BOP nº 191, Granada, virnes 6 de octubre de 2017
TEXTO DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LOS HUERTOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE GRANADA
Ordenanza reguladora de las bases para la concesión de subvenciones en regimen de concurrencia Competitiva del area de Familia, Bienestar Social e Igualdad de Oportunidades
EXPOSICION DE MOTIVOS.
Los Huertos de Ocio constituyeron una iniciativa del Ayuntamiento de Granada que comenzó a principios de esta década con la puesta a disposición de huertos de titularidad municipal en espacios urbanos con los que se dotaba a mayores y otros colectivos de la ciudad de Granada de un espacio de envejecimiento activo saludable y convivencia social, respectivamente, articulado en torno al cultivo de parcelas de las que se obtiene una pequeña producción agrícola mediante técnicas respetuosas con el medio ambiente.
El Ayuntamiento, como Administración más próxima a la ciudadanía, fomenta todas aquellas acciones que repercutan en beneficio de esta, promoviendo no sólo la ocupación del tiempo libre, en cumplimiento de la competencia municipal prevista en el art. 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sino atendiendo las nuevas formas de interacción de las personas con el medio urbano, donde los huertos adquieren hoy día un papel preponderante y constituyen una demanda creciente, además de la educación ambiental a la que contribuyen.
Estas nuevas formas de interacción no sólo deben tener presente, sin embargo, exclusivamente a personas individuales, sino también a colectivos, asociaciones y entidades educativas, culturales y de otros intereses de índole pública y social. Por esta razón, se debe continuar avanzando en la contemplación en la normativa reguladora de los Huertos Municipales de otras posibilidades de participación colectiva en el desarrollo de tales actividades.
Con esta nueva Ordenanza, que viene a sustituir a la hasta ahora vigente aprobada por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 22 de febrero de 2013, se pretende dar continuidad a esta normativa pero, al propio tiempo, establecer el régimen aplicable a la utilización de dichos espacios destinados a huertos de modo integral tanto en su ámbito objetivo como subjetivo, de modo que se contemplen del modo más activo posible al resto de colectivos interesados en la participación y gestión de dichos huertos con independencia de su localización en suelo urbano o rústico, principalmente de titularidad municipal. En efecto, no son sólo los huertos dirigidos a mayores los que ha venido gestionando el Ayuntamiento, sino que existen otros colectivos, como el de jóvenes, que también participan en programas específicos de huertos de ocio urbanos de titularidad municipal. En definitiva, como ya señalaba la Ordenanza anteriormente vigente, surgen nuevas formas y propuestas planteadas por otros colectivos en relación al uso de terrenos o parcelas municipales para cultivo hortícola, tales como huertos urbanos y otras fórmulas de gestión y finalidades que no deben quedar al margen de la misma. Al mismo tiempo, estas iniciativas pueden articularse, para el ejercicio de competencias propias o delegadas, a través del instituto jurídico del convenio interadministrativo a suscribir con otras Administraciones Públicas, o bien con uno o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas, y que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos pertenecientes a estas últimas. Finalmente, en el régimen previsto en la presente Ordenanza se ha tenido en cuenta la debida coordinación de las atribuciones que corresponden a las distintas Concejalías Municipales.
La presente Ordenanza pretende regular el procedimiento a seguir para la cesión de espacios para huertos, ya sea de uso individual o colectivo, atribuyéndose la consideración más acorde con el marco jurídico de encontrarnos ante supuestos de uso privativo y consiguiente régimen de concesión demanial, los criterios generales de adjudicación de huertos municipales en función del tipo de demanda que exista, los derechos y obligaciones que incumben a las personas o entidades adjudicatarias, y, finalmente, el régimen jurídico de revocación y de las infracciones y sanciones que una conducta incorrecta o negligente puede acarrear que, en cualquier caso, es respetuoso con el marco normativo existente al efecto, constituido por la legislación de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, de Régimen Jurídico del Sector Público y la legislación aplicable al régimen jurídico de bienes de las entidades locales.
Con todo ello, se pretende establecer un marco jurídico que permita el uso y disfrute de dichos espacios para todos y todas, teniendo en cuenta el tipo de bienes pertenecientes al Ayuntamiento que se ponen a disposición de la ciudadanía y entidades destinatarias, a través de un régimen de concesión previo a su puesta a disposición y uso privativo de estos bienes, que son de indudable naturaleza demanial al estar afectos a un servicio público de competencia municipal. No obstante, dado que la concesión demanial que contempla la presente Ordenanza no es, salvo supuestos excepcionales, susceptible de rentabilización económica, se articula un régimen de concesión singular en el que no tiene cabida la adjudicación en virtud de criterios económicos, sino que estos criterios se fundamentan exclusivamente en los fines de interés público y social anteriormente definidos. Todo ello sin perjuicio de lo que, en un futuro, pudiera decidirse por los órganos municipales competentes en orden a la articulación de un régimen de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.
En definitiva, la buena acogida de la implantación de este régimen de uso sobre terrenos en los que el Ayuntamiento goza de plena disponibilidad, nos impulsa a modificar la Ordenanza reguladora de uso de Huertos Municipales del Ayuntamiento de Granada al objeto de acomodar su régimen de cesión a las diferentes formas y propuestas planteadas por otros colectivos, tales como huertos sociales o educativos y otras fórmulas de gestión, que deben tener cabida de manera directa en el objeto y finalidad de esta Ordenanza.
En virtud de lo anterior, el Pleno de la Entidad, en uso de la potestad reglamentaria que le es reconocida por el Ordenamiento vigente ejercita dicha potestad para la aprobación de una nueva Ordenanza reguladora del uso de Huertos Municipales del Ayuntamiento de Granada, dotándose de un instrumento jurídico que mejore la gestión procedimental de los espacios hortícolas que se regulan en esta norma.
Título I. Reglas generales.
TArtículo 1. Objeto de la Ordenanza.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las condiciones necesarias destinadas a reglamentar el uso, disfrute y aprovechamiento de las parcelas y terrenos en que se constituyen los huertos municipales del Ayuntamiento de Granada para su cultivo agrícola y con destino al autoconsumo, sin perjuicio de que los excedentes, en especial de los huertos educacionales y mediante acuerdo, puedan cederse a entidades del tercer sector y demás excepciones contempladas en la presente Ordenanza.
2. Es además objeto de esta Ordenanza, el establecimiento del procedimiento encaminado a la adjudicación de las distintas parcelas como huertos municipales a favor de personas residentes en el Municipio al tiempo de efectuarse las correspondientes convocatorias y que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 9 de la Ordenanza.
3. Igualmente, la presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico de infracciones y sanciones que una conducta incorrecta o negligente de las personas concesionarias pueda acarrear en los términos de la legislación de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, de Régimen Jurídico del Sector Público, de la legislación aplicable al régimen jurídico de bienes de las entidades locales y, finalmente, del Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
TArtículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El ámbito objetivo de aplicación de la Ordenanza, abarca todos aquellos terrenos o parcelas municipales sobre los cuales se vayan a ubicar huertos municipales, así como los de titularidad de otras Administraciones públicas o personas jurídico-privadas en los términos previstos en el artículo 14 de la presente Ordenanza.
2. En cuanto al ámbito subjetivo, la reglamentación contenida en esta norma será de aplicación a todas aquellas personas residentes en el Municipio de Granada, que puedan optar al uso, disfrute y aprovechamiento de los huertos municipales, así como cualesquiera colectivos y asociaciones que justifiquen su interés en razones sociales, educativas, culturales y de otros intereses de índole pública.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por:
a) Cedente: Entidad titular de los terrenos sobre los cuales se ceden las facultades de uso y aprovechamiento. A los efectos de esta Ordenanza, el cedente será el Ayuntamiento.
b) Persona concesionaria, usuaria, adjudicataria o titular: personas físicas y jurídicas, estas últimas del tercer sector, a favor de las que se constituye el derecho a usar y aprovechar el terreno que se cede.
c) Aprovechamiento: facultad de adquirir los frutos que se deriven del uso de los huertos municipales.
d) Frutos: rendimientos que se derivan del uso del huerto, esto es, los elementos que derivan de la siembra y tratamiento de la tierra, tales como verduras, frutas, hortalizas etc.
e) Responsabilidad de las personas usuarias: la que recae sobre las personas usuarias de los huertos, de forma individualizada o colectiva, y en relación con la porción de terreno de la que sean usuarias.
f) Inventario: relación de bienes que se encuentran en los huertos, tales como materiales para la siembra y tratamiento de la tierra, herramientas, etc.
g) Indemnización: cuantía económica que deberá abonar la persona cesionaria por los daños y responsabilidades de las que resulte responsable por el uso llevado a cabo sobre el huerto.
h) Parcela: porción de terreno sobre la cual se constituye el derecho de la persona cesionaria para el uso, disfrute y aprovechamiento.
i) Dominio público: bienes inmuebles afectos a un uso o servicio público. Los huertos se ubicarán sobre terrenos municipales.
j) Adjudicación: acto por el cual se constituye a favor de una persona el derecho de uso de una parcela o huerto.
k) Huertos sociales: aquellos que están organizados o gestionados mediante un programa de intervención o asistencia social como recurso ocupacional y terapéutico para diferentes colectivos cuyos fines sean de notorio carácter social.
m) Huertos de Ocio: aquellos dedicados principalmente al empleo del tiempo libre o recreativo para personas mayores y otros colectivos.
n) Huertos educativos: los destinados a la enseñanza de prácticas agrícolas y medioambientales utilizando el huerto como referencia. Pueden estar dedicados a jóvenes, centros educativos, entidades del tercer sector que trabajen con menores, adolescentes o personas con discapacidad, centros de educación para adultos, formación ocupacional y otras análogas o similares.
