de la seguridad estructural de la instalación proyectada.
Contendrá la siguiente documentación gráfica:
- Plano de situación sobre cartografía del vigente P.G.O.U. o, en su defecto, plano catastral
- Plano de emplazamiento a escala suficiente para su correcta interpretación.
- Planos de planta, sección y alzado a escala y acotados, con exposición del número de carteleras a instalar y sistema de sujeción de las mismas.
- Fotografía en color del emplazamiento.
2. Presupuesto total de la instalación.
3. En su caso, Estudio básico de seguridad y salud.
4. Compromiso de dirección facultativa por técnico competente.
5. Certificado colegial acreditativo de la habilitación profesional del técnico (en el caso de que el Certificado no haga referencia a que el técnico dispone de póliza vigente del seguro de responsabilidad civil obligatorio, se deberá de acompañar copia del mismo junto con el Certificado colegial), que acompañará a la Documentación Técnica, cuando ésta no haya sido visada, o declaración responsable del técnico al respecto del cumplimiento de las condiciones de habilitación citadas en el artículo 9.14.
6. Certificado de la Compañía Aseguradora acreditando la existencia de la póliza de seguros a que se refiere la ordenanza reguladora de Vallas Publicitarias, junto con compromiso escrito del solicitante de mantener dicha cobertura durante todo el tiempo que dure la instalación publicitaria solicitada, asumiendo la responsabilidad que pueda derivarse por daños causados por la misma.
7. Compromisos del solicitante de mantener la instalación en perfecto estado de seguridad, salubridad y ornato público y de retirarla cuando cese la vigencia de la autorización solicitada y de sus posibles renovaciones.
En el caso de solicitud de prórroga de licencia de vallas publicitarias, se aportará la siguiente documentación:
- Certificado de seguridad y solidez estructural de todos los elementos que componen la instalación, emitido por personal técnico competente.
- Certificado colegial acreditativo de la habilitación profesional del personal técnico, que acompañará a la Documentación Técnica, cuando ésta no haya sido visada, o declaración responsable del personal técnico al respecto del cumplimiento de las condiciones de habilitación citadas en el artículo 9.14.
- Certificado de la Compañía Aseguradora acreditando que la póliza de seguros a que se refiere la ordenanza reguladora de Vallas Publicitarias sigue vigente, junto con compromiso escrito del solicitante de mantener dicha cobertura durante todo el tiempo que dure la prórroga de la instalación publicitaria.
ANEXO I.7: LICENCIAS DE OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN
1. Solicitud en modelo normalizado.
2. Documento acreditativo del ingreso de la tasa por licencias urbanísticas, de conformidad con la ordenanza fiscal vigente reguladora de la misma.
3. Certificado final de obras, suscrito por los técnicos directores de la misma y debidamente visado por el colegio profesional correspondiente, incluyendo los anejos establecidos por el CTE (Anejo II, punto II.3).
4. Proyecto final de obras con el alcance y contenido del proyecto de ejecución, en el caso de que se hayan producido modificaciones sustanciales respecto a éste y a efectos de su legalización. Dicho proyecto de obra será la base documental que utilizará el Ayuntamiento a efectos del inventario de edificios legalizados en la ciudad. Documentación en la que se recoja el cumplimiento de las medidas correctoras y condiciones establecidas en la licencia de obras, cuando no estén en el proyecto final.
5. Certificado de la Administración competente en materia de telecomunicaciones o boletín de instalador cuando se trate de edificios con un número inferior o igual a veinte viviendas.
6. Informe de Ensayo I.T.5, según Decreto 6/2012, del Reglamento de Protección Contra la Contaminación Acústica en Andalucía
7. En su caso, certificado que garantice el cumplimiento del Decreto 127/2001, de 05 de junio, sobre medidas de seguridad de parques infantiles, tratándose de edificaciones exentas de licencia de apertura con zona recreativa infantil o declaración responsable.
8. Certificado que garantice la presión y caudal necesarios en la acometida de línea de abastecimiento de agua de protección contra incendios, en el caso de no disponer de equipo de bombeo y depósito de agua.
9. Documentación acreditativa de haber registrado las distintas instalaciones existentes en las edificaciones objeto de licencia en el órgano competente de la Junta de Andalucía, cuando así lo requiera la normativa que lo regula (R.I.T.E, R.A.E, P.C.I, R.E.B.T…. )
10. En su caso, contrato de mantenimiento por un año de las instalaciones de protección contra incendios.
11. Acreditación de la presentación ante la Gerencia del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda de la declaración catastral por nueva construcción (modelo 902N).
12. Certificado energético Andaluz del edificio terminado.
13. Certificado de valorización del depósito de los residuos de construcción o demolición, emitido por gestor autorizado.
14. Documentación específica de piscinas: Declaración responsable sobre el cumplimiento de las normas y demás requisitos técnico-sanitarios establecidos en el Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo, Justificación de la disponibilidad de la documentación que lo acredita y Compromiso de mantener su cumplimiento durante el período en que se desarrolle la actividad en las instalaciones.
15. Documentación específica de los edificios incluidos en el Anexo 1º Norma Básica de Autoprotección, de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia: Plan de Autoprotección (Real decreto 393/2007, de 23 de marzo) .
ANEXO I.8: LICENCIAS DE OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN SEGÚN EL ARTICULO 13.1.d, DEL REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
1. Solicitud en modelo normalizado.
2. Documento acreditativo del ingreso de la tasa por licencias urbanísticas, de conformidad con la ordenanza fiscal vigente reguladora de la misma.
3. Acreditación de que no es preciso realizar obras de reforma o adaptación en la vivienda.
4. Certificado, descriptivo y grafico, suscrito por personal técnico competente, en el que conste la terminación de la obra en fecha determinada, la descripción del estado de conservación del edificio y las instalaciones con que cuenta y acredite, en atención de las circunstancias anteriores, la aptitud del mismo para destinarse al uso previsto.
5. Identificación catastral y registral del inmueble
6. Documentación justificativa del correcto funcionamiento de las instalaciones ejecutadas en el inmueble conforme a su normativa reguladora y, en su caso, certificación emitida por las empresas suministradoras de los servicios públicos, de que las redes son accesibles desde la edificación sin precisar nuevas obras, y de ser viable dicha acometida.
ANEXO I.9: DECLARACIÓN DE SITUACIÓN ASIMILADA A FUERA DE ORDENACIÓN.
1. Solicitud en modelo normalizado por duplicado ejemplar.
2. Documento acreditativo del ingreso de la tasa por licencias urbanísticas, de conformidad con la ordenanza fiscal vigente reguladora de la misma.
3. Documentación, suscrita por personal técnico competente, que deberá acreditar:
- Identificación del inmueble afectado mediante: Número de finca registral si estuviera inscrita. Localización geográfica mediante referencia catastral o cartografía oficial georreferenciada.
- Fecha de terminación de la edificación, acreditada mediante cualquier documento de prueba que se relaciona en el art. 20.4.a del texto refundido de la Ley de Suelo RDL 7/2015.
- Certificación de que la edificación reúne las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad para el uso al que se destina.
- Descripción de las obras necesarias e indispensables para poder dotar a la edificación de los servicios básicos necesarios para garantizar el mantenimiento del uso de forma autónoma y sostenible.
