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Plan estratégico de subvenciones 2018-20120
Sesión extraordinaria celebrada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el 14 de septiembre de 2018
Concejalía de Derechos Sociales, Educación y Accesibilidad
314.- Plan Estratégico de Subvenciones 2018-2020 de la Concejalía de Derechos Sociales, Educación y Accesibilidad. Resolución de Alegaciones y aprobación definitiva
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2018-2020
CONCEJALÍA DE DERECHOS SOCIALES, EDUCACIÓN Y ACCESIBILIDAD
1- INTRODUCCIÓN
El Plan Estratégico de Subvenciones, en adelante PES, es un documento de planificación estratégica que recoge las líneas de subvención previstas en base a una serie de objetivos estratégicamente diseñados relacionados con el ámbito competencial de la Concejalía de Derechos Sociales, Educación y Accesibilidad del Ayuntamiento de Granada.
La intervención que se genera a través del presente Plan Estratégico de Subvenciones, viene a complementar la acción ordinaria que desarrolla el Ayuntamiento de Granada en los diferentes servicios y dispositivos de la Concejalía de Derechos Sociales, Educación y Accesibilidad.
El presente Plan Estratégico se sustenta en las recomendaciones planteadas en la Evaluación del anterior Plan Estratégico de Subvenciones, referente a las anualidades, 2015, 2016 y 2017. Se han tenido en cuenta, por tanto, las aportaciones técnicas realizadas desde la base del Área y las aportaciones ciudadanas de las diferentes entidades sociales, así como las recogidas en los Consejos Municipales Sectoriales de Participación.
Será la perspectiva de género una clave fundamental y obligada en la concesión de subvenciones que estén enmarcadas en el presente PES, vinculando cualquier actuación al V Plan Municipal de Igualdad entre Mujeres y Hombres, 2018 – 2022, del Ayuntamiento de Granada. La ejecución de este Plan estratégico de Igualdad solo se puede realizar con la implicación y corresponsabilidad de todas las Delegaciones municipales así como de las entidades sociales del Tercer Sector con las que trabajamos. La pretensión de este Ayuntamiento es hacer efectivo su compromiso con la igualdad a través de la implantación de forma progresiva del enfoque de género en todas las políticas municipales, siendo necesario poner especial atención en el procedimiento de concesión de subvenciones. La transversalidad de género se plantea como un instrumento imprescindible para la puesta en práctica de nuestras políticas sociales, por lo que la puesta en marcha de proyectos enmarcados en el PES deberá contar con un enfoque de género trabajado.
Asimismo, el presente PES tendrá vinculación y correlación con el resto de Planes del Ayuntamiento de Granada y especialmente con los planes de la Concejalía de Derechos Sociales, Educación y Accesibilidad que estén vigentes.
Otro de los aspectos fundamentales será la evaluación de cada una de las acciones vinculadas al PES, en base a la importancia de medir los efectos reales de las políticas públicas. Para ello se realiza un análisis de los resultados a corto y medio plazo con el fin de comprobar en qué medida se han ido conquistando los objetivos planteados en las diferentes líneas estratégicas.
Si bien es cierto que el Plan tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones, su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes convocatorias publicadas en base a estas líneas estratégicas, atendiendo en cualquier caso a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio.
Una de las características del nuevo Plan Estratégico de Subvenciones es la renovación de las líneas estratégicas, de las modalidades de subvenciones y la renovación de los objetivos estratégicos en base a la realidad cambiante en la que nos encontramos. Por ejemplo, se incorporan dos nuevas líneas estratégicas en coherencia con las competencias de la Concejalía: Educación y Accesibilidad. En el caso de la Accesibilidad, el compromiso del equipo de gobierno necesitaba materializarse en actuaciones complementarias concretas, también dentro del marco del PES. Y por otro lado, era imprescindible incluir la acción subvencionable en el ámbito del Servicio de Educación, dada la cantidad de actuaciones que se realizan en colaboración con el Tercer Sector.
La redefinición de los objetivos fue uno de los argumentos en los que se basó la evaluación del anterior PES, remarcando la necesidad de establecer coherencia entre los objetivos y las líneas estratégicas, para que la actuación a desarrollar tenga sentido. Por ello se ha trabajado en devolver la vinculación entre los objetivos y líneas estratégicas, así como las diferentes modalidades de subvenciones planteadas. De este modo, la intervención se sustenta en una planificación estructurada y ordenada, basada fundamentalmente en la misión del Plan y en base a las prioridades de la Concejalía de Derechos Sociales, Educación y Accesibilidad del Ayuntamiento de Granada.
2- NATURALEZA JURÍDICA
Con el objeto de profundizar en el principio de eficacia de las Administraciones públicas, consagrado por el art. 103.1 de nuestra vigente Constitución, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS en lo sucesivo), estableció la necesidad de elaborar
un Plan Estratégico de Subvenciones (PES), en el que se concrete la conexión entre los objetivos y efectos que se pretenden conseguir con las mismas, con los costes previsibles y sus fuentes de financiación, con el objeto de adecuar las necesidades públicas a cubrir a través de las subvenciones con las previsiones de recursos disponibles, con carácter previo a su nacimiento y de forma plurianual.
A la vista de ello, este Ayuntamiento viene aprobando desde 2008 sucesivos Planes Estratégicos de Subvenciones vinculados a esta Concejalía. Agotado el vigente en el ejercicio de 2017, se hace necesaria la aprobación de un nuevo Plan Estratégico de Subvenciones, con sujeción a la normativa que a continuación viene a referirse para el presente trienio 2018-2020 de la ahora denominada Concejalía de Derechos Sociales, Educación y Accesibilidad.
En tal sentido, los
planes estratégicos de subvenciones se conciben como un instrumento necesario para conectar la política de asignación presupuestaria a los rendimientos y objetivos alcanzados en cada política pública gestionada a través de subvenciones. Tienen mero carácter programático, constituyéndose, en esencia, en un instrumento fundamental para orientar los procesos de distribución de recursos en función del índice de logro de fines de las políticas públicas. Se configuran, por tanto, como un instrumento de planificación de las políticas públicas de gasto que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública, con la finalidad de conseguir la máxima eficacia con los recursos disponibles respetando, para ello, las limitaciones derivadas del principio de estabilidad presupuestaria.
No obstante su carácter programático, si como resultado de los informes de evaluación, existen líneas de subvenciones que no alcanzan el nivel de consecución de objetivos deseado o el que resulta adecuado al nivel de recursos invertidos, podrán ser modificadas, sustituidas por otras más eficaces y eficientes o, en su caso, eliminadas. Teniendo, por tanto, presente la evaluación del PES 2015-2017 se efectúa el presente Plan para el ejercicio 2018-2020.
Por otra parte, la estrategia seguida ha tenido presente el crecimiento y desarrollo de las organizaciones basándose en el cambio, la innovación y la mejora continua de la calidad. Tal y como se recoge en el Modelo EFQM de Excelencia 2013. Documento de Interpretación de la versión 2013 del Modelo EFQM para las Administraciones Públicas
, se ha de
“aprovechar la creatividad y la innovación”, conceptos fundamentales de la excelencia aplicada a la Administración pública, porque
“las organizaciones excelentes generan mayor valor y mejores resultados a través de la mejora continua y la innovación sistemática, aprovechando la creatividad de sus grupos de interés.
Su regulación, contenida en la Ley General de Subvenciones (art. 8.1) y en su Reglamento ejecutivo (RGS), aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio (arts. 10 a 15), respecto de la normativa estatal aplicable, y en la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por este Excmo. Ayuntamiento Pleno el 29 de octubre de 2004 -BOP de 14/01/2005- (art. 4), así como en las Bases de Ejecución del Presupuesto General aplicables al presente ejercicio (base 28ª.3), respecto de la normativa municipal a considerar, se presenta con el suficiente rigor pero, simultáneamente, con la suficiente flexibilidad como para que los órganos municipales competentes asuman el valor que, en términos de eficacia, eficiencia y transparencia, supone su adecuada aprobación y seguimiento.
