BOJA número16 de fecha 24/01/2003
Incluye modificación
BOJA número 193 de fecha 04/10/2006
A N E X O
ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO DEL AREA DE GRANADA
EXPOSICION DE MOTIVOS
El punto segundo de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía dispone que los Consorcios de Transporte Metropolitano que se encuentren constituidos a la entrada en vigor de la citada Ley adaptarán sus Estatutos y Reglamentos de Servicios a lo previsto en la misma en el plazo de dos años.
TITULO I
NATURALEZA, OBJETO Y DOMICILIO
Artículo. 1. Constitución.Los Ayuntamientos de Granada, Maracena, Pinos Puente, Armilla, Albolote, La Zubia, Santa Fe, Atarfe, Huétor Vega, Ogíjares, Las Gabias, Peligros, Churriana de la Vega, Monachil, Cenes de la Vega, Alfacar, Alhendín, Chauchina, Fuente Vaqueros, Otura, Pulianas, Gójar, Cúllar Vega, Cájar, Vegas del Genil, Láchar, Jun, Cijuela, Dílar, G³evéjar, Pinos Genil, Víznar, la Diputación Provincial de Granada y la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, constituyen el Consorcio de Transporte Metropolitano del Area de Granada al amparo de lo establecido en los artículos 33 a 36 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, de Demarcación Municipal de Andalucía, los artículos 57, 58 y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los artículos 25 a 29 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, y demás normativa de general aplicación.
Art. 2. Naturaleza.
El Consorcio regulado en estos Estatutos constituye una entidad de Derecho Público de carácter asociativo, dotada de personalidad jurídica independiente de la de sus miembros, patrimonio propio, administración autónoma y tan amplia capacidad jurídica de derecho público y de derecho privado como requiera la realización de sus fines.
Art. 3. Objeto y ámbito.
El Consorcio se constituye con el objeto de articular la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Administraciones consorciadas a fin de ejercer de forma conjunta y coordinada las competencias que les corresponden en materia de creación y gestión de infraestructuras y servicios de transporte, en el ámbito territorial de los Municipios Consorciados.
Art. 4. Funciones.
1. El Consorcio de Transporte Metropolitano del Area de Granada, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, tiene competencia en las siguientes materias:
a) La propuesta de elaboración y de aprobación inicial del Plan de Transporte Metropolitano.
b) Las propuestas de modificaciones que no supongan la revisión del Plan de Transporte Metropolitano.
c) La participación en la redacción del Plan de Transporte Metropolitano y en la de sus modificaciones y revisiones.
d) La ordenación, coordinación, control, inspección y sanción respecto de los servicios, tráficos, infraestructuras e instalaciones que se declaren de interés metropolitano, con excepción de los previstos en el párrafo segundo del artículo 13.3 de la Ley de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.
e) Ordenación y coordinación del resto de transportes no incluidos en el apartado anterior que se desarrollen en el ámbito metropolitano, en los términos que establezca el Plan de Transporte Metropolitano.
f) La gestión del Plan de Transporte Metropolitano.
g) El establecimiento del marco tarifario para la prestación de los servicios en el ámbito territorial del Consorcio.
h) Promoción de la imagen unificada del sistema de Transportes del Area de Granada.
i) Promoción del Transporte Público.
j) Fijar las cantidades a recibir por las empresas operadoras de transporte con arreglo a los criterios que se establezcan en el Plan de Transporte Metropolitano, teniendo en consideración la exigencia de obligaciones de servicio público.
k) Distribuir las aportaciones o subvenciones recibidas de las distintas Administraciones, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Transporte Metropolitano y en los contratos programa que a estos efectos pudieran suscribirse con las empresas operadoras de transporte.
2. El Consorcio de Transporte Metropolitano del Area de Granada, para la ejecución de sus competencias podrá desarrollar las siguientes actuaciones:
a) Establecer los mecanismos necesarios para llevar a cabo la integración tarifaria de los servicios regulares de transporte público de viajeros en su ámbito, así como el funcionamiento equitativo del sistema de integración adoptado.
b) Suscribir los convenios y contratos programa con las empresas operadoras de servicios de transporte público de viajeros en su ámbito.
c) Canalizar las compensaciones entre empresas explotadoras derivadas de la integración de tarifas.
d) Establecer normas de contabilidad a las empresas operadoras para el asiento de los ingresos obtenidos por la utilización de los títulos multimodales hasta la aprobación del Plan de Transporte Metropolitano.
e) Determinar los criterios para el reparto de ingresos obtenidos y posibles subvenciones, hasta la aprobación del Plan de Transporte Metropolitano.
f) Promover y aprobar la creación de los instrumentos de gestión adecuados para llevar a cabo las actuaciones que se acuerden, asegurando la necesaria coordinación de los mismos, previa aprobación de las Administraciones consorciadas, cuando tengan competencias al respecto.
g) Concertar con entidades públicas y particulares, conforme a la legislación vigente, las actuaciones y las fórmulas de gestión de los servicios que convinieran al interés público.
h) Celebrar cuantos contratos o convenios con personas físicas o jurídicas sean precisos para el desarrollo de sus fines.
i) Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, puedan garantizar el cumplimiento de sus fines.
j) Percibir los ingresos derivados de las tasas y precios públicos y contribuciones especiales que, en su caso, se establezcan.
3. El Consorcio, en cumplimiento de los fines que se le asignan, y sin perjuicio de las facultades que legalmente se reservan a las Administraciones consorciadas, podrá realizar toda clase de actos de gestión y disposición: Adquirir, enajenar, poseer, reivindicar, permutar, gravar e hipotecar todo tipo de bienes; aceptar legados y donaciones; obligarse y celebrar contratos de cualquier naturaleza; concertar créditos; establecer y explotar obras y servicios; ejercitar acciones y excepciones e interponer recursos de toda clase; todo ello dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al ordenamiento jurídico vigente.
Art. 5. Duración.
