BOP nº 118, Granada, martes 25 de junio de 2019
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO, FORMACIÓN, TRABAJO AUTÓNOMO, ECONOMÍA, CONOCIMIENTO, EMPRESAS Y UNIVERSIDAD. GRANADA
Resolución de 3 de junio de 2019, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Fundación Pública Local Granada Educa,
VISTO el texto del convenio colectivo de la Fundación Pública Local Granada Educa (con código de convenio nº 18000532011983), adoptado entre la representación de la empresa y de los trabajadores, presentado el día 24 de abril de 2019 ante esta Delegación Territorial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía,
ACUERDA:
Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.
Segundo. Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
La Delegada Territorial, Virginia Fernández Pérez.
CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA FUNDACIÓN PÚBLICA LOCAL GRANADA-EDUCA
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
El presente convenio tiene por objeto principal la regulación de las relaciones entre la Fundación Pública Local Granada Educa y el personal a su servicio.
Artículo 2. Firma
Firman el presente convenio las partes negociadoras: por la representación sindical, el Comité de Empresa; y por la Fundación Pública Local Granada Educa, su Presidente.
Las partes ostentan y se reconocen recíprocamente la representatividad requerida en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por lo que cuentan con plena legitimidad para suscribir el presente convenio.
Se dará cuenta en la primera sesión que celebre el Consejo de Patronos después de dicha firma. El convenio será depositado en el Registro de la Delegación Provincial de Trabajo y publicado en el B.O.P.
Artículo 3. Ámbitos de aplicación
1. Ámbito temporal a) Este convenio entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales necesarios. b) La vigencia del presente convenio será de cuatro años desde su publicación.
c) Cualquiera de las partes firmantes del presente convenio podrá pedir, mediante denuncia notificada por escrito a la otra, la revisión del mismo, con una antelación mínima de dos meses al vencimiento del plazo de vigencia.
d) De no producirse la denuncia en el plazo establecido en el párrafo anterior, el presente convenio se considerará tácitamente prorrogado, tanto en sus cláusulas normativas como obligacionales, por períodos anuales completos.
e) Una vez denunciado el convenio, la Comisión Negociadora habrá de constituirse en el plazo máximo de un mes, fijando en su primera reunión el calendario de negociaciones. No obstante, hasta tanto no se logre acuerdo que lo sustituya, continuará vigente el presente convenio en la totalidad de sus cláusulas, tanto obligacionales como normativas.
f) En el supuesto de que un órgano judicial declarase la nulidad de alguna de las cláusulas pactadas, ambas partes decidirán de mutuo acuerdo la necesidad de renegociar dichas cláusulas y aquellas que se vean afectadas, bajo el principio de que la nulidad de alguna o algunas de ellas no supone la nulidad de todo el convenio y en su caso, renegociando lo anulado compensándolo con valor equivalente.
g) Las condiciones establecidas en este convenio tienen el carácter de mínimas y, por tanto, cualquier mejora que se establezca por acuerdo o norma más favorable al personal incluido en el mismo, se aplicará prevaleciendo sobre el contenido del mismo.
h) Con la firma de este convenio las partes se comprometen a equiparar, a la finalización del mismo, las condiciones laborales del personal de la Fundación con las aplicables al personal laboral del Ayuntamiento de Granada, teniendo en cuenta las características diferenciales que les corresponden como Institución educativa, excepto en aquellos aspectos que este convenio establezca lo contrario.
2. Ámbito funcional
El ámbito funcional del presente convenio se extiende a la actividad propia de la Fundación Pública Local Granada Educa, que se realice en los centros de trabajo comprendidos dentro de su ámbito territorial y en las dependencias y servicios que de ella dependen.
3. Ámbito personal
El convenio será de aplicación al personal laboral que preste sus servicios en la Fundación Local Granada Educa.
4. Ámbito territorial
Las normas contenidas en el presente convenio serán de aplicación al personal laboral que preste sus servicios en los centros y servicios de la Fundación Pública
Local Granada Educa, dentro del municipio de Granada.
Artículo 4. Comisión Paritaria
Se constituye una Comisión Paritaria de seguimiento e interpretación del presente convenio, integrada por cuatro miembros designados por el Consejo de Patronos de la Fundación y cuatro representantes sindicales y quien asuma la secretaría con voz y sin voto.
La presidencia de la Comisión la ejercerá la persona que asuma la Concejalía del Área de Educación.
A instancia de la comisión se crearán las comisiones técnicas necesarias para el estudio y el examen de los asuntos a resolver por la referida comisión. Estas comisiones técnicas se constituirán por acuerdo de la comisión que decidirá sobre su carácter, permanente u ocasional, y su composición será mixta. La Fundación y cada una de las centrales sindicales presentes en la comisión podrán ser asistidas en las reuniones de la misma por una persona asesora, cada una de ellas.
1. La comisión tendrá las siguientes funciones: a) Interpretación auténtica del texto del convenio en todos sus aspectos y en su aplicación práctica.
b) resolución definitiva y vinculante de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión, respecto a cualquiera de las condiciones establecidas en el convenio, acuerdos existentes con la Corporación y los órganos de gobierno de la Fundación.
c) Arbitraje, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cuestiones y conflictos de carácter colectivo e individual en materia laboral que se sometan a su consideración.
d) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de lo pactado en el convenio.
e) Revisión puntual del convenio y revisión anual de los aspectos económicos.
f) Estudio y dictamen preceptivo de las propuestas de revisión puntual de la Relación de Puestos de Trabajo, ya se hayan promovido o presentado por la propia Fundación o por los propios interesados a través de los Órganos de Representación Sindical de la Fundación.
g) La negociación de todos los procedimientos que afecten a la modificación de las condiciones de trabajo, movilidad de personal, sistema de provisión de vacantes, de promoción, de planes de empleo.
h) Velar en el ámbito del presente convenio para evitar la discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La comisión podrá ser consultada y emitir informe en cualquier cuestión con relación a la aplicación del convenio que afecte a la igualdad de oportunidades por razón de sexo y a cualquier otra discriminación directa o indirecta. El personal acogido a este convenio podrá dirigirse a esta comisión cuando estime que se ha producido o se pueda producir una situación discriminatoria directa o indirecta.
i) Estudio y aprobación de la estructuración horaria anual de los distintos servicios, sectores y puestos.
j) Elaboración y aprobación inicial de lo concerniente a los procesos y normas que regulan la selección del personal y en particular de la elaboración de las propuestas de bases de procesos selectivos que se convoquen, que serán consensuadas en su seno. Así como, en la regulación de un procedimiento consensuado para la designación de los miembros de los órganos de selección.
k) Elaboración, aprobación inicial y modificación en su caso, de todos los reglamentos que afecten al personal de la Fundación, que serán consensuados en su seno.
l) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio o vengan establecidas en su texto o cualquier otra que en, su caso, pueda serle atribuida al amparo de disposiciones que en el futuro se promulgue.
m) Los dictámenes y acuerdos de la Comisión Paritaria vinculan a ambas partes, teniendo el mismo valor que el presente convenio. Los acuerdos se recogerán en las actas correspondientes. Ningún dictamen adoptado por la comisión podrá menoscabar el contenido de los derechos contemplados en el presente convenio.
2. El régimen de funcionamiento de la Comisión Paritaria será:
a) Se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes (Fundación o representantes sindicales). En cualquier caso, las reuniones tendrán, con carácter ordinario, una periodicidad mínima bimensual. El secretario levantará acta de las mismas y su borrador se remitirá a las partes, en el plazo de los quince días siguientes a la celebración de la sesión
b) Esta comisión quedará constituida en el plazo máximo de un mes contado a partir de la publicación en el
B.O.P. del presente convenio, quedando sujeta además, a las normas establecidas en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Ley Orgánica de Representación Sindical, Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
c) La comisión quedará constituida, en primera convocatoria, con la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria con un tercio de los mismos, (siempre que tenga representación de ambas partes) siendo esta segunda convocatoria siempre, media hora más tarde que la primera.
d) La comisión nombrará la secretaría a propuesta de la presidencia. El nombramiento deberá recaer en personal del Ayuntamiento adscrito al área de personal, que tendrá como funciones la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente, levantar acta de lo tratado en las sesiones y la preparación de la documentación de los expedientes que se vayan a someter a esta comisión, poniéndola a disposición de sus miembros para su estudio.
e) Las convocatorias ordinarias de la comisión se harán con 72 horas de antelación como mínimo, debiendo celebrarse en un plazo máximo de 5 días desde que se promueva la petición y las extraordinarias con 24 horas. La convocatoria se realizará por propia iniciativa del Presidente o a instancia de los demás miembros a que se refiere el párrafo a) de este artículo, siendo individual y por escrito para cada miembro de la comisión y debiendo contener el orden del día a tratar.
f) Ninguna interpretación, resolución o acuerdo adoptado por la Comisión Paritaria, podrá reducir ningún derecho de los acordados en el presente convenio.
g) Los acuerdos serán adoptados habitualmente por consenso de las partes. En caso de que no hubiese acuerdo en la resolución de algún conflicto, o la interpretación de algún artículo del presente convenio, se recurrirá a la mediación y arbitraje de una autoridad u órgano, que será nombrado de común acuerdo por los miembros de la Comisión Paritaria. De manera excepcional, se podrán adoptar acuerdos por mayoría simple de cada una de las partes. Dichos acuerdos se harán públicos a través del tablón de anuncios de la Fundación y en los de los diversos centros de trabajo y su coste económico será con cargo al presupuesto de la Fundación.
h) Las comisiones técnicas de apoyo podrán utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores.
