Sesión extraordinaria celebrada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el día veintisiete de julio de dos mil quince. Minuta número 12
Concejalía de Familia, Bienestar Social, Igualdad, Educación y Juventud
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Plan Estratégico de Subvenciones 2.015/2.017 del Área de Bienestar Social.
I) INTRODUCCIÓN
Con el objeto de profundizar en el principio de eficacia de las Administraciones públicas, consagrado por el art. 103.1 de nuestra vigente Constitución, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS en lo sucesivo), estableció la necesidad de elaborar
un plan estratégico de subvenciones (PES), en el que se concrete la conexión entre los objetivos y efectos que se pretenden conseguir con las mismas, con los costes previsibles y sus fuentes de financiación, con el objeto de adecuar las necesidades públicas a cubrir a través de las subvenciones con las previsiones de recursos disponibles, con carácter previo a su nacimiento y de forma plurianual.
A la vista de ello, este Ayuntamiento viene aprobando desde 2008 sucesivos planes estratégicos de subvenciones del Área de Familia, Bienestar Social e Igualdad de Oportunidades. Agotado el vigente en el ejercicio de 2014, se hace necesario la aprobación de un nuevo Plan Estratégico de Subvenciones de dicha Área, con sujeción a la normativa que a continuación viene a referirse para el presente trienio 2015-2017 de la ahora denominada Concejalía-delegada de Familia, Bienestar Social, Igualdad, Educación y Juventud.
En tal sentido, los
planes estratégicos de subvenciones se conciben como un instrumento necesario para conectar la política de asignación presupuestaria a los rendimientos y objetivos alcanzados en cada política pública gestionada a través de subvenciones. Tienen mero carácter programático, constituyéndose, en esencia, en un instrumento fundamental para orientar los procesos de distribución de recursos en función del índice de logro de fines de las políticas públicas. Se configuran, por tanto, como un instrumento de planificación de las políticas públicas de gasto que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública, con la finalidad de conseguir la máxima eficacia con los recursos disponibles respetando, para ello, las limitaciones derivadas del principio de estabilidad presupuestaria.
No obstante su carácter programático, si como resultado de los informes de seguimiento y los informes emitidos por la Intervención General Municipal, existen líneas de subvenciones que no alcanzan el nivel de consecución de objetivos deseado, o el que resulta adecuado al nivel de recursos invertidos, podrán ser modificadas, sustituidas por otras más eficaces y eficientes o, en su caso, eliminadas.
Su regulación, contenida en la Ley General de Subvenciones (art. 8.1) y en su Reglamento ejecutivo (RGS), aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio (arts. 10 a 15), respecto de la normativa estatal aplicable, y en la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por este Excmo. Ayuntamiento Pleno de 29 de octubre de 2004 -BOP de 14/01/2015- (art. 4), así como en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de este Ayuntamiento para el ejercicio 2015 (base 28ª.3), respecto de la normativa municipal a considerar, se presenta con el suficiente rigor pero, simultáneamente, con la suficiente flexibilidad como para que los órganos municipales competentes asuman el valor que, en términos de eficacia, eficiencia y transparencia, supone su adecuada aprobación y seguimiento.
En el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo cabe mencionar además la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, cuyo artículo 20.1 dispone que
“la cooperación para el desarrollo que se realice desde las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, expresión solidaria de sus respectivas sociedades, se inspira en los principios objetivos y prioridades establecidas en la Sección II del Capítulo I de la presente Ley”. Su desarrollo reglamentario se aprobó mediante Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.
Dada su naturaleza jurídica de instrumento de gestión de carácter programático el Plan Estratégico de Subvenciones carece de rango normativo. Por tanto, su virtualidad se despliega en el ámbito interno del Ayuntamiento de Granada, sin incidencia directa en la esfera de los particulares, no creando, así, derechos ni obligaciones. Su efectividad quedará condicionada por tanto a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo, entre otros condicionantes, a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
Pasamos seguidamente, de forma sintetizada, a exponer el
régimen jurídico a considerar respecto del Presente Plan Estratégico de Subvenciones de la Concejalía-delegada de Familia, Bienestar Social, Igualdad, Educación y Juventud del Ayuntamiento de Granada para el periodo 2015-2017:
A)
Principios generales
El
artículo 8.1 LGS dispone que
Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones:
- Los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación,
- El plazo necesario para su consecución,
- Los costes previsibles y sus fuentes de financiación,
- Supeditación, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Dispone, asimismo, el apartado 3 de este precepto legal el sometimiento de la gestión de las subvenciones a los principios de:
-Publicidad.
-Transparencia
-Concurrencia
-Objetividad
-Igualdad y no discriminación
-Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante;
-Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
B)
Ámbito subjetivo y temporal.
Conforme al art. 11 RGS, se aprobará un plan estratégico para cada Ministerio, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados, sin perjuicio de poder aprobar planes estratégicos especiales de ámbito inferior cuando su importancia justifique un desarrollo particularizado o planes estratégicos conjuntos, cuando en su gestión participen varios Departamentos. Sus previsiones se proyectan para un período de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente.
En parecidos términos, ya en el ámbito concreto del Ayuntamiento de Granada, la Base 28ª.3, apartados B) y C), de las de ejecución del presupuesto actualmente vigente, refiere un ámbito sustancialmente similar. Así dispone que, con carácter general, se aprobará un PES por cada Área Administrativa del Ayuntamiento de Granada con clasificación orgánica presupuestaria propia, que es el contenido en el presente PES. Su ámbito temporal será, asimismo con carácter general, de tres años.
C)
Contenido del Plan Estratégico de Subvenciones.
Conforme al art. 12 RGS y la Base 28ª.3.B).I).2 (que se remite al anterior) su contenido será el siguiente:
a) Objetivos estratégicos, que describen el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el período de vigencia del plan y que han de estar vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios. Cuando los objetivos estratégicos afecten al mercado, se deberán identificar además los fallos que se aspira a corregir, con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley General de Subvenciones.
b) Líneas de subvención. Para cada línea de subvención deberán explicitarse los siguientes aspectos:
1º Áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas.
2º Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.
3º Plazo necesario para su consecución.
4º Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación, donde se detallarán las aportaciones de las distintas Administraciones Públicas, de la Unión Europea y de otros órganos públicos o privados que participen en estas acciones de fomento, así como aquellas que, teniendo en cuenta el principio de complementariedad, correspondan a los beneficiarios de las subvenciones.
5º Plan de acción, en el que concretarán los mecanismos para poner en práctica las líneas de subvenciones identificadas en el Plan, se delimitarán las líneas básicas que deben contener las bases reguladoras de la concesión a que se hace referencia en el artículo 9 de la Ley General de Subvenciones, el calendario de elaboración y, en su caso, los criterios de coordinación entre las distintas Administraciones Públicas para su gestión.
c) Régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a las diferentes líneas de subvenciones que se establezcan. A estos efectos, se deben determinar para cada línea de subvención, un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan, que recogidos periódicamente por los responsables de su seguimiento, permitan conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los respectivos objetivos.
d) Resultados de la evaluación de los planes estratégicos anteriores en los que se trasladará el contenido de los informes emitidos.