El Consorcio se constituye por tiempo indefinido, sin perjuicio de lo dispuesto en estos Estatutos sobre su disolución.
Art. 6. Domicilio.
El Consorcio fija su sede en la ciudad de Granada y su domicilio en C/ María Teresa León, núm. 6-Bajo, sin perjuicio de lo cual, el Consejo de Administración queda facultado para variar el domicilio legal de la entidad dentro del ámbito territorial del Consorcio, así como para establecer, modificar, o suprimir dependencias, oficinas y delegaciones en cualquier lugar, con el cometido, facultades y modalidades de funcionamiento que el propio Consorcio determine.
Art. 7. Miembros.
1. Como entidad de Derecho Público de carácter asociativo, el Consorcio lo constituyen como miembros fundadores las Administraciones que suscriben el Convenio de creación, habiendo quedado inicialmente fijadas sus aportaciones en la proporción y las cuantías recogidas en dicho Convenio.
2. Podrán integrarse en el Consorcio todos los municipios incluidos en el ámbito metropolitano que se delimite. La incorporación de nuevos miembros se realizará previa solicitud de los mismos y aceptación de las condiciones de admisión que, en su caso, el Consorcio establezca. Dicha incorporación tendrá efecto una vez que se acepten fehacientemente dichas condiciones y Estatutos.
3. Los miembros del Consorcio se comprometen a mantener su participación en el mismo, con pleno cumplimiento de sus derechos y obligaciones, por un plazo mínimo de ocho años, debiendo manifestar su deseo de retirarse con un mínimo de dos años de antelación.
4. La retirada de los miembros del Consorcio deberá ser aprobada por el Consejo de Administración, siempre que no comporte perturbación para la realización de cualquiera de los servicios o actividades del Consorcio ni perjuicio para los intereses públicos encomendados al mismo y esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones y compromisos anteriores y se garantice el cumplimiento de las obligaciones pendientes.
5. La renuncia a la participación en el Consorcio no afectará a la coordinación de los servicios urbanos de transportes ni al cumplimiento del Plan de Transporte Metropolitano en la ordenación, planificación y gestión de los servicios de transporte de interés metropolitano.
6. En la adopción del acuerdo de separación de algún miembro del Consorcio, habrá de determinarse la forma de cumplir los compromisos económicos adquiridos, así como las condiciones en las que deba realizarse.
Art. 8. Gestión de servicios.
1. Para mejor desarrollo de su objeto, el Consorcio podrá concertar con entidades públicas, Corporaciones Locales y particulares, los programas y las actuaciones adecuadas al desarrollo de sus objetivos, utilizando las formas y técnicas de cooperación, asociación o gestión de los servicios que se muestren más eficaces para la satisfacción de los intereses públicos.
2. Para la gestión de los servicios de su competencia, el Consorcio podrá utilizar cualquiera de las formas previstas en el Derecho Administrativo.
Art. 9. Coordinación interadministrativa.
En el ejercicio de sus funciones, el Consorcio procurará, en todo momento, la coordinación de sus actuaciones con la Administración General del Estado, con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, con las demás Corporaciones Locales y otras entidades públicas dependientes o vinculadas a tales Administraciones, a fin de lograr la mayor coherencia de la actuación de las Administraciones Públicas y mejorar la eficiencia de los servicios.
TITULO II
ORGANIZACION Y REGIMEN JURIDICO
CAPITULO PRIMERO
Organización
Art. 10. Organos.
La estructura organizativa del Consorcio la constituyen los siguientes órganos, con la naturaleza que se especifica:
1. Organos de decisión.
a) Presidencia del Consorcio.
b) Vicepresidencia del Consorcio.
c) Consejo de Administración.
d) Comité Ejecutivo, en caso de su creación.
e) Gerencia.
2. Organos de consulta:
a) Comisiones Técnicas.
b) Comité Consultivo.
Sección Primera. Presidencia y Vicepresidencia del Consorcio
Art. 11. Designación.
1. Corresponde al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía ejercer la Presidencia del Consorcio. Podrá designar un suplente con carácter permanente, que le sustituirá en la totalidad de sus funciones en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
2. Corresponde al titular de la Alcaldía de Granada ejercer la Vicepresidencia. Podrá designar un suplente con carácter permanente, que le sustituirá en la totalidad de sus funciones en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
3. El Vicepresidente, o su suplente, sustituirá al Presidente en sus funciones en caso de ausencia del Presidente y de su suplente.
Art. 12. Atribuciones del Presidente.
Corresponde al Presidente del Consorcio ejercer las siguientes atribuciones:
a) Presidir las reuniones del Consejo de Administración y cualesquiera otros órganos del Consorcio de carácter colegiado que pudieran crearse en función de las necesidades de gestión de éste.
b) Representar legalmente al Consorcio en los actos, convenios y contratos en que éste intervenga, así como ante toda clase de entidades, personas públicas o privadas, autoridades, juzgados y tribunales, confiriendo los mandatos y apoderamientos que sean necesarios.
c) Velar por el exacto cumplimiento de los preceptos de los Estatutos, de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración y, en general, de las normas legales aplicables en cada caso.
d) Ejercer, en los casos de urgencia, las acciones judiciales y administrativas precisas para la defensa de los derechos del Consorcio, dando cuenta al Consejo de Administración en la primera sesión que se celebre.
e) Autorizar y disponer los gastos corrientes incluidos en el Presupuesto hasta el límite máximo que se determine en las Bases de Ejecución del Presupuesto en cada ejercicio. Aceptar las subvenciones, dando cuenta al Consejo de Administración.
f) Reconocer y liquidar obligaciones y ordenar pagos.
g) Aprobar transferencias y las generaciones de créditos en las cuantías que determine el Consejo de Administración.
h) Aprobar la liquidación del Presupuesto y la incorporación de remanentes.
i) Ordenar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración, fijar el orden del día, presidirlas y dirigir las deliberaciones.
j) Inspeccionar los servicios del Consorcio y ejercer la alta jefatura administrativa.
k) Autorizar, con su visto bueno, las actas de las reuniones, las certificaciones y las cuentas e inventarios de bienes.
l) Además de las enunciadas asumirá, en lo que no se oponga a estas, y no estén atribuidas a otros órganos por los presentes Estatutos, las competencias que la Legislación Local atribuya, en cada momento, al Alcalde.