Artículo 4. Objetivos de los Huertos Municipales.
Los Huertos Municipales perseguirán, entre otros, los siguientes objetivos:
a) Proporcionar a aquellas personas que accedan al aprovechamiento y disfrute de huertos municipales, espacios libres alternativos que les permitan realizar actividades físicas en contacto con la naturaleza, mejorando su calidad de vida y fomentando una alimentación saludable.
b) Fomentar la participación ciudadana, el asociacionismo y el desarrollo sostenible, generando espacios de biodiversidad, recuperando espacios rústicos o urbanos para su uso público, aportando diversidad al paisaje de la ciudad y estableciendo relaciones entre el medio natural y las actividades humanas.
c) Promover buenas prácticas ambientales de cultivo tales como la gestión de los residuos, ahorro de agua, agricultura ecológica y sostenible, recuperación de usos y costumbres de la agricultura tradicional y otras análogas o similares.
d) Promover un mayor conocimiento y respeto por el medio ambiente.
e) La recuperación de solares urbanos degradados.
f) Una mayor participación de la mujer en el uso de los huertos urbanos. A tal efecto, incluirá medidas para alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo en el acceso a este recurso municipal.
g) La promoción de la intergeneracionalidad.
h) La puesta en valor de la agricultura ecológica.
i) El apoyo al pleno desarrollo de personas con diversidad funcional con el objeto de mejorar sus capacidades, habilidades y competencias.
Artículo 5. Principios generales de uso.
1. Principio de conservación y mantenimiento: será obligación principal de los concesionarios de los huertos municipales, la adecuada conservación y mantenimiento de las instalaciones que se les ceden, debiendo aplicar la debida diligencia en su uso, manteniendo la higiene y salubridad de las mismas. Además, deberán poner en conocimiento de la autoridad municipal cualquier usurpación que se produzca sobre la porción de terreno de la concesionaria.
2. Principio de respeto en el uso de las instalaciones: todos los usuarios de huertos municipales deberán evitar molestias, daños o perjuicios a las demás personas que fueran beneficiarias o titulares de derechos sobre otras parcelas o terrenos adyacentes.
3. Principio de no comerciabilidad: las personas cesionarias de los huertos tendrán prohibido dedicar el cultivo de los mismos para fines comerciales o de explotación económica, salvo en aquellos supuestos en que el desarrollo de este tipo de actividad constituya un fin social en sí mismo, debiendo cumplir en tal caso con toda la normativa sectorial de aplicación en la materia (de consumo, sanitaria, etc.).
4. Principio de autoabastecimiento: los frutos de la tierra, que se originen por la siembra de los huertos, únicamente podrán ser objeto de consumo propio, familiar o de los miembros de la entidad adjudicataria, sin que puedan destinarse a percibir rendimientos económicos, como ha quedado expresado anteriormente sin perjuicio de que los excedentes, en especial de los huertos educacionales y mediante acuerdo, puedan cederse a entidades del tercer sector.
5. Principio de prevención ambiental: el destino de los huertos municipales será el fomento de la agricultura ecológica. Las personas usuarias de los huertos municipales se cuidarán de no utilizar fertilizantes ni productos fitosanitarios que contaminen o que entrañen riesgo de provocar un perjuicio sobre la tierra, sobre las aguas superficiales y los acuíferos o que puedan generar emisiones a la atmósfera que provoquen daños a la misma, a la fauna o a la flora circundante, o a las personas del lugar, siendo respetuosa en definitiva con la legislación medioambiental que resulte de aplicación.
Artículo 6. Régimen aplicable.
1. El régimen que se aplicará a la adjudicación, posesión y disfrute de los huertos municipales, será el previsto en la presente Ordenanza sin perjuicio del debido respeto a las normas de superior jerarquía.
2. Conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, se tendrán fundamentalmente en cuenta las normas contenidas en la siguiente normativa o cualquiera otra que le sustituya:
1. Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (Capítulo I, Título IV) LPAP.
2. Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (Capítulo I, Título II) LBELA.
3. Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (Capítulo I, Título III) RBELA.
3. Asimismo, se recurrirá a esta normativa en aquellos aspectos que no hayan sido contemplados en la presente Ordenanza.
Artículo 7. Financiación.
1. Las concesiones que se otorguen sobre los huertos podrán sujetarse a tasa en los términos establecidos en la correspondiente Ordenanza fiscal en función de los costes soportados por el Ayuntamiento en la gestión de los huertos.
2. No obstante, de no derivarse una utilidad económica para las personas autorizadas o incluso existiendo dicha utilidad en atención a los frutos obtenidos, no se sujetará a tasa el aprovechamiento especial correspondiente.
3. En todo caso, los beneficiarios de los huertos serán responsables del mantenimiento de los mismos y de los gastos que de ello se deriven en la forma prevista en el artículo 28 de la presente Ordenanza.
Artículo 8. Naturaleza jurídica de la explotación.
1. La utilización de los huertos municipales constituye un uso privativo al estar constituida por la ocupación de una parte del dominio público que limita o excluye la utilización por parte de las demás personas y que, a su vez, podrá conllevar o no la transformación o modificación del dominio público. Por modificación o transformación del dominio público se entiende cualquier alteración sustancial de la configuración física del bien, incluida la construcción de edificaciones o instalaciones de carácter permanente y estable o la demolición de las existentes.
2. El uso de los terrenos o parcelas de dominio público en suelo urbano con destino a huertos municipales tendrá, asimismo, la consideración de uso anormal, a cuyo efecto habrá de ser declarado de tal naturaleza por el Pleno de la Entidad Local, previa incorporación al expediente de memoria justificativa de su interés general.
3. En atención a lo dispuesto en los apartados anteriores el uso privativo, con o sin modificación o transformación del dominio público, y el anormal, estarán sujetos a concesión demanial que se concederá en régimen de concurrencia conforme a los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza, salvo en aquellos supuestos en que por razones excepcionales resulte necesario efectuar la adjudicación a favor del gestor del inmueble en que se implantaran los huertos municipales, tales como los centros educativos de titularidad municipal.
4. La implantación de huertos municipales en terrenos de naturaleza patrimonial supondrá la alteración de su calificación jurídica de conformidad con el régimen previsto en el art. 9 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
Título II. Procedimiento de adjudicación.
Artículo 9. Requisitos para ser solicitante.
1. Podrán ser solicitantes de la concesión de huertos municipales las personas que cumplan los siguientes requisitos:
1. Encontrarse empadronadas en el Municipio de Granada o inscritas en el Registro municipal de Entidades Ciudadanas durante todo el periodo de la concesión. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio al menos semestralmente por los servicios municipales.
2. Ser mayor de 18 años en el caso de ser los solicitantes personas físicas.
3. Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
4. No estar en posesión, la persona solicitante o, en su caso, su cónyuge o pareja de hecho, de otra parcela municipal con destino a huerto.
5. No tener la propiedad o la posesión de parcelas agrícolas o terrenos de naturaleza rústica, que sean aptas para actividades agrícolas.
6. Habérsele privado de la parcela de la que fuera persona adjudicataria por causa imputable a esta.
7. No haber sido persona beneficiaria de la adjudicación de un huerto en la convocatoria inmediatamente anterior a la presente, sin perjuicio de que de existir huertos vacantes en alguna convocatoria puedan ser ofertados nuevamente exceptuando este requisito.