Sin perjuicio de lo anterior, el contenido del presente plan estratégico de subvenciones de la Concejalía Delegada de Familia, Bienestar Social, Igualdad, Educación y Juventud también incorporará una memoria explicativa de los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, los costes de realización y sus fuentes de financiación de los siguientes tipos de subvenciones (art. 12.2 y Base 28.3ª.B).I).1):
a) Las subvenciones que se concedan de forma directa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 LGS (esto es, las previstas nominativamente en el presupuesto municipal; aquellas cuyo otorgamiento venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal; y las de carácter excepcional por acreditarse en ellas razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública).
D)
Procedimiento y órgano competente para la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Granada.
Conforme a la Base 28ª.3.D) de ejecución del Presupuesto municipal vigente el
iter para su elaboración y aprobación es el siguiente:
1º Se aprobará con carácter previo al establecimiento de la línea o líneas de subvenciones en cuestión y de forma inmediatamente posterior a la entrada en vigor de las Bases de Ejecución del Presupuesto.
2º Emisión de informe técnico-jurídico por el Jefe de la Dependencia de la Concejalía Delegada afectada (en el presente caso, la Concejalía-Delegada de Familia, Bienestar Social, Igualdad, Educación y Juventud) a la que corresponda tramitarlo, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias aplicables, con el siguiente contenido mínimo:
o Necesidad razonada de la aprobación del PES, exponiendo la necesidad, conveniencia y objetivos que se pretenden alcanzar, etc.
o Acreditación de la naturaleza subvencional, de acuerdo con el concepto de subvención del art.2 y, en su caso, de la Disposición Adicional Quinta, apartado 2, LGS, de la financiación a los objetivos, proyectos, actividades o comportamientos singulares objeto de las líneas de subvención incluidas.
o Régimen jurídico aplicable.
o Mención de que el PES incluye el contenido mínimo que determinan las Bases de Ejecución del Presupuesto.
o Número de la operación contable RC de gasto plurianual y cuantía.
3º Propuesta de aprobación del PES efectuada por el Concejal Delegado del Área de Familia, Bienestar Social, Igualdad, Educación y Juventud al órgano municipal competente.
4º Sometimiento a informe de la Intervención General Municipal del expediente administrativo conteniendo la documentación señalada en los apartados anteriores.
5º Aprobación por el Excmo. Ayuntamiento pleno previo sometimiento del mismo a la Secretaría General, Comisión Delegada de Pleno, siendo suficiente para su aprobación la mayoría simple.
E)
Actualización y seguimiento del Plan Estratégico de Subvenciones de la Concejalía Delegada de Familia, Bienestar Social, Igualdad, Educación y Juventud (art. 14 RGS y Base 28ª.3.E).
En línea con el fin de la mejora administrativa de la acción administrativa en materia social, anualmente se procederá a una actualización del PES con la información relevante de que se disponga en ese momento para lo que se emitirá informe antes del 30 de abril de cada año en el que se contenga su grado de avance en la aplicación, sus efectos y las repercusiones presupuestarias y financieras que se deriven.
El citado informe, junto con el Plan actualizado, se remitirá a la Concejalía Delegada de Economía y Hacienda y comunicado al Excmo. Ayuntamiento Pleno.
Asimismo, se someterá a un control financiero por la Intervención General Municipal consistente en el control y evaluación de resultados derivados de la aplicación de los Planes.
II) EVALUACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO ANTERIOR 2012-2014
Como se ha señalado en el apartado anterior, uno de los contenidos a integrar en cada Plan Estratégico de Subvenciones es el de los “Resultados de la evaluación de los planes estratégicos anteriores en los que se trasladará el contenido de los informes emitidos”
El Plan Estratégico de Subvenciones para el Área de Familia, Bienestar Social e Igualdad de Oportunidades para los años 2012 al 2014 se aprobó por acuerdo de Pleno núm. 742, en sesión ordinaria celebrada el día veintisiete de julio de 2012.
El Plan Estratégico de Subvenciones 2012-2014 contemplaba acciones para hacer de la igualdad y el bienestar social un objetivo común, siendo uno de sus principales objetivos el fomento de actuaciones en materia de acción social procurando el equilibrio social, la atención a la población en situación o riesgo de exclusión social, la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la promoción de la actividad ejercida en el ámbito social por las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que actúan en la ciudad de Granada, el apoyo y fomento de las iniciativas encaminadas a garantizar los derechos fundamentales de la infancia, procurando la integración social y la formación a los/as menores y sus familias.
El citado Plan, y al objeto de conseguir una mayor calidad y eficacia en las medidas sobre promoción de la igualdad, inclusión y bienestar social, implicaba políticas públicas en relación con la mujer, la infancia y adolescencia, personas mayores, personas con discapacidad, personas sin hogar, personas pertenecientes a minorías étnicas, inmigrantes, personas que ejercen la prostitución, mujeres víctimas de violencia de género, personas que tienen o han tenido un problema de adicción, personas con enfermedades crónicas, de larga duración o similares, así como con otros colectivos en situación de necesidad social.
Para concretar este objetivo, los diferentes Planes Municipales que rigen los sectores de Infancia y Adolescencia, Drogodependencias e Igualdad de Oportunidades, así como las actuaciones en materia de personas mayores, personas con discapacidad a través de las distintas actividades, proyectos y programas, contemplan la posibilidad –y también la conveniencia- de contar con el apoyo de los diferentes agentes sociales (fundamentalmente las asociaciones sin ánimo de lucro y entidades sociales).
En el Plan Estratégico de Subvenciones 2012-2014 tiene una especial significación la convocatoria de subvenciones dirigidas a asociaciones sin ánimo de lucro que tengan un fin social dedicado a prestar asistencia a los sectores de la población del ámbito de la actuación municipal con mayor dificultad.
El Plan Estratégico de Subvenciones 2012-2014 establecía seis grandes líneas de actuación:
1. Línea de subvención 1. Mujeres en situación de especial vulnerabilidad, destinada a la consecución de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, fomentando actuaciones para mujeres que se encuentren en una situación social de desventaja a través de la convocatoria de Becas para madres jóvenes estudiantes.
2. Línea de subvención 2. Servicios para la Conciliación, al objeto de fomentar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral ofreciendo un servicio lúdico-educativo de atención a la infancia en horario no lectivo, mediante la subvención al funcionamiento en Centros Infantiles Azules.
3. Línea de subvención 3. Promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres al objeto de promover el derecho a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, apoyar y fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres granadinas en la vida social y comunitaria, a través de proyectos o actividades mediante la convocatoria del Fondo Iniciativa Mujer.