Art. 13. Atribuciones del Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente o a su suplente en la totalidad de sus funciones en los casos de ausencia, enfermedad o situación que imposibilite a éste para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, el Vicepresidente asumirá las atribuciones de la Presidencia que con carácter temporal o permanente le sean expresamente delegadas por el Presidente.
Sección Segunda. Consejo de Administración
Art. 14. Función y composición.
1. El Consejo de Administración es el órgano colegiado superior que gobierna y dirige el Consorcio y establece las directrices de actuación del mismo, de conformidad con la voluntad común de las entidades consorciadas.
2. El Consejo de Administración estará compuesto por representantes de todas las Administraciones y entidades consorciadas, con arreglo a la siguiente distribución:
a) Tres representantes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, incluido el Presidente.
b) Tres representantes del Ayuntamiento de Granada, incluido el Vicepresidente.
c) Dos representantes por cada uno de los Ayuntamientos mayores de 10.000 habitantes.
d) Un representante por cada uno de los demás Ayuntamientos.
e) Tres representantes de la Diputación Provincial de Granada.
f) Cada miembro del Consejo ejercerá individualmente su voto en proporción al voto ponderado que ostente la institución que representa.
3. Las entidades consorciadas designarán los suplentes de sus representantes en el Consejo de Administración, con carácter permanente, quienes sustituirán a los titulares en caso de inasistencia.
4. Actuarán como Presidente y Vicepresidente del Consejo de Administración quienes ostenten la Presidencia y Vicepresidencia del Consorcio, titulares o suplentes.
5. Asistirán con voz pero sin voto a las sesiones del Consejo de Administración, el Director Gerente, el Secretario y el Interventor del Consorcio, así como las personas que, a juicio del Presidente, convenga oír en algún asunto concreto.
6. Asimismo, podrá asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Consejo de Administración un representante de la Administración General del Estado cuando ésta lo considere conveniente.
7. El cargo de consejero no será retribuido, sin perjuicio de las dietas por asistencia a las sesiones de los órganos colegiados que el Consejo de Administración pueda determinar.
Art. 15. Competencias del Consejo de Administración.
1. Corresponde al Consejo de Administración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 anterior, ejercer las siguientes competencias:
a) Ejercer el gobierno y la dirección superior de todos los servicios del Consorcio.
b) Aprobar inicialmente y proponer a las Administraciones consorciadas las modificaciones de los Estatutos del Consorcio y de las aportaciones de sus miembros. En todo caso, cuando la modificación de los Estatutos afecte a las competencias de alguna de las Administraciones consorciadas, será necesaria la conformidad expresa de ésta.
c) Aprobar la incorporación de nuevos miembros al Consorcio así como la separación, y la fijación de sus aportaciones, estableciendo las condiciones en que deberá llevarse a cabo dicha incorporación y separación.
d) Aprobar la ampliación de las facultades del Consorcio dentro del objeto definido para el mismo con arreglo al artículo 3 de los presentes Estatutos, previa aprobación de las Administraciones consorciadas, cuando tengan competencias al respecto, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 43.1 de los presentes Estatutos.
e) Aprobar la propuesta dirigida a las Administraciones consorciadas para la disolución del Consorcio.
f) Aprobar el Presupuesto anual del Consorcio y los planes y programas de actuación, inversión y financiación, así como los planes de ordenación de transportes o creación de infraestructuras.
g) Aprobar las cuentas anuales previstas en la legislación vigente.
h) Aprobar la estructura organizativa de los servicios del Consorcio en razón de las necesidades de la gestión derivadas de los objetivos establecidos para la consecución de los fines del Consorcio.
i) Contratar al Director Gerente, así como determinar las condiciones para la prestación de sus servicios, a propuesta del Presidente.
j) Aprobar la plantilla de personal y el Catálogo o relación de puestos de trabajo existentes en su organización, las bases de las pruebas para la selección de personal, los concursos de provisión de puestos de trabajo y la oferta de empleo del Consorcio. Todo ello de conformidad con la normativa vigente. Asimismo, aprobar los Acuerdos y Convenios Colectivos del personal al servicio del Consorcio, a propuesta del Gerente.
k) Otorgar las concesiones y autorizaciones de utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de titularidad pública que tenga afectos, así como las cesiones de uso de dichos bienes que sean necesarios para la prestación de los servicios públicos que gestione.
l) Acordar la gestión directa o indirecta de los servicios que ha de prestar, incluida la concesión de los mismos.
m) Aprobar los Contratos Programa con las empresas prestadoras de servicios de transporte de viajeros y cuantos Convenios sean precisos para el cumplimiento de sus fines.
n) Actuar como órgano de contratación en los supuestos que se determinan en el art. 29.
o) Autorizar y disponer gastos y pagos dentro de los límites presupuestarios determinados en las Bases de Ejecución del Presupuesto anual.
p) Aprobar los reglamentos de funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.
q) Proponer el establecimiento de tasas, precios públicos y contribuciones especiales, así como proponer la fijación, la modificación o revisión de las tarifas de los mismos, y las de aquellos cuya gestión se encomiende al Consorcio.
r) Fijar, modificar y revisar las tarifas de los servicios públicos gestionados indirectamente.
s) Recibir, hacerse cargo y administrar, con las limitaciones que la legislación vigente establezca, los bienes del Consorcio, así como los procedentes de legados o donaciones.
t) Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles.
u) Aprobar el ejercicio de toda clase de acciones administrativas y judiciales.
v) Establecer las dietas por asistencia a las sesiones de los órganos colegiados del Consorcio.
w) Además de las enunciadas asumirá, en lo que no se oponga a éstas, y no estén atribuidas a otros órganos por los presentes Estatutos, las competencias que la Legislación Local atribuya en cada momento, al Pleno.
