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Bases de selección para una plaza de Arquitecto Técnico
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GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALES
Bases de selección para una plaza de Arquitecto Técnico
EDICTO
La Vicepresidenta de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, en uso de las atribuciones que tiene conferidas firma el presente edicto una vez aprobadas las siguientes bases por decreto del Alcalde-Presidente de la Gerencia de fecha 18 de julio de 2008: CONVOCATORIA Y BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISION DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO TECNICO, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE ORGANISMO AUTONOMO, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION LIBRE.
Primera.- Objeto de la Convocatoria.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante Concurso oposición libre, de una plaza de Arquitecto Técnico vacante en la Plantilla de funcionarios de este Organismo Autónomo, encuadradas dentro de la escala de Administración Especial, subescala Técnica, grupo A, subgrupo A2, del artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril de 2007, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), dotada con las retribuciones básicas que en cada momento señale la citada Ley para el Grupo correspondiente, y con las retribuciones complementarias que le correspondan con arreglo a la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo de esta Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales.
La citada plaza pertenece a la Oferta de Empleo Público del Organismo Autónomo “Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales del Excmo. Ayuntamiento de Granada” para 2008, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 96 de 23 de mayo de 2008.
Segunda.- Condiciones de los aspirantes.- Para ser admitido a este proceso selectivo bastará con que los solicitantes manifiesten y declaren en su instancia que reúnen los requisitos que a continuación se señalan y aporten documento acreditativo de haber pagado los derechos de examen que, conforme a la base 3”, se exigen para participar en la presente convocatoria.
Los requisitos exigidos para el acceso son:
a) Nacionalidad española, nacionalidad de algún estado miembro de la Unión Europea, o la de estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Arquitecto Técnico o equivalente.
d) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Los requisitos anteriores se acreditarán documentalmente, en el momento y con la documentación relacionada en la base 9”, debiendo mantenerse hasta el nombramiento, en su caso, como Arquitecto Técnico de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales.
Tercera.- Presentación de solicitudes.- Las solicitudes instando participar en el proceso selectivo deberán presentarse, dirigidas al Sr. Alcalde Presidente de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales del Excmo. Ayuntamiento de Granada, en el Registro General de Entrada de esta Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, manifestando que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.
El impreso de solicitud será facilitado gratuitamente en la Subdirección de Servicios Generales de este Organismo Autónomo. Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En concepto de derechos de examen, los interesados abonarán la cantidad de 34,93 Euros, mediante ingreso directo en el número de cuenta corriente nº 2031/0000/03/0116720406 de la entidad bancaria Caja- Granada, o por giro postal o telegráfico, o transferencia bancaria dirigida a la cuenta corriente anteriormente citada, uniendo a la solicitud de participación resguardo del ingreso efectuado.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.-
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Vicepresidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, en el plazo máximo de un mes, dictará resolución con la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, en la que constará el nombre y apellidos del candidato, número del D.N.I./N.I.E. y, en su caso, causa de la no admisión, así como el plazo de subsanación que, en los términos del Artículo 71 de la Ley 30/1992 citada, se concede a los aspirantes excluidos, lista que será, a su vez, definitiva en caso de no existir aspirantes excluidos.
Transcurrido el plazo de subsanación aludido anteriormente, se publicará en el mismo Boletín y tablón de anuncios resolución con la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, con los mismos requisitos establecidos para la lista provisional, resolución que determinará, también, la fecha, lugar y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal calificador.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
Quinta.- Tribunal calificador.- El Tribunal estará constituido por:
Presidente: Un funcionario de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales nombrado por la Alcaldía Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales.
Secretaria: La de la Corporación.
Vocales: Tres funcionarios de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales nombrados por la Alcaldía Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales y un funcionario de la Junta de Andalucía; Junto a los titulares, se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. Los miembros del Tribunal deberán contar con plaza de funcionario de carrera para la que se haya exigido igual o superior nivel de titulación a la exigida para la admisión a las plazas convocadas.
No podrán ser nombrados para el citado Tribunal el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad y tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
El Tribunal puede actuar válidamente cuando concurran dos vocales, el Presidente y el Secretario, y los miembros que lo compongan deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992 citada.
El Tribunal podrá valerse de Asesores Técnicos, con voz y sin voto.
