BOP 43 de 04 de marzo de 2024
ÁREA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN EN EL MUNICIPIO DE GRANADA
ARTÍCULO 1.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO
1.1 En uso de las facultades concedidas por el artículo 31.3 de la Constitución y de la potestad reglamentaria que tiene el Excmo. Ayuntamiento de Granada, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se establece que las contraprestaciones por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración, se regirán por la presente Ordenanza no fiscal reguladora de la prestación patrimonial pública no tributaria y, en lo no previsto en la misma, por la Ordenanza de Vertidos y demás normas y leyes concordantes.
Las contraprestaciones por uso de los servicios reguladas en la presente Ordenanza, que se denominarán genéricamente como “tarifas”, tienen naturaleza de prestación patrimonial pública no tributaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), constituyendo ingreso propio del gestor de dichos servicios de conformidad con lo que dispone la Disposición Adicional Primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
1.2 El objeto de estas tarifas, es la prestación del servicio de alcantarillado y depuración, la ejecución de las acometidas y la ejecución de las actividades administrativas inherentes a la contratación del servicio.
La prestación de los servicios de alcantarillado y depuración constituyen actividades reservadas al Municipio en virtud de lo establecido en los artículos 25.2.c) y 86.2, de la Ley de Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985.
Tales servicios se gestionan mediante la Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Granada, Sociedad Anónima (EMASAGRA), según acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Granada, en su sesión celebrada el 15 de octubre de 1981. Sociedad que actualmente es de capital mayoritariamente público, a tenor de lo prevenido en el artículo 85.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de bases de Régimen Local, según redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. Esta empresa asume íntegramente dicha gestión, de acuerdo con sus estatutos y las normas contenidas en la presente Ordenanza.
1.3 Estas Prestaciones Patrimoniales de carácter Público No Tributario (tarifas, en adelante) se fundamentan por la necesaria contraprestación económica que debe percibir EMASAGRA, por la prestación del servicio o por la realización de las obras y actividades que constituyen el objeto de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
ARTÍCULO 2.- SUPUESTO DE EXIGIBILIDAD
Constituye el supuesto de exigibilidad de las tarifas reguladas en la presente ordenanza:
a) La actividad municipal técnica y administrativa, tendente a conectar, mediante la correspondiente acometida, las instalaciones particulares de evacuación de aguas residuales, a las redes municipales
de alcantarillado.
b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal, y su tratamiento para depurarlas.
ARTÍCULO 3.- OBLIGADOS AL PAGO
3.1. Están obligados al pago en calidad de clientes, las personas físicas o jurídicas y las entidades:
a. Cuando se trate de la concesión de acometidas a las redes públicas de alcantarillado, el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca.
b. En el caso de prestación de servicios recogidos en el apartado b) del artículo anterior, los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea su título, propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, incluso en precario.
3.2. En todo caso, tendrá la consideración de obligado al pago de la PPPNT, en calidad de cliente y sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales, el propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre respectivos beneficiarios del servicio.
ARTÍCULO 4.- TIPOS DE SUMINISTRO Y TARIFAS.
4.1 Carácter del suministro. Usos
En función del uso que se haga del agua, el carácter del suministro se clasificará en:
A. Uso Doméstico.
Se aplicarán las tarifas correspondientes a este uso exclusivamente a los inmuebles destinados a viviendas o anejos a las viviendas, siempre que en ellas no se realice actividad industrial, comercial o profesional de ningún tipo.
Quedan fuera de estas tarifas los locales destinados a cocheras aún cuando sean de uso particular y para un sólo vehículo, cuando aquellos sean independientes de la vivienda.
B. Uso Industrial y obras.
Se aplicarán las tarifas correspondientes a este uso a aquellos inmuebles o suministros en los que el agua constituya un elemento directo y básico, o imprescindible, en la actividad industrial, así como en los suministros para realización de obra.
C. Uso Comercial
Se aplicarán las tarifas correspondientes a este uso a aquellos suministros en los que el agua constituya un elemento indirecto en la actividad comercial (comercios, mercerías, tiendas, despachos profesionales, etc.)
D. Uso Oficial
Se aplicarán las tarifas correspondientes a este uso a aquellos clientes cuya titularidad corresponda a un suministro de la Administración del Estado, Autonómica o Local, así como a los Organismos autónomos dependientes de estas.
E. Uso Benéfico
Se aplicará a aquellos suministros de carácter asistencial.
F. Uso Riego
No se admitirán usos extensivos de carácter agrícola, en caso de usos intensivos, como invernaderos, huertas, etc., su admisión al servicio será discrecional, y de hacerse, se encuadrarán en el tipo “Industrial”, pudiendo ser en precario.
Cuando en un inmueble urbano, o casa de campo, exista una zona de huerto, no podrá emplearse para el riego de la misma el agua contratada como uso doméstico, debiendo contratarse un suministro independiente, conforme el apartado anterior, y con el mismo carácter discrecional y, en su caso, precario.