Excepcionalmente y mediante la emisión de acreditación de la compañía suministradora de la viabilidad y accesibilidad de estos servicios sin que induzcan a la implantación de nuevas edificaciones se podrá autorizar la acometida de los servicios básicos.
- Planos de todas las dependencias y plantas acotadas, significativas del uso al que se destinan.
- Plano a escala de ubicación de la edificación dentro de la parcela.
- Fotografías de las fachadas de la edificación.
ANEXO I.10: LICENCIAS DE CAMBIO DEL USO DOMINANTE DE UN EDIFICIO
1. Solicitud en modelo normalizado por duplicado.
2. Justificante de haber efectuado el ingreso de la tasa por licencias urbanísticas, de conformidad con la correspondiente ordenanza fiscal vigente.
3. Referencia Catastral.
4. Proyecto de cambio de uso, redactado por técnico competente y visado por colegio profesional correspondiente, en el que se describa adecuadamente la edificación actual, y se justifique la viabilidad urbanística del uso propuesto, así como el cumplimiento de toda la normativa técnica de aplicación.
6. Se aportarán, cuando sean legalmente exigibles al solicitante, copia de las restantes autorizaciones o acreditación de haberlas solicitado: autorizaciones para actuar en terrenos de dominio público o de propiedad pública, concesiones administrativas, licencias medioambientales, autorización de la Consejería de Cultura (para inmuebles BIC o situados en entorno de BIC, ámbitos del PEPRI Alhambra y Sacromonte), u otras preceptivas conforme a normativa sectorial, excepto aquellas cuya tramitación corresponde al Ayuntamiento que se podrán solicitar conjuntamente. En estos casos, se deberá adjuntar la documentación, con el sello de registro de entrada en la Administración correspondiente, con la que se ha obtenido la preceptiva autorización.
7. En caso de requerir el cambio de uso solicitado la ejecución de cualquier tipo de obras, se añadirá a la documentación mencionada, la que corresponda según el alcance de la intervención que se solicite, debiéndose tramitar el cambio de uso y la obra en el mismo expediente de licencia. En este caso, también se aportará justificante de haber efectuado el ingreso de la tasa por licencias urbanísticas correspondiente a las obras a ejecutar, de conformidad con la ordenanza fiscal vigente.
ANEXO I.11: CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE VIVIENDAS PROTEGIDAS
1. Solicitud en modelo normalizado por duplicado.
2. Justificante de haber efectuado el ingreso de la tasa por licencias urbanísticas, de conformidad con la correspondiente ordenanza fiscal vigente.
3. Documento acreditativo de la identidad de la persona jurídica solicitante y, en su caso, de la representación que ostente. Si la persona solicitante es física, deberá presentar documento acreditativo de su identidad en el supuesto de que no autorizara a la Administración competente para su comprobación.
4. Certificado o nota simple del Registro de la Propiedad acreditativo de la titularidad de los terrenos o del derecho real sobre los mismos que les faculten a realizar la promoción y de su libertad de cargas y gravámenes que puedan conllevar la inviabilidad de la promoción. En el supuesto de no ser titulares, las personas solicitantes deberán aportar contrato de opción de compra a su favor o título suficiente que acredite la disponibilidad de los terrenos para construir.
5. Documento técnico, visado cuando proceda conforme a la normativa aplicable sobre visado legal, que permita la verificación de la adecuación a la normativa técnica de diseño exigible.
6. Certificado del personal técnico redactor del proyecto que acredite que la información del Anexo Técnico se corresponde fielmente con la del correspondiente proyecto y no contradice la normativa técnica de diseño de Viviendas Protegidas.
ANEXO I.12: CALIFICACIÓN DEFINITIVA DE VIVIENDAS PROTEGIDAS
1. Solicitud en modelo normalizado por duplicado.
2. Justificante de haber efectuado el ingreso de la tasa por licencias urbanísticas, de conformidad con la correspondiente ordenanza fiscal vigente.
3. Certificación emitida por la dirección facultativa de las obras, haciendo constar el cumplimiento favorable del programa de ensayos y análisis.
4. Justificación de haberse practicado en el Registro de la Propiedad la Inscripción de la escritura declarativa de obra nueva y de división horizontal, en la que constará la calificación provisional de vivienda protegida y las prohibiciones y limitaciones a la facultad de disponer derivadas del régimen jurídico de las viviendas protegidas.
5. Póliza del seguro de incendio con vigencia, al menos, de tres meses desde la calificación definitiva o hasta la formalización de las escrituras públicas de compraventa, en su caso.
6. Documento técnico final o declaración de la Dirección Facultativa sobre la no modificación sobre el proyecto autorizado.
7. Planos en formato vectorial con inclusión de polilíneas correspondientes a las superficies útiles de cada estancia de las viviendas.
8. Cuadro de vinculaciones de viviendas, trasteros y aparcamientos.
ANEXO I.13: CALIFICACIÓN AMBIENTAL
1. Modelo normalizado de solicitud de calificación ambiental, debidamente cumplimentado.
2. Acreditación de la personalidad del interesado y, en su caso, de su representante, así como el documento en el que conste la representación en los casos en que proceda.
3. Indicación que permita la identificación del abono de la tasa correspondiente o copia del documento acreditativo del pago.
En caso de aplicación del coeficiente reductor previsto en el artículo 7.7 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por intervención y control de la edificación y actividades, se deberá presentar:
- Certificado de inscripción en el Instituto Nacional de Empleo.
- Declaración de IRPF del último ejercicio.
- Certificado de Alta en Seguridad Social. La presentación de este documento podrá diferirse a la presentación de la Declaración Responsable para la puesta en marcha de la actividad.
4. Referencia catastral del establecimiento o copia del recibo del IBI del mismo.
5. Relación de colindantes de la finca donde se ubique la actividad, con indicación del nombre y dirección del Presidente/a de la comunidad de propietarios/as del edificio donde se vaya a implantar la actividad.
6. Proyecto Técnico específico para la calificación ambiental, suscrito por personal técnico competente, y limitado a aspectos medioambientales, con el siguiente contenido:
- Objeto y características de la actividad.
- Emplazamiento, adjuntando planos escala 1:500 y descripción del edificio en que se ha de instalar. En la descripción del emplazamiento se señalarán las distancias a las viviendas más próximas, pozos y tomas de agua, centros públicos, industrias calificadas, etc., aportando planos que evidencien estas relaciones.
- Maquinaria, equipos y proceso productivo a utilizar.
- Materiales empleados, almacenados y producidos, señalando las características de los mismos que los hagan potencialmente perjudiciales para el medio ambiente.
- Riesgos ambientales previsibles y medidas correctoras propuestas, indicando el resultado final previsto en situaciones de funcionamiento normal y en caso de producirse anomalías o accidentes. Como mínimo en relación con:
a. Ruidos y vibraciones:
1. Las actividades e instalaciones productoras de ruidos y vibraciones que generen niveles de presión sonora en el interior:
a) Superiores a 80 dBA, ubicados en edificios que incluyen recintos habitables, deberán acompañar al estudio acústico, los ensayos acústicos según se define en la Instrucción Técnica 2 y 4 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, de aislamiento acústico a ruido aéreo en base a lo establecido en el artículo 33 del Decreto 6/2012, y garantizar el cumplimiento de las limitaciones de inmisión y transmisión establecidos en las tablas VI y VII del artículo 29 del Decreto 6/2012, de 17 de enero.
b) Iguales o superiores a 70 dBA: deberán incluir un estudio acústico según se define en la Instrucción Técnica 3 del Reglamento de Protección Contra la Contaminación Acústica en Andalucía, Decreto 6/2012, de 17 de enero.
c) inferiores a 70 dB: deberá incluir fichas técnicas u hojas de características del fabricante de cada una de las instalaciones o maquinaría, en las que constará la emisión sonora en decibelios de los equipos y maquinarias instalados en el interior del establecimiento.