Al Tribunal le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas.
El Tribunal, en su calificación final, no podrá proponer para su nombramiento a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, sin perjuicio de lo prevenido en el art. 61.8, 2º párrafo del EBEP.
El Tribunal que juzgará el proceso selectivo objeto de la presente convocatoria se clasifica dentro de la primera categoría, a los efectos prevenidos en el Real Decreto 462/02, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Sexta.- Calendario de realización de las pruebas.-
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluido quien no comparezca, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal. Asimismo, concurrirán a las pruebas provistos del D.N.I./N.I.E., cuya acreditación podrá ser exigida por el Tribunal en cualquier momento. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético del primer apellido, comenzando con la letra “X” (resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, de 21 de enero de 2008, B.O.E. del día 4 de febrero de 2008).
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de este Organismo Autónomo o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de 45 días naturales.
Séptima.- Proceso selectivo.-
El concurso-oposición constará de dos fases: PRIMERA FASE: OPOSICION 1. La Oposición constará de tres ejercicios, que tendrán carácter eliminatorio y obligatorio para los aspirantes.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 125 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, en un tiempo de 125 minutos y que será elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización en relación con los temas contenidos en el anexo de esta convocatoria, debiendo consignarse al menos una pregunta por cada uno de los temas. El criterio de corrección será el siguiente: por cada dos preguntas incorrectas se invalidará una correcta. Cuando resulten contestadas correctamente el 50% del total de las preguntas del cuestionario, una vez restadas las invalidadas según la proporción citada, corresponderá a 5,00 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio, repartiéndose el resto de preguntas contestadas correctamente de forma proporcional entre la puntuación de 5,00 a 10,00 puntos. En la corrección del ejercicio se garantizará el anonimato de los aspirantes.
Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante tres horas, dos temas de los relacionados en la parte específica del anexo de esta convocatoria extraídos al azar ante los aspirantes inmediatamente antes del comienzo del ejercicio. Se valorará de 1 a 10 puntos, siendo preciso para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos, calificándose en función de los conocimientos, capacidad de síntesis, claridad y orden de ideas del aspirante.
La lectura del ejercicio se efectuará por el secretario del tribunal o personal de asistencia al mismo garantizándose el anonimato de los aspirantes.
Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos, a determinar por el Tribunal, y relacionado con las materias específicas del temario del concurso- oposición, durante un periodo de cuatro horas, pudiéndose consultar textos legales no comentados materializados, exclusivamente, en soporte papel. Se valorará de 1 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos. En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable. La lectura del ejercicio se efectuará por el secretario del tribunal o personal de asistencia al mismo garantizándose el anonimato de los aspirantes.
2. Para la corrección y evaluación de los ejercicios, se garantizará el anonimato de los aspirantes, sin que puedan contener los ejercicios realizados dato alguno que permita identificar al aspirante. Para ello, se realizarán los ejercicios en papel que facilitará el Tribunal que garantice y permita su cumplimiento. A tal efecto, los ejercicios segundo y tercero serán leídos por el Secretariodel Tribunal o el personal de apoyo al mismo que se designe.
La incorporación por el aspirante de algún dato o señal que permita identificar el autor del ejercicio motivará la exclusión automática del proceso selectivo.
3. Las calificaciones de cada uno de los tres ejercicios de la fase de oposición se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal, y dividiendo los totales por el número de aquellos, siendo el cociente el resultado definitivo. Si alguna de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal se diferenciase de la nota media en más de tres puntos, se realizará una nueva nota media, sin tener en cuenta dicha o dichas puntuación o puntuaciones.
4. Durante el desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición el Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los aspirantes para que acrediten su personalidad.
SEGUNDA FASE:
CONCURSO
Los méritos a tener en cuenta en esta fase, se valorarán exclusivamente para los aspirantes que hubieran superado el segundo ejercicio de la fase de oposición. A tal efecto, por resolución de la Vicepresidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, que se publicará en el tablón de anuncios de este Organismo Autónomo, se abrirá un plazo de 10 días hábiles para que los aspirantes que hayan superado el segundo ejercicio de la fase de oposición procedan a la presentación del autobaremo de sus méritos y aporte la documentación acreditativa de los mismos. No se tomarán en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo ni aquellos no autobaremados por los aspirantes.