4.2 Cuotas y tarifas
Las cuotas y tarifas que los usuarios han de satisfacer por los conceptos de alcantarillado y depuración serán las que se indican en el presente artículo 4.2. en los apartados A) y B).
Las cuotas se facturarán con periodicidad bimestral salvo en los casos en que la media de los consumos registrados en el año anterior sean superiores a 100 m³ mensuales, en cuyo caso se aplicará la facturación mensual.
En los casos de comunidades de propietarios o vecinos que tengan contratado el suministro mediante póliza única y cuyos consumos totales de carácter doméstico se contabilicen por un único contador, y de igual forma, para aquellas comunidades de propietarios cuya producción de agua caliente sanitaria, que tengan contratado el suministro mediante póliza única y se contabilice por un único contador, la distribución de consumos por bloques se efectuará asignando a cada bloque el consumo equivalente al producto del consumo base mensual del bloque por el número de viviendas abastecidas a través del contador único, y la cuota de servicio será la correspondiente a un abonado multiplicado por el número de viviendas en tarifa para usos domésticos.
En estos casos, los consumos correspondientes a sistemas de calefacción, refrigeración, acondicionamiento de aire, riego de jardines, limpieza y baldeo de espacios comunes, etc., deberán estar controlados por contador independiente y no se afectarán, en lo que respecta a su distribución por bloques, de ningún factor que englobe o se refiera al número de viviendas que utilicen estos servicios.
Por lo que respecta a los servicios de alcantarillado y depuración, en aquellos casos en que no sea posible la instalación de un contador por recogerse aguas residuales provenientes de un sector, se facturará la suma de consumo que el Municipio suministre al sector cuyo caudal es vertido a la red de alcantarillado.
Cuando el vertido corresponda a más de una unidad familiar o comercial-industrial se ponderará entre el número de usuarios a los efectos de ajustar la progresividad por bloques
4.2. A.- Cuotas y tarifas por la utilización del servicio de alcantarillado.
La cuota a exigir por la prestación del servicio de alcantarillado se determinará según una estructura binómica que consta de una cuota fija (o de servicio) y de una cuota en función de la cantidad de agua suministrada en metros cúbicos, y medida por el contador instalado.
En caso de no ser posible la medición del agua suministrada, que sirve de base para la facturación, se estará a lo dispuesto respecto en la ordenanza reguladora de la tarifa por prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y otras actividades conexas al mismo.
Para el caso de abastecimientos de origen diferente a la red de suministro (pozos de autoabastecimiento, etc.), cuyas aguas, una vez utilizadas, sean vertidas a las redes de saneamiento, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza de Vertidos en sus artículos 9.5. y 32.2., debiendo implantar el interesado un contador en su captación.
Cuota fija o por disponibilidad del servicio
En concepto de cuota por disponibilidad del servicio, y como cantidad fija abonable periódicamente a todo suministro en vigor se le girarán los importes mensuales que, según el calibre del contador y uso se indican:
Tarifas servicio alcantarillado | IVA excluido | |
Cuota fija de servicio | | |
Uso doméstico y Benéfico | | |
Contadores de <=13 mm. | 0,3563 | Euros/mes |
Contadores de 15 mm. | 0,4117 | Euros/mes |
" 20 mm | 0,4670 | Euros/mes |
" 25 mm | 0,6863 | Euros/mes |
" 30 mm | 0,9096 | Euros/mes |
" 40 mm | 1,1311 | Euros/mes |
" 50 mm | 1,3524 | Euros/mes |
" 65 mm | 1,5737 | Euros/mes |
" 80 mm | 1,7950 | Euros/mes |
" 100 mm | 2,0167 | Euros/mes |
" 150 mm y más | 2,2380 | Euros/mes |
Uso Industrial, obras, comercial y oficial | | |
Contadores de <=13 mm | 2,0360 | Euros/mes |
Contadores de 15 mm. | 2,1631 | Euros/mes |
" 20 mm | 2,2904 | Euros/mes |
" 25 mm | 2,4176 | Euros/mes |
" 30 mm | 2,5448 | Euros/mes |
" 40 mm | 2,6723 | Euros/mes |
" 50 mm | 2,7995 | Euros/mes |
" 65 mm | 2,9268 | Euros/mes |
" 80 mm | 3,0539 | Euros/mes |
" 100 mm | 3,1811 | Euros/mes |
" 150 mm y más | 3,3084 | Euros/mes |
Cuota variable
La prestación a exigir para cada tipo de uso que se indica, son las siguientes (IVA no incluido):
