Dirección General de Medio Ambiente, Salud y Consumo
Edicto suspensión temporal objetivos calidad acústica (Río Genil)
EDICTO
El Excmo. Sr. Alcalde con fecha 22 de marzo de 2019, ha dictado Decreto, que literalmente dice:
“Visto el informe del Director General de Medio Ambiente que a continuación se transcribe:
“Hechos
El día 18 de marzo de 2018, la Concejalía de Derechos Sociales, Educación y Accesibilidad, comunica a esta Dirección General la fecha de la celebración del “Día Internacional del Pueblo Gitano”, que tendrá lugar el día 8 de abril próximo, en el que incluye un acto conmemorativo a realizar en el embarcadero del río Genil, junto al puente Blanco, para lo que se precisa disponer del caudal que permita depositar flores y velas encendidas, lo que implica la elevación de las compuertas reguladoras del cauce, y solicita la suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica los días 7 al 9 de abril, al entender, deducimos, que estamos ante un acto de especial proyección cultural.
En el Convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Granada y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir “para regular el régimen de explotación y entrega parcial al Ayuntamiento del tramo urbano del río Genil en Granada”, de 16 de septiembre de 2002, se establece que las maniobras a ejecutar sobre las compuertas existentes en el río Genil deben de realizarlas el personal de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
En la comunicación efectuada por la Confederación el 9 de julio de 2015 se informa a esta Administración que la elevación de las referidas compuertas se podrá llevar a cabo por razones de seguridad o emergencia o por la realización de actos oficiales y/o festivos, exigiendo, en este último caso, que se suspenda previa y provisionalmente el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica.
Fundamentos de Derecho
El artículo 9.1 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre del Ruido establece que “Con motivo de la organización de actos de especial proyección oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga, las Administración Públicas competentes podrán adoptar, en determinadas áreas acústicas, previa valoración de la incidencia acústica, las medidas necesarias que dejen en suspenso temporalmente el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica que sean de aplicación a aquéllas”.
Los Ayuntamientos pueden, en virtud a lo establecido en el artículo 4, punto 2 g) del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, “autorizar la suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica en áreas acústicas cuando existan circunstancias que así lo aconsejen”, lo que se recoge en artículo 55 la Ordenanza de 13 de abril 2007, Municipal de Protección del Ambiente Acústico en Granada.
Tras el estudio de la documentación aportada por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, los servicios técnicos informan de la valoración de la incidencia acústica:
“En relación con el expediente reseñado al margen, referente a la comunicación recibida desde la CONCEJALÍA DE DERECHOS SOCIALES, EDUCACIÓN Y ACCESIBILIDAD de este Ayuntamiento, señalando su intención de celebrar “El Día Internacional del Pueblo Gitano” mediante un acto conmemorativo en el embarcadero del Río Genil (junto al Puente Blanco), y solicitando la suspensión de forma provisional de los objetivos de calidad acústica, el Técnico que suscribe, informa:
Para la celebración del acto solicitado se precisa levantar la compuerta nº 3.
El área acústica afectada por el levantamiento de la compuerta nº 3 tiene la calificación residencial. Teniendo en cuenta el artículo 9.1.a) del vigente Decreto 6/2012 de 17 de Enero, el objetivo de calidad acústica a cumplir será la no superación de los valores que les sea de aplicación.
El levantamiento de las compuertas puede dar lugar al incumplimiento temporal de los límites acústicos establecidos, si bien, su incidencia en el cómputo anual de los objetivos de calidad acústica será mínima.
Lo que pongo en su conocimiento a los efectos que procedan.”
Conclusiones:
Estamos ante un acto de proyección cultural a desarrollar por la Comisión “Drom Gao Caló” y se ha valorado la incidencia acústica de la decisión a adoptar, por lo que procedería adoptar acuerdo de suspensión temporal de los objetivos de calidad acústica.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.4.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, la resolución a adoptar es competencia del Alcalde, a quien se propone resuelva:
1º. – Suspender temporalmente los objetivos de calidad acústica en la zona afectada por el levantamiento de la compuerta número 3 del río Genil (junto Puente Blanco), durante los días 7 a 9 de abril de 2019 para la realización del acto cultural proyectado en el embarcadero del río Genil “Día Internacional del Pueblo Gitano”, que incluye el necesario para los trabajos de elevación de las compuertas y bajada de las mismas para el llenado y vaciado de aguas del tramo del río Genil.
2º. – Comuníquese la presente resolución a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, la Delegación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio de la Junta de Andalucía y publíquese en el Tablón de Edictos Municipal y dese traslado a la Concejalía de Derechos Sociales, Educación y Accesibilidad.”
Siendo competencia del Alcalde la adopción de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.4.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local,
DISPONGO:
1º. – Suspender temporalmente los objetivos de calidad acústica en la zona afectada por el levantamiento de la compuerta número 3 del río Genil (junto Puente Blanco), durante el tiempo estrictamente necesario para la realización del acto cultural proyectado el día 8 de abril en el embarcadero del río Genil “Día Internacional del Pueblo Gitano”, que incluye el necesario para los trabajos de elevación de las compuertas y bajada de las mismas para el llenado y vaciado de aguas del tramo del río Genil los días 7 al 9 de abril.
2º. – Comuníquese la presente resolución a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, la Delegación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio de la Junta de Andalucía y publíquese en el Tablón de Edictos Municipal y dese traslado a la Concejalía de Derechos Sociales, Educación y Accesibilidad.”
Granada, 22 de marzo de 2019
EL ALCALDE, PD
(Decreto 10/05/16, BOP 95 de 20/05/16)
El Concejal de Urbanismo, Medio Ambiente, Salud y Consumo
Miguel Ángel Fernández Madrid