Los méritos habrán de ir referidos al día de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la convocatoria para participar en el presente proceso selectivo.
La documentación acreditativa deberá ir grapada o encuadernada, ordenada y numerada según el orden en que se citen los méritos en el autobaremo, debiendo consistir en fotocopias compulsadas conforme a lo establecido en el R.D. 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la Presentación de Solicitudes, Escritos y Comunicaciones ante la Administración General del Estado, la Expedición de Copias de Documentos y Devolución de Originales y el Régimen de las Oficinas de Registro. No obstante, aquellos participantes que aleguen méritos que se encuentren inscritos en el Registro de Personal de este Organismo Autónomo quedarán exentos de la justificación documental de éstos.
Los méritos a tener en cuenta en esta segunda fase serán los siguientes: a) Experiencia profesional
• Por servicios efectivos prestados en cualesquiera de las Administraciones públicas, en una plaza idéntica o similar a la que se opta, justificados con certificado expedido por la Administración pública correspondiente: 0,15 puntos por mes o fracción superior a quince días.
• Por servicios efectivos prestados en empresa pública o privada en una plaza idéntica o similar a la que se opta, justificados con certificado de cotizaciones a la Seguridad Social (fe de vida laboral) y copia compulsada del contrato de trabajo visado por el INEM: 0,05 puntos por mes o fracción superior a quince días.
La valoración máxima no podrá exceder de 6 puntos.
b) Formación extraacadémica:
- Formación extraacadémica recibida: Se considerará en este apartado la asistencia a cursos, seminarios, congresos, jornadas o similar, impartidos por organismos públicos y/o oficiales, relacionados con la plaza convocada, valorándose mediante la aplicación de la siguiente fórmula: nº de horas x 0,005 puntos.
Se aplicará la fórmula de valoración a aquellos cursos de una duración superior o igual a 10 horas e inferior a 400 horas, y para los de una duración superior se valorarán por 400 horas.
Aquellos cursos con menos de 10 horas o en los que no especifiquen su duración, se valorarán a razón de 0,02 puntos por curso.
- Formación extraacadémica impartida: Se considerarán en este apartado los cursos, conferencias, seminarios, comunicaciones a congresos, ponencias, etc., organizados por organismos públicos y/o oficiales, y las publicaciones relacionados con las funciones propias de la plaza convocada.
Por cada hora de curso: 0,05 puntos.
Por conferencia o ponencia en cursos, seminarios o jornadas: 0,15 puntos.
Por cada comunicación: 0,10 puntos Por cada artículo en revista especializada: 0,40 puntos.
Por cada capítulo de libro: 0,40 puntos/nº de autores, sin poder exceder de 1 punto.
Por cada libro: 1 punto/nº de autores.
La puntuación en este apartado no podrá exceder de 3,00 puntos.
c) Formación académica: • Formación académica recibida: En este apartado no se valorará la titulación académica exigida para el acceso a la plaza correspondiente ni las que resulten necesarias para obtener la titulación superior.
Se valorarán otras titulaciones académicas complementarias y directamente relacionadas con la plaza, a razón de 1,00 punto por titulación, sin poder exceder de 2,00 puntos.
La puntuación definitiva de la fase de concurso será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados del baremo anterior.
Esta fase será previa a la finalización de la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la oposición.
Sólo se valorarán los cursos, etc... en los que se acredite su asistencia y, en su caso, superación y consten de forma expresa sus horas lectivas de duración (sin perjuicio de la previsión recogida de valorar con 0,02 puntos los cursos en los que no se especifique su duración). Los documentos a presentar serán títulos o diplomas compulsados o cotejados, donde se expresen claramente los datos para su valoración.
A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en materia de títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiéndose aportar la correspondiente declaración oficial de homologación o equivalencia, o disposición en la que se reconozca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se reconozca.
Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismos. El Tribunal de selección tendrá la facultad de resolver cualquier duda que pueda surgir acerca de los cursos, títulos y demás aspectos del concurso.
Octava.- Relación de aprobados.- Sin perjuicio de lo establecido en la base quinta de esta convocatoria, una vez terminado el concurso-oposición el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, constituida ésta por la suma de las puntuaciones alcanzadas en la oposición y en el concurso, y elevará dicha relación a la Alcaldía Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, proponiéndole el nombramiento del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación; también se remitirá la correspondiente acta donde conste el desarrollo de la oposición, así como la relación de los no aprobados, o de los no propuestos.