A. Uso doméstico.
Los consumos se distribuirán en cuatro bloques en la forma que se indican y se facturarán a los precios consignados:
Uso doméstico | | Euros/m3 |
Bloque I -Hasta 2 m3/mes | 0,2414 | " |
Bloque II -Más de 2 m3/mes a 10 m3/mes | 0,3393 | " |
Bloque III -Más de 10 m3/mes a 18 m3/mes | 0,4899 | " |
Bloque IV -Más de 18 m3/mes | 0,6350 | " |
B. Uso industrial y obras.
Los consumos se distribuirán en un único bloque en la forma que se indican y se facturarán al precio consignado:
Uso industrial y obras | | |
Bloque único | 0,6714 | Euros/m3 |
C. Uso comercial y otros.
Los consumos se distribuirán en un único bloque en la forma que se indican y se facturarán al precio consignado:
Uso comercial | | |
Bloque único | 0,4964 | Euros/m3 |
D. Uso oficial
Los consumos se distribuirán en un único bloque en la forma que se indican y se facturarán al precio consignado:
Usos oficiales | | |
Bloque único | 0,1841 | Euros/m3 |
E. Uso benéfico
Los consumos se distribuirán en un único bloque en la forma que se indican y se facturarán al precio consignado:
Usos benéficos | | |
Bloque único | 0,0791 | Euros/m3 |
4.2. B.- Cuotas y tarifas por la utilización del servicio de depuración
Cuota fija o por disponibilidad del servicio
En concepto de cuota por disponibilidad del servicio, y como cantidad fija abonable periódicamente a todo suministro en vigor se le girarán los importes mensuales que, según el calibre del contador de agua y uso, se indican:
Tarifas servicio de depuración | IVA excluido | |
Cuota fija de servicio | | |
Uso doméstico y Benéfico | | |
Contadores de <=13 mm. | 0,4125 | Euros/mes |
Contadores de 15 mm. | 0,4766 | Euros/mes |
" 20 mm | 0,5407 | Euros/mes |
" 25 mm | 0,7969 | Euros/mes |
" 30 mm | 1,053 | Euros/mes |
" 40 mm | 1,3094 | Euros/mes |
" 50 mm | 1,5657 | Euros/mes |
" 65 mm | 1,8219 | Euros/mes |
" 80 mm | 2,0781 | Euros/mes |
" 100 mm | 2,3347 | Euros/mes |
" 150 mm y más | 2,5909 | Euros/mes |
Uso Industrial, obras, comercial y oficial | | |
Contadores de <=13 mm | 2,357 | Euros/mes |
Contadores de 15 mm. | 2,5043 | Euros/mes |
" 20 mm | 2,6516 | Euros/mes |
" 25 mm | 2,7988 | Euros/mes |
" 30 mm | 2,9462 | Euros/mes |
" 40 mm | 3,0937 | Euros/mes |
" 50 mm | 3,2409 | Euros/mes |
" 65 mm | 3,3882 | Euros/mes |
" 80 mm | 3,5355 | Euros/mes |
" 100 mm | 3,6827 | Euros/mes |
" 150 mm y más | 3,8301 | Euros/mes |
Cuota variable
La prestación a aplicar para cada tipo de uso que se indica, son las siguientes (IVA no incluido):
A. Uso doméstico.
Los consumos se distribuirán en cuatro bloques en la forma que se indican y se facturarán a los precios consignados:
Uso doméstico | | Euros/m3 |
Bloque I -Hasta 2 m3/mes | 0,2485 | " |
Bloque II -Más de 2 m3/mes a 10 m3/mes | 0,3767 | " |
Bloque III -Más de 10 m3/mes a 18 m3/mes | 0,4852 | " |
Bloque IV -Más de 18 m3/mes | 0,5981 | " |
B. Usos NO domésticos
Los consumos se distribuirán en un único bloque en la forma que se indican y se facturarán al precio consignado:
Uso industrial y obras | | |
Bloque único | 0,5453 | Euros/m3 |
4.2. C.- Tarifa Viviendas cuyo número de personas sea superior a cuatro
(Periodo máximo de dos años, renovable por solicitud previa)
En aras a la adaptación de la Ley 9/2010, de Aguas de Andalucía, y al objeto de lograr una adecuación integral a la misma, para los usuarios de tarifa doméstica, y a partir del Bloque II (inclusive), en el caso de que el número de personas por vivienda sea superior a cuatro, el límite superior de cada uno de los tramos de la tarifa progresiva de uso doméstico, se incrementará en tres metros cúbicos por cada persona adicional que conviva en la vivienda.
Deberán presentar, junto a la solicitud de acogerse a esta bonificación:
D.N.I del titular del suministro
Certificado de empadronamiento colectivo de menos de 6 meses de antigüedad.
La solicitud producirá sus efectos en la facturación posterior a su fecha de presentación, debiendo ser renovada cada dos años.
ARTÍCULO 5.- ACOMETIDAS
La cuota correspondiente a la concesión de acometidas a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y de acuerdo con el resultado final que resulte de aplicar, para cada caso, las siguientes expresiones:
C1 = 466,3194 euros / metro + 443,0153 euros / registro.
