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Recursos Humanos

bases del concurso oposición convocado para cubrir, mediante el sistema de promoción interna 63 plazas de Administrativos de Administración General

Información Caducada


SERVICIOS GENERALES. SELECCION Y FORMACION
EDICTO
El Delegado de Personal, Servicios Generales y Organización del Ayuntamiento de Granada,
HACE SABER: Que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 20 de mayo de 2005, se han aprobado las bases del concurso oposición convocado para cubrir, mediante el sistema de promoción interna 63 plazas de Administrativos de Administración General, que a continuación se relacionan:
BASES
1. Normas Generales.
1.1. Por decreto de la Alcaldía de fecha 20 de mayo de 2005 se convocan pruebas selectivas para cubrir en propiedad, mediante el sistema de promoción interna, 63 plazas de Administrativos de Administración General, Grupo C, Escala de Administración Especial Subescala Administrativa, correspondientes al Plan de Empleo para el año 2005.
1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84, de 2 de agosto; la Ley 7/85, de 2 de abril y Ley 11/99, de 21 de abril; R.D.L. 781/86, de 18 de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio; R.D. 364/95, de 10 de marzo y las Bases de la presente convocatoria.
1.3. Requisitos.
Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:
a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Granada, y haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años, como Auxiliar de Administración General.
b) Estar en posesión del título Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente. Se dispensará del requisito de titulación a los funcionarios que tengan una antigüedad de 10 años en la Subescala Auxiliar o de 5 años y la superación de un curso específico de formación (Disposición vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, disposición ésta adicionada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre).
Los requisitos exigidos deberán reunirse por los interesados, como norma general, con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
1.4. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.
La fase de concurso se celebrará previamente a la fase de oposición, puntuándose con arreglo al siguiente baremo:
a) Por méritos profesionales:
- Por cada año o fracción superior a seis meses, de servicios prestados en el Ayuntamiento de Granada, en plaza de Auxiliar de Administración General, 0,50 puntos.
- Por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados en el Ayuntamiento de Granada, en otras plazas, 0,20 puntos, hasta un máximo de 2,00 puntos.
La puntuación máxima a obtener en el apartado anterior será de 10,00 puntos.
b) Formación:
- Formación extraacadémica recibida:
Se considerará en este apartado la asistencia a cursos, seminarios, congresos, jornadas o similar, impartidos por organismos públicos y/o oficiales, relacionados con el puesto a desempeñar, valorándose mediante la aplicación de la siguiente fórmula: Nº de horas x 0,005 puntos.
Se aplicará la fórmula de valoración a aquellos cursos de una duración superior o igual a 10 horas e inferior a 400 horas, y para los de una duración superior se valorarán por 400 horas.
Aquellos cursos con menos de 10 horas o que no especifiquen su duración, se valorarán a razón de 0,02 puntos por curso.
- Formación extraacadémica impartida:
Se considerarán en este apartado los cursos, conferencias, seminarios, comunicaciones a congresos, ponencias, etc., organizados por organismos públicos y/o oficiales, y las publicaciones.
Por cada hora de curso: 0,05 puntos.
Por conferencia o ponencia en cursos, seminarios o jornadas: 0,15 puntos.
Por cada comunicación: 0,10 puntos
Por cada artículo en revista especializada: 0,40 puntos.
Por cada capítulo de libro: 0,40 puntos/Nº de autores, sin poder exceder de 1 punto.
Por cada libro: 1 punto/Nº de autores.
La puntuación en este apartado no podrá exceder de 2,50 puntos.
- Formación académica recibida:
En este apartado no se valorará la titulación académica exigida para el acceso a la plaza correspondiente ni las que resulten necesarias para obtener la titulación superior.
Se valorarán otras titulaciones académicas complementarias y directamente relacionadas con la plaza, a razón de 1,00 punto por titulación, sin poder exceder de 2,00 puntos.
La puntuación máxima a obtener en el apartado de formación es de 3,00 puntos.
Por asistencia al curso de formación Plan de Empleo, 5,00 puntos
La puntuación máxima a obtener en la fase de concurso será de 18,00 puntos.
1.5 Fase de oposición.- Constará del ejercicio que a continuación se especifica:
Ejercicio de la oposición: De carácter obligatorio y eliminatorio, igual para todos los opositores, consistirá en contestar por escrito, en un plazo máximo de 60 minutos, un cuestionario de 30 preguntas tipo test, con dos respuestas alternativas, elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, en relación a los contenidos del Curso de Formación impartido por este Ayuntamiento, correspondiente al Plan de Empleo y que constan como Anexo a esta convocatoria. Las preguntas dejadas en blanco o contestadas erróneamente no restarán puntuación alguna.
2.- Desarrollo del ejercicio.
2.1. La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra F, de conformidad con resolución de 10 de enero de 2005, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
2.2. En el Decreto por el que se aprueba la lista de admitidos se determinará la fecha y lugar de celebración del ejercicio, así como la designación de los miembros del Tribunal.
2.3. Los Tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
2.4. En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.
2.5. Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.
2.6. El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el del contenido de materias impartidas del curso de formación específico 2ª Fase Plan de Empleo.
2.7. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que procedan.
3. Calificación del ejercicio.
3.1 Se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.
