Normativa: Local
Procedimiento para el cambio de nombre de personas transexuales y transgénero residentes en Granada en determinados procedimientos administrativos municipales
Tipo: Decretos de Bienestar Social | Area: Bienestar Social |
Resumen: Con el presente Decreto se pretende adecuar el ‘sexo sentido’ de toda persona residente en Granada y del personal del Ayuntamiento de Granada que lo desee, facilitando el cambio de nombre en todas aquellas actividades y procedimientos municipales que no tengan implicaciones legales salvo las derivadas de la propia Ley 2/2014 antes citada y en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tal y como al efecto señala el Acuerdo de 26 de marzo de 2015 de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 93, de 18 de mayo). |
Fecha: 05/17/2017 Ambito: Local |
Estado: Vigente | |
Nº. EXPTE. 621/2017
CONCEJALÍA DE DERECHOS SOCIALES, EDUCACIÓN Y ACCESIBILIDAD
Asunto: Procedimiento para el cambio de nombre de personas transexuales y transgénero residentes en Granada en determinados procedimientos administrativos municipales
DECRETO:
Vista la propuesta de la Concejala-Delegada de Derechos Sociales, Educación y Accesibilidad obrante en el expediente de referencia, poniendo de manifiesto que:
PRIMERO.- Con fecha de 27 de noviembre de 2015 este Ayuntamiento aprobó por unanimidad la “DECLARACIÓN INSTITUCIONAL CONTRA LA HOMOFOBIA Y LA TRANSFOBIA, POR LOS DERECHOS HUMANOS, DE LESBIANAS, GAYS, BISEXUALES, TRANSEXUALES E INTERSEXUALES” consensuada por todos los Grupos Municipales. Con posterioridad, por moción de 26 de febrero de 2016, se instó la ejecución e implementación de las medidas contenidas en la Declaración Institucional, ordenando, por un lado, su seguimiento y control a través de la hoy día denominada Comisión Delegada de Derechos Sociales, Educación y Accesibilidad y, por otro, el estudio en ella de futuras medidas en defensa de la igualdad y la dignidad de la persona.
SEGUNDO.- La Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, incorporó a nuestro Ordenamiento jurídico el cambio de nombre de uso legal que figure en el Registro Civil cuando dicha inscripción no se corresponde con la verdadera identidad de género de la persona que lo solicita con el objeto de que no resulte discordante con el sexo reclamado.
Sin embargo, el margen de tiempo requerido para que sea efectivo dicho cambio, generalmente motivado por la tardanza de la certificación médica requerida legalmente para ello, provoca que durante el tiempo en que la persona ya está en tratamiento pero aún no puede acceder al cambio legal de nombre se dé una paradoja entre su apariencia física y el uso común de su nombre. En este sentido, el art. 35 del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce el derecho de toda persona a que se respete su orientación sexual y su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad, según establece el art. 2.4 de la Ley 2/2014, de 8 de julio, Integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía. Ley esta cuya aplicación a las entidades que integran la Administración Local andaluza se reconoce expresamente (art. 4.2.d),
TERCERO.- Con el presente Decreto se pretende adecuar el ‘sexo sentido’ de toda persona residente en Granada y del personal del Ayuntamiento de Granada que lo desee, facilitando el cambio de nombre en todas aquellas actividades y procedimientos municipales que no tengan implicaciones legales salvo las derivadas de la propia Ley 2/2014 antes citada y en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tal y como al efecto señala el Acuerdo de 26 de marzo de 2015 de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 93, de 18 de mayo).
El art. 9 de la citada Ley, dedicado a la documentación administrativa, dispone que Al objeto de favorecer una mejor integración y evitar situaciones de sufrimiento por exposición pública o discriminación, la Comunidad Autónoma de Andalucía proveerá a toda persona que lo solicite de las acreditaciones acordes a su identidad de género manifestada que sean necesarias para el acceso a sus servicios administrativos y de toda índole. A continuación, establece una serie de reglas y criterios a considerar a efectos de hacer efectivo el cambio de nombre a los efectos ya señalados y el ámbito referido y que se desglosan en el Anexo al presente Decreto.
