Se incluye modificación de ordenanza reguladora del canon infraestructuras hidráulicas publicada en el BOP nº 246, Granada, viernes 29 de diciembre de 2023
BOP 246 de 28 de diciembre de 2022
ÁREA DE ECONOMÍA
Ordenanza Reguladora de Canon de Mejora de Infraestructuras Hidráulicas
Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza
En uso de la facultad atribuida en el artículo 91 de la Ley de Aguas de Andalucía (en adelante Ley de Aguas de Andalucía), este Ayuntamiento acuerda el establecimiento del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas competencia de las entidades locales (en adelante canon de mejora), regulado en las secciones 1º y 3º del Capítulo II del Título VIII de la Ley, que se regirá por la presente ordenanza.
Artículo 2- Plazo de vigencia
1. La vigencia del canon será de quince años y se aplicará a partir del 1 de enero de 2024.
A partir de la publicación y entrada en vigor de la presente Ordenanza, la empresa prestadora del servicio podrá comenzar la tramitación y ejecución de las obras contenidas en el Anexo I de la misma, Y ello, aunque la recaudación del canon no se inicie hasta el 1 de enero de 2024.
2. No obstante, cesará su vigencia con anterioridad a la finalización del citado plazo, en el supuesto de que se obtuviese el reembolso del coste de las actuaciones incluidas en el Anexo I, su financiación y gastos.
Artículo 3.- Obligados al abono del canon
1. Son obligados al pago del canon regulado en la presente Ordenanza las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y demás entidades que, aun carentes de personalidad jurídica, sean usuarias de los servicios de agua potable y saneamiento.
A estos efectos, se considerarán usuarios de los servicios de agua potable y saneamiento los titulares de los contratos de suministro de agua.
Cuando el usuario sea titular de diferentes contratos de suministro de agua, el abono se realizará por cada uno de los contratos.
Artículo 4.- Base para el cálculo del canon
La base para el cálculo del canon está constituida por el volumen de agua consumido o estimado durante el período de facturación (bimestre o periodo correspondiente), expresado en metros cúbicos.
Artículo 5.- Recaudación
1. La Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Granada, S.A. (EMASAGRA) como prestadora de dichos servicios, deberá recaudar íntegramente el importe del canon sobre los usuarios, que quedan obligados a abonarlo.
3. La recaudación de este concepto deberá hacerse constar de forma diferenciada en la factura o recibo que EMASAGRA emita a los usuarios de los servicios de agua potable y saneamiento, quedando prohibida tanto su facturación como su abono de forma separada.
Artículo 6.- Importe del canon (Se incluye modificación de ordenanza reguladora del canon infraestructuras hidráulicas publicada en el BOP nº 246, Granada, viernes 29 de diciembre de 2023 )
Este canon se establece de forma variable siendo el resultado de aplicar el importe que se recoge a continuación:
PERIODO | IMPORTE/M3 |
2023 (Inicio ejecución obras) | 0,00 € |
2024 a 2039 (periodo de recaudación) | Bloque 1: hasta 2 m3/mes 0,0462 euros/m3
Bloque 2, más de 2 m3 0,0510 euros/m3 |
Artículo 7.- Periodos de recaudación del canon
El período de recaudación coincidirá con el período de facturación de EMASAGRA.
Artículo 8.- Afectación
1. El canon de mejora local y, por ende, los ingresos procedentes del mismo, constituyen un ingreso finalista para EMASAGRA, como entidad gestora de los servicios del ciclo integral del agua, quedando afectados a la financiación de las inversiones en las infraestructuras hidráulicas correspondientes al Programa de Actuaciones descrito en el anexo de la presente ordenanza.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 94 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, los ingresos obtenidos durante la vigencia del canon han de ser los suficientes para cubrir las inversiones a realizar en obras, servicios y suministros, así como los costes financieros asociados.
Con los ingresos que se obtengan por aplicación del canon, EMASAGRA financiará las obras correspondientes al Programa de Actuaciones del Anexo I de esta Ordenanza.