2. Las personas solicitantes de huertos de ocio deberán, además, cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de 55 años, pensionista o jubilado, o con una edad comprendida entre los 18 y los 35 años, en función de que la convocatoria se dirija a mayores o jóvenes, respectivamente. No obstante, cada convocatoria podrá admitir la participación de personas de otras edades que resultarían adjudicatarias solo en caso de que quedaran huertos de ocio vacantes tras la resolución de dicha convocatoria.
2. Encontrarse con capacidad física para la realización de las labores agrícolas a desarrollar en el huerto, para lo que se presentará declaración responsable por parte de la persona solicitante.
3. Para los huertos de uso colectivo, los requisitos figurarán en la convocatoria que a tal efecto se lleve a cabo y dentro del ámbito de esta Ordenanza.
Artículo 10. Procedimiento para la concesión demanial.
1. El procedimiento aplicable será en régimen de concurrencia. El procedimiento para el otorgamiento de concesiones podrá iniciarse de oficio o a instancia de persona interesada.
Artículo 11. Procedimiento de oficio.
1. En el supuesto de iniciarse de oficio por el Ayuntamiento, se acordará por resolución en tal sentido dictada por la Junta de Gobierno Local, en la que se contendrá la convocatoria de concesión demanial que habilite para el uso de huertos. Dicha convocatoria será objeto de publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en la página web oficial del Ayuntamiento de Granada (www.granada.org), realizándose además su difusión en los Centros Municipales de Participación Activa en el supuesto de los huertos de ocio de mayores.
2. Las personas interesadas en la convocatoria, deberán presentar solicitud y suscribir declaración responsable de reunir los requisitos establecidos en el artículo 9 de la presente Ordenanza. Ambos documentos se deberán presentar, según modelo normalizado que se aprobará con cada convocatoria, en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Granada o presencialmente en las Oficinas de asistencia en materia Registros, sin perjuicio de las demás posibilidades que habilita el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes, acompañadas de las declaraciones responsables, se determinará en la correspondiente convocatoria, sin que este pueda ser inferior a quince días hábiles.
4. El sistema de adjudicación de los huertos de ocio será mediante sorteo entre todos los solicitantes que cumplan con los requisitos recogidos en la presente Ordenanza y demás previstos en la Convocatoria. El sorteo se celebrará en acto público convocado al efecto ante el personal funcionario designado al efecto en la resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos a que se refiere el apartado siguiente. Se nombrará un/a funcionario/a que presida el acto del sorteo, un/a funcionario/a que realice las funciones de secretario/a de la mesa y un vocal voluntario entre las personas que concurran al acto.
El sistema de adjudicación en los procedimientos iniciados de oficio dirigidos al resto de modalidades de huertos municipales se sujetará en lo que proceda a las prescripciones previstas en el artículo siguiente de la presente Ordenanza con excepción de lo prevenido en sus apartados 1 y 2.
5. Con carácter previo al sorteo, se elaborará un listado provisional de personas solicitantes en el que se incluirán a aquellas cuya documentación haya sido presentada en tiempo y forma de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria y en la presente Ordenanza. Dicho listado provisional será publicado en el Tablón de Edictos y en la página web del Ayuntamiento de Granada, concediéndose un plazo de diez días naturales para que las personas interesadas puedan presentar alegaciones. Finalizado el plazo anterior, se dictará resolución por el Alcalde o Concejal en quien delegue que se pronunciará sobre las alegaciones efectuadas y en la que se relacionará por orden alfabético el listado definitivo de las personas admitidas a participar en el sorteo, señalando día, hora y lugar de celebración del mismo. Esta resolución será publicada en el Tablón del Edictos y en la página web del Ayuntamiento de Granada.
6. El sorteo se realizará por insaculación mediante la introducción en bolsa, urna o similar, de tantos números como personas admitidas definitivamente. Se extraerán tantos números como huertos o fincas sean objeto de la convocatoria, resultando candidatas las personas que se correspondan con los números extraídos según numeración que les corresponda en el listado de personas definitivamente admitidas a participar en el sorteo. El orden de elección de huertos por las personas candidatas se efectuará según orden de salida en el sorteo realizado. Concluido el sorteo se extraerá un número a partir del cual se elaborará la lista de suplentes.
7. Una vez finalizado el sorteo, la persona que ejerza las funciones de Secretaria del acto extenderá Acta acreditativa de este, con el Visto Bueno de la persona funcionaria que lo haya presidido. El Acta con el resultado del sorteo realizado se publicará en el Tablón de Edictos y en la web del Ayuntamiento de Granada otorgándose a las personas candidatas un plazo de 10 días naturales para presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Ordenanza o bien presentará documento por el que se autoriza al Ayuntamiento a comprobar su concurrencia en aquellos requisitos en que así fuera posible.
De no aportarse la documentación requerida o si se omitieran o falsearan datos, la persona candidata no será tenida en cuenta en la propuesta de resolución, incluyéndose en dicha propuesta a la persona suplente de la lista que corresponda según el resultado del sorteo, previa acreditación de que cumple todos los requisitos establecidos.
8. Con posterioridad, se elevará por el personal funcionario de la mesa constituida al efecto propuesta de resolución al Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue para resolver el procedimiento, que será recurrible ante el órgano que designó a dicho personal en los términos previstos en el art. 121.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución del procedimiento otorgará las concesiones de huertos de ocio. Esta resolución se publicará en el Tablón de Edictos y en la página web del Ayuntamiento de Granada y se notificará a las personas que hayan resultado adjudicatarias. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella cabrá interponer los recursos procedentes.
9. La resolución de la concesión de los huertos municipales a favor de las personas adjudicatarias, deberá especificar los siguientes extremos:
1. Finalidad para la que se concede el uso sobre los huertos.
2. Superficie, localización y número de parcela.
3. Productos agrícolas que pueden ser objeto de plantación.
4. Derechos y obligaciones que corresponden a la persona adjudicataria, en función de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
5. Plazo de duración de la concesión y de la facultad de uso y disfrute de los huertos.
10. En los casos de renuncia o pérdida del derecho otorgado para el uso y disfrute de los huertos de ocio, se designará a la siguiente persona candidata suplente según el orden obtenido en el sorteo, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos, por el tiempo que reste de vigencia a la concesión. Las personas que accedan a una concesión en tales circunstancias quedarán exentas del requisito previsto en el art. 9.1.7 caso de concurrir a la siguiente convocatoria.
11. La vigencia de la bolsa de personas suplentes se mantendrá durante el período de vigencia de la concesión de huertos de ocio establecido en la correspondiente convocatoria.
Artículo 12. Procedimiento a solicitud de persona interesada
1. Cuando alguna persona, colectivo o entidad del tercer sector, por propia iniciativa, pretendiere la concesión de un terreno de titularidad municipal para su destino a huerto, deberá presentar una memoria explicativa de la utilización y de sus fines, y justificativa de su conveniencia, oportunidad o necesidad. Se acompañará de un proyecto o anteproyecto de la utilización pretendida.
2. El Alcalde o Concejal en quien delegue, previa consulta preceptiva a la Comisión informativa en materia de asuntos sociales y demás órganos consultivos que estime procedentes, examinará la solicitud y, teniendo presente el interés público o social, la admitirá a trámite o la rechazará motivadamente si concurren razones objetivas para ello.
3. Admitida la conveniencia de la ocupación conforme a lo señalado en el apartado anterior y cumplimentado, caso de ser necesario, el trámite previsto en el art. 8.2 de la presente Ordenanza, el Alcalde o Concejal en quien delegue, si la solicitud solo se hubiese acompañado de anteproyecto, podrá encargar al personal técnico municipal la redacción del proyecto correspondiente o bien podrá optar por convocar concurso de proyectos conforme a la legislación aplicable.
4. En el supuesto de que se opte por convocar concurso de proyectos, el Ayuntamiento previa consulta a la comisión informativa correspondiente, seleccionará con arreglo a las bases del mismo el que fuere más conveniente a los intereses públicos pudiendo introducir cuantas modificaciones considerase oportunas. El proyecto habrá de contener los datos, información y documentos exigidos por la normativa aplicable.
5. El órgano municipal competente aprobará, según los casos:
a) El proyecto inicialmente presentado con las modificaciones que estime oportunas, que podrá encomendárselas al peticionario o realizarlas a través del personal técnico municipal.
b) El proyecto redactado por el personal técnico municipal.
c) El proyecto seleccionado en el concurso de proyectos con las modificaciones que considerase oportunas.