2. Para mayor agilidad en la gestión, el Consejo de Administración creará en su seno un Comité Ejecutivo, a quien podrá delegar las facultades que determine, debiendo concretar en el acuerdo de creación su composición y régimen de organización y funcionamiento. Para su constitución se exigirá la aprobación de las 2/3 partes de los votos del Consejo de Administración.
3. El Consejo de Administración, podrá conferir apoderamientos especiales y para casos concretos sin limitación de personas.
Sección Tercera. Comité Consultivo
Art. 16. Composición del Comité Consultivo.
1. El Comité Consultivo estará integrado por los miembros que se enumeran a continuación, designados por el Consejo de Administración a propuesta de las organizaciones o Administraciones que representen sin que sea posible delegación ni suplencia en ninguno de ellos:
a) Dos representantes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
b) Un representante del Ayuntamiento de Granada. c) Un representante de la Diputación Provincial de Granada.
d) Dos representantes del resto de los Ayuntamientos integrados en el Consorcio.
e) Un representante del Transporte Urbano de Granada.
f) Dos representantes de las empresas concesionarias de servicios interurbanos de transporte que operen en el ámbito del Consorcio.
g) Dos representantes de las organizaciones empresariales.
h) Dos representantes, urbano y metropolitano, del sector del taxi.
i) Dos representantes de los sindicatos de mayor implantación en el sector.
j) Un representante de asociaciones de consumidores y usuarios.
k) Un representante de la Federación Provincial de las Asociaciones vecinales de ámbito metropolitano.
l) Un representante de las entidades representativas de las personas de movilidad reducida.
m) Un representante de la Administración General del Estado.
n) Un representante de las Asociaciones ciudadanas cuyos objetivos se centren en materias de transportes.
o) Un representante de Renfe.
p) Cinco representantes de los Partidos Políticos con representación municipal en el ámbito del Consorcio, distribuidos
de manera proporcional al número de votos obtenidos en las últimas elecciones municipales.
q) El Director Gerente del Consorcio.
El Secretario General del Consorcio o persona en quien delegue, actuará como Secretario del Comité Consultivo.
El Consejo de Administración designará al Presidente de entre los miembros indicados anteriormente.
2. Por acuerdo del Consejo de Administración podrán incorporarse al Comité Consultivo representantes de los nuevos modos de transporte que se implanten en el Area.
3. El Consejo de Administración, en el momento de designación de los componentes del Comité Consultivo concretará el régimen de funcionamiento de las sesiones de dicho Comité y su régimen de adopción de acuerdos.
4. El cargo de miembro del Comité Consultivo no será retribuido, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15.1.v).
Art. 17. Funciones del Comité Consultivo.
El Comité Consultivo actuará como órgano consultivo del Consorcio, correspondiéndole las siguientes atribuciones:
a) Informar los planes de transporte e infraestructuras que se sometan a la consideración del Consorcio.
b) Informar las propuestas de marco tarifario común y reparto de los recursos financieros obtenidos para la explotación de los servicios de transporte.
c) Informar los convenios y contratos programa que vayan a suscribirse.
d) Informar los planes anuales de actuación, presupuestos y rendición de cuentas del Consorcio.
e) Informar las medidas que el Consejo de Administración pretenda adoptar para la aplicación de los planes de transportes y la efectividad de las decisiones del Consorcio.
f) Emitir su informe sobre cualesquiera otras materias que le someta el Consejo de Administración.
Sección Cuarta. Gerencia del Consorcio
Art. 18. Director Gerente.
1. Corresponde al Consejo de Administración, a propuesta del Presidente, contratar al Director Gerente del Consorcio así como aprobar el contrato de trabajo que especificará el régimen jurídico al que queda sometido.
2. El cargo de Director Gerente del Consorcio deberá recaer sobre persona técnicamente cualificada.
3. La retribución del Director Gerente del Consorcio será establecida por el Consejo de Administración al aprobar el contrato de trabajo correspondiente.
4. El cargo de Gerente no podrá recaer en ningún miembro de los órganos del Consorcio.
5. Si recayera en funcionario o personal laboral de cualquier Administración Pública, quedará en la situación administrativa que proceda conforme a la normativa aplicable.
Art. 19. Funciones y atribuciones.
1. El Director Gerente dirige la gestión y administración del Consorcio sobre la base de las directrices establecidas por el Consejo de Administración y por su Presidente en ejecución de aquellas.
2. Corresponde al Director Gerente ejercer las siguientes atribuciones:
a) Elaborar la propuesta de estructura organizativa del Consorcio, de conformidad con las necesidades que se deriven de los objetivos establecidos por el Consejo de Administración y el Presidente del mismo.
b) Elaborar las propuestas de Plantilla del Consorcio, las Bases de las Pruebas para la selección de personal y concursos de provisión de puestos de trabajo, de Oferta de Empleo del Consorcio, de adscripción al mismo de los funcionarios de carrera de las Administraciones consorciadas, y la contratación de personal laboral temporal en caso de necesidad.