A ello se suman las normas que han aflorado durante la vigencia del anterior PES 2015-2017, entre las que podemos destacar Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
o
Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa
entre otras y que, por contar con una entrada en vigor posterior a la confección del PES 2015-2017, no fueron tenidas en cuenta por entonces y actualmente inciden en la normativa en materia de subvenciones en ocasiones a partir de 2016.
E, inevitablemente y en coherencia con lo señalado anteriormente, en la confección del PES 2018-2020 se ha demandado una ineludible participación técnica, política y ciudadana propia de este tipo de instrumentos, y así se ha seguido un itinerario concentrado temporalmente para alcanzar una coherencia en el texto resultante aquí contenido, siguiendo para ello las previsiones legislativas contenidas en La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía (a
rt. 5. m), art. 14) y en la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía, de la que destacamos su art. 13. Por último, a efectos de esta participación, se ha tenido en cuenta el ya mencionado Modelo EFQM de Excelencia 2013, Documento de Interpretación de la versión 2013 del Modelo EFQM para las Administraciones Públicas, aplicado a las Administraciones Públicas, en el que se pone de manifiesto la importancia que las organizaciones excelentes atribuyen a la participación. Con ello, se aspira en el presente documento a la excelencia técnica y a una mayor calidad democrática, dovela central que da sentido a la andadura que se pretende recorrer con el presente Plan Estratégico.
Es por ello que con vistas a la elaboración de un futuro Plan Estratégico de Subvenciones se establezcan espacios técnicos, políticos y ciudadanos que pusieran en marcha procesos deliberativos que, a partir del abordaje de estas cuestiones, entre otras, facilitara una toma de decisiones informada que puedan contribuir, además, a la actualización del presente de forma coordinada con los informes de seguimiento anuales encomendados a cada unidad gestora para determinar el grado de avance de la aplicación del plan, sus efectos y las repercusiones presupuestarias y financieras, y teniendo presente el control financiero de las Intervención General Municipal (Bases de Ejecución del Presupuesto vigentes establecen, Base 28ª.3.E).
El art. 8.1 LGS exige que
“Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”. A este mandato legal, se ha añadido la necesaria conexión entre los distintos elementos que han de contener el PES (objetivos y efectos; costes previsibles; fuentes de financiación), pues no se considera suficiente con una enumeración aislada de los mismos, y en cualquier caso bajo el prisma del principio de estabilidad, que ha llevado en el presente caso a la incorporación de mecanismos de financiación externos que hagan compatible este principio con el cumplimiento de mociones municipales encaminadas a engrosar las disponibilidades de medios dirigidos a la acción de fomento municipal.
La regulación legal del PES se incardina en “el cauce ordinario de atribución de las ayudas públicas” (F.J. Segundo, 2.d STSJ Comunidad Valenciana de 5 de marzo de 2014 RCA 241/2013, confirmada por el TS).
Por otra parte, es obligatoria la
precedencia del PES a cualquier subvención pública de concurrencia competitiva, y por ello el Tribunal Supremo en sus sentencias de 26 de junio de 2012 y 28 de enero de 2013 (RRCC 4271/2011 y 559/2012) ha declarado que de la redacción del art. 8.1 LGS “
pueden obtenerse, sin esfuerzo dialéctico, dos conclusiones: el Plan Estratégico tiene carácter previo al establecimiento de cualquier subvención; y el precepto es imperativo y categórico.
Consideramos que la dicción del precepto, exigiendo con carácter previo el Plan Estratégico, no es tangencial y no sistemático, como sostiene la sentencia de instancia, sino requisito esencial y previo a la regulación de la subvención, de tal forma que sí requiere una formalización o instrumentalización externa que, aunque no es exigible una determinada formalidad, si una definición específica que pueda ser identificada (…) la propia norma -y de ahí también su imperatividad y no mera tangencialidad- alude a los objetivos de trasparencia, eficacia y eficiencia, que debe presidir la gestión de las subvenciones. Lo que puede relacionarse también con la Disposición Adicional 13ª de la misma ley, para darnos definitiva interpretación de la imperatividad del precepto, de carácter básico como recoge la sentencia de instancia…”. Y aunque esta jurisprudencia, ha sido matizada en lo que respecta a la subvenciones concedidas de forma directa al amparo del art. 22.2 LGS, eximiéndose de la obligatoriedad de contemplarse también el PES las que se conceden a través de este procedimiento extraordinario, no puede negarse que se está ante una oportunidad para que los principios enunciados en esta jurisprudencia, en el precepto legal antes transcrito y, en definitiva, razones de seguridad jurídica, aconsejen la incorporación de estas en el actual documento, sin perjuicio de que razones de emergencia o de otro tipo no consideradas en este puedan permitir reconocimientos de subvenciones ajenas a la presente planificación.
Especial consideración ha de darse en el presente documento a la cooperación internacional, principalmente por satisfacer el cumplimiento que en este apartado de las políticas públicas se ha dado por el máximo órgano de participación municipal. Cabe señalar al respecto que Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, dispone en su artículo 20.1 que
“la cooperación para el desarrollo que se realice desde las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, expresión solidaria de sus respectivas sociedades, se inspira en los principios objetivos y prioridades establecidas en la Sección II del Capítulo I de la presente Ley”. Su desarrollo reglamentario, que también ha de tenerse presente, se aprobó mediante Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.
Por lo demás, dada su naturaleza jurídica de instrumento de gestión de carácter programático el Plan Estratégico de Subvenciones carece de rango normativo. Es por ello que habrá de reconsiderarse las previsiones actuales contenidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto para que, en un futuro presupuesto municipal, estas tengan tal circunstancia presente al tiempo de establecer los mecanismos y órganos de aprobación de futuros planes estratégicos, de subvenciones o de otro tipo. Además, como consecuencia de su naturaleza programática, su virtualidad se despliega en el ámbito interno del Ayuntamiento de Granada, sin incidencia directa en la esfera de los particulares, no creando, así, derechos ni obligaciones. Su efectividad quedará condicionada por tanto a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo, entre otros condicionantes, a las disponibilidades presupuestarias de cada uno de los ejercicios que con el presente Plan Estratégico se programan.
Pasamos seguidamente, de forma sintetizada, a exponer el
régimen jurídico a considerar respecto del Presente Plan Estratégico de Subvenciones de la Concejalía de Derechos Sociales, Educación y Accesibilidad del Ayuntamiento de Granada para el periodo 2018-2020:
A)
Principios generales
El
artículo 8.1 LGS dispone que
Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones:
-
Los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación,
-
El plazo necesario para su consecución,
-
Los costes previsibles y sus fuentes de financiación,
-
Supeditación, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Dispone, asimismo, el apartado 3 de este precepto legal el sometimiento de la gestión de las subvenciones a los principios de:
-Publicidad.
-Transparencia
-Concurrencia
-Objetividad
-Igualdad y no discriminación
-Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante;
-Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
B)
Ámbito subjetivo y temporal.
Conforme al art. 11 RGS, se aprobará un plan estratégico para cada Ministerio (concejalía, por tanto, en el ámbito municipal), que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados, sin perjuicio de poder aprobar planes estratégicos especiales de ámbito inferior cuando su importancia justifique un desarrollo particularizado o planes estratégicos conjuntos, cuando en su gestión participen varios Departamentos. Sus previsiones se proyectan para un período de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente.
En parecidos términos, ya en el ámbito concreto del Ayuntamiento de Granada, la Base 28ª.3, apartados B) y C), de las de ejecución del presupuesto actualmente vigente, refiere un ámbito sustancialmente similar. Así dispone que, con carácter general, se aprobará un PES por cada Área Administrativa del Ayuntamiento de Granada con clasificación orgánica presupuestaria propia, que es el contenido en el presente PES. Su ámbito temporal será, asimismo con carácter general, de tres años.
C)
Contenido del Plan Estratégico de Subvenciones.
Conforme al art. 12 RGS y la Base 28ª.3.B).I).2 (que se remite al anterior) su contenido será el siguiente:
a) Objetivos estratégicos, que describen el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el período de vigencia del plan y que han de estar vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios. Cuando los objetivos estratégicos afecten al mercado, se deberán identificar además los fallos que se aspira a corregir, con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley General de Subvenciones.
b) Líneas de subvención. Para cada línea de subvención deberán explicitarse los siguientes aspectos:
1º Áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas.