La relación de candidatos propuestos se expondrá en el tablón de anuncios de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales y/o lugar de realización de las pruebas.
Novena.- Presentación de documentos.- El aspirante propuesto aportará en la Subdirección de Servicios Generales de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales y dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de reunir las condiciones establecidas en la base 2”, y en concreto: - Fotocopia compulsada del D.N.I./N.I.E.
- Copia compulsada de la titulación académica exigida.
Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en la base segunda, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.
- Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello, sin perjuicio del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el servicio.
Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Si dentro del plazo indicado el candidato no presenta la documentación supondrá la pérdida de los derechos adquiridos para el propuesto, quedando anuladas todas sus actuaciones, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada y sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. En tal caso, Alcalde-Presidente de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales podrá requerir del Tribunal de Selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
Décima.- Nombramiento y toma de posesión.
- Presentada la documentación por los aspirantes propuestos, por el Alcalde-Presidente de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales se procederá al correspondiente nombramiento, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del día siguiente al que sea notificado el nombramiento, debiendo realizarse previamente acto de acatamiento de la Constitución del Estatuto de Autonomía de Andalucía y del resto del ordenamiento jurídico.
En la diligencia de toma de posesión, deberá hacerse constar la manifestación del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo primero de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades, indicando asimismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de incompatibilidad.
Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, se entenderá que renuncian a las plazas, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.
El nuevo funcionario podrá ser adscrito a cualquier Dirección General, Subdirección o Servicio de los existentes en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, eligiendo este de entre los puestos que le sean ofertados.
La Alcaldía-Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales queda facultada para que, en plazo no superior a seis meses contados desde la terminación del proceso selectivo, pueda otorgar nombramiento a favor de los siguientes aspirantes en el orden declarado apto por el Tribunal en el presente proceso selectivo si, como consecuencia de renuncia u otra causa que impida al aspirante propuesto tomar posesión de la plaza, quedara vacante tras la realización del concurso oposición, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan exigirse al aspirante propuesto por el Tribunal por el hecho de no tomar posesión de la plaza en plazo legal, o renuncia realizada con posterioridad.
Asimismo, la Alcaldía queda facultada para elaborar una bolsa de trabajo preferencial con los aspirantes declarados aptos en la fase de oposición, para cubrir, en situación de interinidad plazas vacantes de ésta o de las próximas Ofertas de Empleo Público y que se regirá por el Reglamento de Bolsa de Trabajo de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales del Ayuntamiento de Granada.
Decimoprimera.- Legislación aplicable.-
En lo no previsto en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril de 2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, R.D.364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de la Administración Local, R.D. 543/01, de 18 de mayo, por el que se regula el Acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores y demás Disposiciones de carácter general de aplicación en la materia.
Decimosegunda.- recursos.-
Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 30/1992 citada.
ANEXO
TEMARIO
A) Materias Comunes:
1. La Constitución Española de 1978. Principios generales.
Características y estructura. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. La Corona. El poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial. El Tribunal Constitucional y la reforma de la Constitución.
2. Organización territorial del Estado. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Organización y competencias de la Comunidad Autónoma. Especial referencia al Régimen Local. Organización institucional de la Comunidad Autónoma.
3. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho.
Fuentes del Derecho público. La Ley. Clases de leyes.
El Reglamento y sus clases. El Derecho comunitario.
4. Principios de actuación de la Administración Pública.
Los derechos de los ciudadanos. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.
5. El acto administrativo: concepto, clases y elementos.
El procedimiento administrativo: concepto, dimensión temporal y fases. Recepción y registro de documentos.
Comunicaciones y notificaciones.
6. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Organización y competencias municipales.
Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población.
7. Los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales del Ayuntamiento de Granada. Funcionamiento y Competencias de sus órganos.
8. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales.
Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.
9. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local: Organización, selección y situaciones administrativas.
El personal laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad.
Régimen disciplinario. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.
10. Las formas de acción administrativa de las Entidades Locales. El régimen jurídico de las licencias.
11. La Responsabilidad de la Administración Pública.
Requisitos. La efectividad de la reparación. La acción de responsabilidad. La responsabilidad por actos administrativos.