Asimismo, le corresponderá el ejercicio de todas aquellas competencias que hagan referencia a retribuciones, jornada de trabajo, régimen de incompatibilidades y disciplinario y cese del personal dependiente del Consorcio, que deberán ser ratificadas por el órgano competente, todo ello de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos y en la normativa vigente.
c) Elaborar, asistido del Secretario y el Interventor del Consorcio, la propuesta de Reglamento de funcionamiento de los servicios del mismo.
d) Elaborar, previa negociación con la representación de los trabajadores al servicio del Consorcio, los documentos que sirvan de base para establecer las condiciones de trabajo mediante acuerdos y convenios colectivos, de conformidad con lo que establezcan las leyes presupuestarias para cada año, así como lo prevenido en la legislación administrativa y laboral aplicable debiendo someterse a aprobación del Consejo de Administración.
e) Elaborar, asistido del Secretario y del Interventor del Consorcio, el proyecto de Presupuesto anual del mismo.
f) Elaborar, asistido del Tesorero y el Interventor del Consorcio, los planes y propuestas de actuación, inversión y financiación.
g) Formar, junto con la Intervención del Consorcio, las cuentas anuales.
h) Formular propuestas de acuerdos al Consejo de Administración y de resoluciones al Presidente del mismo en los asuntos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los planes y programas de actuación, inversión y financiación, así como del Presupuesto anual.
i) Organizar y dirigir al personal de los diferentes servicios y unidades del Consorcio.
j) Velar por el cumplimiento de las normas legales aplicables en cada caso a la actividad del Consorcio.
k) Autorizar aquellos pagos y cobros que se encuentren dentro de su ámbito competencial según las Bases de Ejecución del Presupuesto de cada ejercicio.
l) Representar al Consorcio ante entidades públicas y privadas a los exclusivos efectos de dar curso a la tramitación administrativa ordinaria, estando facultado para la realización de envíos y retirada de correspondencia y mensajería, para solicitar inscripciones ante registros públicos y privados, para obtener y retirar documentos, certificados y autorizaciones, así como:
1. Tramitar expedientes, presentar, obtener y retirar documentos, certificados, autorizaciones, licencias, etc.
2. Autorizar el pago de contribuciones e impuestos dentro de los límites fijados en el epígrafe k) del apartado 2 del presente artículo.
3. Solicitar liquidaciones, reclamar contra valoraciones, liquidaciones, repartos, multas, exacciones, arbitrios e impuestos de toda clase, por delegación del Presidente.
m) Adquirir primeras materias, maquinaria, productos o mercancías, fijando sus precios, condiciones y forma de pago, siempre dentro de los límites fijados en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
n) Celebrar, prorrogar, renovar, denunciar y rescindir contratos mercantiles, civiles y administrativos (obras, suministros, servicios, mandato, seguros, transportes, depósito, comisión y otros) de acuerdo con las Bases de Ejecución del Presupuesto y las decisiones del Consejo de Administración o del Presidente en materia de inversión.
o) Con el Banco de España, con cualquier otro banco oficial o privado, o Caja de Ahorros y con particulares, asistido del Tesorero, siempre dentro de los límites fijados en las Bases de Ejecución Presupuestaria:
1. Abrir y disponer de cuentas corrientes, firmando recibos y cheques hasta el valor fijado en las Bases de Ejecución Presupuestaria, siendo necesaria para valores superiores la firma conjunta del Presidente del Consorcio, Interventor y Tesorero.
2. Autorizar la constitución y retirada de depósitos en metálico, en efectos o en valores, cobrando los dividendos e incluso el capital de los que resulten amortizados.
3. Transferir créditos no endosables.
4. Rendir, exigir y aprobar cuentas, firmando ajustes, finiquitos y cartas de pago; pedir extractos y dar conformidad a los saldos.
5. Autorizar el cobro y pago de cantidades en metálico o en especie y hacer ofrecimiento, consignaciones y compensaciones.
p) Todas aquellas atribuciones que le confieran o deleguen el Consejo de Administración o su Presidente.
3. Para la colaboración y consulta en cuestiones de carácter técnico y económico se constituirán en el seno de la Gerencia, Comisiones Técnicas con la presencia de empresas operadoras y organizaciones sindicales más representativas.
El número, composición y régimen de funcionamiento de estas Comisiones Técnicas se determinará en acuerdo adoptado para su creación por el Consejo de Administración, a propuesta del Director Gerente y previo informe favorable del Comité Ejecutivo.
Sección Quinta. Otros Organos y medios personales
Art. 20. Secretario, Interventor y Tesorero.
1. Con el fin de asegurar una correcta gestión jurídico-administrativa y económico-financiera, el Consorcio contará con una Secretaría General, y una Intervención General, correspondiendo a la primera, las funciones de asistencia y asesoramiento a los órganos del Consorcio así como las previstas para los Secretarios de órganos colegiados, en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y a la segunda, la función interventora y auditoría contable. Las funciones del Tesorero serán las que le reconoce la legislación sobre Régimen Local.
2. Los puestos de Secretario, Interventor y Tesorero del Consorcio se reservan a Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional, debiendo concretarse por acuerdo del Consejo de Administración, la subescala y categoría que corresponda a cada uno de ellos, así como el sistema de provisión de los mismos.
3. Se delega en el Director Gerente el nombramiento, con carácter accidental, de los puestos de Secretario, Interventor y Tesorero de entre ellos mismos, cuando por determinadas circunstancias así se requiriese.
Art. 21. Personal.
1. El Consorcio podrá disponer de personal propio, que se regirá por la legislación laboral vigente en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
2. No obstante, las labores del Consorcio podrán ser realizadas por el personal de las Entidades y Administraciones integrantes del mismo, mediante las fórmulas de colaboración o adscripción que en cada caso se acuerden.
CAPITULO SEGUNDO
Funcionamiento y Régimen Jurídico
Sección Primera. Régimen de funcionamiento
Art. 22. Régimen de sesiones.
1. Las sesiones del Consejo de Administración del Consorcio podrán tener carácter ordinario o extraordinario, tendrán lugar en el domicilio del Consorcio, salvo que expresamente se indique otro, y no tendrán carácter público.
2. Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida, fijándose la misma mediante acuerdo del Consejo de Administración adoptado en la sesión constitutiva de éste, y, sin perjuicio, de sus posibles modificaciones. En defecto del mismo, se celebrará sesión ordinaria, al menos dos veces al año, con motivo de la aprobación de los Presupuestos anuales y de la Memoria de gestión económica y del balance de actividad. Las sesiones ordinarias se convocarán, al menos, con dos días hábiles de antelación.
3. Son sesiones extraordinarias las que se convocan por el Presidente, con tal carácter, a iniciativa propia o a solicitud del Vicepresidente o de un tercio de los miembros del Consejo de Administración. Las sesiones extraordinarias se convocarán, al menos, con cuatro días hábiles de antelación.