2. Las actividades e instalaciones productoras de ruidos y vibraciones que generen niveles de presión sonora en el exterior:
a) Iguales o inferiores al valor límite admisible de nivel sonoro de la tabla VII del artículo 29 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, en función de su área acústica, deberá incluir fichas técnicas u hojas de características del fabricante de cada una de las instalaciones o maquinaría, en las que constará la emisión sonora en decibelios de los equipos y maquinarias instalados en el exterior del establecimiento.
b) Superiores al valor límite admisible de nivel sonoro de la tabla VII del artículo 29 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, en función de su área acústica, deberá incluir ensayos acústicos que justifiquen la adecuación de los emisores acústicos al Reglamento.
3. En aquellos locales donde se disponga de equipos de reproducción musical o audiovisual en los que los niveles de emisión sonora pudieran dar lugar a que se superen los límites admisibles de nivel sonoro de las tablas VI y VII del artículo 29 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, se instalará un equipo limitador-controlador según se define en la Instrucción Técnica 6 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, que permita asegurar, de forma permanente, el cumplimiento de dichos límites.
b. Emisiones a la atmósfera:
1. Descripción de elementos generadores de humos, vapores, u otros efluentes: campanas de cocinas, extractores, equipos de climatización, hornos, calderas, cabinas de talleres, etc.
2. Descripción de cómo se realiza la salida al exterior de los efluentes y justificación de que cumplen lo establecido en la normativa de aplicación: distancias, filtros, etc. Para el caso de cocinas de potencia instalada mayor de 20 kW, se justificará según UNE 100165:2004.
3. Las salidas de humos, vapores y olores provenientes de combustiones en cocinas, hornos y similares se deberán realizar de acuerdo con el artículo 7.6.3 del vigente PGOU. No se permitirá la salida de estos efluentes a fachada en vías o similares con anchura inferior a 3 m. Cuando la emisión no se produzca a cubierta, se deberá aportar la siguiente documentación justificativa:
- Certificado de imposibilidad técnica.
- Acuerdo por parte de la comunidad de propietarios en el que no se autorice la colocación en zona común de un conducto hasta cubierta.
4. En caso de instalar sistema de depuración de humos y olores, deberá aportar documentación técnica con las características del sistema, así como copia del contrato de mantenimiento de dicha instalación con empresa especializada. Todo ello, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles.
c. Vertidos:
1. Descripción y destino del vertido de aguas residuales.
2. En su caso, descripción y justificación de los tratamientos realizados previos al vertido, de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación.
3. Solicitud de vertido a la red de saneamiento municipal.
d. Residuos:
1. Descripción de los residuos generados.
2. Gestión de los residuos que se generen.
3. En su caso, se deberá aportar el contrato o protocolo de aceptación de los residuos por la empresa gestora autorizada.
e. Contaminación lumínica.
f. Suelos contaminados (en su caso):
7. Certificado colegial acreditativo de la habilitación profesional del autor del proyecto (en el caso de que el Certificado no haga referencia a que el técnico dispone de póliza vigente del seguro de responsabilidad civil obligatorio, se deberá de acompañar copia del mismo junto con el Certificado colegial), o declaración responsable del técnico al respecto del cumplimiento de las condiciones de habilitación citadas en el artículo 9.14.
8. Declaración responsable de actividades potencialmente contaminantes del suelo (según modelo tipo adjunto).
ANEXO I.14: LICENCIA DE ACTIVIDADES OCASIONALES O EXTRAORDINARIAS
1. Modelo normalizado de solicitud de licencia debidamente cumplimentado.
2. Acreditación de la personalidad del interesado y, en su caso, de su representante, así como el documento en el que conste la representación en los casos en que proceda.
3. Indicación que permita la identificación del abono de la tasa correspondiente o copia del documento acreditativo del pago.
4. Documento que acredite la disponibilidad del local o espacio donde se prevé la realización de la actividad.
5. Memoria Técnica descriptiva, justificativa y gráfica de la actividad, el establecimiento y sus instalaciones, que incluya los certificados acreditativos requeridos por la normativa sectorial de aplicación. Incluirá la siguiente documentación:
- Plano de situación donde se indique claramente la ubicación de la actividad.
- Plano a escala de distribución del espacio a ocupar por la actividad solicitada, detallando el mobiliario y la ubicación exacta de escenarios, carpas y aseos.
- Determinación expresa del aforo del recinto, con diferenciación de zonas y calculado según CTE Seguridad en caso de Incendio y/o Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
- Medidas de protección contra incendios: ubicación de extintores y cualquier otro medio de protección que se estime necesario, alumbrado de emergencia, recorridos de evacuación, dimensionado y justificación de las salidas de evacuación.
- Justificación del CTE SUA, en cuanto a aseos, accesibilidad al espacio, etc.
- Existencia de espacios libres para evacuación de personas en caso de accidente o emergencia, o, en su caso, indicación del espacio exterior seguro.
- Estudio acústico preoperacional, (preferentemente con modelo de predicción acústica), que incluya los siguientes aspectos: tipo de área acústica, indicación del nivel de emisión con el que se realiza la simulación, valoración de la afección acústica respecto a los objetivos de calidad acústica aplicables al espacio interior de las edificaciones más próximas con uso residencial, administrativo, sanitario y educativo o cultural. Se adjuntarán:
a) Plano de situación con indicación de los focos emisores y, receptores más afectados.
b) Sistema de autocontrol o de limitación musical del equipo de sonido, que garantice que la máxima emisión sonora en el altavoz más desfavorable no supere el nivel de emisión propuesto.
6. Certificado colegial acreditativo de la colegiación del personal técnico, y la documentación acreditativa de tener cubierta la responsabilidad civil para el ejercicio de la actividad profesional que acompañará a la Documentación Técnica, cuando ésta no haya sido visada, o declaración responsable del técnico/a al respecto del cumplimiento de las condiciones de habilitación citadas en el artículo 9.14.
7. Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil, y justificación de estar al corriente del pago, según Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, modificada por el Decreto 109/2005 de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en función de la actividad a desarrollar y del aforo del local.
8. En su caso, copia del contrato con empresa de seguridad autorizada e inscrita por el Ministerio del Interior conforme al art. 15 del Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y su modificación del Decreto 119/2005 de 10 de mayo
9. Plan de Emergencia y Evacuación cuando proceda conforme al Real Decreto 393/2007 de 23 de marzo.
10. Documentación complementaria exigida en la normativa sectorial que regule la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.
Toda la documentación requerida, a excepción de los certificados acreditativos del montaje de la actividad, deberá presentarse, al menos, con 30 días hábiles de antelación a la fecha prevista para la puesta en marcha de la misma, salvo supuestos excepcionales.
