Modificación publicada en
B.O.P. nº 165, Granada, viernes 29 de agosto de 2008
B.O.P. nº 14, Granada, Miércoles 23 de enero de 2008
REGLAMENTO PRIMERO DE LA COOPERACIÓN DE LA DIPUTACIÓN A LAS INVERSIONES LOCALES
CAPÍTULO PRIMERO. DE LA COOPERACIÓN DE LA DIPUTACIÓN A LAS INVERSIONES LOCALES
ART. 1º. La cooperación económica desde la Diputación Provincial de Granada a las inversiones locales y en el marco de la concertación local se instrumentará a través de los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en los créditos consignados en los propios Presupuestos Generales de esta Diputación Provincial y en el de las entidades locales participantes.
ART. 2º. El Programa de cooperación Económica Local estará integrado por las siguientes secciones:
1. El Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales y de Carreteras.
2. Los Proyectos integrados en los Programas Operativos Regionales
ART. 3º.
1. La Encuesta de Infraestructura y Equipamiento Local elaborada por la Diputación Provincial de Granada, constituye el instrumento objetivo de análisis y valoración de las necesidades de dotaciones locales a efectos de la Cooperación Económica. A tal efecto los Plenos de cada Ayuntamiento de la provincia aprobarán los datos relativos a su municipio tras cada una de las revisiones y actualizaciones que se produzcan, correspondiendo al Pleno de la Diputación la aprobación de la valoración de los déficits que resulten tras el análisis de los datos contenidos en la E.I.E.L.
2. Corresponde al Ministerio de Administraciones Públicas, el seguimiento de la actualización y mantenimiento de la E.I.E.L.
3. La no aportación, por parte del Ayuntamiento, de los datos necesarios para la actualización y mantenimiento de la E.I.E.L. de su municipio conllevará la ponderación con valor 0% del índice de Encuesta de Infraestructura y Equipamiento Local definido en el artículo 4.2 de este Reglamento.
CAPÍTULO SEGUNDO. DEL PLAN PROVINCIAL A LAS OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES Y DE CARRETERAS
ART. 4º.
1. A efectos de obtener la colaboración del Estado en su financiación, la Diputación Provincial de Granada, con la participación de los municipios de la provincia y sin perjuicio de las facultades de coordinación de la Comunidad Autónoma, elaborará el Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales y de Carreteras.
2. Con objeto de establecer la participación económica en dicho Plan, la Diputación Provincial de Granada asignará, a cada municipio o entidad local autónoma que integra el mismo, la cantidad resultante de aplicar los siguientes índices:
a) Encuesta de Infraestructura y Equipamiento Local.
Variable con un peso sobre el total de 30%.
b) Población del municipio, en número de habitantes.
Variable con un peso sobre el total de 30%.
c) Núcleos de población de cada municipio.
Variable con un peso sobre el total de 15%.
d) Dispersión de servicios en los núcleos de población.
Variable con un peso sobre el total de 10%.
Este índice será resultado de dividir el total de metros lineales de redes de distribución de agua existentes en el municipio entre su población.
e) Impuesto de Bienes Inmuebles.
Variable inversamente proporcional con un peso sobre el total de 5%.
f) Impuesto de Actividades económicas.
Variable inversamente proporcional con un peso sobre el total de 5%.
g) Renta Per cápita.
Variable inversamente proporcional con un peso sobre el total de 5%.
3. La cooperación económica tendrá por objeto prioritario la financiación de las inversiones necesarias para la efectiva prestación de los servicios obligatorios determinados en el art. 26 de la Ley 7/85, de 2 de abril, aunque el Plan podrá incluir otras obras y servicios que sean de competencia municipal.
4. Para la confección del Plan Provincial de cooperación a las obras y servicios municipales, los respectivos Plenos municipales, u órganos correspondientes en el resto de entidades locales, deberán remitir antes del día 30 de septiembre del año de inicio del mandato de las corporaciones locales, el listado de obras a incluir para todo el mandato, planificando las actuaciones a cuatro años, dejando claramente especificados los siguientes aspectos, sin que en ningún caso el número de actuaciones a incluir sea superior a tres (3):
- Descripción clara y concisa de las obras a ejecutar y por orden de prioridad.