CAPÍTULO II. NORMAS DE ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
Artículo 5. Organización del trabajo
1. La organización práctica del trabajo será competencia de la Fundación, que la ejercerá dentro de los límites establecidos por la legislación vigente. Sin merma de dicha facultad, el comité de empresa y las secciones sindicales, tendrán las funciones de información y propuesta en todo lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de acuerdo con las competencias legalmente establecidas o específicamente atribuidas por el presente convenio. Asimismo y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 64.1 y 42 del Estatuto de los Trabajadores, el comité de empresa y las secciones sindicales tendrán derecho a conocer de la organización y gestión en los contratos de servicios, consultorías y asistencias técnicas, tanto de personas físicas como jurídicas, que repercutan en las condiciones de trabajo del personal para un mejor aprovechamiento de los recursos humanos existentes.
2. En los centros se fomentarán las fórmulas de participación mediante procedimientos adaptados a la realidad de los mismos, con el fin de que el comité de empresa, las delegadas y delegados de personal y las secciones sindicales participen, sean informados y puedan emitir informes sobre la marcha de los servicios.
3. Cuando las consecuencias de las decisiones de los órganos de la Fundación que afecten a sus potestades de organización puedan modificar las condiciones de trabajo del personal, procederá la participación de los representantes sindicales, a través de la Comisión Paritaria.
Las organizaciones sindicales firmantes participarán en todas aquellas instancias en que se establezcan o modifiquen condiciones de trabajo, siendo necesaria la previa negociación con las mismas.
Artículo 6. Plantilla de Personal.
Corresponde a la Fundación, y en su caso al Ayuntamiento de Granada, aprobar anualmente, a través del presupuesto, la plantilla de personal, debidamente clasificada.
Artículo 7. Organización de la plantilla
Una vez establecida la plantilla de personal, la Fundación adoptará las medidas necesarias para adaptar a la misma el personal que desempeña actualmente sus servicios, utilizando el sistema de concurso o concurso-oposición, en los casos que proceda legalmente y por los procedimientos regulados al efecto.
Artículo 8. Planificación de Recursos Humanos
Las partes firmantes consideran que la planificación es un instrumento esencial para cumplir con los principios de eficacia y eficiencia que deben presidir toda política de recursos humanos.
La aplicación de los principios de racionalidad y eficiencia en la utilización de los recursos humanos trae como consecuencia que las necesidades de personal de los servicios de la Fundación se atiendan en primer lugar con los efectivos existentes en la plantilla. A estos efectos las líneas de actuación que las partes firmantes consideran son:
a) El impulso a la profesionalización y cualificación de los empleados a través de la potenciación de la carrera profesional, la movilidad normalizada mediante los concursos de traslados según las necesidades de la organización y el fortalecimiento de la promoción interna.
b) El establecimiento de medidas a favor de la estabilidad en el empleo público, a través de la ejecución de los procesos de consolidación, la disminución de la tasa de temporalidad y la ordenación de las contrataciones de carácter temporal.
c) El derecho a la promoción en el trabajo se concreta en el acceso a una categoría distinta dentro del mismo grupo profesional o a una categoría de grupo superior. La promoción interna tratará de aprovechar el potencial que los empleados de todos los grupos van adquiriendo a lo largo de su vida laboral en la Fundación para desarrollar funciones correspondientes a los grupos de clasificación superiores. Los concursos de promoción interna del personal laboral fijo que se produzcan en el ámbito de aplicación de este convenio se realizarán bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y gratuidad.
d) En los procesos selectivos y de concurrencia competitiva regulados en el presente convenio, una vez acreditada la igualdad en la capacidad y mérito, ante el empate de las personas aspirantes en las puntuaciones obtenidas, el criterio de desempate será a favor de aquella persona aspirante cuyo genero esté menos representado en dicho grupo y o categoría profesional, como medida de promoción, representación e integración laboral.
Artículo 9. Relación de los puestos de trabajo.
La Fundación elaborará la relación de puestos de trabajo existentes en su organización, con la participación de la Comisión Paritaria.
1. La Relación de Puestos de Trabajo es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de la Fundación y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto en los términos siguientes:
a) La R.P.T. comprenderá los puestos de trabajo de todo el personal de cada centro de Trabajo, el número y características de los mismos.
b) La R.P.T. indicará en cada caso, la denominación y características esenciales de cada puesto; los requisitos exigidos para su desempeño; el nivel de complemento asimilado al de destino y el complemento asimilado al específico, detallado por los factores que correspondan a los mismos, y con expresa indicación de los puntos por factor a cada puesto de trabajo.
c) Los puestos de trabajo de la Fundación Pública Local Granada Educa serán desempeñados de acuerdo con los requisitos que se establezcan en la relación que los contengan.
d) La creación, modificación, definición, redefinición, y supresión en su caso de los puestos de trabajo, se realizará a través de la R.P.T.
e) Tanto las modificaciones puntuales de la R.P.T., como su revisión total, deberán ser negociadas entre la Fundación y la Representación sindical.
f) La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por el personal fijo, requerirán que los correspondientes puestos figuren detallados en la R.P.T.
g) La Fundación podrá contratar con carácter provisional y por razones de urgencia y necesidad servicios al margen de lo contemplado en la R.P.T. en cualquiera de las formas de contratación (laboral, contrato de servicios, etc.). La prolongación durante más de 18 meses de estos servicios, significará la necesidad de servicio permanente y la Fundación optará por incluir estas funciones en la R.P.T.
h) La R.P.T. se incluye como anexo I de este convenio.
2. La descripción de cada puesto forma parte de la
R.P.T. La descripción de las funciones y actividades de cada puesto de trabajo, será objeto de negociación colectiva y se elaborará por la Comisión Paritaria, o Comisión Técnica creada al efecto, elevándose posteriormente a los Órganos de Gobierno de la Fundación para su aprobación.
3. A partir de la entrada en vigor del presente convenio la Fundación llevará a cabo los procesos regulados legalmente para establecer la plantilla de personal y la
R.P.T.
Artículo 10. Oferta de Empleo Público.
Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos.
En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar, deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de 1 año.
La Fundación Granada Educa, tras la negociación en la Comisión Paritaria, de la preparación y diseño de los planes de oferta, aprobará y publicará dentro del primer trimestre del año, la oferta de empleo público para el ejercicio correspondiente:
Las plazas vacantes de la plantilla de personal y aquellas cubiertas temporalmente; además de las de nueva creación, constituirán en su caso, la oferta de empleo público de la Fundación Granada Educa.
La oferta de empleo deberá contener necesariamente todas las plazas dotadas presupuestariamente y que se hallen vacantes. Indicará así mismo las que de ellas deben ser objeto de provisión en el mismo ejercicio y las previsiones temporales para la provisión de las restantes.
3. No podrá contratarse personal para las plazas que no se hayan incluido en la oferta de empleo público, salvo cuando se trate de vacantes realmente producidas con posterioridad a su aprobación, teniendo en cuenta, en todo caso, los siguientes requisitos:
a) Únicamente podrá iniciarse el procedimiento de selección y efectuarse los nombramientos cuando la prestación del servicio de que se trate sea de reconocida urgencia y no pueda ser desempeñado por el personal existente. En todo caso, se requerirá, informe previo favorable de la Comisión Paritaria.
b) La totalidad de las plazas objeto de procedimientos de selección si no resultan cubiertas, deberán figurar en la primera oferta de empleo público que se realice.
c) El personal que ostente la condición de contratado, cesará automáticamente al tomar posesión como laboral fijo los aspirantes aprobados en las respectivas convocatorias y sólo podrá procederse al nombramiento de nuevo personal contratado para las plazas que continúen vacantes, una vez concluido el correspondiente proceso selectivo.
4. La Fundación Granada Educa reservará en las convocatorias de procesos selectivos en ejecución de la oferta de empleo público, que por sus características lo permitan, un 10% del total de plazas de la oferta anual para personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Las personas aspirantes habrán de superar las pruebas selectivas y acreditar en su momento si obtuviesen plaza el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. A tal efecto, si en el desarrollo de los procesos selectivos se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad de la persona aspirante por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en la plaza correspondiente, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente: Centro de Valoración y Orientación de Granada.
Artículo 11. Procesos selectivos
Las propuestas de bases de procesos selectivos que se convoquen (oposiciones, concursos, concursos-oposiciones y bolsas de trabajo) serán consensuadas por la Comisión Paritaria, y se elevarán al órgano competente para su aprobación. Los proyectos de bases antes aludidos se remitirán a las secciones sindicales de la Fundación Granada Educa, 15 días antes de ser sometidos a la Comisión Paritaria.
Se garantizará la participación del personal de la Fundación Granada Educa en los procesos selectivos y bolsas de trabajo que se convoquen.
La Comisión Paritaria establecerá la regulación de un procedimiento consensuado para la designación de los miembros de los órganos de selección.
Será de aplicación en este asunto todo lo planteado en el Reglamento de organización y gestión de bolsas de trabajo para las coberturas temporales de personal en la Fundación.
Artículo 12. Sistemas de Promoción.
En las convocatorias para cubrir plazas vacantes se reservará un porcentaje para promoción interna mediante concurso, oposición o concurso-oposición, para el personal laboral fijo que reúna los requisitos legales.