11. Una vez instalada la actividad y antes de los dos días previos al inicio de la misma, se deberá presentar:
· Respecto a la documentación técnica aportada anteriormente, certificado emitido por personal técnico competente, concretando los siguientes aspectos:
o En su caso, montaje correcto y revisado, seguridad y solidez estructural de las instalaciones eventuales o portátiles, prueba de funcionamiento realizada
o Cumplimiento de las condiciones de seguridad (SI, SUA, etc.)
o Cumplimiento del REBT en cuanto a la ejecución de la instalación y su puesta en funcionamiento
o Cumplimiento de las condiciones acústicas descritas en la documentación técnica previa
· Además, los siguientes documentos:
a. Certificado de la instalación de protección contra incendios, suscrito por empresa autorizada. (Instalación de extintores, etc...)
b. En su caso, certificado de ignifugación (clase M2) de instalaciones de carpas o similares, según normativa vigente.
c. En su caso, certificado o de instalación de gas.
d. Certificado de la instalación eléctrica.
ANEXO I.15: DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA EJERCICIO DE ACTIVIDAD
1. Modelo normalizado de Declaración responsable debidamente cumplimentado, referido al cumplimiento previo al inicio efectivo de la actividad y mantenimiento de los requisitos que fueran de aplicación al ejercicio de la misma. Asimismo, incluirá una autorización para la comprobación telemática con otras Administraciones Públicas de los datos declarados.
En el caso de actividades sujetas a la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, la denominación empleada en la Declaración responsable para definir la actividad deberá ajustarse al Nomenclátor aprobado por decreto 78/2002, de 26 de febrero.
2. Acreditación de la personalidad de la persona interesada y, en su caso, de su representante, así como el documento en el que conste la representación.
3. Indicación que permita la identificación del abono de la tasa correspondiente o copia del documento acreditativo del pago.
En caso de aplicación del coeficiente reductor previsto en el artículo 7.7 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por intervención y control de la edificación y actividades, se deberá presentar:
- Certificado de inscripción en el Instituto Nacional de Empleo
- Declaración de IRPF del último ejercicio
- Certificado de Alta en Seguridad Social
4. Referencia catastral del establecimiento o copia del recibo del IBI del mismo.
5. Breve memoria donde se describa la actividad a desarrollar y las características del establecimiento.
6. Plano de distribución a escala, con indicación de los usos y las superficies de cada dependencia.
7. Plano de situación con indicación clara de la ubicación de la actividad.
8. Fotografía de la fachada.
9. Para las actividades sujetas a calificación ambiental, referencia del expediente en el que se haya resuelto la calificación ambiental favorable o copia de la resolución recaída a tal efecto, así como la documentación exigida en tal resolución.
10. Para las actividades sujetas a calificación ambiental mediante declaración responsable, deberá aportarse junto con la declaración responsable general y la documentación arriba señalada, la declaración responsable de efectos ambientales (según modelo normalizado adjunto).
El Proyecto ambiental que deberá poseer la persona o entidad titular, deberá ajustarse en su contenido a lo indicado en el apartado 6 del Anexo 1.13.
11. Para las actividades sometidas a instrumentos de prevención y control ambiental de competencia autonómica conforme a la ley 7/2007, copia del instrumento de prevención y control ambiental favorable aprobado, y un ejemplar idéntico de la documentación entregada a la Consejería competente en materia de medio ambiente conforme al instrumento aprobado.
12. Para las actividades incluidas en el Decreto 78/2002 de 26 de Febrero, Nomenclátror y Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, si no se aportó en fases anteriores del procedimiento de intervención municipal, se aportará documentación técnica suscrita por personal técnico competente, justificando el aforo del establecimiento en base al estado final del mismo. Esta documentación deberá incluir planos del estado final de la actividad.
13. Declaración responsable de actividades potencialmente contaminantes del suelo (según modelo tipo adjunto).
14. Aún cuando no sea necesaria su aportación junto con la declaración responsable, en los establecimientos deberá encontrarse a disposición de los servicios municipales que la requiriesen, la siguiente documentación:
INSTALACIONES:
• Certificados y/o fichas técnicas descriptivas de todas las instalaciones sujetas a autorización o comunicación, emitidas por empresa instaladora-mantenedora y en su caso, diligenciadas por la consejería competente
CONTAMINACIÓN ACÚSTICA:
• En actividades con emisores acústicos susceptibles de generar niveles de presión sonora al exterior, inferiores al valor limite de inmisión al exterior, Fichas Técnicas de los equipos ruidosos instalados.
• En actividades con emisores acústicos susceptibles de generar niveles de presión sonora al exterior superiores al valor limite de inmisión determinado por la normativa de aplicación, Certificación de cumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica, expedido por personal técnico competente.
• En actividades con emisores acústicos que generen niveles de presión sonora iguales o superiores a 70 dBA, en el interior del establecimiento, así como sus modificaciones y ampliaciones posteriores con incidencia en la contaminación acústica, estudio acúsitco y, en su caso, ensayo acústico de cumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica, expedido por personal técnico competente.
EFICIENCIA ENERGÉTICA:
• Certificado de eficiencia energética del local, conforme al Real Decreto 235/2012, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, y Decreto 169/2011, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética en Andalucía, debidamente diligenciado por la Consejería competente de la Junta de Andalucía.
VERTIDOS:
• Autorización de vertidos a la red municipal, conforme a la Ordenanza Municipal Reguladora de los Vertidos a la Red de Alcantarillado del Ayuntamiento de Granada.
RESIDUOS:
• Contrato suscrito con persona o entidad autorizada para gestión de residuos. (En su caso)
ANEXO I.16: COMUNICACIÓN PREVIA PARA CAMBIO DE TITULAR O DE RESPONSABLE DE ACTIVIDAD
1. Modelo normalizado de comunicación previa de cambio de titular/responsable de actividad, que contará, en su caso, con la firma del titular/responsable cedente.
2. Acreditación de la personalidad de la persona interesada y del titular/responsable cedente, y, en su caso, de su representante, así como el documento en el que conste la representación.
3. Indicación que permita la identificación del abono de la tasa correspondiente o copia del documento acreditativo del pago.
En caso de aplicación del coeficiente reductor previsto en el artículo 7.7 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por intervención y control de la edificación y actividades, se deberá presentar:
- Certificado de inscripción en el Instituto Nacional de Empleo
- Declaración de IRPF del último ejercicio
- Certificado de Alta en Seguridad Social
4. Para el caso de que no se pudiese obtener la conformidad del titular/responsable de la actividad, la documentación que acredite la propiedad o posesión del local por parte de la persona que va a ejercer la actividad.
5. Referencia catastral del establecimiento o copia del recibo del IBI del mismo.
ANEXO I.17: INSTALACIÓN DE ASCENCORES EN EDIFICIOS EXISTENTES
Aparte de la documentación propia que deba presentarse en función del alcance y trámite de la obra necesaria para la instalación, será exigible lo siguiente según los casos particulares que afecten a la intervención:
1. Cuando el ascensor se instale en patios, deberá aportarse documentación gráfica en la que se refleje la distribución de todas las viviendas y el resto de locales que abran huecos al patio afectado a fin de verificar la incidencia de la instalación del ascensor en las condiciones de salubridad e higiene de dichas viviendas. La documentación contendrá, como mínimo, expresión de los usos, superficies útiles y superficie de los huecos de cada dependencia que abra a dicho patio. Cuando no fuera posible obtener los datos de la situación actual de alguna vivienda o local, y así se justifique por el solicitante de la licencia, se aportarán los datos de dicho local o vivienda correspondientes al proyecto que fue objeto de licencia municipal.