4. Línea de subvención 4. Fomento de actividades de interés social para el fomento de las entidades jurídicas-privadas sin ánimo de lucro con actuación en Granada al objeto de atender los sectores de la población granadina menos favorecidos y promover el asociacionismo y la participación, todo ello a través de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para programas y para mantenimiento de equipamientos.
5. Línea de subvención 5. Cooperación internacional, ayuda humanitaria y para emergencias, destinada a los países en vías de desarrollo mediante las subvenciones a programas y proyectos de cooperación al desarrollo y de sensibilización social y mediante las subvenciones en situaciones de emergencia y ayuda humanitaria.
6. Línea de subvención 6. Personas en situación de exclusión social a través de subvenciones para proyectos destinados a cubrir necesidades básicas de personas en situación de exclusión social y subvenciones para el desarrollo de proyectos que atiendan a razones de interés público, social, económico o humanitario.
Respecto de los objetivos y efectos que pretendía alcanzar el Plan Estratégico de Subvenciones 2012-2014, se consideran cumplidos en su totalidad, habiéndose conseguido una mayor calidad y eficacia de las políticas públicas destinadas a la promoción de la igualdad, inclusión y bienestar social, especialmente en los colectivos de mujer, infancia y adolescencia, personas mayores, personas con discapacidad, personas sin hogar, personas pertenecientes a minorías étnicas, inmigrantes, personas que ejercen la prostitución, mujeres víctimas de violencia de género, personas que tienen o han tenido un problema de adicción, personas con enfermedades crónicas, de largo duración o similares, así como a otros colectivos en situación de necesidad social. El presupuesto previsto anualmente ha sido:
Ejercicio 2012:
Funcionamiento del comedor del centro de atención familiar | 40.000 € |
Apoyo a familias con personas mayores y/o dependientes | 48.625 € |
Colonias de verano y navidad | 7.000 € |
Comedor social | 28.000 € |
Transporte adaptado | 18.000 € |
Centro de Encuentro y Acogida | 95.670 € |
Personas sin hogar | 627.710,36 € |
Un verano con clase | 3.510 € |
Caminando Juntas | 3.100 € |
Escuela de Verano | 650 € |
TOTAL SUBVENCIONES DIRECTAS | 872.265,36 € |
Ejercicio 2013:
Línea 1.- Becas Madres Jóvenes | 38.560 € |
Línea 3.- Fondo Iniciativas Mujer | 44.136,44 € |
Línea 4.- Modalidad Mantenimiento | 50.000 € |
Línea 4.- Modalidad Programas/Proyectos | 90.000 € |
Línea 5.- Sensibilización Social | 44.891,13 € |
Subvenciones Directas | Funcionamiento del comedor del centro de atención familiar | 40.000 € |
Apoyo a familias con personas mayores y/o dependientes | 30.000 € |
Comedor social | 28.208 € |
Transporte adaptado | 18.000 € |
Centro de Encuentro y Acogida | 72.192,76 € |
Personas sin hogar | 651.078,03 € |
Emergencias y ayuda humanitaria | 43.108,87 € |
Total subvenciones directas | 882.587,66 € |
Total por anualidad | 1.150.175,23 € |
Para el ejercicio 2014:
Línea 1.- Becas Madres Jóvenes | 38.560 € |
Línea 3.- Fondo Iniciativas Mujer | 44.136,44 € |
Línea 4.- Modalidad Mantenimiento | 50.000 € |
Línea 4.- Modalidad Programas/Proyectos | 90.000 € |
Línea 5.- Sensibilización Social | 44.803,33 € |
Subvenciones Directas | Funcionamiento del comedor del centro de atención familiar | 40.000 € |
Apoyo a familias con personas mayores y/o dependientes | 30.000 € |
Comedor social | 28.208 € |
Transporte adaptado | 18.000 € |
Personas sin hogar | 657.956,54 € |
Emergencias y ayuda humanitaria | 17.236,67 € |
Total subvenciones directas | 791.401,21 € |
Total por anualidad | 1.058.900,98 € |
III) AMBITO SUBJETIVO Y TEMPORAL DEL PLAN
El presente Plan Estratégico abarca las subvenciones que se establezcan desde la
Concejalía de Familia, Bienestar Social, Igualdad, Educación y Juventud.
Su ámbito temporal incluirá las subvenciones previstas para los años
2015, 2016 y 2017
IV) OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
Dentro de los objetivos que debe cumplir cualquier Administración Pública, según establece el
artículo 9.2 de la Constitución Española, y sobre el carácter de proximidad que caracteriza a la Administración Local, es lógico y coherente con los objetivos de este Ayuntamiento, el fomento de todo tipo de actividades de utilidad pública e interés social, cuyo beneficio no se encuentra en el beneficio patrimonial que reporta a la Entidad o persona beneficiaria/s, sino en el social que repercute.
Con carácter general, se pretende garantizar una continuidad de las acciones subvencionadas, durante los ejercicios en los que el Plan extiende su vigencia, al objeto de conseguir un mayor grado de eficacia.
Como indica la Ley General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y la Ordenanza municipal, el objetivo es la regulación, con carácter general, del régimen al que se habrá de ajustar la concesión y justificación de las subvenciones concedidas por esta Área municipal, desde el punto de vista de la consecución de un mayor grado de eficacia en el ejercicio de esta acción de fomento.
Así, en cuanto a los objetivos prioritarios se encuentran, el fomento de todo tipo de actividades de utilidad pública o interés social, o de promoción de una finalidad pública, siempre sin ánimo de lucro, colaborando en el desarrollo y fomento de actividades de escaso rendimiento económico, además de potenciar la creación de redes asociativas y de participación de la ciudadanía en el ámbito municipal. Dichas actividades van destinadas a los sujetos que señala el artículo 11 de la Ley General de Subvenciones, y que se concretan en las personas físicas o jurídicas, en especial entidades sin ánimo de lucro que promuevan actividades sociales que promuevan la inclusión social en el municipio de Granada, que no obstante deben recoger los cambios normativos y sociales y, de forma específica, racionalizar la acción subvencionada mediante la coordinación de la actividad pública y privada.
Así, y como continuidad de las acciones realizadas en ejercicios anteriores, sobre los parámetros marcados en este título, la Concejalía de Familia, Bienestar Social, Igualdad, Educación y Juventud presenta sus objetivos en los que se concretan las acciones de fomento, que en todo caso estarán amparados por la correspondiente aplicación presupuestaria consignada en los presupuestos y que intentan atender a la necesidades que presenta la sociedad en la ciudad de Granada.
Estas acciones se presentan como estables, y se ajustan a los objetivos que se pretenden conseguir, si bien a la vista del grado de desarrollo y de su ejecución, de conformidad con la ley y con los presupuestos de cada ejercicio, podrán realizarse los ajustes convenientes, debiendo ser comunicados y justificados.