2º Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.
3º Plazo necesario para su consecución.
4º Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación, donde se detallarán las aportaciones de las distintas Administraciones Públicas, de la Unión Europea y de otros órganos públicos o privados que participen en estas acciones de fomento, así como aquellas que, teniendo en cuenta el principio de complementariedad, correspondan a los beneficiarios de las subvenciones.
5º Plan de acción, en el que concretarán los mecanismos para poner en práctica las líneas de subvenciones identificadas en el Plan, se delimitarán las líneas básicas que deben contener las bases reguladoras de la concesión a que se hace referencia en el artículo 9 de la Ley General de Subvenciones, el calendario de elaboración y, en su caso, los criterios de coordinación entre las distintas Administraciones Públicas para su gestión.
c) Régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a las diferentes líneas de subvenciones que se establezcan. A estos efectos, se deben determinar para cada línea de subvención, un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan, que recogidos periódicamente por los responsables de su seguimiento, permitan conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los respectivos objetivos.
d) Resultados de la evaluación de los planes estratégicos anteriores en los que se trasladará el contenido de los informes emitidos.
Sin perjuicio de lo anterior, el contenido del presente plan estratégico de subvenciones de la Concejalía Derechos Sociales, Educación y Accesibilidad también incorporará una memoria explicativa de los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, los costes de realización y sus fuentes de financiación de los siguientes tipos de subvenciones (art. 12.2 y Base 28.3ª.B).I).1):
a) Las subvenciones que se concedan de forma directa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 LGS (esto es, las previstas nominativamente en el presupuesto municipal; aquellas cuyo otorgamiento venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal; y las de carácter excepcional por acreditarse en ellas razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública).
D)
Procedimiento y órgano competente para la aprobación de Planes Estratégicos de Subvenciones del Ayuntamiento de Granada.
Conforme a la Base 28ª.3.D) de ejecución del Presupuesto municipal vigente, el
iter para su elaboración y aprobación es el siguiente:
1º Se aprobará con carácter previo al establecimiento de la línea o líneas de subvenciones en cuestión y de forma inmediatamente posterior a la entrada en vigor de las Bases de Ejecución del Presupuesto.
2º Emisión de informe técnico-jurídico por el Jefe de la Dependencia de la Concejalía Delegada afectada (en el presente caso, la Concejalía de Derechos Sociales, Educación y Accesibilidad) a la que corresponda tramitarlo, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias aplicables, con el siguiente contenido mínimo:
o Necesidad razonada de la aprobación del PES, exponiendo la necesidad, conveniencia y objetivos que se pretenden alcanzar, etc.
o Acreditación de la naturaleza subvencional, de acuerdo con el concepto de subvención del art. 2 y, en su caso, de la Disposición Adicional Quinta, apartado 2, LGS, de la financiación a los objetivos, proyectos, actividades o comportamientos singulares objeto de las líneas de subvención incluidas.
o Régimen jurídico aplicable.
o Mención de que el PES incluye el contenido mínimo que determinan las Bases de Ejecución del Presupuesto.
o Número de la operación contable RC de gasto plurianual y cuantía.
3º Propuesta de aprobación del PES efectuada por la Concejala de Derechos Sociales, Educación y Accesibilidad al órgano municipal competente.
4º Sometimiento a informe de la Intervención General Municipal del expediente administrativo conteniendo la documentación señalada en los apartados anteriores.
5º Aprobación por el Excmo. Ayuntamiento pleno previo sometimiento del mismo a la Secretaría General, Comisión Delegada de Pleno, siendo suficiente para su aprobación la mayoría simple.
E)
Actualización y seguimiento del Plan Estratégico de Subvenciones de la Concejalía de Derechos Sociales, Educación y Accesibilidad (art. 14 RGS y Base 28ª.3.E).
En línea con el fin de la mejora administrativa de la acción administrativa en materia social, anualmente se procederá a una actualización del PES con la información relevante de que se disponga en ese momento para lo que se emitirá informe antes del 30 de abril de cada año en el que se contenga su grado de avance en la aplicación, sus efectos y las repercusiones presupuestarias y financieras que se deriven. Este informe acogerá las consideraciones que se establezcan en los espacios técnicos, políticos y ciudadanos que se pusieran en marcha para el desarrollo de procesos deliberativos con el fin de facilitar una toma de decisiones informada que pueda contribuir a la satisfacción de los principios de participación contenidos en la normativa citada al comienzo de este apartado.
El citado informe, junto con el Plan actualizado, se remitirá a la Concejalía Delegada de Economía y Hacienda y comunicado al Excmo. Ayuntamiento Pleno.
Asimismo, se someterá a un control financiero por la Intervención General Municipal consistente en el control y evaluación de resultados derivados de la aplicación de los Planes.
3 - EVALUACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO 2015-2017 Conforme al art. 12.1.d) del Reglamento General de Subvenciones, uno de los contenidos del PES está constituido por los “Resultados de la evaluación de los planes estratégicos anteriores en los que se trasladará el contenido de los informes emitidos”. Y aunque se enumera en cuarto lugar, parece lógico que los resultados de esta evaluación hayan de incorporarse como pórtico del que se desarrolla a continuación pues, a partir de estos resultados, seremos conocedores de los posibles errores y aciertos alcanzados en la etapa anterior y, con ello, el camino que ahora se pretende recorrer. Pero, eso sí, incorporando los nuevos hitos que se pretenden alcanzar, manteniendo aquellos que hayan tenido un resultado satisfactorio así percibido
ad intra y ad extra y descartando o corrigiendo los que no hayan alcanzado los resultados esperados.
En cualquier caso, esta evaluación ha sido procelosamente analizada por el equipo técnico especializado de la Concejalía y, siguiendo el mandato reglamentario, se incorporan al presente PES y al expediente administrativo abierto a efectos de su aprobación los informes elaborados, a los que nos remitimos, siendo punto de partida de este nuevo PES las conclusiones alcanzadas en dichos informes y las recomendaciones que en ellos se contienen, si bien previo paso por el tamiz de la participación con arreglo a las referencias que a esta hemos hecho en el apartado anterior, y que se ha estructurado de la siguiente forma: interna, a nivel de Servicios de la Concejalía; externa, a nivel ciudadano y entidades destinatarias de la acción de fomento social contenida en el PES, señaladamente a través de los Consejos Sectoriales Municipales; y finalmente, mediante la participación política a través de los órganos municipales que cuentan con representación integral de todas las manifestaciones y tendencias políticas de nuestro municipio, esto es, fundamentalmente a través de la Comisión Municipal Delegada competente, órgano de asesoramiento y control del Pleno municipal y del resto de órganos de gobierno municipales.
Por tanto, este apartado se complementa con los informes técnicos obrantes en el expediente administrativo, al que nos remitimos.
4- VIGENCIA DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES
El presente Plan Estratégico de Subvenciones abarca las subvenciones que se establezcan desde la Concejalía de Derechos Sociales, Educación y Accesibilidad del Ayuntamiento de Granada.
El PES tendrá una vigencia de tres anualidades, incluyendo las convocatorias para los años 2018, 2019 y 2020.
No obstante, anualmente, a la vista de los informes de seguimiento y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias podrán modificarse las diferentes líneas de subvenciones.
5 - FUNDAMENTOS DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES
Partimos de tres perspectivas que configuran la Concejalía de Derechos Sociales, Educación y Accesibilidad que sirven para orientar y enmarcar la futura planificación y programación de las diferentes convocatorias de subvenciones:
Ø Una perspectiva basada en los
derechos humanos y
sociales de todas las personas en igualdad de condiciones.
Ø Una apuesta por la
accesibilidad universal de nuestros servicios públicos municipales.
Ø Una visión
educativa y transformadora de la intervención.
5.1. Misión:
La misión del PES, entendida como su razón de ser, es la promoción de la participación de la sociedad civil de la ciudad de Granada en la lucha por la inclusión y la justicia social de las personas, grupos y comunidades en que estas se integran desde una perspectiva educativa, social, accesible y fundamentada en los derechos humanos, en defensa del principio de igualdad de oportunidades
5.2. Principios Generales
· Principio de publicidad: se elaborará una convocatoria previa garantizando la publicidad en tiempo y forma tanto de las convocatorias como de las concesiones.