4. Son sesiones extraordinarias de carácter urgente las convocadas por el Presidente cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permitan convocar sesión extraordinaria con la antelación citada en el párrafo anterior. En este caso, como primer punto del Orden del Día, se incluirá la ratificación por el Consejo de Administración de la urgencia de la convocatoria. Si ésta no resultase apreciada por la mayoría de los miembros del mismo, se levantará acto seguido la sesión.
Art. 23. Convocatoria.
Las convocatorias correspondientes a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración del Consorcio, se cursarán de orden del Presidente del mismo, irán acompañadas del Orden del Día y señalarán el día y la hora de la primera y segunda convocatorias, debiendo mediar, entre ésta y aquélla, un plazo mínimo de una hora.
Art. 24. Quórum.
1. El Consejo de Administración quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, cuando concurran al mismo el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario, o quienes legalmente les sustituyan, y, al menos, la mitad de los miembros del Consejo con derecho a voto.
2. En segunda convocatoria, quedará válidamente constituido cuando asistan el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario, o quienes legalmente les sustituyan, y además un tercio de los vocales con derecho a voto.
3. El Consejo de Administración podrá reunirse válidamente sin necesidad de previa convocatoria cuando se hallen presentes la totalidad de sus miembros y así lo acuerden expresamente, requiriéndose, asimismo, la presencia del Secretario.
4. En las sesiones ordinarias podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos no incluidos en el Orden del Día cuando así lo solicite algún miembro por razones de urgencia, y, se apruebe la urgencia por la mayoría absoluta del número legal de votos del Consejo.
Art. 25. Actas.
1. Se llevará un Libro de Actas de las sesiones, donde se consignará, en cada acta, el lugar, día y hora en que comience la sesión, los nombres y apellidos del Presidente y asistentes, los asuntos sometidos a deliberación, las opiniones emitidas, cuando así lo requiera el interesado, y los acuerdos adoptados, así como el sentido de las votaciones.
2. Las actas serán autorizadas con la firma del Secretario y el Visto Bueno del Presidente del órgano colegiado correspondiente.
3. Además del Libro de Actas del Consejo de Administración, existirá un Libro de Actas por cada órgano colegiado, así como un Libro de Resoluciones del Presidente y del Director Gerente, cuya responsabilidad en su llevanza corresponderá al Secretario General.
Art. 26. Adopción de acuerdos.
1. El Consejo de Administración adoptará sus acuerdos por mayoría simple del total de votos ponderados, dirimiendo los empates el Presidente con voto de calidad. Cuando asista más de un representante por cada Administración, cada miembro ejercerá individualmente su voto en proporción al voto ponderado que ostente la institución que representa.
2. Es necesario el voto favorable de los dos tercios del total de los votos ponderados para la adopción de acuerdo en las siguientes materias:
a) Propuesta de modificación de los Estatutos.
b) Integración o separación de miembros en el Consorcio y determinación de las condiciones en que debe realizarse.
c) Ampliación de las facultades del Consorcio dentro del objeto previsto en el artículo 3 de estos Estatutos.
d) Proponer el establecimiento de tasas o precios públicos, y contribuciones especiales de acuerdo con la legislación vigente.
e) Propuesta de disolución del Consorcio.
f) Enajenación de bienes pertenecientes al Consorcio cuando su cuantía exceda del 10% de los recursos ordinarios de su presupuesto anual.
g) El establecimiento del marco tarifario.
h) Actualizaciones del voto ponderado, fuera del supuesto general contemplado en el párrafo final del apartado 5 de este artículo.
i) Constitución del Comité Ejecutivo.
j) Propuesta de elaboración y de aprobación inicial del Plan de Transporte Metropolitano.
k) Propuesta de modificaciones que no supongan la revisión del Plan de Transporte Metropolitano.
3. La ponderación de votos en el Consejo de Administración se realizará con arreglo al siguiente baremo:
a) Ayuntamientos: 50%.
b) Junta de Andalucía: 45%.
c) Diputación Provincial: 5%.
4. La asignación de votos ponderados correspondiente a los Ayuntamientos se distribuirá en el momento de incorporarse cada uno de los mismos, atendiendo a la población de derecho.
5. La modificación de la composición del Consorcio en cuanto a las Administraciones que la integran, implicará la revisión del voto ponderado resultante para cada una de ellas, por acuerdo del Consejo de Administración, sin que ello suponga modificación de estos Estatutos.
Igualmente, el Consejo de Administración, actualizará los votos ponderados, como regla general cada 3 años, de acuerdo con los últimos resultados del censo.
Todo ello respetando lo establecido en los puntos 3 y 4 anteriores.
Art. 27. Eficacia de los acuerdos.
Las decisiones y acuerdos del Consorcio obligan a las Administraciones consorciadas. Los acuerdos y Resoluciones del Consorcio deben publicarse o notificarse en la forma prevista en la legislación aplicable en la materia, sin perjuicio de darles, en su caso, la máxima difusión a través de los medios de comunicación.
Sección Segunda. Régimen Jurídico
Art. 28. Actos del Consorcio.
El régimen jurídico de los actos del Consorcio será el establecido con carácter general por las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo de las Administraciones Públicas.
Art. 29. Contratación.
1. El Consorcio podrá contratar obras, servicios, adquisiciones y enajenaciones siguiendo los procedimientos establecidos en la legislación vigente, cuyos preceptos le serán aplicables.
2. El Consejo de Administración será el órgano de contratación respecto de aquellos contratos que por su cuantía o duración, excedan del ámbito competencial asignado al Presidente en esta materia. Será igualmente el órgano competente para la concertación de operaciones de crédito a medio y largo plazo, así como de las operaciones de tesorería, con sujeción a las condiciones y límites establecidos en la legislación reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 30. Recursos y reclamaciones.
