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Normativa por:
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Fecha
Nacional
Andaluza
Local
Normativa: Autonómica Andaluza
Resolución de 16 de julio de 2025, de la Dirección General de Comercio, por la que se modifica la declaración de la Zona de Interés Artesanal de la Ciudad de Granada
Tipo:
Resolución de Comercio
Area:
Comercio
Fecha:
07/21/2025
Ambito:
Andaluz
Estado:
Vigente
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 138 de 21/07/2025
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Resolución de 16 de julio de 2025, de la Dirección General de Comercio, por la que se modifica la declaración de la Zona de Interés Artesanal de la Ciudad de Granada.
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Examinada la documentación remitida por la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Granada para la modificación de la Zona de Interés Artesanal de la Ciudad de Granada, al amparo de la Orden de 8 de septiembre de 2011, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación, se han apreciado los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Orden de 18 de julio de 2014 (BOJA número 156, de 12 de agosto de 2014) se declaró la Zona de Interés Artesanal de la Ciudad de Granada, formada por 11 talleres.
Segundo. Mediante Resolución de la Dirección General de Comercio de fecha 17 de mayo de 2022 fue ampliada la relación de talleres de la Zona de Interés Artesanal, siendo el número actual de talleres que componen la misma de 12.
Tercero. Con el fin de comprobar el mantenimiento de las circunstancias que dieron lugar a la declaración de la Zona de Interés Artesanal, la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Granada llevó a cabo una serie de actuaciones a través del Servicio de Comercio, constatando que se han producido alteraciones no sustanciales que afectan al número de talleres que la integran, bien por hallarse de baja en el Registro de Artesanía de Andalucía tras jubilación de la persona artesana, o por no atender el requerimiento en el que se le solicita prestar la conformidad para la permanencia en la zona y presentar la documentación acreditativa.
Asimismo, de las comprobaciones complementarias realizadas por el Servicio de Comercio de la Delegación Territorial en Granada, se comprueba la existencia de nuevos talleres inscritos que se ubican dentro del ámbito geográfico de la Zona de Interés Artesanal para su posible inclusión en la misma.
Cuarto. La Delegación Territorial dictó los correspondientes acuerdos por los que se inició el procedimiento para sustanciar la baja, en su caso, de cada una de las personas afectadas en la zona de interés artesanal, otorgándoles el correspondiente trámite de audiencia, no habiéndose presentado alegaciones o documentación alguna por las personas interesadas.
De igual modo, la Delegación Territorial notifica a las personas titulares de los talleres a integrar en la Zona de interés Artesanal el inicio del procedimiento para su inclusión en la misma, concediéndoles un plazo para prestar su conformidad y presentar la documentación pertinente conforme a la Orden de 8 de septiembre de 2011.
Quinto. Tras la instrucción del procedimiento de revisión de la zona, la Delegación Territorial emite informe favorable de fecha 10 de diciembre de 2024, en el que propone a la Dirección General de Comercio la exclusión de 7 talleres y el alta de 6 nuevos talleres en la Zona de Interés Artesanal de la Ciudad de Granada, que quedaría conformada por 11 talleres.
Sexto. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, fue oída la Comisión de Artesanía de Andalucía, manifestándose la misma favorablemente en su sesión celebrada el día 30 de junio de 2025, respecto a la modificación de la declaración de la Zona de Interés Artesanal de la Ciudad de Granada con las bajas y altas mencionadas.
Séptimo. Con fecha 14 de julio de 2025, el Servicio de Promoción Comercial y Artesana suscribe la propuesta por la que se modifica la declaración de la Zona de Interés Artesanal de la Ciudad de Granada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 58.1.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo; y en la Orden de 8 de septiembre de 2011, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación.
Segundo. El artículo 4 de la Orden de 8 de septiembre de 2011 establece los requisitos para los que un determinado territorio pueda ser declarado Zona de Interés Artesanal.
Tercero. En el artículo 14.2 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, se señala que cuando de la comprobación se derive la constatación de alteraciones sobrevenidas que no sean sustanciales pero afecten a la ampliación o reducción del ámbito territorial, al número de talleres o locales afectados o a otras circunstancias contenidas en la declaración efectuada, la Delegación Provincial tramitará el procedimiento de modificación de la declaración de Zona o Punto de interés artesanal que, previa audiencia de las personas interesadas, y, una vez oída la Comisión de Artesanía de Andalucía, será resuelto por la Dirección General competente en materia de artesanía, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de artesanía.
Cuarto. En el artículo 4.a).3.º del Decreto 214/2006, de 5 de diciembre, por el que se regula la organización, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Artesanía de Andalucía, modificado por el Decreto 163/2014, de 25 de noviembre, y de conformidad con el artículo 20 de la Ley 15/2005, de Artesanía de Andalucía, se establece que la Comisión será oída preceptivamente en el procedimiento para la declaración y modificación de Zonas y Puntos de Interés Artesanal.