C2 = 282,7246 euros * N.
CT = C1 + C2
Siendo:
C1: Cuota variable referida al valor de la acometida tipo, expresada en Euros.
C2: Cuota variable referida a N, siendo N el número de viviendas y locales que hayan de verter sus aguas residuales a la acometida, expresada en euros.
CT: Cuota total a satisfacer. Suma de C1 más C2.
Cuando el número de locales no esté estrictamente definido, se considerará una unidad por cada cincuenta metros cuadrados o fracción de superficie total del local. En el caso de edificaciones industriales, comerciales, centros sanitarios, de enseñanza y edificios institucionales, el valor de N se computará considerando una unidad por cada cien metros cuadrados o fracción de superficie total edificada. Sobre la cuota total que
resulte se girarán los impuestos que sean de aplicación. Cuando la ejecución material de la acometida se lleve a cabo por el peticionario de la misma, con la autorización de EMASAGRA y por instalador autorizado por la misma, se deducirá del importe total de la cuota la cantidad que represente la cuota referida a la acometida tipo (C1).
En las urbanizaciones y polígonos en las que las acometidas, redes interiores, enlaces de estas con las redes públicas y/o los refuerzos, ampliaciones y modificaciones de éstas, hayan sido ejecutadas a cargo del Promotor de la urbanización o polígono, no se liquidará cuota alguna al solicitante de la acometida ya ejecutada. La ampliación de sección de una acometida preexistente, devengará una cantidad equivalente a la cuota variable C1, más la diferencia entre los valores de N para los nuevos vertidos y los que existían antes de la solicitud.
ARTÍCULO 6.- BONIFICACIONES
6.1. Bonificaciones aplicables al servicio de alcantarillado
Para la determinación de la cuantía de las cuotas a satisfacer, se tendrán en cuenta las bonificaciones a los colectivos, de uso doméstico, siguientes:
a) Pensionistas y jubilados
(Periodo máximo de dos años, renovables por solicitud previa)
Para los titulares del servicio, que ostenten la situación de pensionistas y jubilados, y que cumplan los siguientes requisitos:
● La unidad familiar que constituyan no supere unos ingresos anuales equivalentes a 2 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM)
● Tengan un único suministro a su nombre, siendo éste el domicilio habitual y estando a su nombre la póliza de suministro.
● No convivan con otras personas con rentas contributivas.
● Que estén al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.
Se les aplicarán las siguientes bonificaciones:
a.1) Cuota fija por disponibilidad del servicio:
50% en la tarifa por la cuota por disponibilidad del servicio establecida para el uso doméstico (Cuota fija).
a.2) Cuota variable por consumo:
80% en la tarifa por cuota variable de los m3 facturados del Bloque I, establecida para el uso doméstico.
60% en la tarifa por cuota variable de los m3 facturados del Bloque II, establecida para el uso doméstico.
Se deberán presentar, junto a la solicitud de acogerse a esta bonificación:
➢ D.N.I. del titular del suministro.
➢ Certificado de imputaciones IRPF de la unidad familiar.
➢ Certificado de empadronamiento colectivo de menos de 6 meses de antigüedad.
La solicitud producirá sus efectos en la facturación posterior a su fecha de aprobación, debiendo ser renovada cada dos años.
b) Familias numerosas
(Periodo según vigencia Resolución, renovables por solicitud previa)
A las familias numerosas que cumplan los siguientes requisitos:
● Tener el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social.
● Tengan un único suministro a su nombre siendo éste el domicilio habitual.
● Que estén al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.
Se les aplicarán las siguientes bonificaciones:
b.1) Cuota variable por consumo:
50% en la tarifa por cuota variable de los m3 facturados del Bloque I y Bloque II,establecida para el uso doméstico.
Deberán presentar, junto a la solicitud de acogerse a esta bonificación:
➢ D.N.I. del titular del suministro.
➢ Título de familia numerosa o Resolución que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social.
La solicitud producirá sus efectos en la facturación posterior a su fecha de aprobación.
c) Familias con todos sus miembros en situación de desempleo
(Periodo máximo de un año, renovable por solicitud previa)
A los titulares del suministro en cuya unidad familiar todos sus miembros se encuentren en situación de desempleo, y cumplan los siguientes requisitos:
● Que sean titulares de un único suministro, para el que se solicita este criterio, y esté destinado a vivienda habitual del titular.
● Que el titular forme parte de una unidad familiar en la que todos sus miembros estén en situación de desempleo. Se considerarán en situación de desempleo aquellos solicitantes y miembros de la unidad familiar que, sin tener la condición de pensionista, no realicen ninguna actividad laboral por cuenta propia o ajena, o sean beneficiarios de la ayuda del Plan Prepara.
● Que estén al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.
● Que la unidad familiar que constituyan no supere unos ingresos anuales equivalentes a 2 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).