1. Los actos de todos los Organos del Consorcio agotan la vía administrativa, excepto los dictados por el Director Gerente en el ejercicio de sus competencias que podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Consejo de Administración.
También podrán ser susceptibles de recurso de reposición ante el órgano delegante los actos dictados por los órganos en el ejercicio de competencias delegadas.
2. La reclamación previa a la vía judicial civil o a la laboral, se dirigirá al Presidente del Consorcio, a quien corresponderá la resolución de la misma.
Art. 31. Legislación supletoria.
1. En lo no previsto en los presentes Estatutos respecto al funcionamiento y régimen jurídico del Consorcio regirá con carácter supletorio la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Ley 7/1993, de 27 de julio; la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y demás normativa de general aplicación y de desarrollo de las anteriores Leyes.
2. Si sobre alguna de las materias tratadas en alguno de los artículos anteriores del presente Título se suscitase alguna duda o problema interpretativo, resolverá el Presidente, oído el Secretario.
TITULO III
PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO
CAPITULO PRIMERO
Patrimonio
Art. 32. Patrimonio.
1. El Patrimonio del Consorcio estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan.
2. Este patrimonio podrá ser incrementado por los bienes y derechos que pueden ser adquiridos por las entidades consorciadas, afectándolos a los fines del Consorcio, y por los adquiridos por el propio Consorcio de cualquier otra persona o entidad pública o privada.
3. Quedarán afectos a los fines del Consorcio los bienes que se designen por las Administraciones y Entidades consorciadas con arreglo a lo previsto en el Convenio Fundacional y posteriormente los que designen los nuevos miembros en el momento de su adhesión, así como cualesquiera otros que puedan ponerse a disposición del Consorcio con posterioridad.
CAPITULO SEGUNDO
Hacienda
Art. 33. Composición.
1. La Hacienda del Consorcio estará constituida por:
a) La aportación inicial de las Administraciones consorciadas en la proporción y las cuantías recogidas en el Convenio Fundacional.
b) Las transferencias y aportaciones anuales realizadas por las Administraciones Públicas con destino a inversiones y explotación del sistema de transportes y a la atención de los gastos corrientes del Consorcio.
Las aportaciones realizadas por la Junta de Andalucía tendrán la naturaleza de transferencias de financiación y se abonarán en función del Calendario de pagos que apruebe la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.
c) Las aportaciones de los miembros que se incorporen al Consorcio como miembros de pleno derecho del mismo.
d) Las aportaciones de las empresas operadoras que actúen en el ámbito del Consorcio.
e) El producto de las tasas, precios públicos o contribuciones especiales, que perciba por la prestación de servicios o la realización de actividades que gestione o desarrolle el Consorcio.
f) El rendimiento que pueda obtener de la gestión directa o indirecta de los servicios.
g) Las aportaciones y subvenciones, auxilios y donaciones de otras entidades públicas o privadas y las transmisiones a título gratuito que a su favor hagan los particulares.
h) Las rentas, productos de intereses de los bienes muebles, inmuebles, derechos reales, créditos y demás derechos integrantes del Patrimonio del Consorcio.
i) Cualesquiera otros rendimientos que le corresponda percibir.
2. La Hacienda del Consorcio responderá de las obligaciones y deudas contraídas por el mismo. La liquidación o compensación de pérdidas se efectuará con cargo a las aportaciones de los miembros del Consorcio, en función de los votos ponderados.
3. Las aportaciones de las Corporaciones Locales que integran el Consorcio se realizarán dentro del ejercicio presupuestario corriente. Una vez finalizado el ejercicio presupuestario sin que éstas se hayan producido, la Junta de Andalucía procederá a la retención de las mismas, detrayéndolas de la participación de los tributos del Estado de cada una de las Administraciones Locales, incrementado en el interés legal del dinero vigente en el ejercicio transcurrido, para su posterior transferencia al Consorcio de Transportes.
Aprobado el presupuesto, el Director Gerente, asistido del Interventor General, comunicará a la Administración Autonómica la cantidad anual y mensual que deberá retenerse a cada uno de los Entes Locales que componen el Consorcio, para su posterior transferencia. Hasta tanto no se aprueben los Presupuestos, la cantidad retenida seguirá siendo la última aprobada y comunicada.
Art. 34. Remanentes.
Los remanentes positivos que produzca el Consorcio, una vez cubiertos los gastos, se destinarán, a través del procedimiento pertinente, a la finalidad que determine el Consejo de Administración, conforme a las disposiciones vigentes.
Art. 35. Contabilidad.
El Consorcio llevará el mismo sistema de contabilidad que rige para las Corporaciones Locales, con independencia de que el Consejo de Administración pudiera establecer otras formas complementarias para el estudio de rendimiento y productividad.
Art. 36. Rendición de Cuentas.
La liquidación del Presupuesto y la Cuenta General serán elaboradas por la Intervención y aprobadas por la Presidencia y el Consejo de Administración respectivamente, siguiendo los procedimientos y plazos establecidos en la normativa vigente por las Administraciones Locales.
La Cuenta General aprobada se rendirá ante la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Art. 37. Depósito de fondos.
Los fondos del Consorcio se someterán en cuanto a su depósito a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y a las atribuciones que al respecto atribuyen al Tesorero la legislación de régimen local.
Art. 38. Exenciones fiscales.
El presente Consorcio tiene la naturaleza jurídica de Entidad de Derecho Público, promovida y participada por una entidad local, siendo de aplicación las exenciones fiscales previstas en la legislación de haciendas locales para las entidades de tal naturaleza.
CAPITULO TERCERO
Presupuesto
Art. 39. Aprobación anual.
1. El Consorcio dispondrá anualmente de un Presupuesto propio, cuyo proyecto será elaborado por el Gerente, asistido del Interventor del Consorcio, que será aprobado por el Consejo de Administración.
2. El régimen de tramitación del Presupuesto, su contenido y modificaciones, así como las demás obligaciones formales procedentes, seguirá la normativa en cada momento vigente sobre los presupuestos de las Entidades Locales, sin perjuicio de la elaboración de la documentación complementaria a la que se refiere el art. 27.2 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de Transportes Urbanos y Metropolitanos de viajeros en Andalucía.
