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Patronato Municipal de Deportes

Bases doce plazas de operario de control y mantenimiento

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PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES

El Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Organismo Autónomo Local de carácter administrativo "Patronato Municipal de Deportes" del Excmo. Ayuntamiento de Granada,

Que la Junta Rectora del Patronato Municipal de Deportes, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de mayo de 1999, ha acordado convocar concurso-oposición libre para la provisión de doce plazas de operario de control y mantenimiento, con arreglo a las siguientes

BASES
1. NORMAS GENERALES
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir doce plazas de Operario, de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase: Personal de Oficios, Denominación: Operario de Control y Mantenimiento, mediante el sistema de concurso oposición libre.
1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/1984 de 2 de agosto, la Ley 7/1985 de 2 de abril, el R.D.L. 781/1986 de 18 de abril, el R.D. 89611991 de 17 de junio, el' R.D. 364/1995 de 10 de marzo, y las bases de la presente convocatoria.
1.3. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, manteniéndolos durante todo el proceso selectivo:
a) Ser español o nacional de uno de los Estados miembros de la Comunidad Europea o de aquellos a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
b) Tener cumplidos 18 años.
c) Estar en posesión del titulo de Certificado de Escolaridad o equivalente.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones.
e) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad específica previstas en la legislación vigente.
f) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
1.4. Los derechos de examen serán de 2.660 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente número 308.01.00111135 del Patronato Municipal de Deportes, en la Caja General de Ahorros de Granada, sucursal Alminares II de esta ciudad. Estarán exentos de realizar dicho ingreso los aspirantes que presten sus servicios en el Patronato Municipal de Deportes.

2. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
El proceso selectivo constará de dos fases: concurso y oposición
2.1. Fase de concurso:
· Se realizará con carácter previo a la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio.
· Los méritos alegados estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.
· Se puntuará con arreglo al siguiente baremo:
1) Por méritos profesionales (máximo 1,50 puntos):
- Por cada mes completo de servicios prestados en Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, bajo relación jurídico-laboral o funcionarial, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Secretario General de la Corporación 0,10 puntos.
- Por cada mes trabajado en el sector privado, habiendo realizado:
a) funciones de control o recepción, 0,05 puntos hasta un máximo de 0,75 puntos.
b) funciones de mantenimiento propias del puesto al que se opta, 0,05 puntos, hasta un máximo de 0,75 puntos.
Y esto, acreditado mediante el correspondiente contrato y la certificación expedida por la Seguridad Social.

2) Por méritos académicos (máximo 2,00 puntos):
· Por estar en posesión de una titulación académica superior a la exigida en la presente convocatoria 0,50 puntos
· Por cursos, seminarios, congresos y jornadas, relacionados con la plaza a que se opta, e impartidos por instituciones de carácter público (hasta un máximo de 1,50 puntos).
· De duración entre 15 y 39 horas: 0,1 punto.
· De duración entre 40 y 69 horas: 0,2 puntos.
· De duración entre 70 y 99 horas: 0,3 puntos.
· De duración entre 100 y 199 horas: 0,5 puntos.
· De 200 horas o más :1,00 punto.
· Los puntos obtenidos en la fase de concurso no podrán aplicarse para superar la fase de oposición y se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados.
2.2. Fase de oposición.
· Constará de los siguientes ejercicios:
1) Primer ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes y que se calificará de O a 10 puntos, siendo necesario obtener al menos cinco puntos para que se considere superado: consistirá en responder por escrito, en un tiempo máximo de una hora, un cuestionario de cincuenta preguntas tipo test de entre tres respuestas alternativas, que será elaborado por el tribunal inmediatamente antes de la realización del ejercicio, y que versará sobre los temas contenidos en el anexo de la presente convocatoria.
2) Segundo ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio y que se calificará de O a 10 puntos, siendo necesario obtener al menos cinco puntos para que se considere superado: consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, 50 preguntas tipo test de entre tres respuestas alternativas relacionadas con las materias específicas del anexo y que será elaborado por el tribunal inmediatamente antes de la realización del ejercicio.
3) Tercer ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes que hayan superado los dos primeros ejercicios y que consistirá en la realización de cinco supuestos prácticos, durante una hora, relacionados con las materias específicas del anexo, que será elaborado por el tribunal inmediatamente antes de la celebración del ejercicio. La calificación del ejercicio será la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada uno de los miembros del tribunal, eliminando la más alta y la más baja de las mismas.
La calificación de la fase de oposición corresponderá a la media aritmética de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada uno de los ejercicios superados.
2.3. Puntuación Final.
La puntuación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las obtenidas en las fases de concurso y oposición.
· En caso de empate, éste se dirimirá en atención a los criterios que seguidamente se relacionan:
· En primer lugar, la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.
· En segundo lugar, la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
· En tercer lugar, la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
· En cuarto lugar, la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso
· Por último, la mayor edad del aspirante.
· El tribunal formulará propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que hayan obtenido las máximas puntuaciones en el proceso selectivo, en número igual, como máximo, al de vacantes contempladas en la presente convocatoria, por lo que para considerarse aprobado no será suficiente con haber obtenido cinco puntos o mas en cada uno de los ejercicios.