- En el caso de obras de abastecimiento, saneamiento, pavimentaciones y alumbrado público; deberán señalar el nombre de las calles ordenándolas en función de la prioridad de su ejecución.
- En caso de obras de nueva edificación se indicará la localización del solar y su superficie.
- Se indicará, en euros, el presupuesto aproximado que se pretenda invertir para cada una de las obras.
- Las obras de nueva implantación deberán disponer de los terrenos adecuados para su inclusión en el Plan.
- No podrán incluirse en el Plan de Obras y Servicios ninguna obra inferior a 30.000 euros, incluida la redacción del proyecto.
- Los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes sólo podrán incluir obras y servicios en dicho Plan siempre que afecten a los núcleos que no sean capitalidad del municipio.
- No podrán incluirse obras que constituyan parte o fraccionamiento de una obra principal en la medida en que implique el incumplimiento de la exigencia de la Legislación de Contratos de no fraccionamiento del objeto del contrato para disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad, el procedimiento o la forma de adjudicación que corresponda. No obstante, cuando su objeto admita el fraccionamiento, justificándolo debidamente en el expediente, podrá preverse en el mismo la realización independiente de cada una de sus partes, mediante su división en lotes, siempre que éstas sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado, así lo exija la naturaleza del objeto o que puedan ser sustancialmente definidas.
5. Conforme a dicha planificación la Diputación de Granada aprobará un Plan Cuatrienal coincidente con el mandato de las entidades locales y garantizando la inclusión de las actuaciones correspondientes a cada uno de ellas en alguna de las anualidades del mismo.
ART. 5º .
1. La Diputación Provincial de Granada procederá, una vez recogida la información de las peticiones de los Plenos municipales, u órganos equivalentes de las demás entidades locales, a aprobar provisionalmente antes del 31 de enero del año siguiente al de inicio del mandato de las entidades locales el Plan Cuatrienal y el correspondiente a la primera anualidad del Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales y de Carreteras.
2. Una vez aprobados provisionalmente, se expondrán al público durante un plazo de 15 días en anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, para que las Entidades Locales puedan presentar por acuerdo plenario sus correspondientes alegaciones.
3. Las alegaciones presentadas deberán resolverse por la Diputación Provincial de Granada antes del día 15 de marzo mediante la aprobación definitiva del Plan Cuatrienal y de la anualidad correspondiente del Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales y de Carreteras, remitiendo éste último al Ministerio de Administraciones Públicas con anterioridad al 31 de marzo para su conocimiento y efectos oportunos.
4. La aprobación de la segunda, tercera y cuarta anualidades del Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales y de Carreteras se realizará en los plazos y bajo el procedimiento anteriormente indicado.
5. Una vez aprobado definitivamente cada Plan Anual, no será posible plantear modificaciones al mismo por parte de las Entidades Locales, quienes sólo podrán hacerlo en el plazo de exposición pública. Respecto del Plan Plurianual igualmente no serán posibles modificaciones relativas a la distribución anual una vez vencido el plazo de exposición pública del mismo.
ART. 6º.
1. La aportación municipal al Plan Provincial a las Obras y Servicios Municipales será la siguiente:
2. En las obras supramunicipales se definirá claramente la aportación de cada entidad local o se suscribirá el oportuno convenio donde se establecerá la financiación de cada parte.
3. La aportación de las Entidades Locales, incluida la prevista en el apartado anterior, se acreditará con el compromiso firme de aportación, adoptado por el órgano competente, a que se refiere el Real Decreto 500/90 en su artículo 45 que deberá ser aportado durante el periodo de alegaciones anterior a la aprobación definitiva citado por el apartado 2 del artículo anterior en el modelo que se apruebe por resolución de la Presidencia de la Diputación. Caso de no aportación del mencionado compromiso en el plazo indicado se procederá a la baja automática de la obra correspondiente del Plan.