El personal laboral fijo que acceda por el sistema de promoción interna, tendrá en todo caso preferencia para cubrir los puestos de trabajo vacantes sobre los aspirantes que no procedan de este turno.
Artículo 13. Período de prueba.
1. El personal contratado por la Fundación, tendrá que superar un período de prueba, de acuerdo con su categoría profesional, conforme a los siguientes periodos: a) Personal de categoría A1 y A2, un periodo de 6 meses. b) Personal de categoría C1 y C2, un periodo de 3 meses.
2. Para todas las categorías donde los contratos sean de una duración determinada o de relevo, el periodo de prueba será de 3 meses.
3. Si durante el transcurso del periodo de prueba, la trabajadora o el trabajador entrase en situación legal de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, quedará interrumpido el cómputo del mismo.
4. Aquellos trabajadores con contratos inferiores al periodo de prueba señalado para su categoría acumularán el tiempo trabajado en los sucesivos contratos temporales hasta concluir la totalidad de dicho periodo.
5. Con carácter general se establecerá la figura de un/a tutor/a, que servirá de apoyo en el periodo de prueba, teniendo que emitir a la finalización del mismo un informe motivado, con la valoración de apto o no apto. La dirección del centro de trabajo elaborara un segundo informe motivado, oído el resto del equipo, con la valoración de apto o no apto. En el caso de informes discordantes, la decisión la tomará la comisión de coordinación.
Artículo 14. Formación
La formación permanente es un mecanismo para alcanzar los objetivos de adecuación y adaptación del personal a las exigencias profesionales de la prestación de servicios públicos eficaces, constituyendo asimismo un medio de instrumentar la promoción profesional y un mecanismo para conseguir la igualdad entre mujeres y hombres, así como para terminar con la discriminación-segregación existente en algunas categorías profesionales.
Para impulsar la formación y promoción profesional del personal, la Fundación, mediante el equipo psicopedagógico, y recogidas las propuestas de los distintos sectores, organizará anualmente acciones formativas propias y establecerá los contactos y acuerdos necesarios con otras administraciones, entidades y centros especializados que organicen cursos de formación, con el fin de ofrecer alternativas de formación a todos los profesionales de la Fundación.
La formación continua y la actualización permanente de los conocimientos y capacidades profesionales se ofertará y realizará a todo el personal acogido a este convenio.
La Fundación facilitará el acceso de su personal a cursos organizados por otras administraciones, entidades o empresas, siempre que se relacionen con las actividades que se desarrollen en el mismo.
La Fundación destinará una cantidad específica en su Plan Anual de Actuación, destinada a formación, que se incrementará anualmente. Todo ello con independencia de las posibles subvenciones que para este fin pudieran recibirse de otras administraciones públicas.
Será de aplicación lo planteado en el reglamento de las normas generales de formación del personal de la Fundación.
Artículo 15. Sustituciones.
La Fundación se obliga a mantener cubiertos todos los puestos de trabajo previstos en la plantilla de cada centro de ella dependiente. Las bajas se sustituirán al día siguiente de producirse. Con tal fin, existirán listas para coberturas temporales de personal en las diferentes categorías y puestos de trabajo. Su funcionamiento, organización y gestión se regulan en el Reglamento de organización y gestión de bolsas de trabajo para coberturas temporales de personal en la Fundación Granada-Educa, que será de aplicación en todos los casos.
Artículo 16. - Traslados del Personal.
Como recoge el artículo 5.1 la organización del trabajo corresponde a la Fundación, y en su virtud, es quien debe encuadrar la plantilla, dentro de los centros de trabajo o escuela, en atención de criterios educativos y pedagógicos y de política organizativa; sin embargo, el personal puede solicitar el traslado de centro de trabajo, con las siguientes condiciones:
Se podrá solicitar traslado de centro de trabajo, cuando exista una vacante en el centro de destino, o pueda darse la reciprocidad, es decir, que se den dos peticiones de traslado que se puedan conceder de manera simultánea.
La petición de traslado se podrá realizar en todo momento, y en caso de concederse, será a partir del curso siguiente, y por todo éste completo.
Sólo en casos de cierta gravedad, de urgencia, y de manera justificada, se concederá permiso de traslado, dentro de un curso ya iniciado, y el cambio será en primer lugar voluntario, y de no existir éste, se tomará la decisión más oportuna, previa consulta al Comité de Empresa.
4. Cuando existiendo una vacante, se produzcan dos
o más peticiones de traslado, se regirá por lo siguiente: a) La antigüedad en la Fundación. b) La antigüedad en la escuela. c) El sorteo.
CAPÍTULO III. CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL
Artículo 17. Grupos de clasificación.
El personal al servicio de la Fundación Pública Local
Granada Educa, se clasifica de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos y en función de los criterios establecidos en el EBEP, en los siguientes grupos:
a) Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2.
Para el acceso a estos subgrupos se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado, que corresponda en cada caso.
b) Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
-C1: título de bachiller o técnico superior
-C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria.
Artículo 18. Clasificación del personal en razón de la duración del contrato.
Personal laboral fijo. Aquel que haya sido contratado con este carácter por los órganos competentes de la Fundación, a través de los procedimientos de selección legalmente establecidos; incluido el personal en situación de jubilación parcial.
Personal laboral con contrato por tiempo indefinido derivado de una sentencia judicial.
Personal laboral temporal. El que se contrata para sustituir al personal fijo o indefinido, para realizar trabajos esporádicos y ocasionales de duración limitada por razones transitorias y circunstanciales y el contratado para un período de tiempo prefijado, a tenor de la legislación vigente. Incluido el personal con contrato de relevo para jubilaciones parciales.
CAPÍTULO IV. RETRIBUCIONES ECONÓMICAS
Artículo 19. Normas generales
1. El personal sólo será remunerado por la Fundación según los conceptos y en las cuantías que se determinan en este convenio.
2. La Fundación reflejará anualmente en su presupuesto la cuantía de las retribuciones de su personal, en los términos previstos en la ley y en este convenio.
3. Las retribuciones tendrán el carácter de básicas y complementarias.
Artículo 20. Retribuciones básicas.
Son retribuciones básicas el sueldo y la antigüedad-trienios, así como los componentes de ambos incluidos en las pagas extraordinarias. Su importe será el que determine la ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.
El sueldo base para todo el personal comprendido en el ámbito de este convenio vendrá constituido e integrado por la suma de las cuantías que defina la ley de Presupuestos Generales del Estado como sueldo base y complemento de destino, equiparándolos a los grupos de personal funcionario conforme al art. 76 del E.B.E.P. y según establezca la R.P.T. en vigor para cada puesto.
Las pagas extraordinarias que serán dos al año, por un importe mínimo, cada una de ellas, del sueldo base, más antigüedad y complemento asimilado al específico. Se abonarán como máximo los días 15 de julio y 15 de diciembre de cada año.
La antigüedad- trienios consisten en una cantidad igual para cada grupo y por cada 3 años de servicios reconocidos en la Administración Pública y organismos de ella dependientes. El valor del trienio de cada uno de los grupos será el que imponga la ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio del sector público.
Artículo 21. Complemento asimilado al de destino.
Los niveles mínimos de Complemento asimilado al de destino, que se aplicarán al personal incluido en el ámbito de aplicación del convenio, serán los que a continuación se relacionan, sin perjuicio de los adjudicados a las
diferentes jefaturas u otros puestos de responsabilidad: la cuantía será la fijada para cada nivel en la ley de P.G.E..
Grupo A1 24
Grupo A2 22
Grupo C1 (Docentes) 19
Grupo C1 (Administrativos) 20
Grupo C1 (Cocineros) 17
Grupo C2 17
Artículo 22. Complemento asimilado al específico.
El Complemento asimilado al específico retribuirá las condiciones particulares de los distintos puestos de trabajo. Será el que determine la relación de puestos de trabajo vigente en cada momento.
Será de aplicación en la Fundación la normativa que en cada momento funcione en el Ayuntamiento de Granada, respecto a la definición de los factores y subfactores que componen este complemento, así como la ponderación de cada uno de ellos.
En la RPT (Anexo I), se establece la correspondencia entre los distintos puestos de la RPT de la Fundación y sus equivalentes de la RPT de la Concejalía de Derechos Sociales, con las especificidades y salvedades pertinentes. La incorporación de nuevos puestos de trabajo en la RPT de la Fundación conllevará un acuerdo de la Comisión Paritaria, donde se establezca su equivalencia con otro puesto de la RPT del Ayuntamiento de Granada.
La Comisión Paritaria elaborará anualmente una propuesta sobre la cuantía de este complemento, de acuerdo a lo planteado en el Anexo I, que progresivamente lo equipare con su equivalente de la Concejalía de Derechos Sociales.
Artículo 23. Complemento de evaluación del desempeño
El complemento de evaluación del desempeño está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el personal desempeña su trabajo.
La apreciación de la evaluación del desempeño deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo. A tal efecto se establecerá un sistema de evaluación del rendimiento, que se negociará en la Comisión Paritaria. Utilizando como referencia el establecido en el Ayuntamiento de Granada.
En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de evaluación del desempeño durante un periodo de tiempo originaran ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.
Las cantidades que perciba cada trabajador/a por este concepto serán de conocimiento público, tanto por parte del resto del personal como de la representación sindical.
Anualmente se revisará la cantidad global correspondiente a este complemento y que como mínimo equivaldrá a la cantidad asignada en tal concepto por el Ayuntamiento de Granada, para su personal.