2. Cuando la instalación del ascensor se realice por el exterior y adosada a fachada, deberá aportarse plano de emplazamiento en el que se grafíen los recorridos peatonales y rodados existentes (acotados), se defina la incidencia de la caja de ascensor proyectada sobre los mismos y se grafíe la separación a los linderos y otros edificios. Si además el edificio formase parte de un conjunto unitario y a fin de salvaguardar la unidad del paisaje urbano, la solución propuesta deberá integrarse con las torres de ascensor ya existentes.
3. Cuando la implantación de la torre de ascensor produzca interacciones con la urbanización existente o afecte a la vialidad y/o a elementos urbanos, deberá incluirse una descripción y planos detallados que plasmen la solución urbanística adoptada.
4. Cuando la propuesta afecte a la urbanización circundante, deberá incluirse un proyecto de obras complementarias de urbanización compuesto por memoria, planos y presupuesto que definan el diseño final y las obras necesarias para la reposición y/o reforma de la vía pública o zona verde afectada por la actuación, debiendo respetar las condiciones establecidas en la normativa vigente, e indicar los servicios existentes afectados y la solución que se propone.
5. En el supuesto de que el espacio libre a ocupar sea de titularidad pública distinta de la municipal, deberá aportarse por el interesado la correspondiente autorización de uso de la administración titular.
ANEXO I.18: PRÓRROGA DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LICENCIAS CONCEDIDAS
1. Solicitud de la persona interesada, con indicación del expediente bajo el cual fue tramitada la licencia.
2. Justificación del abono de la tasa por prórroga del plazo de vigencia de la licencia concedida.
ANEXO II. FIANZAS.
ANEXO II.1.- GARANTIAS Y FIANZAS PARA RESPONDER DE DAÑOS EN VIARIO PÚBLICO, REPOSICION DE SERVICIOS URBANOS, OCULTACION DE CABLEADOS y EN CASO DE ABANDONO DE OBRAS.
Se establecen cuatro tipos de fianzas para garantizar en SUELO URBANO los posibles daños en el viario municipal, la reposición de servicios urbanos, la ocultación de los cableados aéreos y el cumplimiento de obligaciones relacionadas con la seguridad, salubridad y ornato en caso de obras abandonadas con licencia caducada.
1. Obras sujetas a Declaración Responsable o sometidas a Licencia sin proyecto de ejecución (Obra Menor): El justificante del depósito de las fianzas se aportará con la solicitud de licencia o presentación de la Declaración Responsable.
1.1. Fuera del Conjunto Histórico 300 euros.
1.2. Conjunto Histórico (todos los planes especiales)
a. De forma general: 600 euros
Adicional por calle Peatonal: 15 euros/ml. (La longitud a considerar será la distancia existente entre el edificio objeto de la obra y la calle de tráfico rodado por la que se acceda).
b. Con medios auxiliares que puedan causar daños en el pavimento. En todos los casos 1000 euros.
Adicional por calle Peatonal: 15 euros/ml. (La longitud a considerar será la distancia existente entre el edificio objeto de la obra y la calle de tráfico rodado por la que se acceda)
Excepcionalmente y siempre de forma justificada, se podrá requerir el depósito de fianza por un importe superior a los establecidos o justificar la innecesariedad de requerir esta fianza (por las características del pavimento, las condiciones de los medios a emplear, el tipo de intervención, etc.).
2. Obras sometidas a licencia con Proyecto de Ejecución (Obra mayor): El depósito de las fianzas se realizará de forma previa a la concesión de la licencia.
2.1. De forma general: 12 euros/m2 de superficie construida o rehabilitada.
Adicional por calle Peatonal: 15 euros/ml. (La longitud a considerar será la distancia existente entre el edificio objeto de la obra y la calle de tráfico rodado por la que se acceda).
La cuantía mínima será de 3.000 euros.
2.2. En el caso que no se trate de obra nueva, la cuantía fija será de 1.000 euros
Excepcionalmente y siempre de forma justificada, se podrá requerir el depósito de fianza por un importe distinto a los establecidos (por las características específicas de la intervención, las condiciones del pavimento, etc.).
Medidas de Protección a adoptar en calles peatonales:
A) Los vehículos que accedan a través del viario peatonal, no excederá su Peso Máximo Autorizado (P.M.A.) de 3.000 kg (dumpers, autohormigoneras, carretillas, ....).
B) Si es necesario el uso de vehículos pesados (Grúas, Hormigoneras, Camiones, Excavadoras, suministros, etc, que exceden en su PMA los 3.000 kg, se adoptarán obligatoriamente las siguientes medidas de protección:
B-1.- Se protegerá el pavimento con planchas de acero de 8 mm de espesor, desde la calle de tráfico rodado hasta la ubicación de la obra.
B-2.- En el punto de emplazamiento de la obra y en aquellos puntos de confluencia de calles que fuese necesario maniobrar se deberá proteger el 100 % de la superficie peatonal.
Devolución de las garantías: Antes de proceder a la devolución de las fianzas depositadas en concepto de daños en el pavimento, reposición de Servicios Urbanos, eliminación de cableados y/o cumplimiento de obligaciones en caso de abandono de obras, deberán emitir informe favorable los Servicios Técnicos de Obras Municipales, y en el caso de obras menores o sujetas a declaración responsable, los Inspectores de Zona.
El no respeto de Otras medidas de Protección a adoptar en calles peatonales, llevará aparejado el inicio del expediente de perdida de la fianza depositada al efecto y la propuesta de Paralización inmediata de las Obras.
ANEXO II.2: GARANTIAS Y FIANZAS POR LA GESTION DE RESIDUOS SÓLIDOS.
1.- Para obras en las que se cuantifique el volumen de escombros, se establece una garantía de 6 euros por m³, con un mínimo de 250 euros.
2.- En las actuaciones que se realicen con proyecto de ejecución, o memoria técnica en la que se incluya el capítulo de gestión de residuos, la cuantía de la garantía corresponde a la del presupuesto del Estudio de Gestión de Residuos, con un mínimo de 250 euros.
3.- En el resto de intervenciones, la cuantía de la fianza será de 250 euros.
Devolución de las garantías: Se deberá acreditar la correcta gestión de residuos aportando certificado emitido por gestor autorizado. Caso de no acreditarse se perderá la Fianza depositada al efecto.
ANEXO III. CARTEL DE OBRAS.
A) Deber de colocar y mantener el cartel informativo de licencia urbanística.
1. En toda obra o construcción deberá figurar el correspondiente cartel oficial indicativo de la concesión de la licencia urbanística, a los efectos de su conocimiento por la ciudadanía e identificación administrativa.
2. Esta obligación alcanza a toda obra o construcción, de nueva edificación, rehabilitación o acondicionamiento, de promoción privada o pública que requiera concesión de licencia urbanística o autorización municipal, incorporándose en la parte dispositiva de la correspondiente resolución.