4. A la aprobación de las certificaciones correspondientes, la aportación de la Entidad Local se hará efectiva por el importe de la misma mediante el empleo de alguno de los siguientes medios:
a) Ingreso efectivo a través de transferencia bancaria de los importes certificados.
b) Igualmente podrán hacerse efectivas las aportaciones con alguno de los sistemas que se establecen a continuación:
b.1.) Previo certificado de la Entidad Local haciendo constar que la aportación proviene de una operación de crédito, y facultada la Diputación para hacerla efectiva en el contrato de préstamo, al objeto de que ésta pueda disponer del importe de la certificación.
b.2.) Autorizar a la Diputación de Granada para que, a través de la Agencia Provincial de Administración Tributaria en quien el Ayuntamiento tiene delegada la facultad de recaudación, haga efectiva la aportación a que venga obligado con cargo a la recaudación de los tributos locales, compensando conforme se vayan emitiendo las correspondientes certificaciones. Para poder utilizar este sistema de aportación la entidad local debe de tener al menos delegada la recaudación en período voluntario y ejecutivo tanto del I.B.I. y del I.V.T.M.
A tales efectos, y siempre a instancias de la entidad interesada, por parte de la APAT se procederá a emitir bajo el principio de celeridad informe acreditativo de que la Entidad tiene capacidad suficiente para hacer frente a la obligación en los dos años siguientes a la solicitud del interesado, tomando por base la recaudación obtenida en el año anterior o la previsible del año corriente.
La presente opción lleva implícita la aceptación irrevocable el Ayuntamiento o Entidad Local autorizante, de hacer efectivas las aportaciones con cargo a cualquier tipo de recaudación, ya sea voluntaria o ejecutiva, o anticipos pendientes de transferirse, teniendo por otro lado carácter de preferente respecto de otras autorizaciones, previas o posteriores, que el Ayuntamiento o Entidad Local haya podido realizar a otras instituciones u organismos.
Esta opción requiere asimismo, de manera expresa que ha de figurar en la solicitud y/o en el acuerdo que la fundamente, la renuncia a denunciar el convenio y extinguir la delegación conferida a la A.P.A.T. en tanto no se satisfaga la totalidad de los importes debidos por aportación al plan de obras y servicios, sin perjuicio de dar cumplimiento a las demás obligaciones que proceden derivadas de convenio, delegación u otros acuerdos.
En cualquier supuesto, de producirse un incumplimiento por parte de las entidades locales en el pago de las aportaciones comprometidas por alguno de los sistemas establecidos anteriormente, la Diputación queda expresamente facultada para hacer efectivo el cobro vía compensación con cargo a las deudas líquidas y exigibles a favor de la entidad local.
ART. 7º. Una vez aprobado definitivamente el Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales y de Carreteras:
1. Todos los servicios de la Diputación implicados coordinarán y planificarán sus actuaciones con el fin de adjudicar y ejecutar todas las obras cumpliendo el calendario previsto en la normativa de cooperación económica del Estado y de la Comunidad Autónoma.
2. No obstante, en supuestos excepcionales la Diputación de Granada podrá solicitar una prórroga a los plazos de adjudicación o ejecución conforme a la normativa citada.
3. La pérdida de la subvención estatal o autonómica a una obra determinada por la no adjudicación o ejecución en plazo por causas imputables a la Entidad Local, o por incumplimiento de las condiciones de concesión, conllevará la repercusión del reintegro y de las responsabilidades a que haya lugar sobre dicha Entidad.
CAPÍTULO TERCERO. DE LOS PROYECTOS INTEGRADOS EN LOS PROGRAMAS OPERATIVOS REGIONALES
ART. 8º . A efectos de obtener la colaboración tanto de la Unión Europea como del Estado en su financiación, la Diputación Provincial de Granada, con la participación de los municipios de la provincia, elaborará y presentará los correspondientes Proyectos conforme a las directrices que se deriven del Marco Estratégico Nacional de Referencia vigente, o documento que lo sustituya en cada momento, para la definición de las distintas formas de intervención de los Fondos Estructurales para el Desarrollo Regional de la Unión Europea.
ART. 9º. El ámbito temporal de los Programas Operativos será el que se establezca en cada momento el citado Marco Estratégico Nacional de Referencia, estando previsto una programación de actuaciones que comprenden el período 2007-2013.
ART. 10º. El ámbito territorial de los Programas Operativos Regionales será, igualmente, el que se establece en el Marco Estratégico Nacional de Referencia, indicando éste que como beneficiarios finales (pequeños y medianos municipios) de las actuaciones del Eje prioritario de Desarrollo Sostenible Local y Urbano se tendrá a la Administración Local de acuerdo con la distribución por estratos de población siguiente:
- Ayuntamientos mayores de 20.000 habitantes y menores de 50.000 habitantes.