En tal sentido, pueden ser considerados procedimientos y actividades tales como el acceso a los servicios vía web municipal, en los diversos tipos de carnet que se conceden por este Ayuntamiento para el disfrute de diferentes servicios municipales (Bonobús del pensionista, Bonobús de las personas discapacitadas, Carnet Joven, etc.), en los listados de procesos selectivos, de bolsas de trabajo y, en general, en aquella documentación de exposición pública, como listados de personas de talleres, cursos, seminarios, calificaciones de procesos selectivos o censos electorales para elecciones sindicales o para la elección de los miembros de la junta de participación y de gobierno de los Centros de Participación Activa Municipales, entre otros.
De esta forma se asegura, amplía y normaliza la protección y ejercicio de los derechos de las personas transexuales y transgénero en el ámbito de la ciudad de Granada. Con este procedimiento, el Ayuntamiento de Granada confía además en que se fomente la participación y representación de este colectivo en los órganos de participación ciudadana de esta institución.
En definitiva, con el procedimiento que se aprueba con el presente Decreto, el Ayuntamiento de Granada pretende dar un paso más hacia la igualdad efectiva e impulsa, por tanto, políticas tendentes a garantizar el ejercicio del derecho reconocido en el art. 35 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el que se reconoce el derecho de toda persona a que se respete su orientación sexual y su identidad de género.
CUARTO.- Podrán acogerse a este procedimiento tanto la ciudadanía de Granada como el personal del Ayuntamiento de Granada que así lo solicite.
Visto lo expuesto, tomando en consideración la normativa analizada y en uso de las atribuciones que me atribuye el art. 124.4.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, HE RESUELTO:
PRIMERO.- Aprobar el procedimiento a seguir para el cambio de nombre de las personas transexuales y transgénero de la ciudad de Granada y del personal municipal de este Ayuntamiento, en los términos que figuran de forma anexa al presente Decreto.
SEGUNDO.- Delegar en la Concejala-Delegada de Derechos Sociales, Educación y Accesibilidad de este Ayuntamiento la aplicación del procedimiento de cambio de nombre resuelto en el presente Decreto.
Granada, 17 de mayo de 2017
EL ALCALDE
Fdo.: Francisco Cuenca Rodríguez
ANEXO
PRIMERO.- Las solicitudes serán formuladas por las personas interesadas o, en su caso, por sus representantes legales. El proceso de cambio de nombre de uso común, desde el momento en que se acepte por la Administración municipal, no excederá de tres semanas para ser incorporado en su totalidad a cuantos procedimientos, documentación y demás instrumentos municipales en los que figure la persona solicitante.
SEGUNDO.- Los trámites para el cambio de nombre previstos en el presente Decreto serán gratuitos, no requerirán de intermediación alguna, y en ningún caso implicarán la obligación de aportar o acreditar cualquier tipo de documentación médica.
TERCERO.- Las personas serán tratadas de acuerdo con su identidad de género libremente determinada y se respetará la dignidad y privacidad de la persona concernida.
CUARTO.- La aplicación de la medida que contempla la presente resolución, no alterará la titularidad jurídica de los derechos y obligaciones que correspondan a la persona ni se prescindirá del número del Documento Nacional de Identidad, siempre que este deba figurar.
QUINTO.- Cuando por la naturaleza de la gestión administrativa se haga necesario registrar los datos que obran en el Documento Nacional de Identidad, se recogerán las iniciales del nombre legal, los apellidos completos y el nombre elegido por razones de identidad de género.
SEXTO.- Cuando la naturaleza de la gestión administrativa no requiera incorporar el Documento Nacional de Identidad se incorporará al documento o documentos los apellidos completos y el nombre libremente elegido por la persona solicitante.
SÉPTIMO.- De conformidad con el derecho de los menores con disconformidad de su identidad de género a desarrollarse física, mental y socialmente en forma saludable y plena, así como en condiciones de libertad y dignidad, reconocido en el art. 19.3 de la Ley autonómica 2/2014, de 8 de julio, la determinación y el desarrollo evolutivo de su propia identidad de género incluye el derecho a utilizar libremente el nombre que hayan elegido. A tal efecto, los padres, tutores o representantes legales, con la expresa conformidad de los menores, facilitarán y colaborarán con la Administración municipal a fin de garantizar este derecho en sus relaciones con este Ayuntamiento, siguiendo en cualquier caso los cauces establecidos en los apartados cuarto y quinto del precepto antes señalado.
Los textos consolidados no tienen validez oficial y no sustituyen a los publicados en los diarios oficiales, que son los únicos instrumentos que dan fe de su autenticidad