6. El proyecto aprobado se someterá a un periodo de información pública por plazo de veinte días conjuntamente con las bases que rigen el procedimiento para la concesión demanial que habilite para el uso y disfrute de huertos municipales. Finalizada la información pública sin reclamaciones, o resueltas éstas en caso de haberse presentado, se convocará licitación en los términos de los apartados 2 y 3 del artículo anterior. La convocatoria habrá de contener, al menos, los criterios de adjudicación, en los que tendrán un peso fundamental las medidas o acciones sociales perseguidas, las mejoras al proyecto susceptibles de valoración que se puedan proponer a iniciativa y financiación de las licitadoras, y el alcance de la financiación municipal del proyecto. En lo no previsto en el presente artículo se aplicará la normativa de contratación del Sector Público en tanto no resulte incompatible con este.
7. La adjudicación se efectuará a favor de aquella propuesta de implantación del proyecto aprobado que obtenga mejor valoración. A tal efecto, se constituirá una mesa de valoración integrada por tres técnicos, uno a propuesta de la Dirección General de Contratación, que ejercerá las funciones de secretario, otro a propuesta de la Dirección General de Asuntos Sociales y un tercero a propuesta de la Dirección General de Obras Municipales.
8. La persona que resultase adjudicataria, de no ser la redactora del proyecto aprobado, en su caso, deberá abonar los gastos de redacción del mismo a esta última, salvo cuando haya sido elaborado por la Oficina Técnica Municipal. A tal efecto, las bases que rigen el procedimiento de concesión demanial incluirán dicho coste a la vista de la documentación acreditativa aportada por la redactora conjuntamente con el proyecto presentado.
9. No obstante, con carácter previo a la resolución de adjudicación, se ofrecerá al solicitante que hubiera redactado el proyecto aprobado para que en un plazo de diez días ejerza el derecho de tanteo ofreciendo a tal efecto la realización de las mejoras propuestas por la adjudicataria. Este derecho de tanteo solo podrá ejercitarse cuando entre la oferta de la redactora del proyecto aprobado y la que hubiere resultado elegida no existiere diferencia superior a un diez por ciento del total de la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de adjudicación.
10. Realizadas las actuaciones anteriores, la mesa de valoración elevará a la Junta de Gobierno Local la propuesta de adjudicación acompañada del Acta redactada a tal efecto. La resolución se sujetará a las prescripciones establecidas en los apartados 8, 9 y 10 del artículo anterior en todo aquello que no sea incompatible con el procedimiento contenido en el presente artículo.
Artículo 13. Formalización de la adjudicación
1. La formalización se efectuará mediante documento suscrito por la persona o personas adjudicatarias y la persona titular de la Concejalía competente en la materia. Dicho documento recogerá, al menos, la descripción y condiciones físicas de la parcela o terreno objeto de adjudicación, el periodo de vigencia de la concesión, las especies vegetales que se pueden plantar en los huertos, los compromisos derivados de la convocatoria y, en su caso, de la oferta presentada por la adjudicataria, así como una remisión general al cumplimiento de los deberes y obligaciones regulados en la presente Ordenanza. Asimismo, se le anexará la resolución municipal de concesión.
2. Junto con el documento de formalización se entregará gratuitamente a la persona adjudicataria una Guía del Usuario en la que se detallarán los criterios de cultivo y utilización de los huertos, así como las buenas prácticas y la relación de infracciones y sanciones contenida en la presente Ordenanza.
Artículo 14. Disposición de bienes con destino a huertos a favor de otras Administraciones públicas o Corporaciones de derecho público o personas privadas.
1. Los actos de disposición de bienes y derechos por parte del Ayuntamiento de Granada para los fines previstos en la presente Ordenanza a favor otras Administraciones Públicas, de organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquellas se instrumentarán a través de convenios interadministrativos.
2. Estos convenios podrán incluir la utilización de terrenos, medios, servicios y recursos pertenecientes a las restantes Administraciones públicas que los suscriban, y los fines perseguidos habrán de redundar en beneficio de la comunidad vecinal del municipio de Granada.
3. En cualquier caso, el convenio habrá de fundamentarse en el ejercicio de competencias propias o delegadas de las partes intervinientes y su régimen jurídico se sujetará a la legislación general aplicable en la materia.
4. Asimismo, podrá concertarse convenios con personas jurídico-privadas que ofrezcan terrenos, medios, servicios y recursos con destino a la implantación de huertos municipales, cuyo régimen jurídico se sujetará a la legislación general aplicable en la materia.
Artículo 15. Periodo de vigencia e intransmisibilidad de las concesiones
1. En ningún caso podrá otorgarse concesión para el uso y disfrute de huertos por tiempo indefinido.
2. La vigencia de las concesiones para huertos de ocio será como máximo de cinco años, no pudiéndose acordar la prórroga de las mismas. Para las concesiones de huertos sociales o educativos, el periodo máximo de concesión será de diez años renovables por igual periodo, previa valoración de la conveniencia y oportunidad de dicha renovación por los órganos municipales competentes.
3. Las concesiones para el uso y disfrute de los huertos municipales no serán transmisibles a terceras personas.
4. No obstante lo anterior, en aquellos supuestos en que la persona adjudicataria no pueda atender el huerto de forma temporal, tales como enfermedad (salvo que concurra el supuesto previsto en el art. 16.1.h), vacaciones o similar, podrá delegarse el cuidado del huerto municipal en otra persona por un periodo nunca superior a dos meses. La delegación requerirá la presentación ante el Ayuntamiento de la correspondiente autorización de la persona titular, indicando el motivo y la duración de dicha delegación. Esta delegación en ningún caso tendrá la consideración de transferencia o cesión a favor de la persona delegada. La superación del plazo máximo señalado podrá conllevar la revocación de la concesión conforme a los preceptos siguientes.
Artículo 16. Extinción de las concesiones
1. Las concesiones objeto de esta Ordenanza se extinguen:
a) Por vencimiento del plazo.
b) Por pérdida física o jurídica del bien sobre el que han sido otorgadas.
c) Por desafectación del bien.
d) Por mutuo acuerdo.
e) Por revocación.
f) Por resolución judicial.
g) Por renuncia del concesionario, que requerirá la previa aceptación por parte del Ayuntamiento de Granada y que podrá dar lugar a la exigencia de indemnización por parte del concesionario si la renuncia originase perjuicios al Ayuntamiento.
h) Por enfermedad que incapacite a la persona adjudicataria para desarrollar las labores propias del huerto o por defunción o extinción de la personalidad jurídica de esta.
i) Por Baja en el Padrón Municipal de Habitantes de Granada o en el Registro municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Granada.
j) Por cualquier otra causa incluida en las bases reguladoras de la convocatoria de la concesión o en el documento de formalización de esta.
2. La extinción de la concesión en los supuestos indicados en el apartado anterior requiere resolución administrativa, previa tramitación de expediente en el que deberá quedar constancia de:
a) La causa de la que pudiera derivarse la extinción, con indicación de si ésta es o no imputable al concesionario.
b) La relación de los huertos que han de ser objeto de reversión o, en su caso, adjudicación a las personas suplentes.
c) El trámite de audiencia otorgado a la concesionaria.
d) La resolución del órgano que acordó su concesión declarando la extinción de esta.
e) La fijación de la indemnización que pudiera proceder.
Artículo 17. Revocación de las concesiones de huertos municipales
1. La revocación de la concesión podrá fundarse en la aparición de circunstancias sobrevenidas que, de haber existido, habrían justificado su denegación o en la adopción por el Ayuntamiento de Granada de nuevos criterios de apreciación que justifiquen la conveniencia de su extinción, entre los que se incluyen el acuerdo municipal para destinar los terrenos destinados a huertos al uso normal urbanístico previsto por el planeamiento de aplicación o la aprobación de cualquier instrumento de ejecución urbanística o de infraestructuras que conlleve la implantación de cualquier dotación o equipamiento públicos sobre los terrenos destinados a huertos. La revocación derivada de la apreciación de nuevos criterios podrá comportar la indemnización de los daños y perjuicios que se causen, que serán determinados en expediente contradictorio a instancia de las personas afectadas.
2. El incumplimiento grave por parte del concesionario de alguna de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras de la convocatoria de la concesión, en el documento de formalización de esta o de las relacionadas en los artículos 18 a 28 de la presente Ordenanza, darán lugar a la revocación de la concesión.
