Conciliación de la vida laboral personal y familiar
Becas para Madres Jóvenes Estudiantes
Becas para madres jóvenes estudiantes 2013
Las “Becas para Madres Jóvenes Estudiantes” tienen por objeto la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de apoyar a las madres jóvenes estudiantes de la ciudad de Granada para compatibilizar el cuidado de sus hijos e hijas menores de tres años y la continuación de sus estudios.
BOP nº 166, lunes 2 de septiembre de 2013
02/09/2013 Convocatoria de becas para madres jóvenes estudiantes 2013-2014.
Normativa aplicable:
Ordenanza reguladora de las bases para la concesión de subvenciones en regimen de concurrencia Competitiva del area de Familia, Bienestar
Social e Igualdad de Oportunidades
Requisitos que deben reunir las beneficiarias
1.Para ser beneficiaria de la Beca para Madres Jóvenes Estudiantes, se deberán reunir los siguientes requisitos:
a)Ser menor de 33 años en el año de solicitud de la beca.
b)Ser madre de una hija o un hijo menor de cinco años, en el año de solicitud de la beca.
c)Estar empadronada en el municipio de Granada con seis meses de antelación a la finalización de la convocatoria.
d)Cursar estudios de formación reglada o no reglada. Esta última deberá ser impartida en un centro de reconocimiento oficial con una duración de al menos 250 horas lectivas o 10 créditos. Se excluyen los cursos a distancia o teleformación.
2.Los requisitos señalados en el apartado 1 deberán mantenerse durante todo el periodo que abarque el curso académico o de formación, excepto los apartados a) y b) en relación a la edad.
Obligaciones de las solicitantes
Serán obligaciones de las beneficiarias:
1.Cursar los estudios en la modalidad en la que se encuentra matriculada de acuerdo con el calendario de formación establecido.
2.Acreditar la asistencia y aprovechamiento aquellas solicitantes que cursen Formación Básica para Personas Adultas.
3.Comunicar por escrito al Ayuntamiento de Granada, Área de Familia, Bienestar Social e Igualdad de Oportunidades, cualquier cambio de domicilio, centro educativo, número de teléfono, etc. al objeto de ubicarla para fines
administrativos.
4.Poner en conocimiento del Ayuntamiento de Granada Área de Familia, Bienestar Social e Igualdad de Oportunidades, la no incorporación o el abandono de los estudios en los que se ha matriculado.
Plazo de ejecución
La formación ha de realizarse en el periodo en el que se desarrolla el curso académico correspondiente a la convocatoria en la que se presenta la solicitud.
Documentación requerida
1. Las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas, irán acompañadas de la siguiente documentación:
a)Acreditativa de la personalidad:
-Fotocopia compulsada o cotejada del D.N.I. de la persona solicitante.
-Declaración responsable de no encontrarse inhabilitada para contratar con las Administraciones Públicas o para obtener subvenciones de las mismas.
b)Acreditativa de la unidad familiar:
-Fotocopia compulsada o cotejada del Libro de familia.
-Certificado que acredite el grado de discapacidad en el caso de haber un/a miembro discapacitado/a en la unidad familiar.
c)Acreditativa de los estudios en los que se ha matriculado:
-Fotocopia compulsada o cotejada de la matrícula del curso.
-Certificado que acredite el nº de horas o créditos del curso.
d)Acreditativa de los ingresos en la unidad familiar:
2. En el caso de que la solicitud de beca sea formulada por mujeres que formen parte de unidades familiares de las que las administraciones tributarias no dispongan de datos, será la persona solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación económica de la renta de su unidad familiar, denegándose la beca en caso contrario.
Cualquier otra documentación que en su caso establezcan los acuerdos del órgano concedente en la orden de convocatoria o en el acto de concesión.
Aquellas solicitantes que cursen formación de Educación para Personas Adultas habrán de acreditar su asistencia y aprovechamiento (nº créditos/ titulo en su caso) mediante certificado expedido por el centro en el que se ha cursado la formación, a la finalización del curso.
Criterios de valoración
1. Las solicitudes serán valoradas sobre una puntuación máxima de 25 puntos, distribuidos conforme a los siguientes criterios:
CRITERIOS FAMILIARES (Máximo 20 puntos)
1.Nº de miembros de la unidad familiar a cargo de la solicitante (hasta 5 puntos)
-2 miembros: 2 puntos;
-3 miembros: 4 puntos;
-4 miembros o más: 5 puntos
2.Nº de miembros menores de cinco años de la unidad familiar a cargo de la solicitante (hasta 5 puntos)
-1 miembro: 2 puntos;
-2 miembros: 4 puntos;
-3 miembros o más: 5 puntos
3.Nº de miembros con discapacidad de la unidad familiar a cargo de la solicitante (hasta 5 puntos)
-1 miembro: 2 puntos;
-2 miembros: 4 puntos;
-3 miembros o más: 5 puntos
4.Unidad familiar monoparental (5 puntos)
CRITERIOS ECONÓMICOS (Máximo 5 puntos)
5.Renta anual de la unidad familiar per capita (hasta 5 puntos)
-Superior al 50% del IPREM anual: 1 punto
-Entre el 25% y el 50%: del IPREM anual: 2 puntos
-Inferior al 25% del IPREM anual: 5 puntos
Estos criterios serán de aplicación cuando el número de solicitudes de becas aprobadas a trámite supere la asignación presupuestaria en la convocatoria respectiva. En caso de empate, se dilucidará mediante la selección de las solicitantes que obtengan mayor puntuación, aplicando uno a uno, en el mismo orden y con carácter excluyente, los criterios recogidos en el apartado 2. De persistir el empate se atenderá a la menor renta familiar.