- Diputaciones Provinciales, sólo para proyectos que aglutinen población beneficiaria de más de 20.000 habitantes.
ART. 11º. La tipología de actuaciones a incluir en el Programa Operativo estará entre los objetivos del Marco Estratégico Nacional de Referencia que corresponda. y que para el período 2007-2013 se han definido en el Eje 5 de Desarrollo Sostenible Local y Urbano, en el que los Proyectos que se planteen han de responder, de manera integrada, a los siguientes ámbitos de actuación:
a) Fomento de la sociedad de la información y nuevas tecnologías: Se cofinanciarán inversiones dirigidas a la modernización de la Administración Local mediante la potenciación de la utilización de tecnologías de la información con la finalidad de mejorar los servicios de gestión y atención al ciudadano, la simplificación de los procedimientos y la mejora de las infraestructuras tecnológicas y de comunicaciones.
b) Promoción económica: creación de empleo y oportunidades económicas a través de la diversificación productiva y mejora de las infraestructuras y servicios locales: Se contemplará la ejecución de iniciativas de desarrollo local que persigan la mejora de los servicios y la creación de puestos de trabajo, contribuyendo, de esta forma, a la corrección de desequilibrios relacionados con la prestación de dichos servicios de carácter local que condicionen el desarrollo socioeconómico y la calidad de vida de sus habitantes.
Tales iniciativas favorecerán, además, la diversificación productiva, el desarrollo del espíritu emprendedor, la creación de nuevas oportunidades económicas y la fijación de la población en el entorno territorial de estos ámbitos, mejorando los servicios y ofreciendo oportunidades de empleo.
c) Mejora del entorno natural y calidad medioambiental: Se cofinanciarán las inversiones dirigidas a la ejecución de actuaciones en infraestructuras medioambientales relacionadas con la mejora de la gestión de los recursos hídricos, el incremento en la capacidad de gestión de los residuos, la lucha contra la desertización y el cambio climático, la rehabilitación del entorno físico en general, así como la protección y preservación de la biodiversidad y de la Red Natura 2000.
d) Mejora de la accesibilidad y movilidad: La mejora de las infraestructuras viarias locales en aquellos territorios caracterizados por su escasa accesibilidad, así como la mejora de la movilidad dentro de diferentes espacios urbanos, se consideran como actuaciones necesarias para un desarrollo local equilibrado e integrado.
Asimismo se contempla la posible conectividad de las infraestructuras viarias locales con redes regionales, nacionales o europeas, así como a enlaces logísticos, intermodales o de otros modos de transporte mas sostenibles (ferroviario, marítimo, etc.) a fin de responder a una mayor coordinación de las estrategias de transporte.
e) Protección y preservación del patrimonio cultural: Se abordarán actuaciones dirigidas a la protección, el fomento y la conservación del patrimonio cultural con objeto de favorecer el desarrollo socioeconómico de los territorios afectados, por la valorización que a los mismos le otorga el patrimonio cultural y por constituirse éste como un sector importante para la puesta en marcha de nuevas oportunidades de empleo y crecimiento económico.
f) Promoción de la conciliación familiar y cohesión social: Actuaciones destinadas a la creación de infraestructuras de apoyo a los colectivos mas desfavorecidos, sobre todo en el ámbito local y rural, que garanticen el apoyo a la creación y acceso a los servicios de atención a personas dependientes, así como a la integración de personas con riesgo de exclusión social y que redunden en una mejora global de la calidad de vida a través de la inclusión, la igualdad y la conciliación.
ART. 12º. La Diputación de Granada incluirá en los Programas Operativos Regionales, de manera preferente, obras para la prestación de servicios de naturaleza supramunicipal que afecten a zonas del territorio provincial. cuyos municipios se encuentren agrupados bajo cualquiera de las fórmulas legalmente establecidas, o que por su naturaleza sea especialmente recomendable su inclusión en un programa de actuaciones cofinanciado por la Unión Europea.
Las obras programadas en el Programa Operativo obedecerán a criterios territoriales o sectoriales y ello en el marco de una planificación establecida para el período de vigencia del Marco Estratégico Nacional de Referencia.