3. En todo caso se considera incumplimiento grave:
a) El incumplimiento de las mejoras propuestas por la adjudicataria.
b) La inejecución de las obras acordadas o la falta de uso y disfrute por un periodo continuado superior a tres meses o por periodos inferiores que, acumulados, sumen un total de seis meses.
c) La utilización del huerto para uso y finalidades diferentes a las establecidas en esta Ordenanza.
d) El incumplimiento de las normas más básicas en materia de convivencia, relaciones de vecindad o la conducta absolutamente insolidaria con las demás personas hortelanas.
e) El incumplimiento acreditado de los Principios Generales de Uso establecidos en el artículo 5.
f) Los demás supuestos previstos como tal en la presente Ordenanza.
4. Acordada la revocación de la concesión, el Ayuntamiento de Granada podrá exigir el abono de las indemnizaciones que procedan, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder en el caso de que se hubiere cometido algunas de las infracciones tipificadas en esta Ordenanza.
Título III. Condiciones de uso y aprovechamiento.
Artículo 18. Condiciones generales de uso.
1. Las personas adjudicatarias de los huertos vendrán obligadas al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Deberán respetar todos los aspectos recogidos en la presente Ordenanza relativos al uso a que se destinan los huertos.
2. Destinar los huertos al cultivo y plantación de especies vegetales propiamente hortícolas.
3. Mantener las instalaciones que existan en los terrenos objeto de concesión durante todo el periodo de la misma en iguales condiciones a como fueron entregadas, aplicando permanentemente la diligencia debida.
4. Custodiar los bienes que se entregan en concepto de uso. A tal efecto, deberán poner inmediatamente en conocimiento del Ayuntamiento cualquier incidencia que afecte a los huertos o a sus instalaciones, ya provengan de otras personas concesionarias de huertos, ya provengan de terceras personas ajenas al uso de aquellos.
5. Entregar los terrenos y demás instalaciones, una vez finalice el plazo de concesión, en condiciones aptas para el disfrute de nuevas personas adjudicatarias y en perfecto estado de uso, sin derecho a indemnización alguna por los cultivos que en ese momento ocupen el terreno ni sobre otro concepto relacionado con los huertos.
6. No facilitar el paso a las instalaciones de cualquier persona ajena a las mismas, salvo que vaya acompañada de alguna persona responsable de la concesión.
7. Mantener la misma estructura y superficie de la parcela que se cede en origen, no pudiéndose realizar ningún tipo de obra o cerramiento que no fuera previamente autorizado por el órgano competente del Ayuntamiento. Asimismo, deberá abstenerse, salvo autorización, de la instalación de cualquier tipo de elementos que no se destinen específicamente al cultivo de la tierra, tales como barbacoas, cobertizos, casetas u otras análogas o similares.
8. Evitar molestias a las demás personas adjudicatarias de huertos municipales, absteniéndose de la utilización de artilugios que pudieran provocar daños o lesiones a las mismas.
9. Evitar el uso de sustancias destinadas al cultivo que puedan provocar contaminación del suelo.
10. Impedir la presencia de animales en los huertos.
11. No abandonar el cultivo o uso de los huertos.
12. No ceder el uso de los huertos a terceras personas.
13. Impedir el paso de vehículos de tracción mecánica al interior de los huertos, salvo que fueran destinados a las labores agrícolas que se desarrollen en estos.
14. Evitar el depósito o acumulación de materiales o herramientas sobre los huertos que no fueran los estrictamente necesarios para el desarrollo de labores agrícolas.
15. Comunicar de inmediato al Ayuntamiento cualquier impedimento, enfermedad o patología grave que le incapacite para el desarrollo de labores agrícolas.
2. El incumplimiento grave de cualesquiera de las anteriores condiciones por parte de quien es titular de la concesión conllevará la revocación de la misma en los términos del artículo 17 de la presente Ordenanza.
Artículo 19. Aprovechamiento de la tierra.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el aprovechamiento de los huertos se deberá sujetar a las siguientes reglas:
1. No se permitirá el cultivo de especies vegetales o plantas que provoquen un deterioro de la tierra, del suelo o del subsuelo.
2. Las personas usuarias se cuidarán de no plantar especies exóticas, psicotrópicas o cuyo cultivo o siembra no estuviera permitido por la Ley.
3. No está permitida la plantación de especies arbóreas, incluso los que sean frutales, salvo que lo permitiese la clasificación y, por tanto, el destino definitivo del suelo, como por ejemplo en zonas verdes, lo cual deberá no obstante quedar reflejado expresamente en el documento de formalización de la concesión.
4. No se podrán instalar invernaderos, salvo que se autorice expresamente previo informe favorable emitido por personal técnico municipal.
5. Se prohíbe la quema de pastos o restos del cultivo, así como de cualquier otro tipo de fuego dentro del recinto de los huertos municipales.
6. Se prohíbe realizar vertidos sobre los demás huertos municipales o depositar restos de desbroce o limpieza sobre ellos.
7. El aprovechamiento que corresponde a las personas usuarias de los huertos comprende el rendimiento de las especies vegetales que hayan cultivado en los mismos, es decir, los frutos derivados de aquellas.
2. El incumplimiento grave de cualesquiera de las anteriores reglas por parte de quien es titular de la concesión conllevará la revocación de la misma en los términos del artículo 17 de la presente Ordenanza.
Artículo 20. Facultades de los adjudicatarios.
1. Son facultades de las personas adjudicatarias poseer, en concepto de concesionarias, la tierra y demás elementos que conformen el huerto. En ningún caso se entenderá transmitido el derecho de propiedad sobre los huertos.
2. Dichas facultades se concretan en el uso, disfrute y aprovechamiento de la tierra, su labrantía, siembra y plantación, el cuidado y mantenimiento de aquella, el riego, el abono, la utilización de los aperos precisos para ello, así como de las instalaciones que se encuentren en el huerto, la recolección de los frutos y cuantas otras facultades se entiendan incluidas en la concesión de huertos municipales en atención a su destino y naturaleza.
3. Las facultades expresadas en este artículo únicamente corresponderán a quien sea titular de la concesión o a sus integrantes en el caso de que la adjudicataria sea una entidad del tercer sector, sin perjuicio de que se acompañen de otras personas que colaboren en las tareas de cultivo, así como de la participación de aquellas demás personas que constituyan la finalidad de las concesiones de huertos sociales y educativos.
4. Dichas facultades finalizarán una vez se extinga o revoque el título habilitante de la concesión en los supuestos previstos en los artículos 16 y 17 de esta Ordenanza.
Artículo 21. Destino de la tierra.
1. Los huertos se deberán destinar al cultivo de especies vegetales que sean típicamente hortícolas.
2. Deberán predominar los cultivos hortícolas propios de la zona, tales como lechugas, tomates, cebollas, berenjenas, pepinos, calabacines, habas y similares, descartándose cualquier tipo de plantación no especificada en el documento de formalización a que se refiere el artículo 13 y la instalación de invernaderos.
3. El acto por el que se acuerde la convocatoria de huertos podrá especificar en detalle qué tipo de cultivo debe predominar o al que se debe destinar el uso de los huertos. En defecto de lo anterior, el título habilitante de la concesión podrá igualmente fijar o concretar tales aspectos.
Artículo 22. Horarios.
1. El uso y disfrute de los huertos municipales deberá practicarse dentro de los horarios establecidos por el Ayuntamiento de Granada.
2. Las distintas personas usuarias de los huertos se deberán atener de forma estricta a los horarios de apertura y cierre de los huertos, pudiendo ser causa de revocación de la concesión el incumplimiento grave y reiterado de aquéllos.
Artículo 23. Uso de fertilizantes y productos fitosanitarios
1. Las personas usuarias de los huertos municipales se cuidarán de no utilizar fertilizantes ni productos fitosanitarios que contaminen o que entrañen riesgo de provocar un grave perjuicio sobre la tierra, sobre las aguas superficiales y los acuíferos o que puedan generar emisiones a la atmósfera que provoquen daños a la misma, a la fauna o a la flora circundante, o a las personas del lugar, en cumplimiento del “Principio de prevención ambiental” a que se refiere el artículo 5 de la presente Ordenanza.
2. En la medida de lo posible, se usarán remedios naturales contra las plagas y enfermedades y la tierra de labor se abonará regularmente con materia orgánica previamente descompuesta (compost, estiércol, restos orgánicos y otros análogos).
3. Los productos autorizados para el cultivo de hortalizas o plantas de flor serán los siguientes:
a) Insecticidas naturales: Nicotina, Jabón, Peritrina, Rotenona, Azufre.
b) Insecticidas botánicos: Albahaca, Caléndula, Ortigas, Ajo y otros análogos.
c) Fungicidas naturales: Azufre.
d) Abonos químicos: Sulfato amónico, Superfosfato, Sulfato de potasa.
e) Abono orgánico. Estiércol de procedencia animal y Compost vegetal.