En definitiva, EMASAGRA dispondrá de los ingresos generados por la aplicación de este canon, que ostentarán el carácter de derechos titulizables a fin de procurar una adecuada línea de financiación del Programa de Actuaciones.
Este canon de mejora posee una naturaleza económico-financiera distinta de la explotación de los servicios a cargo de EMASAGRA, por lo que su régimen contable es independiente y separado de los ingresos por explotación.
Corresponderá al Órgano interventor del Ayuntamiento de Granada, conforme a lo dispuesto en el art. 96 de la Ley 9/2010, el control de que los ingresos procedentes del canon de mejora se destinen a los fines para los que ha sido aprobado. En este sentido, habrá de estarse también a lo señalado en el artículo siguiente.
2. Conforme al artículo 94 de la Ley de Aguas de Andalucía los ingresos obtenidos durante la vigencia del canon han de ser suficientes para cubrir las inversiones a realizar y, en su caso, los costes financieros que generen las mismas, y sin que su importe total pueda superar el de las tarifas vigentes de abastecimiento y saneamiento del agua.
3. El presente canon de mejora será objeto de revisión en el supuesto de que durante su período de vigencia surgiera la necesidad de efectuar alguna modificación, respecto:
a) Del programa de actuaciones a financiar previsto en el Anexo I de la presente Ordenanza, en cuanto a su contenido y presupuesto parcial o global, así como otras circunstancias que, previa justificación, implicara su actualización y como consecuencia de ello, su modificación.
b) De los parámetros que sustentan el estudio económico–financiero que ha servido de base para su cálculo (incrementos o descensos de consumo -m³-, ampliación o disminución del plazo de aplicación del canon y valores del mismo, financiación de las operaciones financieras de préstamos en cuanto a la previsión de que se superen o desciendan los tipos de interés aplicables, búsqueda de fórmulas de financiación alternativas que posibiliten reducir su cuantía), con objeto de ajustar, en la medida de lo posible, el rendimiento del canon a los costes reales que se pretenden cubrir.
4. La revisión se llevará a cabo mediante la modificación de la ordenanza, conforme al procedimiento establecido en la normativa correspondiente, en el que se dejará constancia de las circunstancias que la motivan, conforme a lo previsto en el apartado anterior.
Artículo 9.- Seguimiento
Al objeto de llevar un regular seguimiento de la evolución del proyecto, una adecuada toma de decisiones, así como un ágil procedimiento de determinación de acciones de contingencia frente a desviaciones, se constituirá un Comité de Seguimiento que estará constituida como mínimo por:
- El Director Gerente de EMASAGRA
- Los Directores de Operaciones y Financiero (Control de Gestión) de EMASAGRA
- Miembros designados por el Ayto. Granada
Siempre que sea posible este Comité se reunirá cada 2 meses, debiendo en todo caso reunirse como mínimo 3 veces al año.
La evolución de las actuaciones, así como las conclusiones del Comité de Seguimiento referido, serán elevados trimestralmente (o siempre que se celebre sesión de este Órgano) al Consejo de Administración de EMASAGRA, donde se encuentra representado el Ayuntamiento, a través de su Presidente (Alcalde) y 5 vocales designados de entre la corporación municipal.
Disposición Adicional Única.
En no lo previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el Capítulo II – Canon de Mejora del Título VIII de la Ley 9/2010 de 30 julio, de Aguas de Andalucía (BOJA núm. 30 de 9-8-2010)
Disposición final primera. - Entrada en vigor.
La presente ordenanza entrará vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y hayan transcurrido el plazo de quince días hábiles a que se refiere el art. 65.2 Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
Anexo I
”
En Granada a 23 de Diciembre de 2022
LA TENIENTE DE ALCALDE DELEGADA DE PROTECCIÓN CIUDADANA, MOVILIDAD Y ECONOMÍA
Raquel Ruz Peis
(Fdo. Electrónicamente)
(211 kBs)