Estas actuaciones se enmarcan en la
Ley 2/1988 de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía que tiene como objeto regular y garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, mediante el ejercicio de una acción administrativa coordinada, un sistema público de Servicios Sociales que ponga a disposición de las personas y de los grupos en que éstas se integran recursos, acciones y prestaciones para el logro de su pleno desarrollo, así como la prevención, tratamiento y eliminación de las causas que conducen a la marginación. De igual modo, es importante destacar el
IV Plan Municipal de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (2009-2014), aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 31 de Octubre de 2008, prorrogado mediante acuerdo de Pleno de 31 de Octubre de 2014, durante los años 2015 y 2016 y que supone la continuación y profundización en el desarrollo de políticas de igualdad de oportunidades que desde hace años viene realizando el Ayuntamiento de Granada.
De especial relevancia resultan distintas Leyes Sectoriales en materia de Servicios Sociales tales como la
Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor de Andalucía; La
Ley 6/1999, de 7 de julio, de atención y protección a las personas mayores de Andalucía; la
Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía; el Texto Refundido de Ley General de derechos de las personas con discapacidad, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 noviembre; y la
Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Drogodependencias de Andalucía, entre otras, que vienen a disponer en su articulado la participación de la iniciativa social, contemplando que las Administraciones Públicas ampararán la iniciativa privada sin ánimo de lucro, y especificando que especial atención recibirán las instituciones, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro que se promuevan en los distintos sectores sociales. En este sentido, cabe destacar que el 27 de Julio de 2012 se aprobó por acuerdo de Pleno el
III Plan Municipal de Drogas 2012-2017, siendo un instrumento para intervenir desde el Ayuntamiento en la prevención del consumo de drogas y en la atención de las personas con grave consumo de drogas en el Centro Municipal de Encuentro y Acogida. De igual modo, el 31 de Octubre de 2014 se aprobó en Pleno el
II Plan Municipal de Infancia y Adolescencia 2014-2018, compromiso en los próximos cinco años por contribuir al bienestar de la infancia y adolescencia a través de los distintos ámbitos de intervención municipales dando respuesta a las necesidades y derechos de los/as niños/as a través de los objetivos, las acciones, la organización y los recursos necesarios.
La acción de fomento desarrollada la Concejalía de Familia, Bienestar Social, Igualdad, Educación y Juventud se centra en hacer patente el compromiso del Ayuntamiento de Granada de que cualquier avance sólo se logrará si es posible que toda la ciudadanía pueda ejercer realmente sus derechos, emprendiendo cuantas acciones hablan de la igualdad y el bienestar social un objetivo común y siendo uno de sus principales objetivos promover las condiciones necesarias para que sean iguales en el ejercicio de sus derechos.
Por ello, y al objeto de conseguir una mayor calidad y eficacia en las medidas sobre promoción de la igualdad, inclusión y bienestar social, lo que implica políticas públicas en relación con la infancia, adolescencia, juventud, familias, mujeres, personas mayores, personas con discapacidad, inmigrantes, actuaciones relativas a la comunidad gitana, programas para erradicar la desigualdad en nuestra ciudad, prevención, asistencia y reinserción social de drogodependientes.
Para concretar este objetivo, los diferentes Planes y Programas Municipales que rigen los sectores de Personas Mayores, Personas con Discapacidad, Infancia y Adolescencia, Drogodependencias e Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres, contemplan, entre su articulado, la posibilidad -y también la conveniencia- de contar con el apoyo de los diferentes agentes sociales (fundamentalmente las entidades sin ánimo de lucro) para llevar a cabo actuaciones en las que se concreten las diferentes medidas de política social a desarrollar por nuestra Administración.
Tal y como establece la Ley 2/1988 de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, que acomete la definición de sus principios inspiradores que atiende a la responsabilidad pública, la solidaridad, la participación y que posibilitan la cooperación e intervención de la iniciativa social en los servicios sociales y la atención especialmente de aquellos colectivos menos favorecidos socialmente al objeto de promover la promoción, igualdad, bienestar e integración social de la ciudadanía, entre los objetivos principales que esta Concejalía Delegada quiere desarrollar mediante su colaboración se encuentran distintas acciones, con las que se pretende configurar un espacio donde la acción de fomento se centre en los siguientes
objetivos estratégicos:
1º. La atención a la población en situación o riesgo de exclusión social con objeto de conseguir el equilibrio social y la integración social de distintos colectivos mediante la atención y promoción del bienestar de la familia, infancia, adolescencia, juventud, mujeres, mayores, discapacidad, prevención de drogodependencias, así como la prevención y eliminación de cualquier discriminación por razón de raza, sexo, estado, edad, ideología, creencia o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Se trata de fomentar actuaciones en materia de acción social dirigidas a mejorar las condiciones fundamentales y esenciales de vida de determinados colectivos, al objeto de facilitar su integración social, teniendo en cuenta los siguientes objetivos:
· Tender a eliminar las causas de la marginación en aquellos colectivos que presentan dificultades sociales.
· Promover actuaciones de prevención a fin de evitar situaciones de desigualdad social.
· Intervenir en sectores de población que presenten problemas de discriminación y marginación social.
· Realizar acciones tendentes a la inserción social y laboral en núcleos de población con dificultad social.
· Facilitar el acceso a los recursos de la ciudadanía a fin de satisfacer las necesidades sociales, respetando el medio familiar, el entorno social, el derecho a la diferencia.
· Desarrollar actuaciones destinadas a facilitar la convivencia entre la ciudadanía, la mediación y la integración de las culturas presentes en la comunidad.
· Garantizar que los/as menores gocen de todos los derechos y libertades que tienen reconocidos por el ordenamiento jurídico, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, nacionalidad, etnia, sexo, discapacidad, enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social.
· Facilitar la completa realización personal y la integración social y educativa de la infancia y en especial de aquella que por sus especiales circunstancias pueda ser susceptible de un trato discriminatorio.
· Promover actuaciones en el ámbito de la prevención e intervención en situaciones de riesgo con menores y sus familias a fin de posibilitar su normalización e integración social.
2º. La promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres con objeto de incorporar la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en todas las intervenciones que se lleven a cabo desde la Concejalía de Familia, Bienestar Social, Igualdad, Educación y Juventud, con objeto de hacerla extensiva a la actuación global del Ayuntamiento de Granada y a la sociedad granadina, teniendo en cuenta los siguientes objetivos:
· Favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres especialmente ante las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad como son las que pertenecen a minorías, las mujeres inmigrantes, las niñas, las mujeres con discapacidad, las mujeres mayores, las mujeres víctimas de violencia de género, para las cuales los poderes públicos podrán adoptar, igualmente, medidas de acción positiva.