Por cuanto antecede, teniendo en cuenta los hechos y fundamentos de derecho y demás normas de general y particular aplicación, a propuesta del Servicio de Promoción Comercial y Artesana, esta Dirección General
RESUELVE
Primero. Declarar la baja en la Zona de Interés Artesanal de la Ciudad de Granada de los talleres que a continuación se relacionan:
Núm.
Denominación del Taller
1
M.ª Jesús Fernández Gutiérrez del Álamo
2
Francisca Fresneda Ibáñez
3
M.ª Victoria Fernández Capel Pérez
4
John Ray
5
Jesús Gómez Sánchez
6
M.ª José Rodríguez López
7
Aranzazu Campoy Cervantes
Segundo. La comunicación a los talleres de la obligación de retirar el distintivo identificativo de la pertenencia del taller a la Zona de Interés Artesanal de la Ciudad de Granada que se exhibe en el exterior de los mismos, de conformidad con el artículo 12.6 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.
Tercero. Declarar incluidos en la Zona de Interés Artesanal de la Ciudad de Granada, con todos los derechos inherentes a su inclusión en la misma, de conformidad con la Orden de 8 de septiembre de 2011, a los talleres que a continuación se relacionan:
Núm.
Denominación del Taller
1
Ana Isabel Robles Martínez
2
Antonio Raya Ferrer
3
Jesús Manuel Bellido Martín
4
Juan Spitzley Vilchez
5
Lucía Elena Díaz Barrales
6
Rocío del Árbol Medialdea
La declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, tendrá carácter indefinido, pudiendo dejarse sin efecto por variación sustancial de las circunstancias que dieron lugar a la declaración, a petición de quienes instaron la declaración o por otras causas que se puedan establecer reglamentariamente. En este sentido, la Orden de 8 de septiembre de 2011, establece en su artículo 13, que las entidades afectadas deberán comunicar las variaciones en cuanto al número de locales o talleres, o titulares de los mismos, el cambio de titularidad, en su caso, o cualesquiera otras circunstancias tenidas en cuenta para la declaración de Zona de Interés Artesanal, en el plazo de tres meses desde la fecha en que se hubiesen producido.
Cuarto. Autorizar a los talleres relacionados al uso del distintivo, que podrán exhibir en el exterior de los mismos, de conformidad con el artículo 12.6 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.
Las características del distintivo estarán sujetas a lo establecido en el artículo 18 de la Orden de 8 de septiembre de 2011 y conforme a las medidas y contenido del modelo que se incluye como Anexo V de la misma.
Quinto. Ordenar la inscripción en la hoja abierta en el Registro de Artesanía de Andalucía de las personas artesanas afectadas, de conformidad con el artículo 6.2 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.
Sexto. Conforme a lo establecido en los puntos anteriores la relación actualizada de los talleres incluidos en la Zona de Interés Artesanal de la Ciudad de Granada es la que se detalla en el anexo a esta propuesta de resolución.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o bien ser impugnada directamente ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera de la misma, en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 16 de julio de 2025.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 8.9.2011, BOJA núm. 189, de 26.9.2011), la Directora General, Cecilia Ortiz Carrasco.
ANEXO
Zona de Interés Artesanal de la Ciudad de Granada
Número
de talleres (11)
Taller: Denominación y domicilio
Oficio
1
Daniel Gil de Avalle Montes. Plaza del Realejo, 15. C.P. 18009
Luthier
2
Hugo Alejandro Villar Hernández. C/ Lavadero de las Tablas, 16. C.P. 18002
Elaboración de jabones
3
José Óscar Beas Oliver. C/ Santa Rosalía, 20. C.P. 18007
Taracea
4
M.ª Isabel Hita Luzón. C/ Doctor Fernando Escobar, 11. C.P. 18012
Modistería
5
Kerarqueo S. Coop. And. C/ Ismail 39-40. Nave 1. C.P. 18013
Cerámica
6
Ana Isabel Robles Martínez. C/ Puente de los Vados, N.º 2. Piso 1.º, puerta 5. C.P. 18015
Cerámica
7
Antonio Raya Ferrer. Paseo del Salón, 9. C.P. 18009
Luthier
8
Jesús Manuel Bellido Martín. C/ Paseo de las Palmas, 1. C.P. 18008
Luthier
9
Juan Spitzley Vilchez. C/ José Recuerda, 3, Local 5. C.P. 18004
Elaboración de Bordados
10
Lucía Elena Díaz Barrales. C/ Puente de los Vados, N.º 1. Piso 1.º, puerta 4. C.P. 18015
Cerámica
11
Rocío del Árbol Medialdea. C/ Maestro Cebrián, 6, 7.º D. C.P. 18003
Bisutería
Materia:
Tipo normativa:
Ambito:
Estado:
-- Cualquiera --
Anulada
Derogada
No Vigente
Parcialmente Derogada
Suspendida
Vigente
Fecha publicación:
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Página actualizada el: 07/21/2025