Ordenanza fiscal nº 9 reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 1º. Naturaleza y hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
Artículo 2º. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, beneficiarias de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que constituye el hecho imponible, con independencia de que haya obtenido o no la correspondiente autorización administrativa para ello.
Artículo 3º. Cuota tributaria.
1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija señalada de acuerdo con la Tarifa contenida en el apartado siguiente.
2.- La Tarifa de la tasa será la siguiente:
| CUOTA
EUROS |
Instalaciones en vía pública de 1ª categoría (m2/mes) | 28,20 |
Instalaciones en vía pública de 2ª categoría (m2/mes) | 23,50 |
Instalaciones en vía pública de 3ª categoría (m2/mes) | 18,80 |
Instalaciones en vía pública de 4ª categoría (m2/mes) | 14,10 |
Instalaciones en vía pública de 5ª categoría (m2/mes) | 9,40 |
Instalaciones en vía pública de 6ª categoría (m2/mes) | 8,96 |
Contenedores homologados por semana para obras que requieran licencia urbanística | 48,35 |
Contenedores homologados para obras que se realicen mediante declaración responsable, por día de ocupación | 6,90 |
3.- A los efectos previstos en los apartados anteriores, las categorías de las calles serán las fijadas en el callejero fiscal en vigor del Ayuntamiento de Granada.
4.- El valor de la ocupación por metro cuadrado de las vías o terrenos de uso público que no aparezcan expresamente recogidas en el citado callejero fiscal, será igual al asignado a la vía pública más próxima a los mismos de mayor categoría.
5.- Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas con valoración diferente, será tenida en cuenta a efectos del cálculo de la cuota la de mayor valor.
6.- Las cuantías establecidas serán aplicadas íntegramente a los metros cuadrados realmente ocupados, sin perjuicio de que con arreglo a la normativa vigente, se inicie el oportuno expediente sancionador por los aprovechamientos que excedan de las correspondientes autorizaciones.
7.- En el supuesto de que algún elemento determinante de los aprovechamientos a que se refiere esta ordenanza estuviera instalado en el interior de un espacio delimitado por vallas por el que se haya satisfecho la pertinente tasa, la cuota correspondiente a aquél quedará subsumida en ésta última.
8.- En aquellos supuestos en los que la ocupación resulte inferior a un mes, se podrá prorratear el importe de la tasa atendiendo al número de días en los que sea efectiva la ocupación.
Artículo 4º. Normas de aplicación de la Tarifa.
Para la aplicación de la Tarifa contenida en el artículo anterior, se tendrán en cuenta las siguientes normas:
a) Cuando solo se ocupe el vuelo y se permita el paso por debajo de la valla, se multiplicará por el coeficiente 0,5 la cuota resultante.
b) Cuando la finalidad de la instalación sea la ejecución de obras de reparación y/o limpieza de fachada, se multiplicará por el coeficiente 0,10 la cuota resultante.
c) Cuando se impida el paso de personas y/o vehículos, se multiplicará por el coeficiente 1,5 la cuota resultante.
d) Cuando las obras se interrumpiesen durante un tiempo superior a sesenta días sin causa justificada, la cuota resultante por aplicación de la Tarifa regulada en el artículo 3.2 de esta ordenanza, sufrirá un recargo del 100 por 100.
e) Cuando finalizadas las obras continúen los aprovechamientos, la cuota resultante sufrirá un recargo del 200 %.
f) A partir del tercer mes desde su instalación y concesión, la cuota resultante sufrirá los siguientes recargos:
- Durante el segundo trimestre un 25 %
- Durante el tercer trimestre un 50 %
- A partir del tercero, un 100 %
g) No obstante lo anterior, la cuota tributaria en ningún caso podrá ser inferior a 30 euros.
Artículo 5º. Devengo.
1.- Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público por la ocupación con el mismo con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, se haya obtenido o no para ello la correspondiente autorización administrativa.
2.- Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público, el beneficiario estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe que será fijado por los servicios técnicos de la Gerencia de Urbanismo.
Si los daños fueran irreparables el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.
Artículo 6º. Gestión.
1.- Los interesados en obtener autorización administrativa para la ocupación del dominio público gravada por esta tasa deberán acreditar el ingreso del depósito previo de su importe en el momento de presentar la correspondiente solicitud, sin cuyo extremo no se iniciará la tramitación del oportuno expediente.
2.- Otorgada la misma, se practicará liquidación provisional de la tasa aplicándose a su pago la cantidad previamente depositada, sin perjuicio de la liquidación definitiva que proceda tras las labores de comprobación e investigación que se realicen por el servicio de inspección tributaria municipal.
Disposición Final.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento comenzará a regir con efectos desde el 1 de Enero de 2020 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.