· Desarrollar Programas específicos para mujeres mayores, mujeres con discapacidad, en riesgo de exclusión social, o dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad.
· Contribuir a la cohesión, igualdad y bienestar social de la población teniendo en cuenta las diferencias de género existentes entre mujeres y hombres en el diagnóstico, planificación, desarrollo y evaluación de las intervenciones contemplando medidas concretas y acciones positivas, que permitirán responder a las necesidades y expectativas diferenciales y corregir las desigualdades detectadas por razón de sexo.
· Considerar sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, y perseguir como objetivo corregir las situaciones discriminatorias y fomentar la igualdad
· Promover la participación equilibrada de las mujeres en los órganos de participación y su presencia en los espacios de toma de decisiones valorando las medidas que se adopten en materia de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
3º. El desarrollo de acciones de sensibilización de la ciudadanía para la solidaridad que fomenten la colaboración y apoyo recíprocos y la superación de las condiciones que dan lugar a situaciones de desigualdad y marginación desde el ámbito de prevención y también de la intervención. Acciones que fomenten la iniciativa social, como reconocimiento de una tarea nacida del propio concepto de solidaridad humana y a través de distintos cauces de participación de la ciudadanía.
Se trata de fomentar proyectos de desarrollo y solidaridad, así como de sensibilización de la población, concretándose en los siguientes objetivos:
· Contribuir al desarrollo humano, sostenible y equitativo de los países en vías de desarrollo.
· Contribuir a la cobertura de las necesidades básicas de la población que en este ámbito son las relacionadas con la erradicación de la pobreza, la alimentación, la vivienda, educación, servicios sociales o pequeñas infraestructuras. Con ello se pretende contribuir al autoabastecimiento de las necesidades de zonas necesitadas de los países en desarrollo y pueblos indígenas.
· Impulsar y ejecutar acciones de desarrollo local sostenible, en zonas del Tercer Mundo, que estarán orientadas a impulsar, desarrollar y ejecutar iniciativas de desarrollo, sostenibilidad y atención integral de la comunidad destinataria, que deberá materializarse en la construcción de infraestructuras y equipamientos para la prestación de servicios básicos.
· Impulsar medidas de sensibilización de la población en el ámbito de la Cooperación al Desarrollo.
V) LÍNEAS DE SUBVENCIÓN
V.1) CARACTERÍSTICAS Y RELACIÓN.
CARACTERÍSTICAS:
Con carácter general, para todas
y cada una de las líneas de Subvención contenidas en este Plan Estratégico de Subvenciones 2015-2017 de la Concejalía de Familia, Bienestar Social, Igualdad, Educación y Juventud del Ayuntamiento de Granada se establece lo siguiente:
A) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación.
Los costes previsibles para la realización del presente Plan se detallarán y concretarán en las aplicaciones presupuestarias correspondientes de los Presupuestos Municipales para los ejercicios 2015, 2016, 2017 durante los que extiende su vigencia el mismo, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y a las disponibilidades económicas del Ayuntamiento de Granada
Costes previsibles para 2015: 1.230.417,34 euros
Costes previsibles para 2016: 1.310.417,34 euros
Costes previsibles para 2017: 1.310.417,34 euros
En lo que respecta a las fuentes de financiación del presente Plan, podrán provenir de:
- El Excmo Ayuntamiento de Granada, a través de recursos propios, destinados a la consecución de los objetivos señalados para este Plan por la Concejalía de Familia, Bienestar Social, Igualdad, Educación y Juventud en materia de subvenciones y que tendrá su reflejo en los correspondientes Presupuestos Municipales.
- La Administración General del Estado, a través de las cantidades correspondientes a la participación en los tributos del Estados que esta Corporación perciba en cada ejercicio presupuestario.
- La Junta de Andalucía, a través de las créditos del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma, que el Ayuntamiento de Granada reciba anualmente, así como cualesquiera otras subvenciones y transferencias de créditos gestionadas desde la distintas Consejerías competentes en las materias a que se refiere este Plan y cuyo régimen jurídico permita dicho destino.
- La Unión Europea, a través de los instrumentos de financiación existentes o que se puedan crear, como el Fondo Social Europeo y cuyo régimen jurídico permita dicho destino.
- Otras fuentes de financiación provenientes de Entes tales como la Federación de Municipios y Provincias (FEMP); de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), otras entidades jurídicas públicas y privadas e incluso personas físicas, y cuyo régimen jurídico permita dicho destino.
En todo caso, en la regulación y diseño de las bases reguladoras y cualesquiera otras normas necesarias y en pro de la eficiencia en la gestión de las subvenciones y la coordinación con la actividad de fomento realizada desde otras Administraciones Públicas se valorará la existencia o no de líneas de subvenciones en las materias objeto de este Plan, a fin de no duplicar innecesariamente la atención a necesidades ya atendidas desde otros ámbitos públicos, racionalizando de este modo el gasto público en materia de subvenciones.
Con carácter general, las subvenciones concedidas en el marco de este Plan Estratégico de Subvenciones 2015-2017 no subvencionarán las distintas actuaciones que sean convocadas en su totalidad, es decir, no cubrirán el 100% del coste, correspondiendo a la beneficiaria la aportación del porcentaje del coste que se determine en cada convocatoria o subvención. Únicamente de manera excepcional y justificada la subvención supondrá el 100% del coste de la actividad o proyecto.
B) Indicadores cuantificables.
Con carácter general, al objeto de que se permita conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los objetivos, para la valoración de cada tipo y línea de subvención contenidos en este Plan Estratégico de Subvenciones 2015-2017 se tendrán en cuenta los siguientes indicadores cuantificables:
· Número de solicitudes presentadas.
· Número de entidades participantes (por sectores).
· Número de beneficiarios finales, desagregado por sexo.
· Número de modificaciones solicitadas.
· Número de renuncias presentadas.
· Grado de cumplimiento económico.
· Plazo de tramitación y pago.
C) Plazo.
El presente Plan Estratégico de Subvenciones tendrá una vigencia de 3 años (2015-2017), siendo imposible determinar el plazo de consecución de los objetivos que se pretenden con el presente Plan, toda vez, que atiende a materia social por sectores tales como Infancia y Adolescencia, Mayores, Igualdad, Drogodependencias, Discapacidad, Mujer, etc. donde el cumplimiento de los objetivos requiere de una actuación continua de las Administraciones Públicas, de todos los poderes públicos y de implicación y sensibilización de la población. En el plazo de vigencia de este Plan Estratégico de Subvenciones (3 años) los objetivos que se pretenden alcanzar es paliar situaciones de desigualdad y de grave riesgo en situaciones sociales desfavorecidas, promover la participación de las entidades jurídico-privadas que actúan en los distintos sectores sociales y la sensibilización de la población. Pero la consecución de los objetivos tiene un plazo superior a la duración del Plan, y requiere de una actuación permanente y conjunta desde todos los ámbitos para conseguir una sociedad más igual y, por tanto, más justa.