12. El Presupuesto local. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. Control y fiscalización del Presupuesto local.
13. Políticas de Igualdad de Género. Normativa vigente.B) Materias Específicas: 14. El Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio: antecedentes, estructura, principios y objetivos.
15. La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía: antecedentes, estructura, principios y objetivos.
16. Los Planes Generales de Ordenación Urbanística: concepto, objeto y determinaciones. Planes de Ordenación Intermunicipal. Planes de Sectorización.
17. Planes Parciales de Ordenación. Determinaciones y documentos. Estudios de Detalle. Proyectos de Urbanización.
18. Planes Especiales: Objeto, contenido y clases. Estándares urbanísticos y Catálogos. Restantes instrumentos de ordenación urbanística.
19. El Régimen Urbanístico del Suelo. La clasificación del suelo. Derechos y deberes de los propietarios.
20. Las técnicas de equidistribución de los beneficios y cargas derivadas del Planeamiento Urbanístico. Delimitación de Areas de Reparto. El aprovechamiento urbanístico: conceptos. Determinación del Aprovechamiento Medio.
21. Los diferentes sistemas de Ejecución de los Planes Urbanísticos. Principios Generales. El sistema de Compensación.
El sistema de Cooperación. El sistema de Expropiación.
22. Parcelaciones y Reparcelaciones. Características y tramitación. El Proyecto de Reparcelación.
23. Las Licencias urbanísticas. La Ordenanza Municipal de Licencias y Control Urbanístico del Ayuntamiento de Granada.
24. La Inspección Urbanística: naturaleza y funciones de la inspección. Las Actas de inspección. Protección de la legalidad urbanística: suspensión de obras sin licencia y restablecimiento del orden jurídico perturbado.
25. Las infracciones urbanísticas y sanciones.
26. Granada: estructura física y geográfica. Sus recursos naturales y los espacios protegidos. Estructura territorial urbanística.
Evolución histórica de la Ciudad de Granada.
27. Regulación de los Usos en el Plan General de Ordenación Urbanística de Granada.
28. Regulación de la Edificación en el Plan General de Ordenación Urbanística de Granada.
29. Regulación de las condiciones particulares de los proyectos y obras de urbanización del Plan General de Ordenación Urbanística de Granada.
30. Régimen del Suelo no Urbanizable en el Plan General de Ordenación Urbanística de Granada. Tipos de suelo y protecciones.
31. Régimen del Suelo Urbanizable en el Plan General de Ordenación Urbanística de Granada. Condiciones particulares de las distintas categorías.
32. Los Planes Especiales de Protección previstos en el Plan General de Ordenación Urbanística de Granada.
33. El Centro Histórico de Granada en el conjunto de la ciudad (I). El PEPRI del Centro y Catálogo de edificios protegidos: su problemática actual y posibles soluciones para la revisión del instrumento.
34. El Centro Histórico de Granada en el conjunto de la ciudad (II). El PEPRI Alhambra y Alixares y el Catálogo de edificios protegidos: su problemática actual y posibles soluciones para la revisión del instrumento.
35. El Centro Histórico de Granada en el conjunto de la ciudad (III). El PEPRI Albayzín y el Catálogo de edificios protegidos: su problemática actual y posibles soluciones para la revisión del instrumento.
36. Disposiciones de carácter general del Plan Especial de Protección y Reforma Interior Albayzín: naturaleza y ámbito territorial, vigencia, efectos. Interpretación del Plan Especial.
37. Disposiciones de carácter general del Plan Especial de Protección y Reforma Interior Albayzín: metodología de ordenación (alineaciones, alturas, condiciones de parcela, ocupación).
38. Estructura de usos en el Plan Especial de Protección y Reforma Interior Albayzín.
39. Compatibilidad de usos en el Plan Especial de Protección y Reforma Interior Albayzín. Estructura de compatibilidad (cuadros de compatibilidad).
40. Normativa de protección en el Plan Especial de Protección y Reforma Interior Albayzín: protección del patrimonio. Clasificación y definición del patrimonio cultural y catálogo.
41. Normativa de protección en el Plan Especial de Protección y Reforma Interior Albayzín: niveles y grados de protección.
42. Normativa de protección en el Plan Especial de Protección y Reforma Interior Albayzín: tipos de intervención y compatibilidad con los niveles y grados de protección.
43. Normativa sobre accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del Excmo. Ayuntamiento de Granada.
44. La seguridad y salud en el trabajo. Especial referencia a la seguridad y salud en el trabajo de la construcción.
Normativa de aplicación. Evaluación de riesgos. Protecciones personales y colectivas. Medidas preventivas. Personal en funciones de control y seguimiento de obra.
45. El Estudio y el Plan de Seguridad e Higiene en el trabajo. Normativa y ámbito de aplicación. Alcance y contenido documental. Atribuciones y responsabilidades.
Tramitación. Control y seguimiento. Consideraciones presupuestarias de la Seguridad e Higiene.
46. La Ley de Ordenación de la Edificación. Objeto y ámbito de aplicación. Exigencias técnicas y administrativas de la edificación. Agentes de la edificación. Responsabilidad y garantías.
47. El Código Técnico de la Edificación. Objeto, ámbito de aplicación, contenido y documentos reconocidos.
Condiciones técnicas y administrativas. Exigencias básicas. Contenido del proyecto. Documentación del seguimiento de la obra.
48. El Código Técnico de la Edificación: Documento Básico SI. Compartimentación en sectores de incendio.
Condiciones de las zonas de riesgo especial integradas en edificios. Clases de reacción al fuego de los elementos constructivos.
49. El Código Técnico de la Edificación: Documento Básico SI. Propagación exterior.
50. El Código Técnico de la Edificación: Documento Básico SI. Compatibilidad de los elementos de evacuación.
Número de salidas de planta y longitud de los recorridos de evacuación. Protección de las escaleras. Puertas situadas en recorridos de evacuación.
51. El Código Técnico de la Edificación: Documento Básico SI. Intervención de los bomberos.
52. El Código Técnico de la Edificación: Documento Básico SI. Definiciones: altura de evacuación, escalera protegida, escalera especialmente protegida, pasillo protegido, vestíbulo de independencia, salida de planta, salida de edificio, espacio exterior seguro, sector de riesgo mínimo.
53. El Código Técnico de la Edificación: Documentos Básicos SI, SU. Dotación de instalaciones de protección contra incendios en edificios o establecimientos: en general, en uso residencial vivienda. Alumbrado normal en zonas de circulación. Dotación de alumbrado de emergencia.
Posición y características de las luminarias de emergencia.
54. El Código Técnico de la Edificación: Documento Básico SU. Resbaladicidad de los suelos. Discontinuidades en el pavimento. Protección de los desniveles. Características de las barreras de protección. Aprisionamiento.
55. El Código Técnico de la Edificación: Documento Básico SU. Escaleras de uso general. Escaleras de uso restringido. Rampas.
56. El Código Técnico de la Edificación: Documento Básico SU. Impacto con elementos fijos. Impacto con elementos practicables. Impacto con elementos frágiles.
Impacto con elementos insuficientemente perceptibles.
Atrapamiento.
57. Patología de la edificación. Patologías y soluciones en cimentaciones y estructuras.
58. La Ordenanza Municipal reguladora de la Inspección Técnica de Edificios del Excmo. Ayuntamiento de Granada.
Objeto de la Ordenanza. Fundamento y objeto de la ITE.
Conservación de las edificaciones. Contenido del Informe Técnico de Inspección. La Ficha Técnica de la Edificación.
59. Normativa medioambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía: su incidencia en el urbanismo.
60. El Sistema Informático Municipal del Excmo.
Ayuntamiento de Granada. Su aplicación a la gestión de licencias urbanísticas en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales del Ayuntamiento de Granada. Otras aplicaciones del Sistema Informático Municipal en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales del Ayuntamiento de Granada.”
Granada, 29 de julio de 2008.- Fdo.: Isabel María Nieto Pérez.
url: http://www.granada.org/inet/wgr.nsf/buscaindice!open&indice=BAA000C6
Según contestación a consulta efectuada a la Agencia de Protección de Datos el 29/03/2004: "La publicación de datos personales en Internet constituye un tratamiento automatizado de datos personales. Por ello, se requiere el previo consentimiento de los titulares de los datos para esa publicación, salvo que los datos figuren, a su vez, en fuentes accesibles al publico (como los Boletines Oficiales)."
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