3.2. La puntuación total del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.
3.3. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el ejercicio de la oposición.
4. Solicitudes.
4.1. Las solicitudes serán facilitadas en la Oficina de Municipal de Información y Atención al Ciudadano, Juntas Municipales de Distrito y Registro General de Entrada de este Ayuntamiento. A la solicitud se acompañará el resguardo de haber ingresado los derechos de inscripción y fotocopia compulsada de la titulación exigida para la plaza a la que se opta.
4.2. Las solicitudes dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde, se presentarán en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación íntegra de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.
Podrán presentarse:
- En el Registro General y Juntas Municipales de Distrito de este Ayuntamiento ubicadas en calle Carretera de la Zubia, s/n (Zaidín); calle Carretera de Málaga, s/n, antiguo Merca Chana (Chana); Plaza Aliatar, s/n (Albayzín); calle Dr. Fleming, 6 y 8 (Beiro); Avda. de Cervantes, 27 Palacio Quinta Alegre (Genil) y Plaza Jesús Escudero García, 2 (Norte).
- A través de las Oficinas de Correos, y deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.
- A través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, las suscritas por los españoles en el extranjero.
- Y, asimismo en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
4.3. Los derechos de inscripción serán de 27,23 euros, y se ingresarán en la cuenta corriente núm. 0182-5695- 89-0017349557, denominada “Pruebas Selectivas Ayuntamiento de Granada” del BBVA (Bilbao-Vizcaya, Oficina Institucional).
4.4. Los aspirantes acompañarán a sus instancias los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta conforme a la base 1.4., además de enumerarlos en la solicitud. Los documentos habrán de ser originales, o en caso de presentarse fotocopias, legalizadas mediante documento notarial, debidamente compulsadas por órgano competente, previa exhibición del
original, o previo el trámite establecido en el art. 38.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la nueva redacción dada con la Ley 4/99.
Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Granada, se acreditarán de oficio por la Sección de Selección de Personal.
Los méritos o servicios a tener en cuenta, estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias. Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Granada correspondientes a los días transcurridos desde la fecha de la certificación aportada por el aspirante hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, se acreditarán de oficio por la Sección de Selección de Personal. 4.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
5. Admisión de los aspirantes.
5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias el Excmo. Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos así como la de excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el B.O.P., se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes
admitidos y excluidos y la fecha de celebración del ejercicio de la oposición.
5.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.
6. Tribunales.
6.1. El Tribunal calificador que tendrá la categoría 2ª de las recogidas en el Anexo IV del R.D. 236/88, de 4 de marzo, cuyos miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas, estará integrado de la siguiente forma: Presidente, el de la Corporación y suplente. Vocales. por la Junta de Andalucía, titular y suplente; por la Jefatura del Servicio, titular y suplente; funcionarios designado por la Corporación, dos titulares y suplentes; en representación sindical, dos titulares y suplentes. Secretario, titular y suplente.
6.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de cinco de sus componentes.
6.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Excmo. Sr. Alcalde, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de conformidad con el art. 13.2 del R.D. 364/1.995, de 10 de marzo.
6.4. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en causa de abstención en las circunstancias previstas en el art. 28 de la ley 30/92.
Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
6.5. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.
6.6. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria para la valoración del concurso y para la publicación de sus resultados.
6.7. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art. 102 y ss. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. 7. Lista de aprobados, presentación de documentación y nombramiento de funcionarios.
7.1. La lista de aprobados del ejercicio se publicará en los locales donde se haya celebrado el mismo, así como en los tablones de edictos de la Corporación.
7.2. Finalizado el ejercicio de la oposición, el Tribunal hará público el anuncio de los aspirantes aprobados, que no podrá exceder de las plazas objeto de esta convocatoria, con especificación de la puntuación total obtenida por los mismos sumadas las fases de concurso y oposición.
Dicho anuncio será elevado al Excmo. Sr. Alcalde con propuesta de los candidatos para el nombramiento de funcionarios.
Los aspirantes que no se hallen incluidos en el anuncio anterior tendrán la consideración de no aptos, manteniéndose en la plaza y categoría administrativa que ostentaban antes de participar en el proceso selectivo. Se acreditarán de oficio las condiciones y requisitos referidos en la base 1.3, para lo que se aportará certificado por parte del Area de Personal.
7.3. El plazo para tomar posesión será de un mes a contar desde la notificación del nombramiento al interesado, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo.
8. Norma final.
8.1. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo ante la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
No obstante, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Granada, 20 de mayo de 2005.-El Delegado de Personal, Servicios Generales y Organización, fdo.: Jaime Sánchez-Llorente Illescas.
ANEXO
Procedimiento Administrativo.