3. En base a las aportaciones realizadas por la Junta de Andalucía, el Director Gerente, asistido por el Interventor, deberá elaborar anualmente un Presupuesto de Explotación y Capital, así como un Programa de Actuación, Inversión y Financiación correspondiente a cada ejercicio, para su integración en el correspondiente Anteproyecto de Presupuesto, debiéndose tener en cuenta, para la determinación de su contenido, estructura, tramitación y reajuste, el régimen previsto en los artículos 57 a 60, ambos inclusive, de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. El Consorcio tendrá la consideración de interesado, reconociéndosele legitimación para alegar e impugnar los Presupuestos de las Entidades Locales consorciadas, en caso de ausencia o insuficiencia de créditos en éstos en relación con las aportaciones que cada Entidad Local deba satisfacer al Consorcio de conformidad con su Presupuesto anual.
TITULO IV
FISCALIZACION Y CONTROL
Art. 40. Competencia.
A las Administraciones Consorciadas, les corresponde, en el ejercicio de sus propias competencias, la alta inspección de la gestión desarrollada por el Consorcio.
Art. 41. Memoria.
1. El Presidente del Consorcio presentará anualmente, en el primer trimestre del año, al Consejo de Administración, la Memoria de Gestión Económica y del Balance de Actividad, así como Balance del Desarrollo de cada uno de los Programas de Actividades.
2. Aprobada la Memoria de la Gestión Económica y el Balance de Actividad por el Consejo de Administración, se remitirán a las Administraciones consorciadas.
Art. 42. Fiscalización.
La actividad económico-financiera del Consorcio está sujeta a las actuaciones de control interno y externo en los términos establecidos en el Cap. IV del Título VI del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El control interno será ejercido por la Intervención del Consorcio y revestirá las modalidades de función interventora y de control financiero y de calidad. El ejercicio del control financiero podrá ejercerse directamente o bien mediante la contratación de empresa externa, según las normas establecidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto. En todo caso, la Intervención General de la Junta de Andalucía realizará el control financiero sobre el Consorcio en los términos y condiciones previstas en el artículo 85 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Lo anterior se entiende sin perjuicio del control externo que realicen el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía.
TITULO V
MODIFICACION Y DISOLUCION DEL CONSORCIO
Art. 43. Modificación.
1. Las modificaciones de los Estatutos que afecten a los artículos 3 y 4 precisarán la previa propuesta del Consejo de Administración, con el quórum establecido en el art. 26.2.a), aprobación inicial por las Entidades Locales consorciadas, información pública durante al menos treinta días y aprobación definitiva con resolución de las reclamaciones, en su caso. De no producirse reclamaciones, el acuerdo inicial devendrá definitivo, todo ello sin perjuicio de la aprobación posterior por la Junta de Andalucía.
2. Las modificaciones que no afecten a los artículos 3 y 4, sólo precisarán la previa propuesta del Consejo de Administración con el quórum establecido y su ratificación posterior por las Administraciones Públicas consorciadas.
3. Toda modificación de los Estatutos deberá publicarse en el BOJA y en el BOP.
Art. 44. Disolución.
1. El Consorcio se disolverá por alguna de las causas siguientes:
a) Por la transformación del Consorcio en otra entidad, por acuerdo del Consejo de Administración, asimismo aprobado por las Administraciones Públicas consorciadas.
b) Por cualquier otra causa y justificado interés público siempre que lo acuerden las Administraciones Públicas consorciadas.
2. El acuerdo de disolución determinará la forma en que haya de procederse a la liquidación de los bienes del Consorcio y la reversión de las obras e instalaciones existentes a las entidades consorciadas que las aportaron o pusieron a disposición, debiendo repartirse el haber resultante entre los miembros del Consorcio en proporción al importe de sus aportaciones con destino a inversiones.
Art. 45. Separación de miembros.
1. La separación parcial de algún miembro del Consorcio solo podrá realizarse cuando se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones y compromisos anteriores y garantice el cumplimiento de las obligaciones pendientes.
2. Manifestada la voluntad de separación por la Entidad Consorciada, por acuerdo del Pleno de la Entidad, comprobado el cumplimiento de las condiciones determinadas en el art. de los presentes Estatutos, el Consejo de Administración procederá a designar una Comisión Liquidadora que, atendiendo a las posibles perturbaciones en los servicios o actividades del Consorcio que dicha separación pueda producir, propondrá al Consejo de Administración las condiciones y efectos de la separación parcial.
3. El Consejo de Administración, oída la propuesta de la Comisión Liquidadora, aprobará la separación del Ente Consorciado en las condiciones y con los efectos que en dicho acuerdo se determinen, notificándose a la Entidad interesada a efectos de su aprobación por el Pleno Corporativo.
La separación surtirá efectos desde el día siguiente a la adopción por el Pleno Corporativo del acuerdo aceptando las condiciones y los efectos de dicha separación.
DISPOSICION ADICIONAL UNICA
El Consorcio aplicará la técnica de la retención a las Entidades Locales consorciadas, establecida en el art. 33.3 de los presentes Estatutos, para asegurar el ingreso de las aportaciones pendientes de ejercicios presupuestarios anteriores.
DISPOSICION TRANSITORIA
Hasta tanto se acuerde la creación de las plazas de Secretario, Interventor y Tesorero del Consorcio, asumirán las funciones referidas, desde el momento de la constitución, los Funcionarios con Habilitación de carácter Nacional que ostenten dichos cargos en el Ayuntamiento de Granada, en la Diputación de Granada o, en su caso, en cualquier otro Ayuntamiento consorciado, que podrán rotar con la periodicidad que fije el Consejo de Administración, y a los que se les compatibiliza para tal desempeño y con el régimen económico que determine el Consejo de Administración.
DISPOSICION FINAL
Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía