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Ordenanzas Fiscales


12

Ordenanza fiscal nº 12 reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público local en el recinto del ferial para la Fiesta del Corpus

Ejercicio: 2025



Ordenanza fiscal nº 12 reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público local en el recinto del ferial para la Fiesta del Corpus

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por ocupación de terrenos de uso público en el Recinto del Ferial del Corpus, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 1º. Naturaleza y hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa del dominio público local en el Recinto del Ferial del Corpus.

Artículo 2º. Sujetos Pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria beneficiarias de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que constituye el hecho imponible.

Artículo 3º. Cuota tributaria.

1.- La cuota tributaria será la cantidad que resulte de la adjudicación del aprovechamiento mediante la oportuna subasta.

2.- No obstante, la cuota tributaria será la resultante de la aplicación de la siguiente Tarifa en los respectivos supuestos:

Pequeños puestos e instalaciones accesorias de otra principal
EUROS
a instalar dentro de su parcela o por el adjudicatario (por unidad)
38,67
Pequeños puestos e instalaciones de superficie no superior a 2 m2
a instalar en los espacios libres, una vez hechas las adjudicaciones
definitivas
18,50


3.- Las cuantías resultantes serán aplicadas íntegramente a las ocupaciones solicitadas o realizadas, sin perjuicio de que con arreglo a la normativa vigente se incoe el oportuno expediente sancionador por los aprovechamientos que excedan de las correspondientes autorizaciones.

Artículo 4º. Devengo.

Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir, en el momento de adjudicarse por el sistema de licitación o en el momento de otorgarse la correspondiente licencia, o bien desde que se realice el aprovechamiento si se procede sin la oportuna autorización, en el caso de que ésta sea posible.

Artículo 5º. Gestión.

El pago de la tasa se realizará:
      a) En el caso de adjudicaciones por el sistema de licitación, en el momento del remate de la puja.
      b) Tratándose de concesiones otorgadas por licencias, en el momento de solicitarla se exigirá su depósito previo. Procederá la devolución de la misma en el caso de no concesión de la licencia y siempre que no se haya ocupado el dominio público sin la correspondiente autorización municipal.

Disposición Final.

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor a partir del día 1 de Enero de 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

url: http://www.granada.org/inet/wgr.nsf/buscaindice!open&indice=[L1KPOM

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Página publicada desde 12/27/2024

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