1.- Nociones Previas sobre Administración Pública y Derecho Administrativo.
2.- El Acto Administrativo. Concepto y Clases. Eficacia y validez. Motivación y Notificación.
3.- Sujetos del Procedimiento Administrativo. El interesado: Capacidad y legitimación. Derechos de los Ciudadanos.
4.- Registros Administrativos. Requisitos de la Presentación de solicitudes y trámites de subsanación y mejora. Términos y Plazos.
5.- Fases del Procedimiento: Iniciación, Ordenación e Instrucción. Pruebas e Informes.
6.- Terminación del Procedimiento, resolución Expresa. El Silencio Administrativo. El desistimiento, la renuncia y la caducidad. Terminación convencional. Funcionamiento y acuerdos de los órganos colegiados locales. Actas y Certificados.

Recursos Administrativos.

1.- Concepto y regulación de recursos Administrativos. Clases de recursos. Principios Generales. Interposición de recursos. Suspensión de la Ejecución. Audiencia a los interesados. resolución.
2.- Análisis de las Clases de recursos. recurso de Alzada. Objeto. Organos competentes para resolver. Plazos. Sustitución del recurso de Alzada. recurso Potestativo de Reposición: Objeto y Naturaleza. Plazos. recurso Extraordinario de Revisión: Objeto. Plazos. recursos en Materia Tributaria. Reclamaciones Económico-Administrativas. recurso de Reposición en materia tributaria.

Contratación.

1.- La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2.- Requisitos de los Contratos.
3.- El Expediente de Contratación.
4.- Procedimientos y Formas de Adjudicación.
5.- Ejecución y Modificación de los Contratos.
6.- Estudios de los distintos tipos de contratos administrativos.

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Según contestación a consulta efectuada a la Agencia de Protección de Datos el 29/03/2004: "La publicación de datos personales en Internet constituye un tratamiento automatizado de datos personales. Por ello, se requiere el previo consentimiento de los titulares de los datos para esa publicación, salvo que los datos figuren, a su vez, en fuentes accesibles al publico (como los Boletines Oficiales)."

Página publicada desde 04/17/2020. Última actualización el 05/04/2020

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