· Principio de libre concurrencia: se debe garantizar la concurrencia y la igualdad en la distribución de los fondos públicos.
· Principio de objetividad: las subvenciones serán concedidas conforme a criterios objetivos previamente establecidos en las diferentes convocatorias.
· Principio de transparencia y no discriminación
· Principio de eficacia y eficiencia: Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados y eficiencia en la asignación de recursos públicos, debiéndose justificar en todo caso cuantitativa y cualitativamente las subvenciones percibidas.
· Principio de adecuación a la estabilidad presupuestaria: En cualquier caso, la concesión de subvenciones se ajustará a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y a la regla de gasto.
6- OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
Dentro de los objetivos que debe cumplir cualquier Administración Pública, según establece el
artículo 9.2 de la Constitución Española, y sobre el carácter de proximidad que caracteriza a la Administración Local, es lógico y coherente con los objetivos de este Ayuntamiento, el fomento de todo tipo de actividades de utilidad pública e interés social, cuyo beneficio no se encuentra en el beneficio patrimonial que reporta a la Entidad o persona/s beneficiaria/s, sino en el social que repercute.
Estos objetivos describen el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional y que han de estar vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios con el fin de garantizar una continuidad de las acciones subvencionadas, durante los ejercicios en los que el Plan extiende su vigencia.
Como indica la Ley General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y la Ordenanza municipal, el objetivo es la regulación, con carácter general, del régimen al que se habrá de ajustar la concesión y justificación de las subvenciones concedidas por esta Concejalía, desde el punto de vista de la consecución de un mayor grado de eficacia en el ejercicio de esta acción de fomento.
En esta edición del PES, la Concejalía de Derechos Sociales, Educación y Accesibilidad, presenta sus objetivos claramente relacionados con las líneas estratégicas de acción, para retomar de forma coherente la planificación de la acción a subvencionar. En todo caso estará amparada por la correspondiente aplicación presupuestaria consignada en los presupuestos, atendiendo a las necesidades que presenta la sociedad en la ciudad de Granada.
Estas acciones se presentan como estables, y se ajustan a los objetivos que se pretenden conseguir, si bien a la vista del grado de desarrollo y de su ejecución, de conformidad con la ley y con los presupuestos de cada ejercicio, podrán realizarse los ajustes convenientes, debiendo ser participados, comunicados y justificados.
Los Objetivos estratégicos han de regirse por los fundamentos de PES desarrollados anteriormente (misión y principios generales).
Objetivos Estratégicos del PES 2018-2020:Objetivo estratégico 1: Promover la cohesión e inclusión social a través del respeto a la diversidad y la promoción de valores comunitarios.
Objetivos específicos:
· Promover actuaciones de prevención a fin de evitar situaciones de desigualdad social.
· Reducir las causas de la marginación en aquellos colectivos que presentan dificultades sociales.
· Promover la conciencia crítica de rechazo hacia cualquier forma de discriminación.
· Desarrollar mecanismos de protección para colectivos susceptibles de ser víctimas de delitos de odio o de sufrir discriminación de cualquier tipo.
· Desarrollar actuaciones destinadas a facilitar la convivencia, la mediación y la integración de la diversidad cultural presente en Granada.
· Facilitar la completa realización personal y la integración social y educativa de la infancia y en especial de aquella en situación de vulnerabilidad.
· Promover actuaciones en el ámbito de la prevención e intervención en situaciones de riesgo con menores y sus familias a fin de posibilitar su normalización e integración social.
· Promover actuaciones dirigidas a posibilitar la mayor inserción social y laboral de las personas más vulnerables, especialmente en zonas desfavorecidas.
· Promover actuaciones tendentes a minimizar las posibles situaciones de riesgo en menores y sus familias.
· Prevenir y reducir el consumo de drogas y otras adicciones.
Objetivo estratégico 2: Apoyar la actividad del Tercer Sector en el ámbito de la acción social.
Objetivos específicos:
· Apoyar el mantenimiento del tejido social en la ciudad de Granada.
· Promover y fomentar el asociacionismo.
Objetivos estratégico 3: Posibilitar una vida digna a personas y familias que carezcan de medios suficientes para cubrir sus necesidades básicas.
Objetivos específicos:
· Apoyar a familias en situación de vulnerabilidad y con dificultades para el mantenimiento de la
vivienda habitual.
· Apoyar a familias o personas individuales en situación de vulnerabilidad y con dificultades para hacer frente a una adecuada
alimentación, favoreciendo la ingesta de productos frescos y el necesario aporte nutricional.
Objetivo estratégico 4: Cooperar en el desarrollo de los pueblos más desfavorecidos promoviendo iniciativas que contribuyan a mejorar sus condiciones y calidad de vida.
Objetivos específicos:
· Ofrecer asistencia de emergencia y protección a las personas que viven en entornos que han sido objeto de catástrofes o que sufren una situación de conflicto bélico.
· Contribuir a la satisfacción de necesidades básicas de los territorios más desfavorecidos (alimentación, vivienda, acceso al agua potable y saneamiento básico, salud, educación...).
· Contribuir al desarrollo económico y social de dichos pueblos, colaborando en el fortalecimiento de las estructuras democráticas, de la participación de los pueblos y de sus organizaciones y al fomento del respeto y protección a los derechos humanos.
· Proporcionar Ayuda Humanitaria y de Emergencia para atender las necesidades de población refugiada a consecuencia de los conflictos armado.
· Reforzar los vínculos de amistad y cooperación establecidos con las ciudades hermanadas con Granada, promoviendo todo tipo de acciones de cooperación e intercambio sociocultural.
Objetivo estratégico 5: Contribuir a un cambio de actitudes y comportamiento en la ciudadanía en torno a la lucha contra las desigualdades entre territorios en el marco de la Cooperación al Desarrollo.Objetivos específicos:
· Ofrecer a la ciudadanía la comprensión de las interrelaciones económicas, políticas, sociales y culturales entre el Norte y el Sur.
· Promover actitudes críticas, provocando el compromiso con la transformación y la justicia social en el mundo.
· Poner en marcha acciones de sensibilización, formación para el desarrollo sostenible y movilización social, generando espacios de información sobre cooperación al desarrollo.
Objetivo Estratégico 6: Complementar el desarrollo de la infancia y la adolescencia a través de la educación en valores y la innovación social.
Objetivos específicos:
· Fortalecer el desarrollo personal, emocional y la educación en valores de la infancia y la adolescencia tanto en el ámbito escolar como en el ámbito de la educación no formal, fomentando la libertad de pensamiento, el sentido crítico y el compromiso social.
· Incentivar, reconocer y valorar el esfuerzo, la superación y la dedicación del alumnado al estudio, valorando la implicación de la familia en el proceso de enseñanza y aprendizaje de los niños y las niñas.
· Motivar para aumentar el rendimiento académico del alumnado.
· Fomentar el desarrollo de proyectos educativos basados en la creatividad e innovación, la participación de distintos agentes del territorio, el impacto positivo, y el beneficio social.
· Difundir las experiencias positivas y las medidas preventivas, de intervención dirigidas al alumnado especialmente vulnerable.
· Promover la escolarización y luchar contra el absentismo escolar especialmente de la población que se encuentra en edad obligatoria de escolarización.
Objetivo Estratégico 7: Fomentar el diseño de una ciudad accesible para todas las personas desde un punto de vista universal.
Objetivos específicos:
· Facilitar el acceso de personas con diversidad funcional, en igualdad de condiciones, a los diferentes recursos públicos y privados, servicios y actividades que se pongan en marcha en la ciudad de Granada.
· Concienciar a la población general y a las empresas privadas de los beneficios de impulsar medidas de accesibilidad universal en cualquier iniciativa.
7- LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE SUBVENCIÓN
7.1. CARACTERÍSTICAS
Con carácter general, para todas y cada una de las líneas de Subvención contenidas en este Plan Estratégico de Subvenciones 2018-2020 de la Concejalía de Derechos Sociales, Educación y Accesibilidad del Ayuntamiento de Granada se establece lo siguiente:
A) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación.