Se les aplicarán las siguientes bonificaciones:
c.1) Cuota fija por disponibilidad del servicio:
50% en la tarifa por la cuota por disponibilidad del servicio establecida para el uso doméstico (Cuota fija).
c.2) Cuota variable por consumo:
80% en la tarifa por cuota variable de los m3 facturados del Bloque I establecida para el uso doméstico.
80% en la tarifa por cuota variable de los m3 facturados del Bloque II establecida para el uso doméstico.
Deberán presentar, junto a la solicitud de acogerse a esta bonificación:
➢ D.N.I. del titular del suministro.
➢ Certificado de empadronamiento colectivo de menos de 6 meses de antigüedad.
➢ Fotocopia del libro de familia (en caso de unidades familiares de dos o más miembros).
➢ Documento acreditativo de la situación de desempleo de todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar.
➢ Certificado de ingresos mensuales SEPE de todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar.
➢ Modelo de declaración responsable (a facilitar por Emasagra), haciendo figurar en la misma los componentes de la unidad familiar, autorizando la comprobación de los datos relativos a su condición de desempleados, en los correspondientes registros públicos y, en su caso, de las Mutualidades de Previsión Social alternativas.
La solicitud producirá sus efectos en la facturación posterior a su fecha de aprobación, debiendo ser renovada cada año.
6.2. Bonificaciones aplicables al servicio de depuración
Para la determinación de la cuantía de las cuotas a satisfacer, se tendrán en cuenta las bonificaciones a los colectivos, de uso doméstico, siguientes:
a) Pensionistas y jubilados
(Periodo máximo de dos años, renovables por solicitud previa)
Para los titulares del servicio, que ostenten la situación de pensionistas y jubilados, y que cumplan los siguientes requisitos:
● La unidad familiar que constituyan no supere unos ingresos anuales equivalentes a 2 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM)
● Tengan un único suministro a su nombre, siendo éste el domicilio habitual y estando a su nombre la póliza de suministro.
● No convivan con otras personas con rentas contributivas.
● Que estén al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.
Se les aplicarán las siguientes bonificaciones:
a.1) Cuota fija por disponibilidad del servicio:
50% en la tarifa por la cuota por disponibilidad del servicio establecida para el uso doméstico (Cuota fija).
a.2) Cuota variable por consumo:
80% en la tarifa por cuota variable de los m3 facturados del Bloque I, establecida para el uso doméstico.
60% en la tarifa por cuota variable de los m3 facturados del Bloque II, establecida para el uso doméstico.
Se deberán presentar, junto a la solicitud de acogerse a esta bonificación:
➢ D.N.I. del titular del suministro.
➢ Certificado de imputaciones IRPF de la unidad familiar.
➢ Certificado de empadronamiento colectivo de menos de 6 meses de antigüedad.
La solicitud producirá sus efectos en la facturación posterior a su fecha de aprobación, debiendo ser renovada cada dos años.
b) Familias numerosas
(Periodo según vigencia Resolución, renovables por solicitud previa)
A las familias numerosas que cumplan los siguientes requisitos:
● Tener el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social.
● Tengan un único suministro a su nombre siendo éste el domicilio habitual.
● Que estén al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.
Se les aplicarán las siguientes bonificaciones:
b.1) Cuota variable por consumo:
50% en la tarifa por cuota variable de los m3 facturados del Bloque I y Bloque II, establecida para el uso doméstico.
Deberán presentar, junto a la solicitud de acogerse a esta bonificación:
➢ D.N.I. del titular del suministro.
➢ Título de familia numerosa o Resolución que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social.
La solicitud producirá sus efectos en la facturación posterior a su fecha de aprobación.
c) Familias con todos sus miembros en situación de desempleo
(Periodo máximo de un año, renovable por solicitud previa)
A los titulares del suministro en cuya unidad familiar todos sus miembros se encuentren en situación de desempleo, y cumplan los siguientes requisitos:
● Que sean titulares de un único suministro, para el que se solicita este criterio, y esté destinado a vivienda habitual del titular.
● Que el titular forme parte de una unidad familiar en la que todos sus miembros estén en situación de desempleo. Se considerarán en situación de desempleo aquellos solicitantes y miembros de la unidad familiar que, sin tener la condición de pensionista, no realicen ninguna actividad laboral por cuenta propia o ajena, o sean beneficiarios de la ayuda del Plan Prepara.
● Que estén al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.
● Que la unidad familiar que constituyan no supere unos ingresos anuales equivalentes a 2 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).
Se les aplicarán las siguientes bonificaciones:
c.1) Cuota fija por disponibilidad del servicio:
50% en la tarifa por la cuota por disponibilidad del servicio establecida para el uso doméstico (Cuota fija).
c.2) Cuota variable por consumo:
80% en la tarifa por cuota variable de los m3 facturados del Bloque I establecida para el uso doméstico.