Artículo 24. Complemento de dirección. Se establece un complemento mensual, para el personal que asuma las funciones y el cargo de director/di
rectora de una escuela infantil. Este importe se revisará cuando la Comunidad Autónoma Andaluza así lo establezca para la dirección de los centros educativos sostenidos con fondos públicos.
Artículo 25. Dietas y gastos de desplazamiento.
El personal tendrá derecho a percibir dietas para satisfacer los gastos que origina la estancia y manutención fuera del término municipal de Granada. Su cuantía será de conformidad con los términos previstos para el mismo personal de la Administración Civil del Estado, en los términos del Real Decreto 462/02 de 24 de mayo y demás normativa que modifique en el futuro las disposiciones anteriores.
Se abonarán asimismo los gastos que se le ocasionen por la utilización de cualquier medio de transporte por razón del servicio encomendado. El desplazamiento fuera de su centro habitual de trabajo se procurará que se efectúe por líneas regulares de transporte.
Artículo 26. Compensación por asistencia a actividades extraescolares.
Cuando el personal dentro de las programaciones anuales del centro, asista a las actividades extraescolares, autorizadas por el órgano competente, y ello suponga una mayor dedicación, fuera del horario laboral, se compensará siempre económicamente. La cuantía de la indemnización por cada noche será de 83, 92 euros para el año 2019. Anualmente esta cantidad se incrementará de acuerdo al incremento del IPC anual fijado en la ley de PGE.
Artículo 27. Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias, aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Para el cálculo y valoración de las mismas se utilizará lo establecido por el Ayuntamiento de Granada para su personal.
Artículo 28. Fecha de incremento salarial.
Se fija el mes de enero de cada año para la aplicación de la subida contemplada en los Presupuestos Generales del Estado, con independencia de las posteriores subidas o mejoras salariales, producto de la negociación.
Anualmente se revisarán las retribuciones del personal incluido en el ámbito de aplicación del convenio, al menos en un porcentaje igual que el que determine el IPC anual, siempre que las disposiciones legales sobre la materia no lo impidan.
Artículo 29. Fecha de negociación.
La Fundación negociará los futuros convenios y las condiciones de trabajo del personal incluido en el ámbito de aplicación del convenio, con una antelación de dos meses a la aprobación de los presupuestos ordinarios y ajustará el presupuesto de su capítulo de personal a los compromisos adquiridos previamente con la representación sindical.
CAPÍTULO V. JORNADA Y VACACIONES
Artículo 30. Calendario escolar
El calendario escolar de las Escuelas Infantiles de
pendientes de la Fundación, será el que se determine anualmente por la Delegación de Educación de Granada, de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, para los centros de educación infantil y primaria, por lo que el disfrute de vacaciones y festivos se realizará conforme al citado calendario. En cualquier caso el inicio del curso escolar en las escuelas de la Fundación se producirá el sexto día laborable de septiembre y su finalización será el 30 de junio.
Artículo 31. Jornada laboral.
1. La jornada de trabajo de todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del actual Convenio, se estructurará conforme al cómputo anual horario que se establezca con carácter general para el personal del Ayuntamiento de Granada, adaptando éste a las características y necesidades de los distintos servicios que ofrece la Fundación y a las especificidades que requieren las escuelas infantiles. El cómputo anual horario será el mismo para todo el personal acogido a este convenio.
2. La estructuración mínima de cada uno de los servicios, sectores y puestos, será estudiada e informada por la Comisión Paritaria, a partir de una propuesta de necesidades elaborada por la Gerencia y la Comisión de Coordinación Educativa (direcciones de las escuelas, gerencia y equipo psicopedagógico). Las estructuraciones horarias se realizarán a principios de curso y ante cualquier modificación posterior y en el caso de no existir acuerdo, se someterá a la Comisión Paritaria.
3. La jornada de trabajo diaria será de siete horas, de lunes a viernes. Durante la jornada de trabajo se dispondrá de una pausa de 30 minutos, considerada como de trabajo efectivo, que se utilizará para desayuno o comida en su caso. El disfrute de esta pausa se realizará de acuerdo con las necesidades del servicio. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación normal de los servicios, quedando de cuenta de la gerencia y de las direcciones de las escuelas, el que los mismos queden atendidos en todo momento. Durante la jornada de trabajo nadie podrá ausentarse del centro de trabajo sin autorización. Todo el personal cuya jornada ocupe las horas de mediodía, tendrá derecho a almorzar en el centro de forma gratuita. Con carácter general la jornada será continuada. A todos los efectos los sábados tendrán la consideración de no hábiles.
4. En el caso del personal docente con función de tutor de grupo, seis horas diarias tienen el carácter de lectivas y media hora el carácter de no lectiva. Para el resto del personal docente las seis horas y media diarias de trabajo tienen la consideración de lectivas. La distribución del horario se hará teniendo en cuenta lo dispuesto por la Administración Educativa, atendiendo siempre a las necesidades propias de la educación infantil. Las horas lectivas se dedicarán a tareas derivadas del horario lectivo y atención al servicio de comedor. Las horas no lectivas se dedicaran a planificaciones, tutorías y otras tareas derivadas de la función docente.
5. Dentro del computo anual horario se establece para todo el personal una bolsa anual de 70 horas laborables que se organizarán de acuerdo a las características y necesidades de cada uno de los puestos y servicios, en el caso del personal docente estas tendrán el carácter de no lectivas. La organización y distribución de estas horas, a lo largo del curso, se llevará a cabo a través de la estructuración horaria anual definida en los puntos 1 y 2 de este artículo.
Para el personal de mantenimiento se establece que las horas que realice fuera de su jornada laboral habitual se destinarán a cubrir las setenta horas de la bolsa anual, una vez, cubiertas el resto se compensarán. Las horas que se realice en días festivos y/o en horario nocturno, se computarán como dobles, de acuerdo a lo establecido en el Ayuntamiento de Granada para su personal.
Durante los días no lectivos correspondientes al periodo de vacaciones escolares, establecidas por la Administración Educativa, el personal de la Fundación realizará jornada continuada de seis horas. Cuando por necesidades organizativas, el personal realice jornadas de siete horas, en la última semana de junio, se compensará con un día más, que se unirá al periodo de vacaciones estivales.
Para el personal docente, las treinta horas de jornada no lectiva correspondientes a la primera semana de septiembre, estarán dedicadas a la planificación, coordinación y puesta a punto de los recursos didácticos. Así mismo las treinta correspondientes a la primera semana de julio, se dedicarán a la elaboración y discusión de las memorias del curso, así como a la recogida de la escuela.
Artículo 32. Calendario laboral, vacaciones y compensaciones.
1. El calendario laboral del personal docente y asimilado a docente de la Fundación, será el mismo que el establecido por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía para su personal, salvo en la primera semana de septiembre, última semana de junio y primera quincena de julio que serán laborables. El período de vacaciones estivales será de un mes, preferiblemente en agosto que se disfrutará prioritariamente de forma ininterrumpida. Este personal tendrá derecho a dieciséis días adicionales sin actividad y retribuidos que se disfrutarán de forma consecutiva y conjunta al mes de vacaciones, y ambos entre el 16 de julio y el 31 de agosto.
2. Para el resto de personal: mantenimiento, cocina y administración, a principio de cada curso se establecerá un calendario laboral y un periodo de disfrute de vacaciones de un mes, más los dieciséis días adicionales sin actividad y retribuidos, qué asemejándose lo más posible al establecido para el personal docente y asimilado, dé respuesta a las necesidades y características de los servicios que ofrece la Fundación y/o a las características especificas del puesto. En el caso del personal de cocina y con el fin de dar una adecuada respuesta al servicio de escuelas de verano de la Fundación, se establecerá un sistema de turnos de trabajo para la segunda quincena de julio. El personal de cocina obligado a trabajar en la segunda quincena de julio disfrutará de sus correspondientes dieciséis días adicionales sin actividad y retribuidos, prioritaria-mente en la primera quincena de julio y si no es posible en la primera semana de septiembre del curso siguiente.
3. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 (parto, adopción y acogimiento) y 48.7 (paternidad) del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, aunque haya finalizado el periodo natural que le corresponda. En estos supuestos, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones coincidentes con la suspensión correspondiente. Este derecho no se extiende al supuesto de coincidencia de la suspensión por maternidad con cualquier otro período de vacaciones o sin actividad regulado en este convenio.
En el supuesto de que el periodo del mes de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
4. Compensaciones por formación:
a) El personal docente podrá compensar, previo informe favorable del equipo psicopedagógico, las horas de formación, talleres y visitas programadas realizadas a lo largo del curso fuera de su jornada laboral y durante la segunda semana de julio. El procedimiento será el regulado en el Reglamento de Formación.
b) El resto del personal sólo podrá compensar la formación realizada fuera de su jornada laboral, si previamente tiene cubiertas las setenta horas de la bolsa anual.
CAPÍTULO VI. EXCEDENCIAS Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Artículo 33. Excedencias.
Las excedencias podrán ser:
3. Voluntarias
a) Excedencia voluntaria por interés particular: podrá ser solicitada por el personal con al menos dos años de antigüedad al servicio de la Fundación.