ART. 13º. La aportación municipal al Programa Operativo Regional será independientemente de las tasas de cofinanciación del FEDER y del Estado que se establezcan, la misma que, en función del tipo de obra y nivel de población del municipio, se establece para el Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales y de Carreteras en el artículo 6 de esta Normativa, asumiendo la Diputación de Granada la diferencia que pudiera producirse hasta completar la cofinanciación establecida, o, en caso contrario, comprometiendo el Ayuntamiento una aportación municipal 100 por 100 y por el importe que corresponda hasta completar el nivel de cofinanciación municipal establecido en esta normativa.
CAPÍTULO CUARTO. PARTICIPACIÓN FINANCIERA LOCAL Y CRÉDITO
ART. 14º. Dada la obligatoriedad de las Corporaciones Locales a financiar las obras incluidas en los distintos Planes, éstas podrán hacer su aportación bien con fondos propios ó con cargo a crédito.
En esta última opción, se preverá la posibilidad de contratar préstamos en las condiciones más favorables para la Cooperación Económica Local.
ART. 15º. En cuanto a la materialización de la aportación municipal a los Planes de Obras y Servicios, ésta queda recogida en el artículo 6 de esta normativa.
CAPÍTULO QUINTO. DESARROLLO DE LOS PLANES
ART. 16º. Todo lo referido a redacción de proyectos, dirección técnica de obra, certificaciones y recepción, estará sujeto a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior del Area de Obras y Servicios, aprobado por Acuerdo de Pleno de la Diputación de Granada de 8 de julio de 1994.
ART. 17º. En todas las obras correspondientes a cualquiera de los Planes y Programas ejecutados por la Diputación Provincial de Granada: Planes Provinciales de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales y de Carreteras, Programas Operativos Regionales, Planes Especiales de Carreteras, Planes de Instalaciones Deportivas y cualquier otro; se utilizarán obligatoriamente los libros de Ordenes y de Incidencias.
ART. 18º. En estos Libros se anotarán todas las incidencias de la obra, y especialmente en el de Ordenes, aquellas que impliquen modificaciones respecto de lo contemplado en el proyecto adjudicado.
ART. 19º. Cualquier modificación de obra, que habrá de ajustarse a razones de interés público y deberse a necesidades nuevas o causas imprevistas justificadas en el expediente, se atendrá a la siguiente tramitación, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 101 y 146 del R.D. Legislativo 2/2000, de 16 de junio:
1. Todas las modificaciones serán propuestas por los Directores de obra, que solicitarán del órgano correspondiente la autorización oportuna y siendo esta solicitud previa a la orden de ejecución al contratista.
2. Las modificaciones que no afecten a unidades definitorias del tipo de obra y no supongan modificación presupuestaria serán autorizadas por el Jefe de Servicio, el Director del Area y el Diputado Delegado.
3. Las modificaciones que no afecten a unidades definitorias del tipo de obra, pero supongan variación presupuestaria en exceso hasta un 10%, serán autorizadas por los órganos que las aprobaron y adjudicaron, con carácter previo a la orden al contratista de ejecutar los trabajos, con objeto de que se prevea el correspondiente aumento de gasto.
4. Las modificaciones que afecten a unidades definitorias del tipo de obra o supongan variación presupuestaria superior al 10%, implicarán la redacción del correspondiente proyecto modificado y su aprobación por el órgano que corresponda, para lo que se dará traslado a la Delegación de Contratación al objeto de iniciar el oportuno expediente de contratación antes de la finalización de la obra.
Estas modificaciones conllevarán la suspensión temporal parcial o total de la ejecución de las obras. Cuando dicha suspensión pueda ocasionar graves perjuicios para el interés público, el órgano de contratación podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto de la modificación no supere el 20% del precio primitivo del contrato y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación.
El director de obra será responsable de que se cumplan estas instrucciones.
ART. 20º. Cualquier reclamación por parte de un contratista sobre exceso de obra realizada, y que no cuente con la autorización oportuna y la orden escrita de ejecución en el Libro correspondiente, no será tenida en cuenta.
Este extremo será recogido en los contratos de adjudicación para que el contratista no pueda alegar desconocimiento en ningún momento.
ART. 21º. A la persona que ordene la ejecución de unidades de obra, sin contar con la oportuna autorización se le exigirán las responsabilidades del abono de la obra y las que correspondan según la legislación vigente.