Artículo 24. Contaminación de suelos.
1. Se realizará por parte de las personas usuarias el cultivo ecológico de los huertos en cumplimiento del “Principio de prevención ambiental” a que se refiere el artículo 5 de la presente Ordenanza.
2. Se evitará la utilización de productos químicos que puedan contaminar el terreno, tales como fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, y demás abonos químicos que sean dañinos para el suelo, así como para los propios cultivos, estando autorizados solamente los señalados en el artículo anterior.
3. No se podrán utilizar productos de limpieza u otros que contaminen el suelo. Igualmente queda terminantemente prohibido realizar cualquier vertido de productos contaminantes sobre la tierra que puedan provocar un daño grave al suelo. Su incumplimiento, podrá ser conllevar la exigencia de responsabilidad, incluso penal, sobre la persona responsable del vertido y será causa de revocación de la concesión.
Artículo 25. Condiciones para el riego.
1. El Ayuntamiento de Granada garantizará el acceso al suministro de agua que sea necesario para la puesta en marcha y mantenimiento de los huertos municipales. En tal sentido, las personas usuarias de los huertos deberán utilizar los medios para el riego que se hayan puesto a su disposición dentro de las instalaciones ubicadas en los huertos municipales y que preferentemente se basarán en sistemas de riego por goteo.
2. No se podrán utilizar otros sistemas de riego distintos de los existentes o disponibles, salvo que se autorice por la Comisión Técnica de Seguimiento a que se refiere el artículo 36, quedando asimismo prohibido el riego con aspersores u otros medios que puedan invadir huertos colindantes.
3. Se evitará, en cualquier caso, el despilfarro de agua o la utilización de métodos de riego que provoquen un consumo anormal del agua disponible, pudiendo ser causa de revocación de la concesión tales conductas.
4. Quedan prohibidas las conducciones de agua desde cualquier punto que no se encuentre habilitado al efecto, con excepción del agua envasada que la persona usuaria traslade desde su domicilio o fuentes públicas.
5. El Ayuntamiento podrá disponer sobre las personas titulares de la concesión de huertos municipales, a través de la correspondiente Ordenanza fiscal, la imposición del pago de tasa por la distribución y abastecimiento de agua, incluidos los derechos de enganche y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas de aprovechamiento de aguas en función de los costes que conlleve el suministro.
Artículo 26. Tratamiento de residuos.
1. Las personas titulares de las concesiones se deben atener y serán responsables del cumplimiento de las obligaciones que, en relación con los residuos generados en los huertos municipales, se contengan en la normativa municipal en materia de gestión de residuos y en la demás normativa que le sea de aplicación.
2. Los residuos orgánicos que se generen deberán ser entregados en los puntos de recogida más cercanos habilitados al efecto.
3. Los residuos agrícolas, deberán ser objeto de compostaje dentro de la parcela. Los residuos derivados de plásticos agrícolas que se hayan generado en los huertos deberán ser entregados en las condiciones previstas en la normativa municipal en materia de residuos.
Artículo 27. Destino de los frutos de la tierra.
1. Las personas usuarias de los huertos municipales tendrán derecho a la adquisición de los frutos que se deriven del cultivo de la tierra, pero únicamente los podrán destinar a consumo propio, de su familia o miembros de la entidad adjudicataria.
2. Queda prohibida toda venta de productos hortícolas que obtengan las personas usuarias de los huertos, o cualquiera otra operación comercial que conlleve un tráfico jurídico mercantil, salvo en aquellos supuestos en que el desarrollo de este tipo de actividades constituya un fin social en sí mismo, debiendo cumplir en tal caso con toda la normativa sectorial de aplicación en la materia (de consumo, sanitaria, etc.).
3. Salvo en la excepción prevista en el apartado anterior, que deberá estar expresamente reflejada en el documento de formalización de la concesión, el Ayuntamiento dejará sin efecto la concesión en el supuesto de que se detecte la venta o el destino comercial de los productos obtenidos en los huertos previa tramitación del oportuno expediente en los términos previstos en el artículo 17 de esta Ordenanza.
4. Las personas adjudicatarias de los huertos podrán ser obligadas a entregar parte de su recolección o alguna otra medida que garantice su destino a fines humanitarios o sociales y, en cualquier caso, los excedentes de producción en los términos que se establezcan por la Comisión Técnica de Seguimiento a que se refiere el artículo 36.
Artículo 28. Gastos de mantenimiento y constitución de comunidad de personas concesionarias de los huertos de ocio.
1. Las personas titulares de los huertos municipales deben hacerse cargo de los gastos derivados del mantenimiento ordinario de las instalaciones, tales como su limpieza, la reposición de los elementos de cierre de accesos (candados, cerrojos, etc.), la reparación de las mallas o elementos que delimiten los huertos municipales, la reposición de aperos, el mantenimiento y la reparación de los sistemas de riego cuando la avería se deba al uso diario y no conlleve gran reparación, la adquisición de los productos necesarios para el mantenimiento de la tierra, los trabajos de adaptación de la tierra de labor (retirada de cascajos, piedras, etc.) salvo que conlleven trabajos o eliminación de carácter extraordinario, y cualquier otro gasto ordinario que sea necesario acometer en función del deterioro de las herramientas y de las instalaciones provocado por su uso y aprovechamiento habitual.
2. Los gastos de estructura, no incluidos en el apartado anterior, serán de cargo del Ayuntamiento siempre que no exista una conducta negligente o culpable por parte de las personas usuarias del huerto que hubiere originado el desperfecto o daño en las instalaciones. A tales efectos, se pondrá inmediatamente en conocimiento del Ayuntamiento cualquier incidencia que se produzca en los huertos que pueda derivar en daño a los mismos.
3. Los usuarios estarán obligados a soportar la imposición de cualquier tipo de gravamen que, de forma motivada y con arreglo a Derecho, se apruebe por el Ayuntamiento para sufragar los costes que se deriven de la utilización de los huertos municipales.
4. Las personas concesionarias de los huertos de ocio se constituirán en comunidad de personas usuarias. Esta comunidad será la interlocutora con el Ayuntamiento a través de sus representantes. La comunidad de personas usuarias será la responsable de la limpieza de las zonas comunes y del mantenimiento general del recinto, de su vigilancia y del buen estado del mismo.
Artículo 29. Inventario de materiales.
1. La Comisión Técnica de Seguimiento prevista en el artículo 36 de esta Ordenanza deberá realizar un inventario de los bienes que se entregan para su uso en los huertos municipales.
2. Será condición necesaria para acceder al uso y disfrute de los huertos municipales que previamente se haya elaborado el inventario citado, en el que se deberán incluir todos los bienes que se entregan, tales como herramientas, maquinaria, casilla para guardar los aperos o cualquier otro tipo de instalaciones (regadío, compostadora, etc.).
3. Las personas titulares de la concesión de huertos municipales, una vez haya pasado el plazo de vigencia de la concesión, serán responsables de la devolución y, en su caso, reposición de cada uno de los bienes que fueron entregados al tiempo de la adjudicación de los correspondientes huertos.
Artículo 30. Educación Ambiental.
1. Los huertos municipales podrán ser objeto de visitas de distintos grupos sociales o escolares, con el fin de dar a conocer las actividades desarrolladas en ellos e inculcar los valores propios de la agricultura tradicional y ecológica.
2. A tales efectos, las personas usuarias de los huertos vendrán obligadas, dentro de los horarios de apertura de stos, a permitir la entrada a los grupos incluidos en las visitas que se hayan organizado por el Ayuntamiento de Granada.
3. En tales casos, las personas usuarias de los huertos municipales deberán colaborar, en la medida de sus posibilidades, con quienes acompañen a los grupos de visita durante el tiempo que permanezcan en los huertos.
4. Asimismo, las personas usuarias podrán transmitir valores ligados a la tierra y a la naturaleza, aportando sus conocimientos sobre métodos de cultivos, especies usadas o cualquier otro dato que suscite el interés de las personas visitantes en relación con la agricultura tradicional y ecológica en particular, y sobre el medio ambiente en general, fomentando a su vez las relaciones sociales e intergeneracionales.
5. El Ayuntamiento facilitará mecanismos para que los huertos municipales sean punto de encuentro de cualesquiera colectivos ciudadanos y, de contar con la anuencia del titular de la concesión, dichos colectivos podrán efectuar un uso material de aquellos.
Título IV. Régimen de responsabilidad.
Artículo 31. Responsabilidad.