Los costes previsibles para la realización del presente Plan se detallarán y concretarán en las aplicaciones presupuestarias correspondientes de los Presupuestos Municipales para los ejercicios 2018, 2019 y 2020 durante los que extiende su vigencia el mismo, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y a las disponibilidades económicas del Ayuntamiento de Granada. No obstante, tomando en consideración la situación actual de prórroga presupuestaria para el ejercicio 2018, los costes previsibles parten de las cuantías contenidas en el presupuesto del ejercicio 2015, al que se corresponde el actual presupuesto prorrogado, cuyo importe total es de 1.124.220,70€. A esa cifra hay que sumarle, no obstante, la previsión de financiación externa que en materia de cooperación internacional constituye el convenio a suscribir con la Universidad de Granada e Hidralia Gestión Integral de Aguas de Andalucía, S.A., por la que esta última se comprometerá a aportar a este fin un total de 210.000 €. Del mismo modo, debe incorporarse las acciones de fomento que se desarrollan en materia de educación por el Ayuntamiento de Granada, desarrolladas en la Línea 4 y, finalmente, las que han venido financiando con recursos propios municipales el convenio suscrito con el Ilustre Colegio de Abogados de Granada para fines de intermediación hipotecaria. A su vez, desaparece de este Plan Estratégico la financiación dirigida a la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres al haberse incardinado este objetivo estratégico en la Concejalía de Presidencia, aunque sin perjuicio de que sea considerado como elemento transversal de las líneas contenidas en este Plan Estratégico los principios informantes de dicho objetivo estratégico.
Además de las fuentes de financiación ya anunciadas, el presente Plan podrá percibir las procedentes de:
- El Excmo. Ayuntamiento de Granada, a través de recursos propios, destinados a la consecución de los objetivos señalados para este Plan por la Concejalía de Derechos Sociales, Educación y Accesibilidad en materia de subvenciones y que tendrá su reflejo en los correspondientes Presupuestos Municipales.
- La Administración General del Estado, a través de las cantidades correspondientes a la participación en los tributos del Estados que esta Corporación perciba en cada ejercicio presupuestario.
- La Junta de Andalucía, a través de las créditos del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma que el Ayuntamiento de Granada reciba anualmente, así como cualesquiera otras subvenciones y transferencias de créditos gestionadas desde la distintas Consejerías competentes en las materias a que se refiere este Plan y cuyo régimen jurídico permita dicho destino.
- La Unión Europea, a través de los instrumentos de financiación existentes o que se puedan crear, como el Fondo Social Europeo y cuyo régimen jurídico permita dicho destino.
- Otras fuentes de financiación procedentes de Entes tales como la Federación de Municipios y Provincias (FEMP); de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), otras entidades jurídicas públicas, tales como Emasagra, y privadas, e incluso personas físicas, y cuyo régimen jurídico permita dicho destino.
Así, se estima que el presupuesto podrá alcanzar las siguientes cifras:
Costes previsibles para 2018: 1.439.643,77 euros
Costes previsibles para 2019: 1.506.767,48 euros
Costes previsibles para 2020: 1.506.767,48 euros
En todo caso, en la regulación y diseño de las bases reguladoras y cualesquiera otras normas necesarias y en pro de la eficiencia en la gestión de las subvenciones y la coordinación con la actividad de fomento realizada desde otras Administraciones Públicas se valorará la existencia o no de líneas de subvenciones en las materias objeto de este Plan, a fin de no duplicar innecesariamente la atención a necesidades ya atendidas desde otros ámbitos públicos, racionalizando de este modo el gasto público en materia de subvenciones.
Con carácter general, las subvenciones concedidas en el marco de este Plan Estratégico de Subvenciones 2018-2020 sólo subvencionarán el 70% como máximo del total del coste, procurándose como criterio de uso general el del cincuenta por ciento. Únicamente de manera excepcional y justificada la subvención supondrá el 100% del coste de la actividad o proyecto.
B)
Indicadores.
Con carácter general, al objeto de que se permita conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los objetivos, para la valoración de cada tipo y línea de subvención contenidos en este Plan Estratégico de Subvenciones 2018-2020 se tendrán en cuenta los indicadores que para cada una de las líneas se relacionan en los apartados subsiguientes, sin perjuicio de una mayor concreción de los mismos en la convocatoria de cada una de las líneas.
C)
Plazo.
El presente Plan Estratégico de Subvenciones tendrá una vigencia de 3 años (2018-2020), siendo imposible determinar el plazo de consecución de los objetivos que se pretenden con el presente Plan en atención a la diversidad de materias de carácter social en las que se pretende incidir y donde el cumplimiento de tales objetivos requiere de una actuación continua de las Administraciones Públicas, de todos los poderes públicos y de implicación y sensibilización de la población. La consecución de los objetivos plasmados en él requerirá de un plazo superior a la duración del propio Plan pues para ello será precisa una actuación permanente y conjunta desde todos los ámbitos en aras de alcanzar una sociedad más igual y, por tanto, más justa.
D) Plan de acción.
La puesta en marcha de las líneas de subvenciones de concurrencia competitiva, previstas en este Plan, requiere de dos órdenes de actuaciones: una de carácter indefinido, que constituye requisito previo y necesario para la iniciación de los procedimientos de concesión que se pongan en marcha cada año; y otra de carácter anual que comprende la correspondiente convocatoria y posterior tramitación de los indicados procedimientos y la posterior ejecución de la actividad subvencionada.
La actuación de carácter indefinido se configura con la aprobación de las bases reguladoras. En la actualidad, este Ayuntamiento cuenta con las bases reguladoras para este tipo de subvención, aprobadas definitivamente por el Pleno el 31 de enero de 2014 (BOP de 27 de febrero), debiendo tener presente asimismo la Ordenanza General de Subvenciones, aprobada por este Excmo. Ayuntamiento Pleno el 29 de octubre de 2004 -BOP de 14/01/2005. Todo ello sin perjuicio de que pueda someterse a la consideración del Pleno las modificaciones imprescindibles para el adecuado desarrollo y aplicación del presente Plan Estratégico.
Las actuaciones de carácter anual se inician con las respectivas convocatorias, que podrán tener carácter unitario. En las convocatorias se tendrá en cuenta que la ejecución de los proyectos y actividades pueda desarrollarse en plazo, sin perjuicio de recurrir a la tramitación anticipada cuando ello sea necesario para que la actividad subvencionada se pueda ejecutar dentro del ejercicio.
En relación a las subvenciones directas y nominativas contenidas en el presente Plan Estratégico, el plan de acción se desarrollará en los términos específicos contemplados a continuación en las diferentes líneas de subvención en las que se incorporan este tipo de subvenciones.
Sin perjuicio de operar la Base de Datos Nacional de Subvenciones como sistema que dará publicidad nacional a las subvenciones convocadas por este Ayuntamiento con la consiguiente publicación en la web de la Intervención de la Administración General de la Administración del Estado, en la página web del Ayuntamiento de Granada se dará asimismo información de las convocatorias en curso, requisitos de acceso a las ayudas, y demás información que resulte de utilidad de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico partiendo al respecto principalmente de las prescripciones de los arts.18 y 20 de la Ley General de Subvenciones.
Las convocatorias cumplirán, asimismo, con las exigencias que en materia de Administración electrónica son de aplicación conforme a las Leyes 39/2015 y 40/2015, y demás de general aplicación.
7.2. RELACIÓN DE LÍNEAS ESTRATÉGICAS
Los objetivos estratégicos establecidos tienen vinculación con las diferentes líneas estratégicas marcadas en este Plan.
Se han establecido 4 líneas estrategias (LE) que se corresponden con los siguientes Objetivos estratégicos (OE)
- LE1- OE1, OE2 y OE3
- LE2- OE4 y OE5
- LE3- OE6
- LE4- OE7
LÍNEA ESTRATÉGICA 1: ACCIÓN SOCIAL |
Objetivos estratégicos:
· OE1 – Promover la cohesión e inclusión social a través del respeto a la diversidad y la promoción de valores comunitarios.