La solicitud deberá cursarse como mínimo con un mes de antelación a la fecha del inicio del disfrute de la excedencia. El acuerdo adoptado por parte de la Fundación, deberá emitirse en el plazo de treinta días y se comunicará a la persona interesada y a la representación del personal. La duración de esta situación no podrá ser inferior a un año y el derecho a esta situación sólo podrá ser ejercido otra vez por la misma persona si han transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
Podrá considerarse entre la Fundación y el Comité de Empresa, la concesión de excedencia con reincorporación al término de la misma o en el plazo máximo de un mes al cesar la causa que determinó la concesión de dicha excedencia. La Comisión Paritaria, estudiará cada caso y adoptará una decisión al respecto.
b) Excedencia por cuidado de hijo o hija: El personal tendrá, derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como adoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Su período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada. La excedencia podrá solicitarse en cualquier momento posterior a la fecha del nacimiento o resolución judicial o administrativa. En caso de discapacidad y siempre que sea debidamente acreditado, la duración de la excedencia podrá ser de hasta cinco años. En todos los supuestos el reingreso será automático al cumplirse el plazo solicitado. El tiempo de excedencia se computará a efectos de antigüedad.
c) Excedencia por cuidado de familiar: El personal tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad
o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Su período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada. En todos los supuestos se aplicará todo lo previsto en el apartado inmediatamente anterior.
2. Forzosas:
Se considerará situación de excedencia forzosa, la designación de un cargo público o de representación sindical de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de sus funciones.
El personal que se encuentre en estas situaciones tiene derecho al cómputo de antigüedad y a reincorporarse automáticamente a su puesto de trabajo, si lo solicita en el plazo máximo de treinta días siguientes, a la desaparición de la causa que motivó tal situación.
3. Excedencias por razón de violencia de género:
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a solicitar este tipo de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.
Durante los primeros seis meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, computándose este periodo a efectos de antigüedad y de carrera profesional. Cuando las actuaciones judiciales lo requieran, este periodo podrá ampliarse por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados, a fin de garantizar la protección de la víctima.
Durante los dos primeros meses tendrá derecho a percibir las retribuciones integras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo o hija a cargo.
Artículo 34. Suspensión del contrato
El personal que lleve un mínimo de dos años de servicio en la Fundación tendrá derecho a una licencia por asuntos propios, sin sueldo y con reincorporación inmediata al puesto de trabajo. Se concederá por un plazo mínimo de 7 días y hasta un plazo máximo de 9 meses, cuando la ausencia del trabajador no cause grave detrimento al servicio. Antes de la resolución se dará audiencia al interesado. En las mismas condiciones podrá concederse esta licencia por un plazo máximo de 12 meses, siempre que el comienzo de esta se haga coincidir con el comienzo del curso escolar. Estas licencias serán siempre sustituidas. La solicitud deberá realizarse con antelación de 10 días hábiles. Este derecho podrá disfrutarse excepcionalmente en dos periodos, no superando el máximo de 12 meses, en caso de ser por cuidados de un menor o un familiar de primer grado a su cargo.
CAPÍTULO VII. PERMISOS
El personal de la Fundación tendrá los siguientes permisos:
Art. 35. Permiso por asuntos particulares
El personal de la Fundación tendrá derecho a disfrutar de dos días de permiso por asuntos particulares. En ningún caso estos días pueden originar sustituciones. Se distribuirían a lo largo del curso, de común acuerdo entre la dirección del centro de trabajo y el interesado, teniendo en cuenta las necesidades del servicio; las denegaciones serán debidamente justificadas y razonadas.
Art. 36. Permiso por matrimonio.
Por matrimonio o inscripción como pareja de hecho, quince días naturales.
Art. 37. Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización e intervención quirúrgica de un familiar
El concepto enfermedad comprende:
Todos los procesos patológicos en que se produzca hospitalización.
El parto tendrá la consideración de proceso patológico con hospitalización a los solos efectos de este permiso y exclusivamente para el padre y la madre de los dos progenitores.
Aquellas enfermedades, en que sin producirse hospitalización, su gravedad quede acreditada mediante informe médico.
Aquellos casos en que una vez terminada la hospitalización o la fase de gravedad, la enfermedad requiera a continuación de especiales cuidados en el domicilio y se acredite mediante informe médico.
Los días que corresponden por este permiso son:
a) Dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad:
Cuando el suceso se produzca en la misma localidad 3 días hábiles y 5 cuando exista la necesidad de desplazamiento de más de 100 kilómetros.
b) Dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad:
Cuando el suceso se produzca en la misma localidad 2 días hábiles y 4 cuando exista la necesidad de desplazamiento de más de 100 kilómetros.
La referencia a localidad se entenderá que es el municipio de Granada.
El disfrute de este permiso podrá ejercitarse bien de forma continuada desde el inicio del hecho causante, o bien alternativamente durante el mismo, en este último supuesto, cuando lo permitan las necesidades del servicio.
Este permiso empieza a contar al día siguiente del suceso, si el trabajador se encontrase de servicio.
c) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el personal tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el 50 % de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un/a titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes. En todo caso, sólo se podrá conceder este permiso una vez por cada proceso patológico. El disfrute de este permiso podrá ejercitarse bien de forma continuada desde el inicio del hecho causante, o bien alternativamente durante el mismo.
Art. 38. Permiso por razones de formación
a) Para concurrir a exámenes de estudios oficiales u oposiciones, el tiempo indispensable para el desarrollo de los mismos.
b) Para participar en cursos, jornadas, seminarios, congresos y actividades de formación relacionadas con su puesto de trabajo, hasta diez días laborables al año. La regulación de las acciones formativas de la Fundación, los cursos externos, la asistencia como ponente-profesor y el procedimiento de solicitud se regulan mediante el Reglamento de Formación.
Art. 39. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos.
Será de aplicación en esta materia lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como cualquier otra norma que la desarrolle o sustituya.
Art. 40. Otros permisos
a) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
b) Derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida, por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo.
c) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las trabajadoras embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. En este caso, se deberá avisar a la Fundación con antelación suficiente y presentar justificación de la necesidad de su realización durante la jornada de trabajo.
d) Quienes tengan hijos o hijas con discapacidad, trastornos de aprendizaje o de conducta tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo, ordinario de integración o de Educación especial, donde reciba atención, tratamiento, o para acompañarlo, si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
f) Para realizar actividades de formación sindical, funciones sindicales y/o representativas, no especificadas en las leyes, con carácter ocasional, por el tiempo indispensable para las mismas.
g) El personal de la Fundación que acredite su colaboración con alguna ONG, debidamente inscrita en el registro correspondiente, podrá disfrutar de un período de permiso no retribuido de hasta seis meses de duración. Este permiso podrá ser ampliado por otro período igual. Este permiso no podrá solicitarse por el personal de carácter temporal, salvo excepciones estudiadas y aprobadas por la Comisión Paritaria.
h) El tiempo indispensable para el acompañamiento al médico de un menor a cargo del personal.
i) Por paternidad dos días.
Art. 41. Reducción de jornada
El personal de la Fundación podrá obtener, previa solicitud, la reducción de la jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción proporcional de retribuciones, con carácter temporal siempre que se solicite por cursos escolares completos y las necesidades del servicio lo permitan.
Art. 42. Solicitudes de permisos
Todas las solicitudes de permisos se cursarán con una antelación de diez días, excepto aquellos a los que les corresponda una regulación concreta conforme al presente convenio o por su legislación específica, y salvo casos de urgencia sobrevenida debidamente justificada. La Comisión Paritaria decidirá sobre casos excepcionales que se planteen conforme a los criterios y prácticas del Ayuntamiento de Granada.
CAPÍTULO VIII. MEJORAS SOCIALES
Artículo 43. Fondo de Acción Social.
Se crea un fondo de acción social destinado al personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio que comprenderá diversas ayudas, de acuerdo con el reglamento de acción social vigente en cada momento en el Ayuntamiento de Granada para su personal. La cuantía del mismo será de veintiséis mil seiscientos nueve euros con setenta y un céntimos, para el ejercicio 2019. Esta cantidad se incrementará anualmente al menos, en el mismo porcentaje que establezca la ley de Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones de los/as empleados/as públicos, según la norma que se apruebe anualmente.
Artículo 44. Subvención de créditos.
La Fundación negociará con las entidades de crédito, la concesión de préstamos hipotecarios, créditos al consumo y anticipos, en condiciones lo más ventajosas posibles para los trabajadores de la Fundación.
Artículo 45. Seguro de vida
Por la Fundación se formalizará un seguro de vida para el personal, fijo, interinos y contratos de relevo, que como mínimo ascenderá a dieciocho mil euros.
Artículo 46. Seguro de responsabilidad civil.
Por la Fundación se formalizará un seguro de responsabilidad civil para todo su personal. En el caso de que se establezca franquicia, ésta será asumida por la Fundación.
Artículo 47. Derecho a plaza.
El personal de la Fundación tendrá derecho preferente a una plaza escolar, para cada uno de sus hijos o hijas menores de 3 años, en cualquiera de sus Escuelas. Este derecho será aplicable al personal que en el momento de la adjudicación de plazas esté en activo en la Fundación.
El niño o la niña será escolarizado en una escuela diferente de la que preste servicios el trabajador o la trabajadora. En el caso del personal temporal esta última cláusula será efectiva siempre y cuando no entre en contradicción con sus derechos laborales.
Las cuotas correspondientes a los hijos del personal con plaza en las escuelas de la Fundación se establecerán anualmente, de acuerdo con los baremos vigentes en cada momento, para el resto de la población.
Artículo 48. Anticipos reintegrables.
El personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio, tendrá derecho a solicitar un anticipo de hasta tres mil euros previa justificación y posterior comprobación. El importe de los mencionados anticipos, será reintegrable en un plazo máximo de 30 mensualidades, sin interés.