1. Cada persona usuaria de los huertos será individualmente responsable respecto de los actos que realice sobre la parcela objeto de concesión.
2. El Ayuntamiento podrá iniciar de oficio el procedimiento conducente a determinar las posibles responsabilidades de las personas adjudicatarias de las parcelas sobre la base de los actos propios que hubieren producido algún daño sobre las instalaciones, o en su caso, por actos de terceras personas, cuando no se hubiera cumplido con lo establecido en la presente Ordenanza o concurriere algún tipo de culpa o negligencia grave en la persona adjudicataria.
Artículo 32. Perjuicios a terceros.
1. Las concesionarias serán igualmente responsables de los posibles perjuicios que se causasen a terceras personas.
2. Asimismo, responderán de las lesiones o daños que ocasionen sobre las demás personas hortelanas o sus respectivas parcelas e instalaciones.
3. Se deberá actuar con la debida diligencia, en orden a evitar cualquier tipo de daño, molestia o lesión sobre las demás personas usuarias de los huertos.
Artículo 33. Indemnización por daños y perjuicios.
1. En función de las responsabilidades que se originen por parte de las concesionarias según lo establecido en los artículos anteriores, estas quedarán obligadas con la persona perjudicada a la correspondiente indemnización por los daños o lesiones producidos.
2. En el caso de que la responsabilidad se originase por daños a las instalaciones que se ceden para su uso, el derecho a reclamar la correspondiente indemnización se ejercerá por parte del Ayuntamiento conforme a la normativa que resulte aplicable.
3. Si los daños o lesiones se produjeran sobre particulares, esto es, demás personas hortelanas o terceras personas ajenas a los huertos, la responsabilidad se exigirá a iniciativa de éstos.
4. En el supuesto de actos vandálicos cometidos por terceras personas, quienes usen los huertos pondrán inmediatamente los hechos en conocimiento del Ayuntamiento, a efecto de que se proceda por este a reparar los daños y perjuicios producidos sobre los huertos o instalaciones.
Artículo 34. Restauración al estado de origen.
1. Los huertos serán devueltos en condiciones análogas a las que tenían cuando fueron cedidos a la persona adjudicataria, sin que la tierra haya sido modificada sustancialmente por aportes externos, salvo los abonos orgánicos o los expresamente autorizados por el cedente, de acuerdo con el “Principio de Conservación y Mantenimiento” al que se alude en el artículo 5 de esta Ordenanza.
2. Quienes sean titulares de la concesión sobre los huertos, en los casos de deterioro en las instalaciones que no derivara del uso diario habitual, deberán reponer o restaurar las cosas a su estado de origen.
3. En el caso de que alguna persona usuaria no cumpliera con su obligación de reparar, lo podrá hacer directamente el Ayuntamiento a costa de aquélla.
Título V. Organización de los huertos de ocio.
Artículo 35. Órganos y personal adscrito a la gestión de los huertos.
Sin perjuicio de las responsabilidades que recaen sobre las personas adjudicatarias de los huertos, en los términos expuestos en el anterior Título IV, el Ayuntamiento llevará a cabo un seguimiento de la gestión de aquéllas, con el fin de comprobar la conformidad de las labores realizadas por las personas hortelanas con lo establecido en su caso en el documento de formalización de la concesión, en la presente Ordenanza, y en la demás normativa que pudiera resultar de aplicación.
Artículo 36. Comisión Técnica de seguimiento.
1. Para el ejercicio de las funciones relacionadas en el artículo anterior, se constituirá por Resolución del Alcalde o Concejal en quien delegue una Comisión Técnica de seguimiento integrada por:
1. Tres personas técnicas de la Concejalía competente en materia de asuntos sociales o de Juventud, actuando una de ellas como Presidente/a.
2. Una persona técnica especialista de la Concejalía competente en materia de Mantenimiento.
3. Una persona técnica especialista de la Concejalía competente en materia de Medio Ambiente.
4. Dos personas Vocales, a designar por y entre las titulares de los huertos.
5. Ocasionalmente, a petición de, al menos, dos componentes de la Comisión, podrán asistir con voz, pero sin voto, personas técnicas o expertas, que puedan asesorar con sus conocimientos especializados a la Comisión.
2. La Comisión se reunirá semestralmente con carácter ordinario, y con carácter extraordinario, en cualquier fecha, a iniciativa de la Presidencia o cuando lo solicite un tercio de sus componentes.
3. Las funciones de la Comisión Técnica serán las siguientes:
1. El seguimiento del funcionamiento de los huertos.
2. Recoger las sugerencias de las personas usuarias y hacer propuestas de mejora.
3. Informar de los conflictos e incidencias relativos al uso de los huertos.
4. Aprobar los documentos o guías de buenas prácticas en relación con el uso y las labores desarrolladas en los huertos.
5. Aprobar los planes de mejora en la gestión de los terrenos o las recomendaciones que persigan el mejor rendimiento, desde un punto de vista ecológico, ambiental o educativo, de aquellos.
6. Facilitar información precisa y periódica de los procesos de adjudicación y seguimiento al pleno municipal y a los portavoces de los grupos municipales a petición de ellos.
7. Facilitar mecanismos de asesoramiento y formación en relación con la creación de huertos municipales, incluyendo los aspectos técnicos que se consideren más relevantes, mecanismos de autogestión que permitan a las personas usuarias hacerse cargo de sus propios huertos, o la creación de un clima de cooperación y convivencia adecuado entre las personas usuarias.
8. Facilitar mecanismos a las personas usuarias para el acceso a las semillas locales a través de convenios con proveedores o mediante la creación de un banco de semillas municipal.
9. Formar a las personas usuarias en técnicas de compostaje y facilitar el acceso a este mediante sistemas integrados en los propios huertos municipales.
10. Cualesquiera otras previstas en el texto de esta Ordenanza, en la resolución de designación de los componentes de la Comisión Técnica y demás que, en lo sucesivo, se le atribuyan por los órganos municipales competentes en desarrollo de esta norma.
Título VI. Infracciones y Sanciones.
Artículo 37. Reglas generales.
1. Las personas usuarias de los huertos vendrán obligadas al cumplimiento de todo lo establecido en la presente Ordenanza y en la normativa sobre Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
2. Cualquier conducta contraria a los preceptos de la Ordenanza que se encuentre tipificada como infracción será sancionada por el Ayuntamiento.
3. Las personas usuarias que, aun a título de simple inobservancia, causen daños en las instalaciones o parcelas en las que se implanten huertos municipales, o contraríen el destino propio de los mismos y las normas que los regulan, serán sancionadas con multa, cuyo importe se establecerá entre el tanto y el duplo del perjuicio ocasionado, sin perjuicio de la reparación del daño y de la restitución del bien ocupado irregularmente, en su caso.
4. Para la graduación de la sanción a aplicar, se tendrá en cuenta:
a) La cuantía del daño causado.
b) El beneficio que haya obtenido la persona infractora.
c) La existencia o no de intencionalidad.
d) La reincidencia por comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
e) Las circunstancias personales y económicas del infractor.
5. Cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por la persona infractora, la sanción será aumentada hasta el importe en que se haya beneficiado.
6. A los efectos previstos en esta Ordenanza, tendrán la consideración de infracción las siguientes conductas, llevadas a cabo, bien por las personas usuarias de los huertos, bien por terceras personas ajenas a los mismos:
a) Ocupar los huertos municipales sin título habilitante.
b) Utilizar los huertos municipales contrariando su destino o las normas que lo regulan.
c) Causar daños materiales a los huertos municipales.
Artículo 38. Inspección.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de esta Ordenanza, el personal funcionario integrante de la Comisión Técnica de Seguimiento, podrá realizar las actuaciones de inspección sobre las instalaciones cedidas dentro de los horarios establecidos para el desarrollo de las labores hortelanas.
2. Las agentes integrantes de la Policía Local podrán igualmente realizar funciones de inspección y personarse en los huertos en caso de controversias o incidentes derivados de la gestión de los mismos y entre las personas usuarias o con terceras personas.
3. Los usuarios de los huertos deberán facilitar a las personas anteriormente citadas el acceso a los mismos, así como el suministro de información que por aquellas se les requiera en orden al seguimiento de la gestión, uso y aprovechamiento que se lleve a cabo.
Artículo 39. Infracciones.
1. Se considerará conducta infractora todo acto llevado a cabo tanto por quien usa los huertos, como por persona ajena a los mismos que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza o en cualquier otra normativa que resultase de aplicación.
