Normativa: Local
Norma reguladora del precio público por la prestación del servicio "Escuela de Vacaciones"
NORMA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO “ESCUELA DE VACACIONES” DEL AYUNTAMIENTO DE GRANADA.
PREÁMBULO
De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del R.D. Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público de las Escuelas de Vacaciones que incluyen: Escuelas de Semana Santa, Escuelas de Verano y Escuelas de Navidad.
Artículo 1. Naturaleza y objeto
Tendrán la consideración de precio público las contraprestaciones pecuniarias, de carácter no tributario, que se satisfagan por la actividad “Escuelas de Vacaciones (Escuelas de Semana Santa, de Verano y de Navidad)”.
Artículo 2. Obligados al pago
1. Están obligados al pago de los precios públicos regulados en esta norma reguladora, aquellos que soliciten la inscripción en cualquier actividad descrita en el artículo 1 de la presente norma, que promueve la Concejalía competente en materia de educación.
2. Las cuotas líquidas por la efectividad de estos precios públicos recaerán sobre los padres, madres ó tutores de los/las participantes, menores de edad.
3. El obligado al pago deberá:
a. Formalizar cuantas declaraciones y comunicaciones se le exijan para cada precio público
b. Facilitar la práctica de comprobaciones e inspecciones, así como la entrega de los datos, antecedentes y justificantes que le sean solicitados.
c. Declarar el domicilio (a todos los efectos se estimará subsistente el último domicilio consignado para aquellos), en cualquier documento de naturaleza tributaria, mientras no dé conocimiento de otro al Ayuntamiento y éste no lo rectifique mediante la comprobación pertinente.
Artículo 3. Obligación de pago
La obligación de pagar el precio público regulado en la presente norma reguladora, nace en el momento de formalizar la inscripción o matricula de la actividad que se vaya a realizar.
Artículo 4. Cuantía
1. La cuantía del precio público regulado en esta norma reguladora, será el que a continuación se relaciona:
-Precio de la estancia de los/las niños/as de 9:00 a 14:30 horas será de 8,50 euros por niño/a.
-Serán servicios extraordinarios a satisfacer económicamente por los padres, madres ó tutores los siguientes: el aula matinal: 2,50 euros y el comedor escolar: 5 euros.
El coste de la estancia será reducido por la Concejalía competente en función de la base imponible de la renta de la unidad familiar, en un 25% (base imponible entre 19.000,01 y 25.000 euros), un 50% (de 13.000,01 a 19.000 euros) o un 75% (base imponible hasta 13.000 euros) o en función del número de hijos/as que participen en la actividad (de manera que el segundo hermano/a y sucesivos pagarían el 50% del importe del precio total). Ambas reducciones serían excluyentes.
Dichas reducciones serán únicamente aplicables a dos turnos.
2. El importe del precio público deberá ser ingresado en la Tesorería del Ayuntamiento de Granada, o en la entidad bancaria que se determine al efecto.
3. Únicamente se procederá a la devolución del importe ingresado, salvo causa imputable a la propia administración municipal, por causa sobrevenida al participante y/o a su padre, madre ó tutor, siempre que pueda ser acreditada documentalmente, y previa renuncia por escrito.
Artículo 5. Normas de Gestión
Los precios públicos contemplados en esta norma se satisfarán con carácter previo a la prestación del servicio o realización de la actividad.
Granada, 12 de abril de 2016.-El Tte. de Alcalde Delegado de Familia, Bienestar Social, Igualdad, Educación y Juventud, fdo.: Fernando Egea Fernández-Montesinos.
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