80% en la tarifa por cuota variable de los m3 facturados del Bloque II establecida para el uso doméstico.
Deberán presentar, junto a la solicitud de acogerse a esta bonificación:
➢ D.N.I. del titular del suministro.
➢ Certificado de empadronamiento colectivo de menos de 6 meses de antigüedad.
➢ Fotocopia del libro de familia (en caso de unidades familiares de dos o más miembros).
➢ Documento acreditativo de la situación de desempleo de todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar.
➢ Certificado de ingresos mensuales SEPE de todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar.
➢ Modelo de declaración responsable (a facilitar por Emasagra), haciendo figurar en la misma los componentes de la unidad familiar, autorizando la comprobación de los datos relativos a su condición de desempleados, en los correspondientes registros públicos y, en su caso, de las Mutualidades de Previsión Social alternativas.
La solicitud producirá sus efectos en la facturación posterior a su fecha de aprobación, debiendo ser renovada cada año.
d) Discapacitados con grado igual o superior al 65%
(Por períodos máximos de dos años, renovables por aportación documentación)
Para los titulares del servicio, que ostenten la certificación de Discapacidad física, psíquica o sensorial en grado igual o superior al 65%, y que cumplan los siguientes requisitos:
● El importe de la renta/s de la persona/s que residan en la finca objeto de la solicitud, no debe de superar 2 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).
● Tengan un único suministro a su nombre, siendo éste el domicilio habitual y estando a su nombre la póliza de suministro.
● Ninguna de las personas residentes en la finca podrá ser titular de ningún otro contrato.
● Que estén al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.
Se les aplicarán las siguientes bonificaciones:
e.1) Cuota fija por disponibilidad del servicio:
50% en la tarifa por la cuota por disponibilidad del servicio establecida para el uso doméstico (Cuota fija).
e.2) Cuota variable por consumo:
80% en la tarifa por cuota variable de los m3 facturados del Bloque I, establecida para el uso doméstico.
60% en la tarifa por cuota variable de los m3 facturados del Bloque II, establecida para el uso doméstico.
Se deberán presentar, junto a la solicitud de acogerse a esta bonificación:
➢ D.N.I. del titular del suministro.
➢ Certificado de Discapacidad física, psíquica o sensorial en grado igual o superior al 65%, expedido por el Organismo competente.
➢ Certificado de empadronamiento colectivo de menos de 6 meses de antigüedad.
➢ Certificado de imputaciones IRPF de la unidad familiar.
La solicitud producirá sus efectos en la facturación posterior a su fecha de presentación, debiendo ser renovada cada dos años.
e) Personas dependientes
(Periodo máximo de dos años, renovables por solicitud previa)
Para los titulares del servicio, que ostenten la condición de persona dependiente por la administración competente, y que cumplan los siguientes requisitos:
● El importe de la renta/s de la persona/s que residan en la finca objeto de la solicitud, no debe de superar 2 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).
● Tengan un único suministro a su nombre, siendo éste el domicilio habitual y estando a su nombre la póliza de suministro.
● Ninguna de las personas residentes en la finca podrá ser titular de ningún otro contrato.
● Que estén al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.
Se les aplicarán las siguientes bonificaciones:
f.1) Cuota fija por disponibilidad del servicio:
50% en la tarifa por la cuota por disponibilidad del servicio establecida para el uso doméstico (Cuota fija).
f.2) Cuota variable por consumo:
50% en la tarifa por cuota variable de los m3 facturados del Bloque I, establecida para el uso domestico.
50% en la tarifa por cuota variable de los m3 facturados del Bloque II, establecida para el uso domestico.
50% en la tarifa por cuota variable de los m3 facturados del Bloque III, establecida para el uso domestico.
Con un máximo de hasta 15 m3 al mes
Se deberán presentar, junto a la solicitud de acogerse a esta bonificación:
➢ D.N.I. del titular del suministro.
➢ Certificado de consideración de Persona dependiente expedido por el Organismo competente.
➢ Certificado de empadronamiento colectivo de menos de 6 meses de antigüedad
➢ Certificado de imputaciones IRPF de la unidad familiar.
La solicitud producirá sus efectos en la facturación posterior a su fecha de presentación, debiendo ser renovada cada dos años.
f) Víctimas violencia de género
(Por períodos máximos de un año, renovables por aportación documentación)
Para los titulares del servicio, que ostenten la condición de víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica, por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia, y que cumplan los siguientes requisitos:
● El importe de la renta/s de la persona/s que residan en la finca objeto de la solicitud, no debe de superar 2 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).
● Tengan un único suministro a su nombre, siendo éste el domicilio habitual y estando a su nombre la póliza de suministro.
● Ninguna de las personas residentes en la finca podrá ser titular de ningún otro contrato.
● Que estén al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.