· OE2 – Apoyar la actividad del Tercer Sector en el ámbito de la acción social
· OE3 – Posibilitar una vida digna a personas y familias que carezcan de medios suficientes para cubrir sus necesidades básicas
Breve descripción:
La línea de Acción Social se centra en la prevención de situaciones de riesgo y en la atención a la población en situación o riesgo de exclusión social con objeto de conseguir su plena inclusión en la ciudad de Granada. Para ello se busca la intervención con distintos colectivos mediante la atención y promoción del bienestar de la familia, la infancia, la adolescencia, las personas mayores, las personas con diversidad funcional, la prevención de las drogodependencias, así como la prevención y eliminación de cualquier tipo de discriminación por razón de raza, sexo, estado, edad, ideología, creencia o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
En esta línea estratégica se busca el desarrollo de actuaciones en materia de acción social dirigidas a mejorar las condiciones y la calidad de vida de determinados colectivos, al objeto de facilitar su integración social. Ello conlleva el abordaje también de dos cuestiones básicas: la vivienda y la alimentación, con el fin de paliar situaciones de necesidad especialmente en colectivos vulnerables como las personas mayores y la infancia.
Área de competencia y responsables:
La presente línea estratégica de subvenciones depende de la Coordinación General de la concejalía de Derechos Sociales. Se constituye como órgano instructor según la Ordenanza vigente en la materia a la Dirección General de la Concejalía. En función del fondo de cada una de las actuaciones a desarrollar, su control y seguimiento se derivará al servicio específico correspondiente, fundamentalmente Servicios Sociales Sectoriales. Serán los diferentes Consejos Municipales Sectoriales los espacios de participación donde se dé cuenta del seguimiento de esta línea de subvenciones y donde los diferentes colectivos puedan elevar propuestas de cara a la publicación de las convocatorias anuales.
Modalidades:
1.1.
Programas y proyectos de intervención social.
Las subvenciones para la modalidad de programas y proyectos serán destinadas a colaborar en la aportación de los recursos necesarios para la realización de un conjunto organizado, coherente e integrado de actuaciones, siempre en base a la labor previa que se desarrolla en los diferentes servicios sociales de la Concejalía de Derechos Sociales. Por tanto, las iniciativas presentadas serán planteadas con el fin de complementar la labor que el Ayuntamiento desarrolla, en base a sus competencias y prioridades, evitando en todo momento duplicar actuaciones tanto con las administraciones públicas como con las privadas.
En el marco de esta modalidad se subvencionarán proyectos dirigidos a abordar de forma innovadora la diversidad humana y la vida comunitaria:
· Diversidad funcional y vida independiente.
· Sinhogarismo.
· Infancia y Adolescencia.
· Drogodependencias y Adicciones.
· Diversidad afectivo sexual e identidad de género (Colectivo LGBTIQ+).
· Migraciones.
· Envejecimiento activo.
· Minorías étnicas e interculturalidad.
· Impacto social derivado de situaciones de enfermedades crónicas, de larga duración o similares.
· Prostitución y trata.
· Desarrollo comunitario.
· Otros colectivos en situación de riesgo o necesidad social.
Indicadores:
· Número de proyectos solicitados.
· Número de proyectos concedidos.
· Número total de personas beneficiarias directas.
· Número total de personas beneficiarias indirectas
1.2.
Sostenibilidad del funcionamiento del Tercer Sector.
Subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad ordinaria desarrollada en el ámbito de la acción social mediante la financiación de gastos generales de funcionamiento para el cumplimiento de sus objetivos.
Indicadores:
· Número de entidades sociales solicitantes de esta subvención.
· Número de entidades sociales a las que se les concede la subvención.
· Importe medio de la subvención concedida.
· Número de profesionales empleados/as en las entidades beneficiarias.
· Número de personas socias y voluntarias de la entidad
1.3.
Atención a colectivos especialmente vulnerables
Se plantea esta modalidad en base a la situación de aquellos colectivos que por las circunstancias sociales requieren un apoyo específico para paliar los efectos de su vulnerabilidad como pueden ser las personas mayores, la infancia o las personas sin hogar. Siempre con objeto de complementar la intervención municipal en esta materia.
Indicadores:
· Número total de personas beneficiarias.
· Número total de proyectos subvencionados.
· Número de personas socias y voluntarias.
· Grado de satisfacción de las personas beneficiarias.
· Número de personas socias y voluntarias de la entidad
En esta modalidad, se propondrá su inclusión como subvenciones nominativas en los presupuestos municipales de los ejercicios de vigencia de este plan, aquéllas que por la singularidad de los proyectos que desarrollan no puedan ser sometidas a concurrencia competitiva y sólo puedan ser desarrollados por entidades de características específicas que garanticen su adecuada ejecución. En el marco de este Plan estratégico, se propondrán, al menos, las siguientes:
ENTIDAD | PROYECTO | Importe anual |
ASOCIACION SOCIO CULTURAL ADULTOS CARTUJA | Atención de las necesidades alimentarias de familias y menores de la Zona Norte en centros infantiles | 40.000,00 |
ASOCIACION SOCIO CULTURAL ADULTOS CARTUJA | Apoyo a familias con personas mayores y/o dependientes | 30.000,00 |
OBRA SOCIAL SAN VICENTE DE PAUL | Comedor social en Zona Norte | 28.000,00 |
Costes previsibles para su realización:
Se estima que los costes para su completa ejecución ascenderían a 1.189.867,48 euros/ejercicio presupuestario.
LÍNEA ESTRATÉGICA 2: COOPERACIÓN AL DESARROLLO |
Objetivos Estratégicos:
· OE4. Cooperar en el desarrollo de los pueblos más desfavorecidos promoviendo iniciativas que contribuyan a mejorar sus condiciones y calidad de vida.
· OE5. Contribuir a un cambio de actitudes y comportamiento en la ciudadanía en torno a la lucha contra las desigualdades entre territorios en el marco de la Cooperación al Desarrollo.
Breve descripción:
Integran esta Línea de subvención los fondos que el Ayuntamiento de Granada destina a los países en vías de desarrollo, con el fin de facilitar e impulsar su progreso económico y social, pero también para contribuir a la erradicación de la pobreza en el mundo en todas sus manifestaciones. Por otro lado, se incluyen en esta línea a aquellas actuaciones desarrolladas en territorio municipal dirigidas a sensibilizar sobre la realidad social en estos territorios.
La cooperación impulsará procesos de desarrollo que atiendan a la defensa y a la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, las necesidades de bienestar económico y social y la sostenibilidad y regeneración del medio ambiente en los países que tienen elevados niveles de pobreza y en aquellos que se encuentran en transición hacia la plena consolidación de sus instituciones democráticas y su inserción en la economía internacional.
Asimismo, se atenderá con esta Línea la ayuda humanitaria y de emergencia a otros países, que consistirá en transferencias de fondos para acciones no discriminatorias de asistencia, socorro y protección en favor de las poblaciones, en particular las más vulnerables, especialmente de los países en vías de desarrollo, víctimas de catástrofes naturales o provocadas por la actividad humana, de acontecimientos de origen humano tales como guerras o conflictos.
Área de competencia y responsables:
La presente línea estratégica de subvenciones depende de la Coordinación General de la Concejalía de Derechos Sociales. Se constituye como órgano instructor según la Ordenanza vigente en la materia a la Dirección General de la Concejalía. Tendrá el apoyo técnico del Servicio de Servicios sociales Sectoriales y específicamente del/los profesional/es técnico/s de Cooperación. Será el Consejo Municipal de Cooperación al Desarrollo el espacio de participación donde se dé cuenta del seguimiento de esta línea de subvenciones y donde los diferentes colectivos puedan elevar propuestas de cara a la publicación de las convocatorias anuales.
Modalidades:
2.1. Cooperación al Desarrollo
Las subvenciones para esta modalidad estarán destinadas a contribuir al desarrollo humano, al crecimiento y al progreso, sostenible y equitativo, de los países en vías de desarrollo.
Indicadores:
· Número de territorios en los que se ha intervenido
· Número total de personas beneficiarias.