A tal efecto se constituirá un fondo que como mínimo se dotará con quince mil euros.
El personal que, en el momento de solicitar el anticipo, le quedara menos de doce meses para dejar de prestar sus servicios bien por jubilación, finalización de contrato o cualquier otro motivo que originara su cese, reintegrará el anticipo en tal periodo, y no le será de aplicación el plazo previsto en el apartado 1.
Mientras se esté devolviendo la cantidad correspondiente a un primer anticipo, no se podrá solicitar uno nuevo bajo ningún concepto.
Por la Comisión Paritaria se establecerán los criterios técnicos objetivos para establecer el orden de prioridades en la concesión de estos anticipos.
Artículo 49. Percepciones por baja, accidente o enfermedad.
Para el cálculo de las retribuciones a percibir por el personal de la Fundación, en los casos de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y/ o de contingencias profesionales, serán de aplicación los Decretos de la Alcaldía y los acuerdos que se establezcan en el Ayuntamiento de Granada, para su personal.
Artículo 50.- Complemento a las retribuciones.
Cuando la legislación lo permita se negociará el procedimiento y las formas por las que la prestación de la Seguridad Social pueda completarse en todos los supuestos y durante todo el periodo de duración de la IT, hasta alcanzar el 100% de las retribuciones.
Artículo 51. Jubilaciones
1. Jubilación parcial
La Fundación reconoce el derecho del personal, incluido en el ámbito de aplicación de este convenio, al acceso a esta modalidad de jubilación, de acuerdo a los requisitos exigidos por la normativa de la Seguridad Social vigente.
2. Jubilación anticipada
El personal que pase a la situación de jubilación voluntaria anticipada, percibirá una indemnización por jubilación anticipada, con las siguientes cuantías.
a) Cuando falte más de seis meses y menos de doce para la jubilación ordinaria, dos mensualidades.
b) Cuando falte más de doce meses y menos de dieciocho para la jubilación ordinaria, cuatro mensualidades.
c) Cuando falte más de dieciocho meses y menos de veinte y cuatro, seis mensualidades.
El importe de la mensualidad a percibir se calculará sumando al salario bruto de los últimos seis meses, la paga extra correspondiente a dicho periodo y dividiendo la suma resultante entre seis.
Este derecho podrá generarse y/o aplazarse la indemnización al año siguiente de cuando se produce la jubilación anticipada, en función de los presupuestos de la Fundación.
Artículo 52. Asistencia Letrada.
La Fundación garantizará la asistencia jurídica al personal que la soliciten y la precisen por razones de conflictos derivados de la prestación del servicio, siempre que no sea contraria a los intereses generales ni a los municipales, así como la representación procesal, cuando sea necesaria.
Tratándose de gastos de representación y defensa en un proceso penal, será necesario para que la Fundación asuma los mismos, los siguientes requisitos:
a) Que hayan sido motivados por una inculpación que tenga su origen o causa directa en la intervención del personal de la Fundación en una actuación administrativa.
b) Que dicha intervención no haya sido llevada a cabo con abuso, exceso, desviación de poder o en convergencia con intereses particulares propios de los interesados.
c) Que se declare la inexistencia de responsabilidad criminal por falta objetiva de participación o de conocimiento en los hechos determinantes de la responsabilidad penal, la inexistencia de éstos o su carácter lícito.
d) El importe a abonar se realizará conforme al baremo que esté establecido, en cada momento para el Ayuntamiento de Granada.
3. Las cantidades a abonar por la dirección letrada se harán atendiendo a la valoración que de éstos se contiene en las normas orientadoras de honorarios profesionales vigentes en cada momento en el Iltre. Colegio de Abogados de Granada. Sólo serán indemnizables las actuaciones que requieran preceptivamente la intervención de letrado.
CAPÍTULO IX. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Artículo 53. Seguridad y Salud Laboral.
En lo referente a seguridad y salud laboral, se estará a lo dispuesto en la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo. En cumplimiento del artículo 20 de la mencionada Ley, los actuales planes de emergencias se actualizarán cuando sea preciso, y se redactarán nuevos planes en las nuevas instalaciones.
La Fundación realizará una labor permanente de divulgación, información y formación en materia de planes de emergencia, así como de los riesgos psicosociales y físicos que puedan afectar a su personal. Todo el personal afectado y, especialmente, el designado como responsable en la aprobación de los planes de emergencia, está obligado al cumplimiento de los mismos.
Por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora se adoptarán las medidas necesarias de adaptación de su puesto de trabajo, que garantice su protección, evitando situaciones de peligro, asilamiento del centro de trabajo, o cualquier otra que pueda hacerla especialmente vulnerable.
Artículo 54. Reconocimiento médico.
1. El personal de la Fundación tendrá derecho a un reconocimiento médico anual, en horas de trabajo, de cuyo resultado deberá dársele conocimiento.
Si como consecuencia del reconocimiento se descubriese en alguna persona empleada incapacidad para el desarrollo normal de las funciones y tras la correspondiente evaluación, la Fundación decidirá bien la adaptación del puesto de trabajo, bien de mutuo acuerdo con la persona afectada, procurará un destino a otro puesto de trabajo, de similar nivel profesional para el que estuviese capacitado y no fuera inconveniente la dolencia que pudiera padecer, sin sufrir detrimento en los haberes Íntegros que viniera percibiendo.
En caso de conflicto, intervendrá como mediadora la Comisión Paritaria que analizará y propondrá las posibles soluciones.
Artículo 55. Lugar de trabajo salubre y seguro.
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio tiene derecho a un lugar de trabajo digno. Esas condiciones dignas son las recogidas en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
2. La Fundación se compromete a cumplir escrupulosamente la normativa específica de prevención de riesgos laborales y sobre accesibilidad, así como las medidas de protección contra incendios, en los lugares de trabajo que se habiliten con posterioridad a la entrada en vigor de este convenio. Igualmente se compromete a acondicionar progresivamente los lugares de trabajo existentes de acuerdo con la normativa arriba citada.
3. Cada centro o dependencia dispondrá de un botiquín de urgencias dotado con el material mínimo necesario, así como de una relación del mismo. Se designará una persona responsable a efectos de la supervisión del material contenido en el botiquín, de conformidad con la relación que debe acompañar al mismo. Dicha responsabilidad deberá recaer en un/a empleado o empleada del servicio donde esté ubicado el botiquín.
Artículo 56. Comité de Seguridad y Salud Laboral.
De acuerdo con lo dispuesto en el acuerdo de adaptación de la legislación de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado (BOE 1 de agosto de 1998):
El comité de seguridad y salud laboral, que será único para toda la Fundación, es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Fundación en materia de prevención de riesgos.
En la Fundación se constituirá un comité de seguridad y salud laboral según lo establecido en la Ley 31/95, de 8 de noviembre, estará constituida por dos representantes de los/as trabajadores/as de entre los miembros del comité de empresa.
El comité de seguridad y salud laboral adoptará sus propias normas de funcionamiento.
Será de aplicación en la Fundación el protocolo de adaptación de los puestos de trabajo para la prevención de riesgos laborales y por motivos de riesgo durante el embarazo y lactancia, vigente en el Ayuntamiento de Granada.
Artículo 57. Respeto a la dignidad del personal de la Fundación.
El personal al servicio de la Fundación tiene derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida, entre éstas, la protección frente a ofensas verbales o físicas de cualquier naturaleza.
Las ofensas verbales o físicas de cualquier naturaleza, la presión y el acoso en el trabajo, incluido el de tipo sexual, tendrán la consideración de falta muy grave. A tal efecto se elaborarán protocolos de actuación para prevenir, evitar y sancionar estos hechos.
CAPÍTULO X. DERECHOS SINDICALES
Artículo 58. Comité de Empresa.
El Comité de Empresa es el órgano unitario de representación del personal incluido en el ámbito de este convenio.
Tiene capacidad plena para negociar con la Fundación y vigilar por la efectiva aplicación y desarrollo de los acuerdos que con ella suscriba.
El comité de empresa dispondrá de un local, equipos informáticos, fotocopiadora, mobiliario adecuado y material de oficina en las dependencias de la Fundación para su uso.
Artículo 59. Competencias del Comité de Empresa.
1. El Comité de Empresa tendrá las competencias que la legislación vigente le otorgue.
2. Recabar y recibir información de la Fundación en todos los asuntos relativos o que afecten al personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio.
3. Emitir informe previo a la adopción de acuerdos y resoluciones de los órganos de la Fundación en las siguientes materias: a) Sobre sanciones graves y muy graves. b) En lo referente al régimen y forma de prestación de los servicios por el personal.
4. Plantear y negociar ante los órganos correspondientes de la Fundación cuantos asuntos procedan en materia de personal, régimen de prestación de servicios, condiciones generales de seguridad y previsión social, dentro de lo que sea competencia de la Fundación
5. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, seguridad social y empleo y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.
6. Tener conocimiento y ser oída en el establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, así como en el régimen de vacaciones y permisos.
7. Participar en la selección del personal contratado que preste sus servicios en la Fundación.
8. Colaborar con la Administración correspondiente para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.
9. El Comité de Empresa, colegiadamente, por decisión mayoritaria de sus miembros y, en su caso, los delegados y delegadas de personal, mancomunadamente, tendrán legitimación para iniciar, como personas interesadas, los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones.
Artículo 60. Garantías de los/as representantes de los trabajadores.