ART. 22º. Las Actas de Precios contradictorios, consecuencia de modificaciones autorizadas, deberán contar con la conformidad del correspondiente Jefe del Servicio.
ART. 23º. DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS POR LAS ENTIDADES LOCALES.
1. De la ejecución de obras por administración.
a) Los Ayuntamientos y resto de entidades locales podrán solicitar de la Diputación la delegación de las obras para su ejecución por administración en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
b) En este caso la documentación que deberá aportar el Ayuntamiento será:
- Acuerdo de Pleno solicitando la delegación de la obra para su ejecución por administración.
- Certificado del Secretario en el que se haga constar que se da alguna de las circunstancias establecidas en los párrafos a) y b) del art. 152 del Texto Refundido de la Ley de Contratos.
c) En las obras que se deleguen para su ejecución por administración, la suma de costes generales y beneficio industrial será del 9% y el I.V.A. el legalmente establecido, que se aplicará exclusivamente sobre los costes de materiales y maquinaria reflejados en el proyecto, considerándose que el valor de estos no supera el 50% del importe total del proyecto.
d) En el caso de delegación de obras para su ejecución por administración en los proyectos integrados en los Programas Operativos Regionales, será admisible excepcionalmente la misma con una baja sobre el presupuesto de ejecución por contrata.
e) En el caso de ejecución de obras por administración, el Ayuntamiento pondrá a disposición de la Diputación tanto los contratos como facturas, nóminas y cuantos justificantes se hayan producido en la ejecución de las obras, incluyendo los correspondientes a su pago.
f) No se admitirán más modificaciones de obra que aquellas que, viniendo permitidas por la regulación del programa correspondiente, se justifiquen debidamente ante la Diputación por razones de interés público y necesidades nuevas o causas imprevistas.
2. De la delegación de la facultad de contratar.
Previa petición motivada del Pleno, la Diputación podrá acordar excepcionalmente con los Ayuntamientos y resto de Entidades Locales afectadas, la delegación de la facultad de contratar las obras; en el convenio a suscribir deberá quedar perfectamente definido el alcance de la delegación, contenido, condiciones y duración, así como el control que se reserva la Diputación y los medios de cualquier tipo que ésta quede obligada a transferir.
En este caso, la Entidad Local no podrá ejecutar la obra por administración.
La Diputación está facultada para la comprobación del cumplimiento de la regulación vigente en materia de contratos, pudiendo solicitar a tal fin la remisión de copia completa del expediente de contratación tramitado por la entidad local correspondiente.
3. En los supuestos establecidos anteriormente se tendrán en cuenta los siguientes extremos:
- En cualquier caso la solicitud deberá recibirse en Diputación siempre antes de la aprobación del correspondiente expediente de contratación para licitación de las obras.
- El control técnico y administrativo de las obras será ejercido por la Diputación Provincial.
- Las Entidades Locales serán directamente responsables, en caso de pérdida de la subvención estatal o autonómica, como consecuencia de la no adjudicación o ejecución de las obras con incumplimiento de las condiciones establecidas al caso o fuera de plazo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. La aprobación del Plan Provincial de Cooperación de las obras y servicios de competencia municipal y demás Planes ó Programas de Cooperación, implicará la declaración de utilidad pública de las obras y servicios incluidos en el mismo y ello a efectos de la posible ocupación de terrenos y edificios en los procedimientos de expropiación forzosa que se hubieren de incoar.
SEGUNDA. Se anularán las actuaciones programadas si no se han ejecutado en un plazo de 2 años desde su aprobación, sin perjuicio de las posibles prórrogas que en su caso fuesen concedidas.
TERCERA. El presente Reglamento será de aplicación supletoria a todas las actuaciones de cooperación a las inversiones locales cofinanciadas por esta Diputación tales como Plan de Instalaciones Deportivas (PIDE), Infraestructuras en Zonas de Vivienda Cueva, etc.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA. La adaptación de las asignaciones municipales a esta Normativa se hará en función de las disponibilidades presupuestarias, no suponiendo en ningún caso disminución de las inversiones en los municipios. “ Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Granada, 18 de enero de 2008.
El Vicepresidente 3º, Diputado del Área de Obras, Servicios y Desarrollo y Delegado de Obras y Servicios (firma ilegible).