· Número total de Proyectos desarrollados.
· Grado de satisfacción de las personas beneficiarias.
· Número de personas socias y voluntarias de la entidad
2.2. Educación para el desarrollo
Se hace fundamental el desarrollo de acciones de sensibilización de la ciudadanía en torno a la Cooperación al Desarrollo, esta educación para el desarrollo está dirigida a contribuir al desarrollo humano, sostenible y equitativo de los países subdesarrollados o en vías de desarrollo. Estas subvenciones estarán destinadas a mejorar el conocimiento e información ciudadana acerca de las poblaciones más desfavorecidas, así como promover y concienciar a la ciudadanía para que se fomenten actitudes solidarias.
Indicadores:
· Número total personas beneficiarias en Granada.
· Número de proyectos desarrollados.
· Número de países o territorios a los que se hacen referencia en las diferentes acciones de sensibilización y educación.
· Número de personas socias y voluntarias.
· Grado de satisfacción de las personas beneficiarias.
2.3. Ayuda Humanitaria y de emergencia
Esta modalidad de subvenciones está destinada a la intervención de emergencia humanitaria en base al material de socorro necesario, incluida la ayuda alimentaria de emergencia, para proteger vidas humanas y aliviar la situación de las poblaciones víctimas de catástrofe natural o causadas por el hombre o que padecen una situación de conflicto bélico. La ayuda humanitaria podrá dar paso a actividades de rehabilitación, de reconstrucción de infraestructuras, restablecimiento institucional o de reinserción de poblaciones afectadas.
Teniendo en cuenta el destino y la urgencia de este tipo de subvenciones, su puesta en marcha requiere de unas actuaciones de respuesta inmediata a las situaciones de emergencia y ayuda humanitaria, cuando irrumpan las mismas, no teniendo carácter periódico por derivar de acontecimientos más o menos imprevistos.
Indicadores:
· Número de territorios en los que se ha intervenido
· Número total de personas beneficiarias.
· Grado de satisfacción de las personas beneficiarias.
Costes previsibles para su realización:
Se estima que los costes para su completa ejecución ascenderían en el primer ejercicio a 211.365 € y en el 2º y 3º ejercicios a 260.000 € por ejercicio presupuestario.
LÍNEA ESTRATÉGICA 3: EDUCACIÓN |
Objetivo Estratégico:
· OE6 - Complementar el desarrollo de la infancia y la adolescencia a través de la educación en valores y la innovación social.
Breve descripción:
La colaboración público privada en la intervención en el entorno escolar es básica para lograr hacer llegar aprendizajes que el alumnado retenga a largo plazo. Se busca afianzar estas líneas de colaboración público-privadas a la vez que se pone en valor los esfuerzos de la comunidad educativa (docente y escolar) por innovar y superarse. Serán intervenciones dirigidas a todos los Centros Educativos del término municipal de Granada, tanto públicos, como concertados y privados Entendemos que el proceso educativo no se debe ceñir a una actuación reglada, que hay que darle continuidad en el tiempo y con la intervención de múltiples agentes, como las familias, los/las educadores/as, los medios de comunicación…, y la propia ciudad como eficaz instrumento para canalizar el aprendizaje.
La colaboración y cooperación, por tanto, de los diferentes agentes educativos, sociales y culturales de la ciudad, sumado al quehacer diario del equipo de personas que trabajan día a día en el Servicio de Educación del Ayuntamiento de Granada, es fundamental para poner a disposición de los centros educativos una oferta de programas cada vez más amplia y de mayor calidad, porque con ello se contribuye a hacer de Granada una Ciudad Educadora.
Área de competencia y responsables:
La presente línea estratégica de subvenciones depende de la Coordinación General de la Concejalía de Derechos Sociales, apoyada en el Servicio de Educación. Se constituye como órgano instructor según la Ordenanza vigente en la materia a la Dirección General de la Concejalía. Será el Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia el espacio de participación donde se dé cuenta del seguimiento de esta línea de subvenciones y donde los diferentes colectivos puedan elevar propuestas de cara a la publicación de las convocatorias anuales.
Modalidades:
3.1. Programación educativa
Se trata de subvenciones dirigidas a entidades del tercer sector para incidir en la educación de la infancia y la adolescencia de Granada y que, especialmente, se dediquen a los problemas de convivencia y conducta en las aulas, absentismo y al uso indebido y/o adicciones provocadas por las nuevas tecnologías, en infancia y adolescencia. La acción se centra en la comunidad educativa como población diana, aunque específicamente se destina al alumnado, para complementar la programación educativa que oferta el Ayuntamiento de Granada a través de su Servicio de Educación, así como complementar la formación académica reglada de los diferentes centros educativos. Las temáticas a abordar se centrarán en la demanda de la propia comunidad educativa, así como en dar solución a las diversas problemáticas que se vayan detectando en los centros educativos, con prioridad a las relativas a cuestiones de conducta y convivencia en las aulas, así como las atinentes al uso y adicciones de las nuevas tecnologías.
Indicadores:
· Número total personas beneficiarias.
· Número de centros educativos en los que se han desarrollado actuaciones.
· Grado de satisfacción de las personas beneficiarias.
3.2. Certamen de Buenas Prácticas Educativas
El Certamen de Reconocimiento de Buenas Prácticas Educativas tiene como finalidad destacar el esfuerzo y el trabajo de la actividad docente seleccionando proyectos de excelencia y buenas prácticas educativas que impulsen los centros de la ciudad de Granada.
Además, busca dar a conocer las experiencias que se están desarrollando para contribuir a la reducción del abandono escolar temprano y/o fracaso escolar, favorecer el trabajo, esfuerzo y excelencia del profesorado, mejorar el rendimiento académico del alumnado, reforzar la colaboración e implicación de la familia con el centro educativo, promover experiencias innovadoras para mejorar la integración escolar, valorar a la profesión docente como fundamental en el futuro de la sociedad y extender las buenas prácticas educativas.
Indicadores:
· Número personas beneficiarias en la totalidad de proyectos presentados.
· Número de personas beneficiarias en los proyectos premiados..
· Número total de proyectos presentados.
· Número de centros educativos que han presentado candidaturas.
· Grado de satisfacción de las personas beneficiarias.
3.3. Reconocimiento al alumnado
Se trata de una actividad especialmente diseñada para contribuir al enriquecimiento socioeducativo del alumnado y de su familia, que pretende incentivar y reconocer el esfuerzo, la superación y la dedicación del alumnado al estudio, valorar la implicación de la familia en el proceso de enseñanza-aprendizaje de sus hijos/as y motivar para aumentar el rendimiento académico del alumnado. Certamen destinado a escolares de 6º de Primaria y de 4º de ESO de Centros Educativos del municipio de Granada, para reconocer el esfuerzo y la dedicación al estudio, y valorar su trayectoria personal, académica, familiar y social.
Para participar en esta convocatoria, los centros interesados deberán inscribir a los alumnos/as propuestos, según el procedimiento establecido en las Bases de la Convocatoria.
Indicadores:
· Número total de candidaturas presentadas.
· Número de niños y niñas becados/as.
· Número de centros educativos que han participado.
· Grado de satisfacción de las personas beneficiarias.
Costes previsibles para su realización:
Se estima que los costes para su completa ejecución ascenderían en el primer ejercicio a 20.411,29 € y en el 2º y 3º ejercicios a 28.900 € por ejercicio presupuestario.
LÍNEA ESTRATÉGICA 4: ACCESIBILIDAD |
Objetivo estratégico:
· OE7 - Fomentar el diseño de una ciudad accesible para todas las personas desde un punto de vista universal.
Breve descripción:
La incorporación de esta línea estratégica busca centrar nuestra visión en la planificación y el diseño de los entornos, bienes, procesos, productos, servicios, instrumentos, herramientas y dispositivos para que sean comprensibles y utilizables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma posible. Para ello, es necesario complementar los esfuerzos del Consistorio en la planificación y puesta en marcha de medidas dirigidas a garantizar la accesibilidad universal de forma progresiva en nuestra ciudad.