Sin perjuicio de las garantías establecidas en la legislación vigente que les sea aplicable, los miembros del Comité de Empresa tendrán las siguientes garantías:
Audiencia del comité de empresa en el supuesto de seguirse expediente disciplinario a alguno/a de sus miembros.
Expresar individual o colectivamente, con libertad, sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, pudiendo publicar y distribuir las comunicaciones de interés profesional, laboral y social.
No ser discriminado/a por el desempeño de su representación en su promoción económica o profesional.
Disponer, hasta un máximo de 15 horas mensuales, de las correspondientes a su jornada de trabajo, sin disminución de sus retribuciones.
Previa comunicación al órgano que ostente la jefatura de personal podrán acumularse las horas disponibles de los miembros del Comité de Empresa, de forma ocasional o permanente, en una o varias personas de sus componentes, pudiendo quedar éstos relevados de su trabajo sin perjuicio de sus retribuciones. De igual forma, por comunicación a la jefatura de personal, podrá retirárseles dicha acumulación.
Inamovilidad de su puesto y centro de trabajo durante el período de su representación y hasta un año después de finalizada la misma, salvo petición o aceptación expresa de la persona interesada.
Artículo 61. Obligaciones del Comité de Empresa y de la Fundación.
La Fundación y el Comité de Empresa quedan obligados a dar cumplimiento de lo dispuesto en este acuerdo. El Comité de Empresa se obliga expresamente a:
Desarrollar labores de gestión, trabajo y asistencia a la acción sindical del personal.
Guardar sigilo, individual o colectivamente, de todas aquellas materias que conozca por razón de su cargo y sean señaladas expresamente con el carácter de secretas y reservadas.
3. Notificar a la Fundación cualquier cambio que se produzca entre sus miembros.
Artículo 62. Las Secciones Sindicales.
Todo el personal tendrá derecho a constituir secciones y afiliarse libremente a las mismas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, y normas de desarrollo.
Las Secciones Sindicales tendrán las siguientes funciones y derechos:
Recoger reivindicaciones profesionales, económicas y sociales de todo el personal y plantearlas ante el Comité de Empresa, o ante la Fundación.
Convocar asambleas, en la forma establecida en el artículo 58 de este convenio.
Hacer propaganda de sus alternativas y posiciones en materia sindical, utilizando todos los medios de comunicación a su alcance.
Artículo 63. Convocatoria de Asambleas.
Tienen legitimación para convocar una reunión, además del Comité de Empresa, las Secciones Sindicales, legalmente constituidas y que hayan obtenido como mínimo un 20% de votos en las elecciones, y el personal de la Fundación en número no inferior al 33% de la plantilla.
Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y los convocantes legitimados para convocarlas.
La celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios y las personas convocantes de la misma serán responsables de su normal desarrollo. Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo se darán también los siguientes requisitos:
1. Que sea convocado la totalidad del colectivo.
Que el total de las reuniones que se celebren no superen el número de 6 horas anuales.
Comunicar por escrito su celebración con antelación de 2 días hábiles, debiendo indicar día, hora y lugar de celebración, y datos de las personas firmantes que acrediten tener legitimación para convocar la reunión.
Podrán celebrarse asambleas urgentes cuando así lo estime el Comité de Empresa, por asuntos graves que afecten a la totalidad de la plantilla. Si en el plazo de 24 horas anteriores a la fecha de la reunión, siempre que ésta tenga lugar dentro de la jornada de trabajo y/o dentro de las dependencias de la Fundación, la Presidencia de la Fundación no formulase objeciones a la misma, podrá celebrarse sin más requisitos.
Artículo 64. Facilidades económicas y de gestión del Comité de Empresa
La Fundación sufragará todos los gastos que se ocasionen en el desarrollo de sus funciones.
Artículo 65. Periodo de consultas y mediación de conflictos.
1. Cualquier conflicto colectivo que se suscite en el ámbito de este convenio requerirá, para su consideración de licitud, el previo conocimiento de la Comisión Paritaria, a quien se reconoce por las partes como instancia previa, en cuyo seno habrá de intentarse la solución de dicho conflicto.
A estos efectos, se considerarán conflictos los derivados de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, movilidad geográfica, suspensiones por causas objetivas, las causantes de convocatorias de huelga, servicios mínimos y cualquier otro derivado de la aplicación o interpretación del convenio.
Caso de no llegarse a un acuerdo en la Comisión Paritaria, cualquiera de los sujetos legitimados podrá someterlo a la medición y conciliación del Sistema de resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía, y, en su caso, podrá acudirse a los procesos de arbitraje del citado sistema.
Podrán realizarse reclamaciones individuales en los supuestos regulados en el SERCLA.
2. En los casos de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o de suspensión del contrato, el periodo de consultas con la representación sindical del personal se amplía hasta tres meses, incluyendo en este plazo las medidas de mediación.
CAPÍTULO XI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 66. Disposiciones generales.
El personal podrá ser sancionados, por los órganos competentes, mediante la resolución correspondiente, en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen a continuación, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes.
Las personas de dirección que toleren o encubran las faltas de sus subordinados incurrirán en responsabilidad y sufrirán la corrección y la sanción que se estime procedente, habida cuenta de la que se imponga al autor y de la intencionalidad, perturbación para el servicio, reiteración o reincidencia de dicha tolerancia o encubrimiento.
Todo trabajador o trabajadora podrá dar cuenta por escrito por sí mismo o a través de sus representantes, de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad personal o profesional. La Administración a través del órgano directivo al que estuviera adscrito el interesado abrirá la oportuna información reservada y se instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda.
Artículo 67. Graduación de infracciones y faltas.
Las infracciones o faltas cometidas por los trabajadores, derivadas de incumplimientos contractuales, podrán ser calificadas como leves, graves y muy graves.
Artículo 68. Faltas leves. Tendrán la consideración de faltas leves:
La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.
El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.
El retraso, descuido o negligencia en el cumplimiento del trabajo.
La falta injustificada de asistencia al trabajo de uno a dos días al mes.
La no comunicación previa de la falta justificada al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
El descuido y negligencia en la conservación de los locales, material y documentación de los servicios.
7. En general, el incumplimiento de los deberes `por negligencia o descuido inexcusable.
Artículo 69. Faltas graves.
Se considerarán faltas graves:
1. El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores relacionados con el trabajo y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.
2. El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
3. La falta de consideración y respeto con los superiores, compañeros, subordinados o público en general.
4. La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento del trabajo y no constituya falta muy grave.
5. La desobediencia relacionada con su trabajo y el incumplimiento de los deberes contemplados en los apartados a), b) y c) del artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores.
6. La presentación extemporánea de los partes de comunicación de baja, en tiempo superior a siete días desde la fecha de su expedición, salvo fuerza mayor.
7. El abandono del trabajo sin causa justificada.
8. El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
9. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios que puedan establecerse o a impedir que puedan ser detectados los incumplimientos de la jornada de trabajo.
Las faltas reiteradas de puntualidad, sin causa justificada, durante más de cinco días al mes.
Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas leves en un período de tres meses.
No guardar el debido secreto respecto a los asuntos que se conozcan por razón del trabajo cuando causen perjuicios a la Fundación o se utilice en provecho propio.
Artículo 70. Faltas muy graves.
Tendrán la consideración de faltas muy graves:
El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de las tareas encomendadas.
Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen un perjuicio grave a la Fundación o a los ciudadanos.
La obstaculización de ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
Los malos tratos de palabra u obra con superiores, compañeros, subordinados o público en general.
El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo, cuando de los mismos se deriven graves riesgos o daños para el trabajador o para terceros.
El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.
Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un año.
Causar por negligencia o mala fe daños muy graves en el patrimonio y bienes de la Fundación.
La violación del derecho a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad de los trabajadores, las ofensas verbales o físicas de cualquier naturaleza, la presión y el acoso en el trabajo, incluido el de tipo sexual, tendrán la consideración de falta muy grave. A tal efecto se elaborarán protocolos de actuación para prevenir, evitar y sancionar estos hechos.
La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes.
El uso, la utilización inadecuada o la apropiación de bienes, comunicaciones y servicios puestos a disposición de los trabajadores para empleo en la realización del trabajo o actuaciones profesionales.
15. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
Artículo 71. Sanciones.
1. Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas tipificadas en los artículos anteriores, serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
Amonestación verbal.
Amonestación escrita con constancia en expediente.
-Suspensión de empleo y sueldo de hasta cuatro días. b) Por faltas graves:
-Amonestación escrita con constancia en expediente.
Suspensión de empleo y sueldo de hasta seis meses. c) Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de hasta seis años.
-Despido.
-Inhabilitación para concurrir a pruebas selectivas internas, por un periodo no superior a un año, que impliquen ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban.
Todas las sanciones se notificarán por escrito, haciéndose constar la fecha y los hechos que las hubiesen motivado, comunicándose al mismo tiempo a los representantes de los trabajadores.
Las sanciones por faltas graves o muy graves requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario, según el procedimiento establecido al respecto en el Ayuntamiento.
Artículo 72. Competencia para la imposición de sanciones.
A los efectos de lo previsto en este Capítulo, la competencia para la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones tipificadas en este convenio corresponderá:
A la Dirección de la Fundación, cuando se trate de infracciones graves y leves.
A la Presidencia de la Entidad, en el caso de infracciones muy graves. No obstante, el despido disciplinario del personal deberá ser ratificado por el Consejo de Patronos de la misma.