Se les aplicarán las siguientes bonificaciones:
g.1) Cuota fija por disponibilidad del servicio:
50% en la tarifa por la cuota por disponibilidad del servicio establecida para el usodoméstico (Cuota fija).
g.2) Cuota variable por consumo:
80% en la tarifa por cuota variable de los m3 facturados del Bloque I, establecida para el uso doméstico.
60% en la tarifa por cuota variable de los m3 facturados del Bloque II, establecida para el uso doméstico.
Se deberán presentar, junto a la solicitud de acogerse a esta bonificación:
➢ D.N.I. del titular del suministro.
➢ Certificado de consideración de víctima de violencia de género o doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar expedido por el Organismo competente.
➢ Certificado de empadronamiento colectivo de menos de 6 meses de antigüedad.
➢ Certificado de imputaciones IRPF de la unidad familiar.
La solicitud producirá sus efectos en la facturación posterior a su fecha de presentación, debiendo ser renovada cada año.
6.3. Aplicación de bonificaciones
Tan solo podrá aplicarse un tipo de bonificación, optándose en caso de concurrir, por aplicar aquella que resulte más favorable al cliente.
Se efectuará un seguimiento de revisión de la situación familiar que resulta para la aplicación de las presentes bonificaciones.
6.4. Suministros correspondientes a dependencias municipales.
Los contratos de suministro, de dependencias municipales, cuya titularidad directa corresponda al Excmo. Ayuntamiento de Granada estarán bonificados en la totalidad de la factura incluidos impuestos y demás tributos, con un máximo del 10% del total de metros cúbicos facturados en el municipio de Granada.
ARTÍCULO 7.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO
La obligación de pago nace cuando se inicie la actividad que constituye su supuesto de exigibilidad; entendiéndose iniciada la misma:
a. En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.
b. Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. La obligación de pago se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización. Se presume que se presta el servicio desde que se contrata el suministro de agua.
Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales y de su depuración tienen carácter obligatorio para todas las fincas del municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, quedando obligado a conectarse a dicha red cuando la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, suspendiéndose el suministro de agua potable cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.
ARTÍCULO 8.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO
La prestación de los servicios de alcantarillado y depuración está encomendada a la Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Granada, Sociedad Anónima (EMASAGRA), como Sociedad Privada Municipal, según acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Granada, en su sesión celebrada el 15 de Octubre de 1981. Consecuentemente, en virtud de la potestad reglamentaria que tiene el Excmo. Ayuntamiento de Granada, y al tratarse de una sociedad mercantil sometida al régimen de derecho privado, la misma percibirá, en concepto de precio o contraprestación de los servicios que presta, las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario que se determinan en la presente ordenanza, con sujeción a las normas de derecho privado que le son de aplicación.
Las relaciones entre EMASAGRA y el usuario vendrán reguladas por el Reglamento de Prestación del Servicio, Ordenanza de Vertidos y por las disposiciones de esta ordenanza, aplicándose en lo no previsto en las mismas las normas técnicas que regulen este servicio.
Sin la pertinente autorización de EMASAGRA ninguna persona podrá efectuar conexiones, ni cualquier obra, ni otra manipulación sobre la red existente.
Las acometidas a la red de alcantarillado se ejecutarán por EMASAGRA con arreglo a los términos de esta Ordenanza y con cargo al peticionario, formalizando el oportuno contrato de acometida, fijándose por esta las condiciones técnicas y requisitos a los que deberá ajustarse la ejecución de la acometida, inspeccionándose la misma por el personal técnico de EMASAGRA.
ARTÍCULO 9.- GESTIÓN Y COBRO
La inclusión inicial en el Censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red:
Las cuotas exigibles por esta tarifa se efectuarán mediante recibo. La lectura del contador, facturación y cobro del recibo, y al efecto de simplificar el cobro, podrán ser incluidos en un recibo único que incluya de forma diferenciada las cuotas o importes correspondientes a otras tarifas, tasas o precios públicos que se devengasen el mismo periodo, tales como agua, basura, etc.
No obstante, los derechos de conexión a la red regulados en esta ordenanza, se facturarán y abonarán en el momento de solicitud de acometida.
La obligatoriedad de pago se considerará extensiva a los casos en que los mismos se hayan originado por fuga, avería o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores.
En el supuesto de Licencia de acometida, el sujeto pasivo, en calidad de cliente, vendrá obligado a presentar ante EMASAGRA declaración-liquidación según modelo determinado la Empresa, que contendrá los elementos imprescindibles para la liquidación procedente.
ARTÍCULO 10. FACULTAD DE INSPECCIÓN
10.1. Facultad de inspección
Los inspectores autorizados estarán facultados, a los efectos de esta Ordenanza, para visitar e inspeccionar fincas y locales en los que se utilicen las instalaciones correspondientes para conectarse a la red municipal de alcantarillado, realizar toma de muestras, etc., observando si existe alguna irregularidad.