D) Áreas de competencia afectadas
El
centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de la Concejalía así como los Servicios que se determinen, según la Línea de Subvención a que se refiera, con la participación de la Intervención General Municipal.
E) Plan de acción
La puesta en marcha de las líneas de subvenciones de concurrencia competitiva, previstas en este Plan, requiere de dos órdenes de actuaciones: una de carácter indefinido, que constituye requisito previo y necesario para la iniciación de los procedimientos de concesión que se pongan en marcha cada año; y otra de carácter anual que comprende la tramitación de los indicados procedimientos y la ejecución de la actividad subvencionada.
La actuación de carácter indefinido es la aprobación de las bases reguladoras. En la actualidad, este Ayuntamiento cuenta con las bases reguladoras para este tipo de subvención, aprobadas definitivamente por el Pleno el 31 de enero de 2014 (BOP de 27 de febrero), sin perjuicio de que pueda someterse a la consideración del Pleno las modificaciones imprescindibles para el adecuado desarrollo y aplicación del presente Plan Estratégico.
Las actuaciones de carácter anual se inician con las respectivas convocatorias, que tendrán carácter unitario. En las convocatorias se tendrá en cuenta que la ejecución de los proyectos y actividades pueda desarrollarse en plazo, sin perjuicio de recurrir a la tramitación anticipada cuando ello sea necesario para que la actividad subvencionada se pueda ejecutar holgadamente dentro del ejercicio.
En relación a las subvenciones directas contenidas en el presente Plan Estratégico, el plan de acción se desarrollará en los términos específicos contemplados a continuación en las diferentes líneas de subvención en las que se incorporan este tipo de subvenciones.
En la página web del Ayuntamiento de Granada se dará información de las convocatorias en curso, requisitos de acceso a las ayudas, y demás información que resulte de utilidad de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
RELACIÓN:
V.1.1) LÍNEA DE SUBVENCIÓN 1
“AYUDAS INDIVIDUALES A MUJERES ESTUDIANTES GESTANTES Y MADRES/PADRES CON HIJOS/AS A SU CARGO”
Esta Línea de Subvención está formada por unos tipos de subvención destinados al apoyo de las mujeres jóvenes gestantes y madres/padres con hijos/as a su cargo para que puedan continuar sus estudios.
B)
Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:
- Apoyar a mujeres jóvenes gestantes y a las madres/padres jóvenes que no tienen titulación escolar básica y a aquellas que hubieren abandonado la educación secundaria, ocupacional o universitaria, a que inicien o retomen sus estudios.
- Reducir el abandono escolar de las mujeres jóvenes embarazadas y de las madre/padres con hijos a su cargo, ampliando sus oportunidades de permanencia y/o la conclusión de sus estudios.
C) Tipos de subvenciones que comprende esta Línea:
·
Tipo de subvención 1.1:
Ayudas para mujeres jóvenes gestantes estudiantes. Están destinadas a mujeres, de cualquier estado civil, que reúnan los requisitos que determinen las correspondientes bases reguladoras, que desean iniciar, retomar, continuar o concluir sus estudios de enseñanza reglada o cualquier otra enseñanza de modalidad pública u homologada. La finalidad es apoyar a las mujeres jóvenes gestantes de la ciudad de Granada para poder continuar sus estudios.
·
Tipo de subvención 1.2:
Ayudas para madres/padres jóvenes estudiantes. Están destinadas a madres/padres, de cualquier estado civil, y en el caso de los padres cuando quede acreditada la situación de monoparentalidad,
que reúnan los requisitos que determinen las correspondientes bases reguladoras, que desean iniciar, retomar, continuar o concluir sus estudios de enseñanza reglada o cualquier otra enseñanza de modalidad pública u homologada. La finalidad es apoyar a las madres/padres estudiantes de la ciudad de Granada a compatibilizar el cuidado de sus hijos/as pequeños/as y la continuación de sus estudios.
D) Costes previsibles para su realización:
Tipo de subvención 1.1: 30.000 euros/ejercicio presupuestario
Tipo de subvención 1.2: 38.560 euros/ejercicio presupuestario
E) Plan de acción
El plan de acción de esta línea se sujeta a lo establecido en el apartado V.1.E del presente plan estratégico.
V.1.2)
LÍNEA DE SUBVENCIÓN 2
. FONDO INICIATIVAS MUJER
Tiene por objeto promover el derecho a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres interviniendo especialmente ante las
singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad.
De igual modo se pretende apoyar y fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres granadinas en la vida social y comunitaria, a través de proyectos y/o actividades dirigidas a toda la ciudadanía, así como otras acciones positivas destinadas específicamente a mujeres.
B) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.
- Apoyar la superación de las barreras sociales que encuentran las mujeres en situaciones de especial vulnerabilidad como son las que pertenecen a minorías, las mujeres inmigrantes, las niñas, las jóvenes, las mujeres que ejercen la prostitución y/o que son víctimas de la trata, las mujeres con discapacidad, las mujeres mayores, las mujeres víctimas de violencia y/o víctimas de delitos contra la libertad sexual, y en general las mujeres en situación de riesgo y/o exclusión social.
- Promover y consolidar las asociaciones y redes de mujeres, especialmente las de mujeres jóvenes, su formación en género e igualdad de oportunidades y su participación en la vida social y cultural.
- Apoyar al tejido asociativo, entidades y organizaciones que impulsen proyectos y programas para favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
- Impulsar acciones que persigan la prevención e intervención ante situaciones de discriminación por razón de sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social, a través de la sensibilización de la sociedad y la educación en igualdad
- Favorecer la participación y empoderamiento de las mujeres de Granada en el espacio público.
C) Tipos de subvenciones que comprende esta Línea.
·
Tipo de subvención 2.1: Programas/Proyectos de atención a mujeres en situación de dificultad social y especial vulnerabilidad
. Las subvenciones estarán destinadas a sufragar los gastos que respondan a la naturaleza de los proyectos y/o actividades subvencionadas y se realicen dentro del plazo establecido.
·
Tipo de subvención 2.2: Programas/Proyectos para promover el derecho a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
Las subvenciones estarán destinadas a sufragar los gastos
que respondan a la naturaleza de los proyectos y/o actividades subvencionadas y se realicen dentro del plazo establecido.
D) Costes previsibles para su realización:
Se estima que los costes para su realización ascenderán a 44.136,64 euros/ejercicio presupuestario.
E) Plan de acción
El plan de acción de esta línea se sujeta a lo establecido en el apartado V.1.E del presente plan estratégico.