2. Las infracciones se califican en leves, graves o muy graves en atención al grado de intensidad o culpabilidad en la conducta infractora, o al daño causado a las instalaciones.
3. En concreto, y sin perjuicio de lo anterior, se considerarán infracciones leves las siguientes conductas:
1. No destinar los huertos al cultivo y plantación de aquellas especies vegetales propiamente hortícolas que, en su caso, queden concretadas en el título habilitante de la concesión que se conceda a las personas adjudicatarias.
2. Permitir el paso a las instalaciones de personas ajenas a las mismas, salvo que sean familiares, personas que acompañen ocasionalmente a la persona titular de la concesión, integrantes de la entidad del tercer sector adjudicataria, escolares, personal autorizado o cualesquiera otras personas que accedan a los mismos en desarrollo de los programas para los que se hubieran previsto en el caso de huertos sociales o educativos.
3. La tenencia de animales en los huertos.
4. La presencia de vehículos de tracción mecánica en los huertos que no fueran destinados exclusivamente al cultivo y labrantía de estos.
5. No acatar las instrucciones que el personal técnico municipal diere a las personas hortelanas en relación con el uso de los huertos, o a las que se hubieren acordado por la Comisión Técnica de Seguimiento a que se refiere el artículo 36.
6. Impedir u obstruir el normal desarrollo del aprovechamiento y uso de los huertos a las demás personas hortelanas.
7. Ocupar huertos municipales sin título habilitante por personas usuarias de los huertos.
8. La instalación de barbacoas, cobertizos y demás elementos no permitidos en los huertos.
9. Comercializar con los productos obtenidos del cultivo de los huertos de ocio, salvo en los supuestos excepcionales en que se permita conforme a la presente Ordenanza.
10. El trato incorrecto a cualquier persona usuaria o personal técnico que realice funciones en los huertos municipales.
11. La plantación de especies arbóreas sin contar con autorización para ello.
12. La cesión ocasional del uso del huerto a terceras personas, sin que tenga tal consideración el supuesto de delegación previsto en el artículo 15.4.
13. Cualquier otra infracción a la presente Ordenanza, que no tuviera la calificación de infracción grave o muy grave.
4. Tendrán la consideración de infracción grave la comisión de las siguientes conductas:
1. El incumplimiento del diligente mantenimiento de las instalaciones que se ceden para el uso cuando se hubieren originado graves perjuicios o deterioros en ellas.
2. La realización de obras o modificaciones en la parcela que no estuviesen previamente autorizadas por el Ayuntamiento y que provocaran un perjuicio grave para el mismo.
3. Generar molestias a las demás personas hortelanas que no tuvieran el deber de soportar y siempre que provocaran un perjuicio grave a estas.
4. La cesión permanente del uso del huerto a terceras personas.
5. Cultivar especies vegetales o plantas que provoquen un grave deterioro de la tierra, del suelo o del subsuelo.
6. La quema de pastos o restos del cultivo de huertos, así como la generación de cualquier tipo de fuego tanto dentro de la parcela como en las zonas comunes a todas las personas usuarias de huertos.
7. Ocupar huertos municipales sin título habilitante por personas ajenas a los huertos.
8. La producción de plantas exóticas o cuyo cultivo o siembra no estuviera permitido por la Ley, salvo que tenga el carácter de falta muy grave.
9. Falsear los datos relativos a la identidad, edad o cualquier otro relevante para la adjudicación del uso de los huertos, o la suplantación de la identidad.
10. La no retirada, previo requerimiento del Ayuntamiento, de instalaciones tales como barbacoas, cobertizos y demás elementos no permitidos en los huertos.
11. El incumplimiento de las mejoras propuestas por la adjudicataria.
12. La acumulación de dos o más faltas leves en el periodo de un año.
5. Tendrán la consideración de infracción muy grave la comisión de las siguientes conductas:
1. Las lesiones que se causen a las demás personas hortelanas por actos propios cometidos sobre ellas por personas usuarias o terceras personas que acompañaren a aquellas.
2. Provocar una grave contaminación del suelo.
3. Causar un deterioro grave y relevante a las instalaciones que se ceden o a la parcela en su conjunto.
4. La producción de plantas psicotrópicas.
5. Hurtar o manipular en huertos o casetas ajenas.
6. La suplantación de la identidad.
7. Realizar un uso abusivo del agua
8. La acumulación de dos o más faltas graves en el término de un año.
6. La comisión de alguna infracción grave o muy grave por parte de quien es titular de la concesión, una vez declarada firme, dará lugar a la incoación de procedimiento tendente a la revocación de aquella, sin perjuicio de la sanción que asimismo se imponga, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente. Dicha revocación, no generará derecho a indemnización alguna a la persona usuaria.
7. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, cuando la conducta llevada a cabo por alguna persona usuaria pudiera ser constitutiva de delito, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad judicial competente o del Ministerio Fiscal.
No obstante, el Ayuntamiento instará las acciones que como parte perjudicada le correspondieran.
Artículo 40. Sanciones.
1. Para la imposición y determinación de la cuantía de las correspondientes sanciones, se atenderá al carácter de la infracción cometida, con los límites económicos establecidos en la normativa de bienes de las Entidades locales de Andalucía y, a estos efectos:
Las infracciones leves, se sancionarán con multa de 60,10 a 3.005,06 euros.
Las infracciones graves, se sancionarán con multa de 3.005,07 a 15.025,30 euros.
Las infracciones muy graves, se sancionarán con multa de 15.025,31 a 30.050,61 euros.
2. En el supuesto de que se hubieran causado daños a las instalaciones comprendidas en los huertos municipales, la persona usuaria responsable vendrá obligada a reponer las cosas a su estado de origen, reparando el daño ocasionado.
3. La revocación de la concesión, conforme se prevé en el apartado sexto del artículo anterior, no tendrá carácter de sanción.
Artículo 41. Procedimiento sancionador.
La imposición de sanciones a las personas infractoras exigirá la apertura y tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, que se sustanciará con arreglo al régimen previsto en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público que resulte de aplicación.
Artículo 42. Autoridad competente para sancionar.
1. La competencia para la incoación y resolución del procedimiento sancionador corresponde a la Junta de Gobierno Local, que podrá no obstante delegarla.
2. La instrucción del procedimiento sancionador corresponderá a la persona funcionaria del Ayuntamiento que se designe a tal efecto en la incoación del procedimiento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Garantía de mínimos.
1. El Ayuntamiento de Granada garantizará la existencia en el término municipal de un mínimo de terrenos destinados a huertos municipales equivalente a los espacios en que se localizan los implantados a la entrada en vigor de la presente Ordenanza.
2. Como consecuencia de lo prevenido en el apartado anterior, en caso de recurrirse a las previsiones contenidas en el art. 17.1 de la presente Ordenanza u otras análogas, el Ayuntamiento de Granada deberá incorporar terrenos equivalentes a los huertos municipales que hubieran sido eliminados en un plazo no superior a seis meses.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Porcentaje de adscripción de terrenos destinados a huertos municipales.
1. El 50% del total de terrenos disponibles se reservará para huertos de ocio. Excepcionalmente y si no hubiera un número suficiente de solicitudes se ofrecerán como huertos sociales o escolares.
2. El Ayuntamiento de Granada podrá reservar hasta un 35% de los huertos disponibles para huertos sociales y personas que se encuentren en riesgo de exclusión social o en proceso de intervención desde los Servicios Sociales Municipales, entidades sociales que trabajen con colectivos en riesgo, así como para personas con discapacidad.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
El régimen aplicable a los huertos y personas usuarias adjudicatarias a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza será el que derive de esta.
No obstante, el régimen sancionador previsto en esta Ordenanza solo será aplicable a las infracciones cometidas con anterioridad a su vigencia en tanto dicho régimen resulte más favorable que el contenido en la Ordenanza que resulta expresamente derogada conforme a la Disposición Derogatoria.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
Los porcentajes a que se refiere disposición adicional segunda solo serán de aplicación a los nuevos huertos municipales que se implanten a partir de su entrada en vigor.
DISPOSICION DEROGATORIA.
Quedan derogadas todas aquellas normas municipales de igual o inferior rango que contradigan o se opongan al contenido de la presente Ordenanza y, expresamente, la Ordenanza de 22 de febrero de 2013 Reguladora del uso de los Huertos de Ocio para mayores y otros colectivos (BOP 31 mayo de 2013).
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y una vez haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. "
Lo que se hace público para general conocimiento.
Granada, 27 de septiembre de 2017
La Concejala Delegada de Derechos Sociales, Educación y Accesibilidad
Fdo: Jemima Sánchez Iborra