Comprobada la existencia de alguna anomalía, el inspector autorizado levantará Acta en la que hará constar: lugar y hora de la visita, descripción detallada de la anormalidad observada y elementos de prueba, si existen, debiéndose invitar al titular de la finca, personal dependiente del mismo, familiar o cualquier testigo a que presencie la inspección y firme el Acta, pudiendo el interesado hacer constar, con su firma las manifestaciones que estime oportunas. La negativa de hacerlo no afectará en nada a la tramitación y conclusiones que se establecen posteriormente en esta Ordenanza, ni se tomarán en consideración las manifestaciones que haya hecho sin firmarlas.
EMASAGRA a la vista del Acta y de las circunstancias consideradas en la misma formulará liquidación por presunta irregularidad que se sujetará a las siguientes normas:
● En el caso de que la finca disponga de suministro de agua contratado con EMASAGRA la liquidación por fraude, incluirá un consumo equivalente a la cantidad que se debería haber facturado por los conceptos detallados en el artículo 4º de esta Ordenanza.
● En las fincas con abastecimiento de agua no suministrada por EMASAGRA, y/o vertidos de aguas procedentes de extracciones de capas freáticas, la base de la liquidación la constituirá la cantidad realmente recogida en los contadores donde se suministre el agua, y en caso de no disponer de dichas lecturas (verificadas por Emasagra), se realizará la cuantificación de acuerdo con el diámetro de la injerencia y una pendiente del 1,5% (a los efectos del cálculo), considerándose un consumo por un tiempo de 3 horas diarias de utilización ininterrumpida y durante el plazo que medie entre la adquisición de la titularidad o derechos de uso de las instalaciones y el momento en que se haya subsanado la existencia de defraudación detectada, sin que pueda extenderse en total a más de un año.
● Cuando no pudiere cuantificarse la defraudación en la forma indicada en el párrafo anterior se facturará el equivalente a un consumo de 45 m3 por cada mes, por vivienda o local, por un período que no excederá de 4 años, por prestación del servicio de alcantarillado y depuración.
● Tratándose de industrias, la defraudación se cuantificará teniendo en cuenta lo previsto en la Ordenanza de Vertidos para los casos de autoabastecimientos; caso de no ser posible, se haría por aforo realizado por los técnicos de EMASAGRA, debiendo unirse al Acta estudio detallado y razonado en el que se valore la cantidad de agua suministrada a la industria incluyendo la procedente de autoabastecimientos propios de la entidad, sin que en ningún caso se valoren más de 4 años desde la fecha del Acta. De esta valoración se dará traslado al interesado para que pueda formular en término de 15 días, valoración contradictoria, si lo estima oportuno, en la que ofrezca los medios de prueba para demostrar que, en su caso, el agua vertida ha sido inferior a la señalada en dicha valoración.
● En el caso de que se detecten vertidos fraudulentos procedentes de aguas propias de la finca mezcladas en el vertido con agua procedente de la red. La medición se realizará por los criterios señalados en los párrafos precedentes que sean de aplicación, según se trate de vivienda o industrias.
Formulada la liquidación por EMASAGRA se notificará al interesado que contra la misma podrá formular reclamación ante EMASAGRA, en el plazo de 15 días a contar desde la notificación de dicha liquidación.
En el concepto de “industria” se entiende no solo la que con este concepto se dedique habitual y de forma permanente a la transformación y producción de bienes, así como a la prestación de servicios; si no también a aquellas explotaciones que de forma temporal puedan producir vertidos en la red, tales como empresas constructoras, extractoras de áridos, etc., que en lugares y momentos puntuales realicen vertidos.
EMASAGRA estará asistida, con independencia de la liquidación de defraudación, de las acciones legales que le correspondan, cuando los vertidos de cualquier tipo y procedencia produzcan daños en la red pública de alcantarillado o en las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales, dirigiéndose en la forma prevista en las Leyes contra la persona o entidad causante de dichos daños hasta lograr su reparación.
10.2. Expedientes sancionadores
Siempre que por los inspectores autorizados se detecten injerencias a la red de cualquier tipo que no estén debidamente autorizadas y contratadas o que estándolo puedan causar daños en el sistema municipal de alcantarillado o en las estaciones depuradoras de aguas residuales, se pondrán los hechos en conocimiento del Excmo. Ayuntamiento de Granada y la Delegación de Medio Ambiente, con el fin de que se inicie el expediente sancionador por vertidos incontrolados, aplicándose en este caso la normativa municipal sobre Medio Ambiente, para los defraudadores o dañadores de las redes.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada íntegramente la Ordenanza reguladora de las tarifas por prestación de los servicios de alcantarillado y depuración.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles al que se refiere el Art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con los artículos 10.1 b) y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
En Granada a día de la fecha
La Teniente de Alcalde Delegada de Economía, Hacienda y Contratación del Excmo. Ayto. de Granada
Mª Rosario Pallarés Rodríguez
(Fdo. Electrónicamente)