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Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales

Provisión de plaza de periodista

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GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALES
Provisión de plaza de periodista

Por el presente edicto se procede a la convocatoria de una plaza de Periodista, mediante contratación laboral interina y sin perjuicio de la publicación conforme a la base quinta de las siguientes bases y convocatoria para la provisión interina de personal laboral de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales del Ayuntamiento de Granada.

PRIMERA. Objeto 1. Constituye su objeto la regulación de la selección de personal laboral, con carácter interino, de la plaza que se describe en el apartado segundo de la presente base, de conformidad con lo dispuesto en el arts. 103 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el art. 177 del texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, y art. 4 del R.D. 2.720/1998, de 18 de diciembre por el que se desarrolla el articulo 15 del estatuto de los trabajadores en materia de contratos de duración determinada.

2. Las plazas que se ofertan son las siguientes:

1 periodista (a tiempo parcial) SEGUNDA. Sistema de selección El procedimiento de selección, será el concurso-oposición.

TERCERA. Baremo de méritos del concurso.

1) Experiencia profesional, hasta un máximo de 6 puntos.

Deberá referirse a las funciones y tareas propias del puesto o plaza que pretenda cubrirse, otorgándose las puntuaciones siguientes:

- Por cada mes de trabajo 0,1 puntos.

A los efectos de las presentes bases, y conforme el preacuerdo firmado entre las centrales sindicales y la Gerencia, se entiende por trabajo al servicio de la Administración, toda relación de servicios con la misma, incluida la derivada de contratos administrativos de prestación de servicios.

En el caso de haberla adquirido en régimen de personal laboral, se acreditará mediante los correspondientes contratos de trabajo y/o certificados de empresa en el que deberá constar fecha de inicio y terminación incluidas las posibles prórrogas.

En el caso de trabajos autónomos, a los efectos de acreditación de experiencia descritos en la presente base, la misma se acreditará mediante certificación del colegio profesional correspondiente si existiese, en la que se acredite el periodo de colegiación.

- Conocimientos, cursos de formación y formación académica, hasta un máximo de 4 puntos:

- Por cursos de formación y capacitación profesional relacionados con la plaza a cubrir, impartidos por centros legalmente autorizados y reconocidos No serán objeto de valoración los cursos de duración inferior a 10 horas.

Por cada 10 horas de duración de cada curso justificado 0,1 punto.

- Por poseer una titulación académica distinta e igual o superior a la exigida para participar en el proceso selectivo 0,5 puntos.

CUARTA. Requisitos de los aspirantes 1. Ser español o nacional de uno de los estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos de la Ley estatal que regule la materia.

2. Tener más de dieciocho años 3. Estar en posesión de las titulaciones necesarias.

Las demás plazas aquella titulación que se requiera para el ejercicio profesional correspondiente 4. No padecer enfermedad común o defecto físico que impida el desempeño de la función 5. No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad previstas en la legislación vigente 6. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firma.

Todos estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo QUINTA. Publicidad Las presentes bases y convocatoria serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y en el tablón de edictos de la Gerencia. El presente anuncio de convocatoria se insertará en el tablón de edictos de la Gerencia, no siendo válido lugar distinto y contendrá las siguientes determinaciones:

- Número y características de las plazas.

- Requisitos para participar en las pruebas.

- Plazo de presentación y lugar al que deben dirigirse las solicitudes, así como la documentación que, en su caso, deba acompañarse.

- Descripción de las pruebas y/o relación de los méritos que serán valorados y su ponderación.

- Tribunal calificador SEXTA. Solicitudes Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo regulado por las presentes Bases, dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Granada o en la forma y lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en el plazo de quince días naturales a contar desde el siguiente al de publicación en el B.O.P. de la presente convocatoria.

En la solicitud deberán hacerse constar cuantos méritos se aleguen, acompañándose a la misma los documentos acreditativos de todos y cada uno de los méritos alegados, que deberán referirse al último día de presentación de instancias.

Los méritos alegados y no probados documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes, no serán tenidos en cuenta.

No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable al interesado/a, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá la sustitución de la presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente.

SEPTIMA. Tribunal El tribunal estará compuesto por los siguientes:

Presidente: el Vicepresidente.

Suplente: un miembro de la Comisión ejecutiva Secretario: el Secretario Delegado de la Gerencia.

Suplente: la Secretaria General de la Corporación Vocales: el Secretario Técnico de la Gerencia El Gerente La Jefa del Gabinete de Prensa del Ayuntamiento Dos miembros de la Junta de Personal Deberán designarse suplentes que, simultáneamente con los titulares respectivos, integrarán el tribunal.

Los miembros del tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior al de los puestos convocados.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, titulares o suplentes de modo indistinto, y estará facultada para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse y adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en estas bases.

El tribunal podrá, en cualquier momento, recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

OCTAVA. Lista de admitidos.

En el plazo de cinco días tras la finalización del plazo de presentación de instancias, el tribunal aprobará la lista de admitidos y fijará el día fase de concurso, concediendo un plazo de diez días para subsanaciones.

El anuncio se fijará en el tablón de edictos.

NOVENA. Desarrollo de la oposición.

El tribunal, realizará una entrevista/examen oral y personal a todos los aspirantes que hayan superado al menos el 25% de la puntuación máxima total en la fase de concurso, y que versará sobre el desarrollo y trabajos diarios de cada una de las plazas ofertadas. Se puntuará con un máximo de 10 puntos. A efectos de la calificación de la entrevista, todos los miembros presentes del tribunal puntuarán, y tras excluir la máxima y la mínima calificación, se obtendrá la media del resto.

DECIMA. Lista de aprobados.

El tribunal, una vez efectuada la fase de ejercicio, establecerá el orden de puntuación de los aspirantes y formulará propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes con mayor puntuación total.

UNDECIMA. Aportación de documentos.

Los aspirantes seleccionados deberán aportar en la Secretaría de la Gerencia, la documentación a que hace referencia la base cuarta en el plazo de diez días naturales a contar desde la publicación de al propuesta en el tablón de edictos de la Gerencia. En caso de que no se presente la documentación el Tribunal declarará propuesta de nombramiento al siguiente de la lista.

DUODECIMA. Toma de posesión.

La toma de posesión se verificará en el plazo de diez días naturales a contar desde la presentación de los documentos establecidos en la base cuarta.

DECIMOPRIMERA. Revocación El nombramiento quedará revocado por alguna de las siguientes causas:

1. Cuando la plaza ocupada interinamente se provea por funcionario de carrera por alguno de los sistemas de provisión previstos reglamentariamente.

2. Cuando se extinga el derecho a la reserva de puesto de trabajo del funcionario de carrera sustituido.

3. Cuando por causas sobrevenidas la plaza sea amortizada.

4. Cuando la Administración considere que ya no existen las razones de urgencia que motivaron la cobertura interina.

Granada, 29 de junio de 2006.-El Vicepresidente, fdo:

Ilmo. Sr. Luis Gerardo García-Royo Muñoz.


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