Artículo 73. Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, todo ello a contar desde el día en que el Consorcio haya tenido conocimiento de su comisión y, en todos los casos, a los seis meses de haberse cometido aquéllas.
Estos plazos quedarán interrumpidos con la iniciación, con el conocimiento del presunto infractor, del correspondiente expediente disciplinario, mientras que la duración del mismo en su conjunto no supere el plazo de seis meses sin mediar culpa del trabajador expedientado.
Artículo 74. Procedimiento sancionador.
1. Para imponer sanciones por la comisión de infracciones graves y muy graves, habrá de instruirse el oportuno expediente disciplinario para el que se asignará instructor, de igual o superior grupo profesional, a la persona que en cada momento designe quien ostente la potestad disciplinaria. De dicha incoación se dará cuenta al trabajador y a los representantes de los trabajadores. En el desarrollo del expediente, serán oídos los representantes de los trabajadores que podrán emitir informe previo a la adopción de acuerdos y resoluciones y el propio trabajador. Si el trabajador expedientado ostentase la condición de representante del personal se tendrán en cuenta, además, las garantías que establece el Estatuto de los Trabajadores. A tal efecto, se notificará a los restantes representantes del personal si los hubiere la incoación del expediente para que, además del interesado, sean oídos.
Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la incoación del expediente, el instructor formulará el correspondiente pliego de cargos y ordenará su notificación al trabajador, quien a partir de ese momento dispondrá de un plazo de quince días para contestar al mismo y proponer la práctica de cuantas diligencias de prueba convengan a su derecho.
En el expediente se harán constar los antecedentes del interesado, su declaración y la de los testigos si los hubiere.
El instructor admitirá o rechazará las pruebas propuestas mediante escrito razonado y fijará, en su caso, la fecha o el plazo establecido para su realización, procediendo de igual forma respecto de las pruebas que hayan de practicarse de oficio. El interesado tendrá derecho a estar presente en la práctica de las citadas pruebas.
Realizados los trámites anteriores, el instructor formulará la preceptiva propuesta de resolución, en la que necesariamente deberán exponerse con claridad los hechos Imputados al trabajador, la calificación jurídica de los mismos y, en su caso, la correspondiente propuesta de sanción. De la propuesta de resolución se dará traslado inmediato al trabajador imputado para que, en el plazo máximo de quince días, pueda hacer las alegaciones que estime procedentes.
Recibido o no el escrito de alegaciones, el instructor dentro del plazo de dos meses contados a partir de la incoación del expediente, prorrogables hasta tres cuando exista una justa causa para la citada prórroga, elevará la propuesta de resolución y el expediente al órgano que ordenó instruirlo a fin de que, por el mismo, se proceda a dictar la resolución que corresponda o, si no fuera de su competencia, elevarlo al órgano competente.
Cuando la falta cometida sea de tal naturaleza que perturbe gravemente la necesaria disciplina o el normal desarrollo en la prestación del servicio, el órgano competente podrá acordar la suspensión preventiva de empleo y sueldo mientras se sustancie la tramitación del correspondiente expediente, no pudiendo exceder de seis meses. Si del resultado del mismo no se dedujese responsabilidad alguna para el trabajador o la sanción impuesta fuese de naturaleza distinta a la suspensión de empleo y sueldo, o siendo ésta, no superase el tiempo en que el trabajador o trabajadora ha estado suspendido, se procederá a la correspondiente reparación.
Todas las sanciones impuestas se anotarán en el expediente personal del sancionado o sancionada, y se cancelarán de oficio o a instancia de parte, una vez transcurrido el plazo, de diez días cuando se trate de falta leve, veinte días si es falta grave y sesenta días para las muy graves, del cumplimiento de la sanción.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA
Cualquier acuerdo tomado con posterioridad a la entrada en vigor del presente convenio, tenderá siempre a mejorar las condiciones económicas, sociales y/o profesionales, aquí recogidas, sirviendo este documento como mínimo para futuras mejoras de las condiciones laborales del personal de esta Fundación. Estos acuerdos se anexarán al presente Convenio y formarán parte estructural del mismo.
SEGUNDA.
Condiciones favorables.
Las condiciones establecidas en este convenio se consideran mínimas y, por tanto, cualquier mejora que se establezca por norma más favorable o por acuerdo de cualquier órgano de gobierno del Ayuntamiento con respecto al personal a su servicio se aplicará prevaleciendo sobre el articulado del convenio, previo estudio por la Comisión Paritaria convocada al efecto, que realizará la adaptación de tal Acuerdo a las especificidades propias de la Fundación.
En los casos en que se requiera de la interpretación de algún aspecto, artículo o apartado por la Comisión Paritaria, se procurará que, en la medida de lo posible, aquélla se realice teniendo en cuenta las prácticas y usos del Ayuntamiento de Granada, con el fin de que se tienda a la homogeneización en este ámbito.
TERCERA
La totalidad del personal que presta servicios para la Fundación Granada Educa, no sufrirá la menor merma de sus derechos laborales y de estabilidad en el empleo como consecuencia de una eventual modificación de la personalidad jurídica de la Fundación o de cualquier otra índole que pudiera efectuarse en el futuro de la misma y que le afecte, que en todo caso deberá mantener la continuidad profesional de los trabajadores y trabajadoras con respecto a su salario, convenio colectivo, antigüedad y demás derechos que tengan actualmente
o pendan de adquisición o consolidación en virtud de la
actual normativa que les es aplicable.
CUARTA
Con la firma de este convenio, las partes se comprometen a que en las sucesivas ofertas de empleo que se convoquen en el futuro, se vayan amortizando progresivamente las plazas de docentes con categoría C1 existentes y creando en su lugar plazas de docentes con categoría A2.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.
Ambas partes firmantes del presente convenio, se comprometen a respetar cada uno de los artículos expuestos, concibiéndose como un todo indivisible, por lo que no podrán ser renegociadas, modificadas, consideradas o parcialmente apreciadas separadamente de su contexto, no pudiéndose pretender la aplicación de partes de su articulado desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad.
SEGUNDA
El presente convenio colectivo obliga a Fundación y personal incluido dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia. Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo entre la Fundación y la representación legitima del personal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del citado texto legal, a dejar de aplicar el régimen salarial previsto en este convenio colectivo, cuando la situación y perspectivas económicas de la Fundación pudieran verse dañadas como consecuencia de tal aplicación, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del E.T., cuando concurran causas, económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la Fundación y la representación sindical del personal es posible, previo desarrollo de un período de consultas, dejar de aplicar en la Fundación las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio colectivo, que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites previstos para la movilidad funcional.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
La solicitud de inicio del procedimiento, ya sea de modificación sustancial de las condiciones de trabajo o de descuelgue salarial, la iniciará la Fundación quien la comunicará a la representación sindical del personal, constituyéndose una comisión negociadora paritaria al efecto. A esta comisión las partes podrán invitar al personal técnico que consideren oportuno.
Con la solicitud de inicio del periodo de consultas establecido en el artículo 41.4 del E.T., la Fundación entregará a la representación sindical del personal de la Fundación, la documentación que justifica su propuesta de descuelgue o de modificación. Esta documentación, mínimamente deberá componerse de la documentación relativa a balances, cuentas de resultados y, en su caso, informe de auditores, y toda aquella otra documentación que justifique la medida que se propone. Además, será necesaria la presentación de una memoria explicativa de las causas que motivan la solicitud, en la que se hará constar la situación económica y financiera de la empresa y la afectación al mantenimiento del empleo, debiendo explicarse asimismo las medidas de carácter general que se hayan previsto para la viabilidad de la empresa y el mantenimiento del empleo.
La Comisión negociadora deberá celebrar al menos tres reuniones desde la apertura del periodo de consultas.
Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del órgano de representación del personal. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a las que se ha hecho referencia, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del presente convenio colectivo y a la autoridad laboral.
De no existir acuerdo, se comunicará a la Comisión de seguimiento del convenio, debiendo trasladarse a esta Comisión la documentación que se haya aportado a lo largo del procedimiento, tras el examen de la documentación puesta a su disposición, podrá recabar la documentación complementaria que estime pertinente para una mejor o más completa información y oirá a las partes.
La Comisión Paritaria dispondrá de un plazo no superior a un mes, a partir de que las partes le den traslado del desacuerdo, para pronunciarse sobre si en la Fundación concurren o no las circunstancias legalmente establecidas. Ante la falta de acuerdo de la Comisión Paritaria, con carácter previo a la utilización de la vía administrativa o jurisdiccional competente, será necesario acudir a los procedimientos de mediación establecidos al efecto en el SERCLA.
El acuerdo o laudo de éste será susceptible de impugnación ante la jurisdicción social por los motivos y conforme al procedimiento previsto para los conflictos colectivos.
Cualquier acuerdo de inaplicación o descuelgue deberá determinar con exactitud la retribución a percibir por los trabajadores, estableciendo, en su caso y en atención a la desaparición de las causas que lo determinaron, una programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones salariales establecidas en este convenio colectivo, sin que en ningún caso dicha inaplicación pueda superar el período de vigencia del convenio ni, como máximo los tres años de duración. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las condiciones salariales no podrán suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el Plan de igualdad aplicable a la Fundación.
Los representantes legales del personal, y los miembros de la Comisión Paritaria, en su caso, están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a los que han tenido acceso como consecuencia de lo establecido en este artículo, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, el debido sigilo profesional.
ANEXO I. RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO (RPT) DE LA FUNDACIÓN GRANADA EDUCA.