La ciudad es también el entorno donde se desarrolla nuestra vida cotidiana y donde se encuentran la mayoría de las limitaciones que impiden la autonomía y bienestar. Estas pueden ser referidas tanto a la movilidad y manipulación como a los sentidos y al conocimiento, y pueden limitar libertades tan fundamentales de la persona como el derecho a la participación, a la cultura, a las actividades recreativas o deportivas, a la relación en libertad, a la información etc.
Apostar por una ciudad accesible, es apostar por una mayor calidad de vida, en la medida que los equipamientos, servicios y espacios son más cómodos, más seguros y más fáciles de usar y por lo tanto, promueven la autonomía de las personas.
Área de competencia y responsables:
La presente línea estratégica de subvenciones depende de la Coordinación General de la Concejalía de Derechos Sociales. Se constituye como órgano instructor según la Ordenanza vigente en la materia a la Dirección General de la Concejalía. Tendrá el apoyo técnico del Servicio de Servicios Sociales Sectoriales y específicamente de la Oficina Municipal de Accesibilidad y de la Comisión Municipal de Accesibilidad. Del mismo modo, será en el Consejo Municipal de Personas con Discapacidad el espacio de participación donde se dé cuenta del seguimiento de esta línea de subvenciones y donde los diferentes colectivos puedan elevar propuestas de cara a la publicación de las convocatorias anuales.
Modalidad:
4.1. Accesibilidad universal en la ciudad de Granada.
Se abre esta nueva línea de subvenciones con objeto de complementar la labor municipal en materia de accesibilidad y ante la necesidad de poner en marcha medidas y acciones que faciliten el acceso a recursos, servicios o actividades que se desarrollan en la ciudad a las personas que tienen diversidad funcional.
Se valorarán todas aquellas acciones u proyectos en los cuales se lleven a cabo medidas de acción positiva entendidas como aquellas actuaciones o actividades de carácter específico consistentes en compensar las desventajas derivadas de la discapacidad y destinadas o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad y su participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad.
Se tendrán en cuenta la realización de adaptaciones en los espacios, productos y servicios de la ciudad, suprimiendo las barreras existentes, ya sean referidas a la movilidad, al conocimiento o a los sentidos garantizando la participación plena y de forma independiente en todos los lugares de nuestra ciudad.
A esta modalidad podrán optar tantos entidades sin animo de lucro, asociaciones que trabajan con personas con discapacidad, establecimientos comerciales, de hostelería y turísticos y demás organizaciones o entidades que presten servicios a la ciudadanía.
Clasificación de actuaciones a llevar a cabo:
4.1.1.- Concienciación: Se pretende fomentar la sensibilización sobre las desigualdades que genera la falta de accesibilidad al medio así como lo sencillo que resulta reducir estas con una actuación integral garantizando el normal desenvolvimiento de las personas. Asimismo es importante la concienciación sobre el respeto a la diversidad y la pluralidad poniendo en valor las necesidades que se deben cubrir para conseguir la plena integración de las personas con discapacidad en el uso y disfrute de las infraestructuras y servicios públicos.
4.1.2.-Formación y Asistencia Técnica: Se busca dar a conocer la normativa de accesibilidad de obligado cumplimiento en el ámbito estatal y autonómico y asimismo proporcionar las herramientas adecuadas para que se sepa hacer un diagnóstico básico de accesibilidad y posteriormente llevar a cabo acciones correctoras.
4.1.3.-Programas de Accesibilidad Universal: Se trata de actuaciones orientadas a facilitar el acceso al medio a las personas con discapacidad preferentemente de carácter auditiva, visual, psíquica y cognitiva.
Indicadores:
· Número de entidades solicitantes.
· Número de proyectos presentados.
· Número de actividades públicas y privadas en las que se ha introducido la perspectiva de accesibilidad.
· Número total de personas beneficiarias.
· Grado de satisfacción de las personas beneficiarias.
Costes previsibles para su realización:
En esta modalidad, se propondrá su inclusión como subvención nominativa en los presupuestos municipales de los ejercicios de vigencia de este plan, al menos, la siguiente:
ENTIDAD | PROYECTO | Importe anual |
FED. GRANADINA PERS. CON DISCAPACIDAD FÍSICA Y ORGÁNICA -FEGRADI | Transporte adaptado | 18.000,00 |
Se estima que los costes para su completa ejecución ascenderían en el primer ejercicio a 18.000 € y en el 2º y 3º ejercicios a 28.000 € por ejercicio presupuestario.
8
- SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Resulta imprescindible concretar la forma en que se realizará dicho seguimiento para poder realizar una correcta evaluación de la ejecución del mismo. Para ello dispondremos de una metodología de seguimiento y evaluación que permitirá obtener información fiable del estado de avance, facilitando a su vez, la supervisión de sus actuaciones.
El Seguimiento del presente Plan deberá efectuarse de forma continuada a lo largo de la implantación del mismo, permitiéndonos así medir en tiempo real la evolución y el desarrollo de las estrategias planteadas. De esta forma tendremos la ocasión de subsanar las carencias que se vayan detectando en el Plan Estratégico y planteando nuevas metas.
Los agentes involucrados en el proceso de seguimiento serán los técnicos municipales de la Concejalía de referencia, desde dos aspectos:
· Control y seguimiento del PES que corre a cargo de la Coordinación General de la Concejalía de Derechos Sociales, Educación y accesibilidad, para controlar el cumplimiento del PES, apoyada a los efectos de evaluación en el personal del área especializado en materia de evaluación y calidad. Asimismo participarán del seguimiento y ofrecerán apoyo técnico los servicios de procedimientos técnicos y gestión de la información, administración y apoyo jurídico, programación comunitaria e inclusión social, servicios sociales sectoriales y educación.
· Control económico y financiero de las subvenciones concedidas, encomendado a la Intervención General Municipal, con el apoyo permanente de la unidad administrativa de subvenciones del Servicio de Administración de la Concejalía de Derechos Sociales, Educación y Accesibilidad.
En base a la información contenida en los informes de seguimiento del Plan Estratégico, se informará debidamente en los diferentes Consejos Municipales Sectoriales dependientes de la Concejalía de Derechos Sociales, Educación y Accesibilidad.
La comunicación del seguimiento del Plan Estratégico se planificará para dar cuenta a la ciudadanía del estado de ejecución del mismo. De igual forma, se irán avanzando las actuaciones desarrolladas a través de las redes sociales municipales y mediante informaciones a los medios de comunicación, con objeto de hacer partícipe a la sociedad granadina de los avances logrados.
Una vez finalizada la vigencia del PES y antes del diseño del siguiente PLAN, se elaborará una
memoria final que contemplará el grado de cumplimiento en relación a los objetivos estratégicos y de cada línea y tipo de subvención; el impacto y efectos sobre la realidad en la que se ha pretendido incidir; las repercusiones presupuestarias y financieras; un análisis de los indicadores de igualdad de género, las conclusiones o valoración global y las sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones.
ANEXO.- IDENTIFICACIÓN DEL TIPO DE SUBVENCIÓN POR MODALIDAD DE CADA LÍNEA ESTRATÉGICA
LÍNEA | MODALIDAD | TIPO SUBVENCIÓN |
L1 – Acción Social | Programas y proyectos de intervención social | Convocatoria en concurrencia competitiva |
L1 – Acción Social | Sostenibilidad del funcionamiento del tercer sector | Convocatoria, concurrencia competitiva |
L1 – Acción Social | Atención a colectivos especialmente vulnerables. | Directa y nominativa |
L2 – Cooperación al Desarrollo | Cooperación al desarrollo | Convocatoria en concurrencia competitiva |
L2 – Cooperación al Desarrollo | Educación para el desarrollo | Convocatoria en concurrencia competitiva |
L2 – Cooperación al Desarrollo | Ayudas humanitaria de emergencia | Directa |
L3 – Educación | Programación educativa | Convocatoria en concurrencia competitiva |
L3 – Educación | Certamen de buenas prácticas educativas | Premios con deliberación del jurado |
L3 – Educación | Reconocimiento al alumnado | Premios con deliberación del jurado |
L4 – Accesibilidad | Accesibilidad universal en la ciudad de Granada | Directa y nominativa |