Junta de Gobierno Local 11 de diciembre de 2015, acuerdo número 1.160
PROTECCIÓN CIUDADANA Y MOVILIDAD
MOVILIDAD
1.160
Modificación de vigencia del título de transporte urbano para personas discapacitadas.
Visto expediente
núm. 9.721/2015 de Movilidad relativo a la
modificación de vigencia del título de transporte urbano para personas discapacitadas.
Con fecha 23 de abril de 2015 la Junta de Gobierno Local adoptó en sesión ordinaria el Acuerdo núm. 409 por el que establece un nuevo título de transporte urbano colectivo en el municipio de Granada denominado bono personas con discapacidad con las características y tarifas que se relacionan, aprueba las tarifas correspondientes a este nuevo título y acuerda remitir el expediente a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía para autorización de las citadas tarifas.
Comunicada a la Concejalía Delegada de Familia, Bienestar Social, Igualdad, Educación y Juventud la autorización de estas tarifas por Resolución de la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales de la Junta de Andalucía, en tanto medida de carácter social y competencia de esa área municipal para la tramitación de las autorizaciones del nuevo título; con fecha 24 de noviembre de 2015 se recibe en esta Concejalía Delegada de Protección Ciudadana y Movilidad Informe de 20 de noviembre de 2015 del Responsable de la Oficina de Accesibilidad y Atención a las Personas con Discapacidad con el conforme de la Coordinadora General del Área en el que se dice:
“El acuerdo de la Junta de Gobierno Local nº 409 de 23 de abril de 2015 relativo al establecimiento del título de transporte urbano colectivo en el municipio de Granada para personas con discapacidad y aprobación de tarifas, establece la vigencia del mismo, en su punto primero, que textualmente dice:
“Vigencia:
La vigencia del título de transporte estará vinculada a lo que se establezca, en su caso, en el correspondiente certificado acreditativo del reconocimiento de grado de discapacidad, y en consecuencia, al carácter indefinido o temporal de la discapacidad reconocida.
En caso de fijarse revisión del grado de discapacidad en la resolución de reconocimiento, el título de transporte tendrá vigencia hasta la fecha en que tenga lugar dicha revisión. No obstante, se podrá solicitar la renovación del título de transporte, si tras la revisión del grado de discapacidad, se siguen cumpliendo los requisitos establecidos y previa acreditación de los mismos.
Si la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad no fija fecha de revisión, la vigencia del título de transporte será anual, pudiéndose solicitar su renovación previa acreditación de seguir cumpliendo los requisitos establecidos al efecto.”
Resulta por tanto que a las personas que tiene reconocida el grado de discapacidad “permanente” o “sin fecha de revisión” deben renovar el título de transporte cada año, y sin embargo a las personas que se les fija un plazo para revisar su grado de discapacidad la vigencia que se establece es hasta la fecha de revisión, que puede ser superior al año.
En base a lo anteriormente expuesto se propone que se modifique el plazo de vigencia del título de transporte urbano a un período de cinco años, para las personas cuyo certificado de reconocimiento del grado de discapacidad no fije fecha de renovación.”
A la vista del Informe propuesta emitido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; el artículo 18 del Reglamento Orgánico del Excmo. Ayuntamiento de Granada; la Disposición Adicional segunda del RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y el artículo 13.1 de la Ordenanza municipal reguladora de los derechos y obligaciones de las personas usuarias del transporte público urbano de Granada, y a propuesta de la Concejala Delegada de Protección Ciudadana y Movilidad, la Junta de Gobierno Local por unanimidad
acuerda:
Primero.-Modificar el punto primero del Acuerdo núm. 409 adoptado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local de 23 de abril de 2015 relativo al establecimiento del título de transporte urbano colectivo en el municipio de Granada para personas con discapacidad, en lo que respecta a su vigencia y en los siguientes términos:
“Vigencia:
La vigencia del título de transporte estará vinculada a lo que se establezca, en su caso, en el correspondiente certificado acreditativo del reconocimiento de grado de discapacidad, y en consecuencia, al carácter indefinido o temporal de la discapacidad reconocida.
En caso de fijarse revisión del grado de discapacidad en la resolución de reconocimiento, el título de transporte tendrá vigencia hasta la fecha en que tenga lugar dicha revisión. No obstante, se podrá solicitar la renovación del título de transporte, si tras la revisión del grado de discapacidad, se siguen cumpliendo los requisitos establecidos y previa acreditación de los mismos.
Si la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad es por tiempo indefinido o no fija fecha de revisión, la vigencia del título de transporte será de cinco años, pudiéndose solicitar su renovación previa acreditación de seguir cumpliendo los requisitos establecidos al efecto.”
Segundo.- Dar traslado del acuerdo de modificación a la Concejalía de Familia, Bienestar Social, Igualdad, Educación y Juventud para su conocimiento y efectos oportunos.
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