3. El cartel de obra será colocado a nivel de calle, planta baja o planta primera, en soporte rígido, con sujeciones fijas que aseguren su estabilidad, y en lugar que resulte perfectamente visible y legible desde la vía pública.
4. Dicho cartel se colocará con carácter previo al comienzo de la obra y permanecerá expuesto en los lugares indicados durante todo el desarrollo de los trabajos, y en buen estado de conservación.
En caso de promociones de varios bloques, el cartel deberá colocarse, en los lugares señalados, en cada uno de los bloques, o bien en la valla que sirva de recinto de obra a toda la promoción.
5. Corresponde a la Inspección Urbanística y a la Policía Local velar por el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
B) Elaboración del cartel.
1. La elaboración del cartel será por cuenta del promotor o constructor, cumplimentando los datos a partir de los que figuren en la resolución de concesión de la licencia y la correspondiente documentación técnica, siguiendo el modelo oficial.
En la parte dispositiva de la licencia se hará constar lo dispuesto en esta resolución, para conocimiento y cumplimiento por parte del solicitante.
2. En los supuestos en los que el proyecto básico y el de ejecución se presenten por separado, el cartel se confeccionará una vez notificada, en su caso, la aprobación del de ejecución.
C) Infracciones. Constituye infracción a esta ordenanza:
a) La colocación del cartel cuando no figure resolución recaída en el expediente de solicitud de licencia.
b) Cualquier alteración de los datos que deben figurar en el cartel, así como añadido o supresión de su contenido.
c) La no colocación del cartel o su retirada antes de la conclusión de los trabajos.
d) Su colocación en lugares no visibles y legibles desde la vía pública.
e) No mantener el cartel en buen estado de mantenimiento, si como consecuencia de ello deja de cumplir su función al dejar de ser visible y legible desde la vía pública.
D) Sujetos responsables y procedimiento: Serán sujetos responsables, sin perjuicio de lo que resulte del expediente sancionador, el promotor, el constructor y el técnico director de la obra. En materia de procedimiento y competencias sancionadoras, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica de aplicación.
E) Modelos y características del cartel y distintivo.
1. Los modelos a través de los cuales los particulares y/o promotores de obras informarán sobre la obra objeto de la licencia se ajustarán a los siguientes formatos:
a) Modelo 1: Formato grande, para obras de nueva edificación y rehabilitación, otras de edificios. Dimensiones DIN A0 (84×120cm). Soporte rígido, preferentemente policarbonato rígido y fondo blanco, sobre el que se pueda colocar vinilo adhesivo o productos similares.
b) Modelo 2: Formato pequeño, para obras menores, declaraciones responsables y comunicaciones previas. Dimensiones DIN A3 (30×42cm). El material elegido deberá garantizar la correcta lectura de la información, así como su durabilidad durante todo el proceso de obra.
2. Contenido informativo: De forma destacada figurará el distintivo municipal, y a continuación los siguientes datos, según los diferentes supuestos de obras:
- Tipo de obra
- Expediente (número/año)
- Situación
- Fecha de concesión de la licencia
- Fecha de inicio
- Promotor/a
- Proyectista
- Constructor/a
- Director/a de obra
- Director/a de ejecución
- Coordinador/a de seguridad y salud
ANEXO IV. INSTALACIÓN DE ASCENSORES EN EDIFICIOS EXISTENTES
I. CONDICIONES TÉCNICAS.
1. Las mejoras y ajustes razonables en materia de accesibilidad en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva y, en particular, las que incluyan la dotación de nuevas instalaciones mecánicas, como el ascensor o la reforma de las existentes, deben completarse con todas las intervenciones (adecuación en los accesos, itinerarios, ascensores que comuniquen todas las plantas, etc.) que sean posibles técnica y económicamente, así como compatibles con el grado de protección del edificio, con el fin de minimizar o eliminar las barreras arquitectónicas existentes en el edificio y en los posibles recorridos que, por espacios libres privados, deban recorrerse hasta el ingreso en el inmueble.
2. Las condiciones de seguridad y uso de los ascensores deben cumplir lo establecido en su propia reglamentación.
3. Las condiciones para la instalación del ascensor en edificios de vivienda colectiva que afecten a los requisitos del CTE, atenderán a lo desarrollado por dicha norma y por sus documentos interpretativos.
4. En relación con los parámetros urbanísticos y otros aspectos a tener en cuenta en los edificios donde se instalen estos dispositivos, se debe procurar lo siguiente:
a. El desembarque de las distintas paradas del ascensor deberá efectuarse sobre elementos de uso común del edificio, como regla general. No obstante, no será inconveniente que el desembarque de usuarios de los ascensores a instalar se haga a una zona privativa o planta del inmueble de carácter privado en la que no coexista tal desembarque con una zona común o itinerario de escalera del inmueble, siempre que la solución sea viable técnicamente y acorde con las condiciones aplicables de seguridad de utilización y seguridad en caso de incendio.
b. Siempre que sea viable se realizará la mejora de accesibilidad en plantas o elementos comunes, tales como aparcamientos, tendederos, etc. Cuando la edificación disponga de cubierta visitable, el ascensor deberá llegar obligatoriamente a la misma.
c. El cuarto de máquinas deberá ubicarse en interior de la edificación o sobre el recinto de recorrido de la cabina, siendo accesible desde zonas comunes. No podrá situarse por encima de la altura máxima que permita el planeamiento urbanístico vigente y cumplirá las condiciones de aislamiento acústico según la normativa aplicable.
d. La instalación de un nuevo ascensor no podrá suponer la desaparición de huecos de acceso al patio, salvo que se acredite que es imprescindible su desaparición para la instalación o reforma del ascensor, en cuyo caso deberán disponerse huecos sustitutivos o, en todo caso, medios alternativos para el acceso al patio.
e. En ningún caso se permitirán actuaciones que incidan negativamente o reduzcan por debajo de las mínimas exigibles o las preexistentes las condiciones de salubridad e higiene de las dependencias vivideras existentes en el edificio o los edificios colindantes. Los documentos gráficos del proyecto deberán reflejar la disposición de todas las ventanas de las viviendas que ventilan o iluminan a través de los espacios donde pueda existir incidencia del ascensor, indicando asimismo el uso de dichas estancias.
f. Cuando la instalación del ascensor, por las dimensiones del patio, se efectúe frente a ventanas de piezas habitables, definidas así según las Ordenanzas municipales de edificación, y se demuestre que la instalación del ascensor exige inevitablemente reducir las luces rectas a menos de 2,00 metros, podrá autorizarse su instalación siempre que el cerramiento perimetral del ascensor se construya con materiales permeables a la luz y al aire, la cabina sea opaca o translúcida y descienda automáticamente a la planta más baja cuando no se encuentre en uso. En dicha planta no podrá existir ninguna ventana de pieza habitable a una distancia de la cabina inferior a 2 m. En cualquier caso el diseño del recinto perimetral del ascensor impedirá la introducción de objetos o extremidades.
g. Será el proyectista el que deberá justificar, bajo su responsabilidad y previa conformidad del promotor, que los efectos discriminatorios que podría representar la no instalación del ascensor serían mayores que la disminución de prestaciones que pudieran producirse en el edificio debido a dicha instalación y, que las prestaciones del patio resultante son suficientes para la ventilación de todas las ventanas de las piezas habitables cuyos huecos abran a dicho patio.
h. En ningún caso las obras de mejora de la accesibilidad en el exterior (por ejemplo, en las obras para instalación del ascensor, plataformas elevadoras, rampas, etc. en la fachada del edificio), pueden reducir las condiciones exigibles de aproximación de los vehículos de emergencia al entorno del propio edificio o sus colindantes, en los términos establecidos por la legislación vigente.
II. INSTALACIÓN DE ASCENSOR EN EL INTERIOR DE EDIFICIO O PATIO INTERIOR.
El ascensor deberá instalarse preferentemente en el interior del edifico cuando sea técnica y económicamente viable y no resulte incompatible con el grado de protección del mismo. Podrá entenderse que no es posible la instalación del ascensor en el interior del edificio, consideradas todas las posibilidades, en los siguientes casos:
a. Cuando no exista espacio suficiente en las zonas comunes o hueco de escaleras.
b. Cuando no sea posible garantizar el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE y sus documentos de apoyo y/o las condiciones anteriormente establecidos.
c. Cuando la instalación afecte a elementos o espacios objeto de protección.
d. Cuando siendo necesario recurrir a la expropiación de elementos privativos, esta no sea posible.
Cuando, de acuerdo con lo anterior, no sea posible la instalación del ascensor en el interior del edificio, podrá autorizarse la instalación del mismo en patio interior, siempre que se garantice:
a. Que la nueva instalación no incide negativamente en las condiciones de salubridad e higiene de las piezas habitables con huecos abiertos a dicho patio ni en el resto de condiciones técnicas enunciadas en el apartado II.
b. Que la superficie resultante del patio en el que se instala el ascensor, incluyendo en dicho cómputo otras superficies estrictamente imprescindibles como la ocupada por la reconstrucción de la caja de escaleras si fuese necesaria, no es inferior en más del 25% a la dimensión mínima establecida con carácter general para los patios en la normativa urbanística (respetando siempre el mínimo de 2 metros establecido por la legislación civil). Cuando no pueda cumplirse alguna de las condiciones anteriores, se entenderá que no es posible la instalación del ascensor en un patio interior.
III. INSTALACIÓN DE ASCENSOR EN EXTERIOR DEL EDIFICIO.
En los casos en que se justifique la inviabilidad de instalar el ascensor dentro del perímetro de la edificación, bien sea en el interior del edificio o en un patio interior, podrá autorizarse la instalación de la caja de ascensor por el exterior del edificio, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a. Que sea la única solución técnica y económicamente viable para satisfacer las condiciones básicas de accesibilidad en la edificación existente objeto de actuación.
b. La solución planteada debe integrarse formalmente con la fachada del edificio en lo referente a su composición, la forma y dimensiones de la caja del ascensor, materiales y colores empleados, si bien podrán aceptarse otras propuestas innovadoras por sus valores compositivos y estéticos. En las fachadas de las torres de ascensores no se permitirá ningún tipo de instalación de la edificación o bajantes de recogidas de pluviales.
c. Se asegure la funcionalidad de los espacios libres, redes e infraestructuras y servicios urbanos, dotaciones públicas y demás elementos del dominio público que pudieran verse afectados, en particular los recorridos peatonales y rodados y que en todo caso queda garantizado el acceso para vehículos de emergencia.
Los servicios urbanos deberán ser retranqueados en su totalidad fuera del espacio ocupado por la instalación de la torre de ascensor. Cuando la afección al dominio público suponga la alteración de las infraestructuras o las condiciones y características de la vialidad (mobiliario urbano, plazas de aparcamiento y plantaciones) situadas en aquel, tanto sobre como bajo rasante, los costes de modificación de su trazado serán asumidos por los propietarios del edificio en el que se solicite implantar el ascensor debiendo solicitar y obtener la correspondiente autorización administrativa para ello.
d. Los remates de ejecución de obras de urbanización que sea necesario realizar en el espacio público, tales como pavimentado, peldañeado, bordillos, entre otros, se realizarán con materiales de idénticas características a los existentes, debiéndose cumplir lo establecido en la normativa municipal.
IV. INSTALACIÓN DE ASCENSOR EN EXTERIOR DEL EDIFICIO SOBRE ESPACIO DESTINADO A ZONAS VERDES Y VÍAS PÚBLICAS.
Las torres de ascensores por el exterior del edificio se instalarán preferiblemente sobre espacios libres de dominio privado, cuya titularidad pueda acreditarse o queden calificados como tales por el planeamiento urbanístico. En el caso en que no existan estos espacios o aun con su ocupación fuese imposible satisfacer plenamente las condiciones generales anteriores o las particulares que se establecen en el artículo siguiente, podrá autorizarse la ocupación y utilización de la porción de zona verde o vía pública de dominio público estrictamente necesaria para la instalación de la torre de ascensor, debiendo de contar para ello de los respectivos informes favorables de los Servicios Municipales competentes previa justificación técnica presentada por los interesados, en el cual se justifiquen que la opción elegida como únicamente viable supone el menor impacto posible en el dominio público. Se considerará dominio público, a los efectos de este Título, los siguientes supuestos:
a. Suelo demanial de titularidad y uso público inscrito en el correspondiente Registro de la Propiedad.
b. Suelos patrimoniales adscritos a un uso o servicio público por más de 30 años, conforme a lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Publicas.
c. Suelos de dominio y uso público de acuerdo con los requisitos establecidos en el planeamiento urbanístico vigente.
La ocupación y utilización de bienes de dominio público como zonas verdes o vías públicas colindantes con edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva para la instalación de torres de ascensores adosadas a las fachadas solo será posible cuando se cumplan simultáneamente, además de las condiciones anteriormente indicadas, las siguientes:
a. Quede justificado fehacientemente en la solicitud de licencia que, por las características concretas del edificio en el que se pretende implantar, dicha solución constituye la única técnica o económicamente viable y compatible con el grado de protección del edificio que permite cumplir las condiciones básicas de accesibilidad, sin afectar ni a viviendas ni a locales y todo ello en congruencia con el carácter de la edificación.
b. Se respete un ancho mínimo de paso peatonal en el espacio público de 1,50 metros que, excepcionalmente, podrá reducirse a 1,20 metros en aquellos supuestos en los que las características del espacio público lo hagan inviable.
V. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO.
Las solicitudes de licencia urbanística cuyo objeto se corresponda con el ámbito de aplicación del presente Anexo se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Ordenanza, en relación con el alcance de la obra y el edificio sobre el que se intervenga.
ANEXO V. PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZACIÓN DE PINTURAS MURALES
I. PROHIBICIONES. No se permitirá la realización de pinturas murales en sus distintas manifestaciones, en inmuebles objeto de protección o catalogación, ya sea tal protección procedente del PGOU y de los PEPRI Centro o Albaicín, ya sea tal régimen procedente de la Ley de Patrimonio Histórico Andaluz (inmuebles incluidos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz o en el Inventario General de Bienes Inmuebles), quedando igualmente prohibidos, en su caso, en su entorno de protección. En los inmuebles que posean tales regímenes de protección nunca se podrá autorizar tales pinturas en cualquiera de sus manifestaciones.
II. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE PINTURAS MURALES EN ESPACIOS O MUROS DE TITULARIDAD PRIVADA. En cuanto al procedimiento que seguirá la tramitación de la licencia de obra menor para la ejecución de pinturas murales, se desglosa atendiendo, a si nos encontramos dentro o fuera del ámbito de los PEPRI del Conjunto Histórico de la Ciudad de Granada y si se tratan de espacios o muros disponibles de titularidad pública (municipal):
(
i) FUERA DE LOS ÁMBITOS DE PROTECCIÓN:
1º presentación de la solicitud de licencia de obra menor (en el Servicio GUL, Gestión Unificada de Licencias) debiéndose especificar el lugar en el que se pretende llevar a cabo el mismo, tiempo estimado para su ejecución, autorización o consentimiento por escrito del propietario del inmueble en el que se pretende ubicar, la tasa y garantías/fianzas correspondientes (será necesario establecer una fianza mínima que garantice los posibles daños que se puedan generar en acerado, pavimento, o mobiliario urbano), a lo que habrá de adjuntarse un boceto del dibujo que se quiere hacer.
2º examinada la documentación presentada, y subsanada en su caso la misma, se procederá a remitir el boceto presentado y el nombre del "artista/grafitero" a la Agenda 21, con objeto de que se proceda a emitir informe preceptivo sobre la conveniencia de la ejecución del mural atendiendo a:
el sitio escogido para el mismo, la calidad del mismo y sobre todo la procedencia o improcedencia del contenido del mismo o de lo que se pretende expresar, con objeto de preservar derechos constitucionales (derecho al honor, intimidad, a la propia imagen, protección de la juventud y de la infancia, etc...).
El presente informe de la Agenda 21 será emitido en un plazo máximo de 10 días y remitido directamente a la Dirección General de Licencias.
3º recibido el informe favorable de la Agenda 21, se procederá a emitir informe técnico --en el caso de que éste sea necesario, atendiendo al tipo de actuación o medidas que deban de tenerse en cuenta--, y se procederá a confeccionar el informe con propuesta de resolución favorable a la petición de pintura mural por parte del Servicio o Zona correspondiente dentro de la Dirección General de Licencias, y a elevar la resolución a la Concejalía Delegada para la emisión del Decreto que autoriza el mismo. La propia resolución deberá especificar aspectos relativos a normas o medidas preventivas en el entorno de la actividad, indicándose en su caso los productos que se han de utilizar, señalándose igualmente el plazo máximo para la ejecución del mismo y el tiempo de conservación/protección de la obra, vigencia del mural pintado, que será de mínimo 1 mes y máximo 1 año.
4º en el caso de que fuera necesario la instalación de un andamio u otros medios auxiliares para la ejecución del mural deberán solicitarse previamente de conformidad con la Ordenanza de Licencias, Obras y Actividades, y con la documentación y procedimiento establecido en aquélla.
(ii) DENTRO DE LOS ÁMBITOS DE PROTECCIÓN (PEPRI CENTRO Y PEPRI ALBAICÍN):
1º presentación de la solicitud de licencia de obra menor (en el Servicio GUL, Gestión Unificada de Licencias) debiéndose especificar el lugar en el que se pretende llevar a cabo el mismo, tiempo estimado para su ejecución, autorización o consentimiento por escrito del propietario del inmueble en el que se pretende ubicar, la tasa y garantías/fianzas correspondientes (será necesario establecer una fianza mínima que garantice los posibles daños que se puedan generar en acerado, pavimento, o mobiliario urbano), a lo que habrá de adjuntarse un boceto del dibujo que se quiere hacer.
2º examinada la documentación presentada, y subsanada en su caso la misma, se procederá a remitir el boceto presentado y el nombre del "artista/grafitero" a la Agenda 21, con objeto de que se proceda a emitir informe preceptivo sobre la conveniencia de la ejecución del mural atendiendo a:
el sitio escogido para el mismo, la calidad del mismo y sobre todo la procedencia o improcedencia del contenido del mismo o de lo que se pretende expresar, con objeto de preservar derechos constitucionales (derecho al honor, intimidad, a la propia imagen, protección de la juventud y de la infancia, etc...).
El presente informe de la Agenda 21 será emitido en un plazo máximo de 10 días y remitido directamente a la Dirección General de Licencias.
3º recibido el informe favorable de la Agenda 21, se procederá a emitir informe técnico --en el caso de que éste sea necesario, atendiendo al tipo de actuación o medidas que deban de tenerse en cuenta--, así como informe del Técnico de Patrimonio Histórico si éste es necesario, procediéndose a continuación
a someter el expediente a la COMISIÓN TÉCNICA MUNICIPAL de seguimiento del PEPRI, la cual deberá dictaminar de forma favorable la propuesta presentada.
4º dictaminada favorablemente por la Comisión Técnica Municipal del PEPRI, y en su caso con las condiciones adicionales que ésta pueda establecer, se procederá a confeccionar el informe con propuesta de resolución favorable a la petición de pintura mural por parte del Servicio o Zona correspondiente dentro de la Dirección General de Licencias, y a elevar la resolución a la Concejalía Delegada para la emisión del Decreto que autoriza el mismo. La propia resolución deberá especificar aspectos relativos a normas o medidas preventivas en el entorno de la actividad, indicándose en su caso los productos que se han de utilizar, señalándose igualmente el plazo máximo para la ejecución del mismo y el tiempo de conservación/protección de la obra, vigencia del mural pintado, que será de mínimo 1 mes y máximo 1 año.
4º en el caso de que fuera necesario la instalación de un andamio u otros medios auxiliares para la ejecución del mural deberán solicitarse previamente de conformidad con la Ordenanza de Licencias, Obras y Actividades, y con la documentación y procedimiento establecido en aquélla.
III. EJECUCIÓN DE PINTURAS MURALES EN ESPACIOS O MUROS DISPONIBLES (IDENTIFICADOS Y APROBADOS) DE TITULARIDAD MUNICIPAL. RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN.
Estas peticiones atenderán a dos supuestos distintos:
1º Si el espacio o muro disponible municipal se encuentra fuera del Conjunto Histórico (fuera del ámbito de los Planes Especiales de Protección), en este caso la solicitud será presentada en el Servicio de GUL (Gestión Unificada de Licencias) con la documentación indicada en el punto anterior
(i), una vez presentada la documentación necesaria será remitida al Servicio de Planificación y Proyectos Ambientales de la Dirección General de Medio Ambiente, la cual requerirá el informe preceptivo a la Agenda 21, la cual en un plazo máximo de 10 días revisará los bocetos y comprobará que cumplen con los criterios anteriormente establecidos. Una vez emitido el informe favorable o no favorable éste se enviará nuevamente al Servicio de Planificación y Proyectos Ambientales, el cual se encargará de emitir informe propuesta y resolución (Decreto)
. En éstos casos no será preceptiva el abono de la tasa por tramitación de licencias, al no tramitarse como tal.
2º Si el espacio o muro disponibles municipal se encuentra dentro del ámbito del Conjunto Histórico (en los ámbitos del PEPRI Centro y/o Albaicín), el procedimiento a seguir será el establecido en el punto anterior
(ii), a excepción del requisito de abono previo de la tasa por tramitación de licencias, al sujetarse a un régimen de autorización municipal para intervenir en un muro o espacio de carácter público
".