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Normativa por:
Área
Tipo
Fecha
Nacional
Andaluza
Local
Normativa: Local
Adopción del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) como índice para determinar los ingresos que fijen la obtención del bono bus pensionista.
Tipo:
Acuerdo de Bienestar Social
Area:
Bienestar Social
Fecha:
05/15/2020
Ambito:
Local
Estado:
Vigente
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HACIENDA, DEPORTE, INFORMÁTICA, DERECHOS SOCIALES, FAMILIA, INFANCIA, IGUALDAD Y ACCESIBILIDAD
DERECHOS SOCIALES
451
Adopción del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) como índice para determinar los ingresos que fijen la obtención del bono bus pensionista.
Visto expediente
núm. 4.167/2020
de Derechos Sociales relativo a la
adopción del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) como índice para determinar los ingresos que fijen la obtención del bono bus pensionista.
A la vista del informe jurídico de fecha 13 de marzo de 2020 de la Dirección General Técnica de Derechos Sociales, Familia, Infancia, Igualdad y Accesibilidad del siguiente tenor literal:
“En cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por R.D. 2568/86 de 28 de noviembre, el Técnico que suscribe, a la vista del expediente arriba referenciado relativo a obtención de copia integra de expediente, emite el siguiente INFORME
HECHOS
PRIMERO.- El vigente Reglamento Municipal para la Concesión del Carné de Bono-Bus Pensionista, establece en su articulo 5,1 apartado b, como uno de los requisitos para la obtención del citado bono, “no superar sus ingresos brutos el Salario Mínimo Interprofesional”
SEGUNDO.- En el mismo sentido se expresa el articulo 6 al determinar que en caso de matrimonio o uniones de hechos, solo se concederá el bono si no se supera el doble del Salario Mínimo Interprofesional.
TERCERO.- El articulo 2 del R.D. 3/2004 de 25 de junio establece en su articulo 2 apartado primero “Para que pueda utilizarse como indicador o referencia del nivel de renta que sirva para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, y pueda sustituir en esta función al salario mínimo interprofesional, se crea el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)”.
CUARTO.- Por su parte el apartado 4 del citado articulo 2 del R.D. 3/2004 de 25 de junio dispone “...las entidades que integran la Administración local podrán utilizar como índice o referencia de renta el IPREM, sin perjuicio de su potestad para fijar indicadores propios en el ejercicio de las competencias que constitucionalmente les correspondan.”
QUINTO.- Obra en el expediente informe de fecha nueve de marzo del año en curso, emitido por el Técnico de Gestión de Administración General, por el que se propone la utilización del IPREM como índice de referencia para la obtención del bono bus pensionista.
SEXTO.- La competencia para resolver es de la Junta de Gobierno Local en virtud del artículo 127.1 g de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Jurídico”.
Es por lo que a propuesta del Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda, Deporte, Informática, Derechos Sociales, Familia, Infancia, Igualdad y Accesibilidad, la Junta de Gobierno Local por unanimidad
acuerda:
Primero.-
Adoptar el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples IPREM, como índice para determinar los ingresos que fijen la obtención del bono bus pensionista.
Segundo.-
Dar traslado al Servicio de Administración y Apoyo Jurídico del Área de Derechos Sociales, Familia, Infancia, Igualdad y Accesibilidad.
Materia:
Tipo normativa:
Ambito:
Estado:
-- Cualquiera --
Anulada
Derogada
No Vigente
Parcialmente Derogada
Suspendida
Vigente
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Página actualizada el: 10/08/2020