V.1.3)
LÍNEA DE SUBVENCIÓN 3
“SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL FOMENTO DE ACTUACIONES EN EL ÁMBITO DE LA INTERVENCIÓN SOCIAL”
Con esta Línea de Subvención se fomenta la atención a personas en situación de riesgo y dificultad social tales como infancia y adolescencia, familias, mayores, discapacidad, drogodependencias, etc. que convergen con las competencias y finalidad del Área de Familia, Bienestar Social, Igualdad, Educación y Juventud.
B) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.
- Promover la atención de personas en situación de riesgo, dificultad social y desigualdad, independientemente de la causa individual o social que la produzca.
- Mejorar las condiciones fundamentales y esenciales de vida de determinados colectivos
- Facilitar la integración social mediante la intervención comunitaria, el asociacionismo y la participación social
C) Tipos de subvenciones que comprende esta Línea.
·
Tipo de subvención 3.1:
Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para programas/proyectos. Las subvenciones para la modalidad de programas/proyectos serán destinadas a colaborar en la aportación de los recursos necesarios para la realización de un conjunto organizado, coherente e integrado de actuaciones, con la finalidad de alcanzar unos objetivos determinados, en relación con problemas concretos, para una población definida y en un plazo de tiempo establecido. Este tipo de subvención comprende los siguientes sectores sociales:
· Personas Mayores.
· Personas con Discapacidad.
· Personas sin Hogar.
· Infancia y Adolescencia.
· Drogodependencias y Adicciones.
· Personas con enfermedades crónicas, de larga duración o similares.
· Otros colectivos en situación de riesgo o necesidad social.
· Tipo de subvención 3.2: Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el sostenimiento del funcionamiento y la actividad ordinaria desarrolladas en el ámbito de la acción social mediante la financiación de gastos generales de funcionamiento para el cumplimiento de sus objetivos.
D) Costes previsibles para su realización:
Se estima que los costes para su realización ascenderán a 164.000 euros/ejercicio presupuestario.
El plan de acción de esta línea se sujeta a lo establecido en el apartado V.1.E del presente plan estratégico.
V.1.4)
LÍNEA DE SUBVENCIÓN 4
SUBVENCIONES A PROGRAMAS Y PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y SENSIBILIZACIÓN SOCIAL
Integran esta Línea de subvención las transferencias de fondos que el Ayuntamiento de Granada destina a los países en vías de desarrollo, con el fin de facilitar e impulsar su progreso económico y social y para contribuir a la erradicación de la pobreza en el mundo en todas sus manifestaciones. La cooperación impulsará procesos de desarrollo que atiendan a la defensa y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, las necesidades de bienestar económico y social y la sostenibilidad y regeneración del medio ambiente en los países que tienen elevados niveles de pobreza y en aquellos que se encuentran en transición hacia la plena consolidación de sus instituciones democráticas y su inserción en la economía internacional.
Asimismo, se atenderá con esta Línea la ayuda humanitaria y de emergencia a otros países, que consistirá en transferencias de fondos para acciones no discriminatorias de asistencia, socorro y protección en favor de las poblaciones, en particular las más vulnerables, especialmente de los países en vías de desarrollo, víctimas de catástrofes naturales o provocadas por la actividad humana, de acontecimientos de origen humano tales como guerras o conflictos.
B) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.
- Fomentar el desarrollo de los países más desfavorecidos para que puedan alcanzar un crecimiento económico con un reparto más equitativo de los frutos del desarrollo, favoreciendo las condiciones para el logro de un desarrollo autosostenido a partir de las propias capacidades de los beneficiarios, propiciando una mejora en el nivel de vida de las poblaciones beneficiarias, en genera, y de sus capas más necesitadas, en particular, y promoviendo mayores garantías de estabilidad y participación democrática en el marco del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales de mujeres y hombres.
- Contribuir a un mayor equilibrio en las relaciones políticas, estratégicas, económicas y comerciales, promoviendo así un marco de estabilidad y seguridad que garantice la paz internacional.
- Favorecer la instauración y consolidación de los regímenes democráticos y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
- Impulsar las relaciones políticas, económicas y culturales con los países en vías de desarrollo, desde la coherencia con los principios y demás objetivos de la cooperación.
- Prevenir y atender situaciones de emergencia mediante la prestación de acciones de ayuda humanitaria.
C) Tipos de subvenciones que comprende esta Línea.
·
Tipo de subvención 4.1:
Subvenciones a programas y proyectos de cooperación al desarrollo. Las subvenciones para esta modalidad estarán destinadas a contribuir al desarrollo humano, al crecimiento y al progreso, sostenible y equitativo, de los países en vías de desarrollo.
·
Tipo de subvención 4.2: Subvenciones a programas/proyectos de Sensibilización Social, dirigida a actuaciones ejecutadas en el municipio de Granada. Estas subvenciones estarán destinadas a mejorar el conocimiento e información ciudadana acerca de las poblaciones más desfavorecidas, así como promover y concienciar a la ciudadanía para que se fomenten actitudes solidarias e incentivar la donación privada, etc.
·
Tipo de subvención 4.3: Emergencia y ayuda humanitaria. Las subvenciones estarán destinadas a material de socorro necesario, incluida la ayuda alimentaria de emergencia, para proteger vidas humanas y aliviar la situación de las poblaciones víctimas de catástrofe natural o causadas por el hombre o que padecen una situación de conflicto bélico. La ayuda humanitaria podrá dar paso a actividades de rehabilitación, de reconstrucción de infraestructuras, restablecimiento institucional o de reinserción de poblaciones afectadas.
Teniendo en cuenta el destino y la urgencia de este tipo de subvenciones, su puesta en marcha requiere de unas actuaciones de respuesta inmediata a las situaciones de emergencia y ayuda humanitaria, cuando irrumpan las mismas, no teniendo carácter periódico por derivar de acontecimientos más o menos imprevistos.
Para las sublíneas 4.1 y 4.2 el plan de acción se sujeta a lo establecido en el apartado V.1.E del presente plan estratégico.
Para la subvenciones que se concedan conforme a la sublínea 4.3, dada su naturaleza humanitaria, se tramitarán según lo dispuesto por la normativa municipal vigente en materia de subvenciones, mediante concesión directa, conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y aprobación, en el mismo acto de concesión, de unas Normas Especiales Reguladoras específicas para cada subvención.
D) Costes previsibles para su realización:
Se estima que los costes para su realización ascenderán a 62.000 euros/ejercicio presupuestario.
V.1.5)
LÍNEA DE SUBVENCIÓN 5
“PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO O EXCLUSIÓN SOCIAL”.
A) Breve descripción.
Esta Línea de Subvención atiende a un tipo de subvenciones de carácter singular, que pueden venir motivadas por razones de interés público, social, económico o humanitario. Desde los recursos municipales se ha detectado un importante aumento de las personas que se encuentran en situación de riesgo o exclusión social, siendo preciso incrementar e intensificar los recursos y programas de atención a estas personas a fin de proporcionarles la atención inmediata que precisan, no existiendo otros recursos en el medio para su cobertura.
B) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.
En función del carácter singular a que atiendan, que se motivará y justificará en la concesión de las mismas. A través de esta línea de subvenciones se atenderá aquellas situaciones de persona afectadas por situaciones graves de pobreza y exclusión, que carecen de recursos para la cobertura de sus necesidades básicas y que habitualmente conllevan asociados otros problemas graves que dificultan los procesos de inclusión social.
C) Tipos de subvenciones que comprende esta Línea.
·
Tipo de subvención 5.1:
Subvenciones para proyectos destinados a cubrir necesidades básicas de personas en situación de riesgo o exclusión social, incluidas las personas sin hogar, con especial incidencia en aquellos realizados en las zonas de la ciudad que, por sus especiales características, están consideradas zonas con necesidades de transformación social y aquellas otras que puedan serlo en el futuro.
·
Tipo de subvención 5.2: Subvenciones para el desarrollo de proyectos que atiendan a razones de interés público, social, económico o humanitario, que se motivará y justificará debidamente en el expediente.
Las subvenciones contenidas en esta línea se otorgarán mediante la aprobación, según lo dispuesto por la normativa municipal vigente en materia de subvenciones, de la concesión directa en virtud del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en el mismo acto de concesión, de unas Normas Especiales Reguladoras específicas para cada subvención, siempre que quede acreditado en el expediente administrativo tanto que se trata de un supuesto en que concurren razones de interés público, social, económico u otras que dificultan la convocatoria pública como el fundamento para conceder la subvención precisamente a la/s entidad/es propuesta/s y no a otra/as.
E) Costes previsibles para su realización:
Se estima que los costes para su realización ascenderán en el primer ejercicio a 891.720,70 € y el 2º y 3º ejercicios a 866.720,70 € por ejercicio presupuestario.
V.1.6)
LÍNEA DE SUBVENCIÓN 6
“SUBVENCIONES DE CARÁCTER NOMINATIVO”.
Esta Línea de Subvención incluye la concesión de aquellas subvenciones que se prevean nominativamente en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Granada y cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario aparecerán determinados expresamente en el estado de gastos del presupuesto.
B) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.
A través de esta línea de subvenciones se realiza un apoyo permanente a Entidades que atienden las necesidades básicas y de atención integral interdisciplinar y transversal de las personas que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad y dificultad social, que requieren la incorporación e inclusión en itinerarios de intervención continuados en el tiempo y que complementan las actuaciones que se llevan a cabo desde los Servicios Sociales Municipales.
C) Plazo necesario para su consecución
Nos remitimos a lo ya señalado en el apartado V.1.C) del presente Plan Estratégico. Sin perjuicio de ello, serán concedidas anualmente en los términos que se prevean presupuestariamente.
D) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación
Se estima que los costes para su realización ascenderán a 105.000 euros para el segundo y tercer ejercicio presupuestario contemplados en el presente Plan Estratégico.
Las mismas se canalizarán a través de la suscripción de convenios administrativos, como regla general, o bien a través de resoluciones de concesión por parte del órgano municipal competente.
Ambos instrumentos, los convenios administrativos y las resoluciones de concesión, tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión, estableciendo las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con la normativa aplicable en la materia.
Las subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Granada se someterán al régimen que para las mismas se prevé en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aunque quedan excepcionadas de los principios de publicidad y concurrencia por la propia naturaleza de las mismas y la habilitación normativa expresamente prevista a tal efecto en el art. 65.2 RGS.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y terminará con la resolución de concesión o el convenio administrativo.
La resolución de concesión o, en su caso, el convenio administrativo deberá incluir los siguientes extremos:
a) Memoria motivada del fin social a atender, con determinación del objeto de la subvención (objetivo, proyecto, actividad, comportamiento singular o situación a que se destina en los términos expuestos en los subapartados anteriores) y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.
b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios.
c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
d) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
e) Plazo para el cumplimiento del objetivo, la ejecución del proyecto o actividad, la adopción del comportamiento singular o la concurrencia de la situación objeto de la subvención.
e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. En el caso de resoluciones de concesión, la regulación pormenorizada del régimen de justificación se recogerá en un “Anexo de Justificación” a la resolución, con el contenido mínimo que en su caso determine la Intervención General Municipal del Ayuntamiento de Granada que habrá de ser expresamente aceptada por la beneficiaria o su representación legal.
f) Resto de extremos que han de contener las bases reguladoras conforme al art. 17.3 LGS en la medida que dichos extremos sean compatibles con este tipo de subvenciones nominativas y directas.
V.2) RÉGIMEN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN CONTINUA.
Los indicadores establecidos para cada línea y tipo de subvención se recogerán periódicamente por los/as responsables de su seguimiento y servirán de base para que el centro gestor de cada línea de subvención elabore
en el primer trimestre de cada año, en relación con el año precedente, un informe sobre los resultados y el impacto de la respectiva línea.
VI) SEGUIMIENTO DEL PLAN
VI.1) ACTUALIZACIONES ANUALES Y CONTROL DEL PLAN.
A)
Actualizaciones anuales del Plan.
Se realizarán, con la información relevante disponible:
- De acuerdo con lo que establezca la normativa municipal vigente en materia de subvenciones.
- En defecto de previsión en dicha normativa, por el sujeto definido en el ámbito subjetivo de este Plan, esto es, la Concejalía Delegada de
Familia, Bienestar Social, Igualdad, Educación y Juventud, a partir de los informes de seguimiento y evaluación continua de cada línea de subvención a que se refiere el epígrafe V.2) del presente Plan, para lo que emitirá antes del 30 de abril de cada año un informe sobre el grado de avance de la aplicación del plan, sus efectos y las repercusiones presupuestarias y financieras que deriven de su aplicación. El informe y el Plan actualizado serán remitidos a la Intervención General Municipal y comunicados al Pleno.
B)
Control del Plan.
Se llevará a cabo en dos sedes:
a. Desde la Coordinación General del Área de Familia, Bienestar Social e Igualdad de Oportunidades se efectuará el control del cumplimiento del presente Plan durante su período de vigencia.
b. Desde la Intervención General Municipal se podrá realizar un control financiero, consistente en el control y evaluación de resultados derivados de la aplicación del Plan (Disposición Adicional 17ª de la Ley General de Subvenciones)
VI.2) MEMORIA FINAL
Finalizada la vigencia del Plan, y antes de la elaboración del siguiente,
se elaborará una Memoria Final en la que se contemple su grado de cumplimiento en relación a los objetivos estratégicos y de cada línea y tipo de subvención, el impacto y efectos sobre la realidad en la que se ha pretendido incidir, repercusiones presupuestarias y financieras, análisis de los indicadores de igualdad de género, las conclusiones o valoración global y las sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones.
Puede descargar el contenido completo a través del siguiente fichero pdf:
PES_2015-2017_DILIGENCIADO