3. SOLICITUDES Y DOCUMENTOS A PRESENTAR.
3.1. Las solicitudes deberán ser dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde, Presidente del Patronato Municipal de Deportes, ajustándose al modelo anexo a la presente convocatoria.
3.2. En las instancias se detallarán los méritos alegados y se acompañarán de los siguientes documentos:
· Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del aspirante.
· Justificantes de los méritos alegados para ser tenidos en cuenta en la fase de concurso.
· Resguardo de ingreso de los derechos de examen.
· Fotocopia del título exigido en la base l.3.c)
3.3. El plazo de presentación de instancias será de
20 días naturales a partir del siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.4. La presentación de instancias se podrá hacer, además de en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, en las siguientes dependencias:
· Registro General del Patronato Municipal de Deportes.
· Registro General del Ayuntamiento de Granada.
· Oficinas Desconcentradas de Ayuntamiento de Granada.
3.5. Las instancias que se presenten a través de las oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.
3.6. Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero, podrán cursarse en el plazo antes indicado, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las deberán remitir seguidamente a este organismo.

4. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde, Presidente del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Granada, dictará decreto por el que se aprobarán los siguientes extremos:
· Lista de admitidos y excluidos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y se expondrá en el tablón de anuncios del organismo.
· Plazo de subsanación de errores, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.
· Lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios.
4.2. Subsanados en su caso, los defectos que se hubiesen apreciado, la lista definitiva de aspirantes admitidos se hará pública en el tablón de anuncios del organismo.

5. TRIBUNAL.
5.1. El tribunal calificador, que tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el artículo 33.1. del R.D. 236/88 de 4 de marzo sobre indemnizaciones por razón del servicio, estará integrado por los siguientes miembros:
· Presidente : El Alcalde, Presidente del organismo y, como suplente, el Vicepresidente del organismo.
· Vocales.
1) Vocal y suplente designado por la Jefatura de Servicio.
2) Un Vocal y suplente designados por la Junta de Andalucía.
3) Un Vocal y suplente designados por la Corporación.
4) Un vocal y suplente designados por la Junta de Personal
· Secretario: el del organismo o funcionario en quien delegue.
· Los sindicatos representativos en el organismo tendrán un representante cada uno, con voz pero sin voto.
5.2. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus componentes, pudiendo acudir indistintamente el miembro titular o el suplente a cada sesión que se celebre
5.3. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, así como cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
5.4. El Presidente del tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse Incursos en las circunstancias aludidas en el párrafo anterior.
5.5. Los miembros del tribunal podrán ser recusados por los aspirantes cuando concurran en ellos dichas circunstancias.
5.6. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión. Asimismo podrá instar al órgano competente para el nombramiento de los funcionarios que deban colaborar temporalmente en el desarrollo del proceso selectivo, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa del ejercicio que en cada prueba selectiva les atribuya el tribunal. Este personal estará adscrito a dicho tribunal y ejercerá sus funciones de acuerdo con las instrucciones que éste le curse al efecto.
5.7. El tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho..
5.8. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar el anonimato de los aspirantes en la corrección y valoración de las pruebas escritas.
b.9. El tribunal se encuentra facultado para solucionar las dudas que puedan surgir en la interpretación de las presentes bases.
5.10. Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.
5.11. El Secretario del tribunal dará fe de lo actuado, y tiene como responsabilidad, el que las pruebas se desarrollen cumpliendo la legalidad vigente y con la máxima objetividad.

6. LISTA DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS
6.1. Una vez finalizada la fase de oposición, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios la relación de los candidatos que hubiesen superado el concurso-oposición, por orden de puntuación total obtenida. Dicha relación será elevada al Excmo. Sr. Alcalde con propuesta de nombramiento de funcionarios.
6.2. Los opositores que no se hallen incluidos en tales anuncios tendrán la consideración de no aptos.
6.3. Los aspirantes aprobados dispondrán de un plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados, para presentaren la Sección de Personal del Patronato Municipal de Deportes la documentación acreditativa de los requisitos y condiciones exigidos en las presentes bases.
6.4. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en las presentes bases, no podrá ser nombrado funcionario, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
.6.5. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Excmo. Sr. Alcalde nombrará funcionarios de carrera a los aspirantes aprobados.
6.6. El plazo para tomar posesión será de 30 días a partir de la notificación del nombramiento al interesado.
6.7. De no tomarse posesión en el plazo requerido sin causa justificada, se entenderá que se renuncia a la plaza obtenida.

7. BASE FINAL.
La presente convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley reguladora de la Jurisdicción Conten cioso-administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio.

ANEXO:
MATERIAS COMUNES:
1.- La Constitución Española de 1978.
2.-La Organización municipal.
3.- La Organización provincial.
4.-Competencias municipales.
5.- Competencias provinciales.
6.- Personal al servicio de la Entidad local. La función pública local y su organización. El personal laboral.
7.- Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes locales.
8.- Régimen disciplinario de los empleados públicos.
9.- El Ayuntamiento de Granada. Su organización. El Patronato Municipal de Depones. Su organización.

MATERIAS ESPECIFICAS.
10.- Arboles, arbustos y césped en las instalaciones deportivas. Su descripción y mantenimiento.
11.-Pequeña maquinaria de uso común en las labores habituales de jardinería. Su descripción y manejo.
12.- La limpieza integral de las instalaciones deportivas. Elementos causantes de la suciedad en las instalaciones deportivas y en los servicios de las mismas.
13.- Las operaciones de vigilancia y mantenimiento de las instalaciones eléctricas. Su regulación, control y seguridad.
14.-La atención a los usuarios en las instalaciones y servicios deportivos.
15.- Regulación, control y seguridad en las instalaciones de agua. Especial consideración de las operaciones de mantenimiento de piscinas cubiertas y descubiertas.
16.- Operaciones básicas de albañilería en instalaciones deportivas.
17.- Nociones básicas sobre instalaciones deportivas urbanas y en el medio natural.
18.- Las actividades deportivas del Patronato Municipal de Deportes: especial consideración sobre las principales actividades deportivas que se desarrollan en las instalaciones deportivas. Control y funcionamiento.
19.-Control y vigilancia de instalaciones deportivas. Aplicación de nuevas tecnologías en las instalaciones:
la informática.
20.- Higiene y seguridad en el Trabajo, relacionado con el control y mantenimiento de instalaciones deportivas. Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos laborales.
21.- Normativa autonómica en materia de instalaciones deportivas.
22.- Mantenimiento básico de pintura y carpintería en instalaciones deportivas.

Granada, 20 de octubre de 1999.-El Alcalde-Presidente, P.D., el Vicepresidente, Fdo.: Juan Jesús Valenzuela Ruiz.
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Según contestación a consulta efectuada a la Agencia de Protección de Datos el 29/03/2004: "La publicación de datos personales en Internet constituye un tratamiento automatizado de datos personales. Por ello, se requiere el previo consentimiento de los titulares de los datos para esa publicación, salvo que los datos figuren, a su vez, en fuentes accesibles al publico (como los Boletines Oficiales)."

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