Ciencia e Innovacion

Inicio
Prueba de trámite
ICIO. Autoliquidación del Impuesto
Esta autoliquidación es necesaria para satisfacer el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
Estado del Trámite
Abierto
Período de Solicitud
Los sujetos pasivos están obligados a presentar su autoliquidación, acompañada del ingreso correspondiente, en el plazo de un mes desde el devengo de este impuesto.
Este impuesto se devenga cuando se inicia la obra (puede ser una construcción, una instalación…). Independientemente de que se haya obtenido la licencia correspondiente.
¿Quién lo puede solicitar?
Las personas físicas o jurídicas que sean las propietarias de las obras, construcciones y/o instalaciones, con independencia de que sean o no propietarias de los inmuebles donde se realicen. (Es propietario de las obras quien se hace cargo de los gastos o costes de su realización. ) o Quien solicite la licencia de obras como sustituto del propietario de las obras.
Una vez finalizada las construcciones, instalaciones u obras, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su terminación, los sujetos pasivos deberán presentar en la Oficina Gestora del Impuesto declaración del coste real y efectivo de aquellas, acompañada de fotocopia de su DNI o NIF, así como de los documentos que consideren oportunos a efectos de acreditar el expresado coste.
Cuantía
La cuantía del trámite será la establecida según su correspondiente ordenanza fiscal, Para hacer el pago deberá rellenar la
autoliquidación (Tasa/impuesto) Y posteriormente realizar el pago establecido en la autoliquidación, según convenga:
- Acudiendo a cualquiera de las Entidades Financieras Colaboradoras habilitadas
- Pago on line: en el siguiente enlace:
Pago telemático
Nota: no olvide tener a mano el código de barras del documento de pago emitido.
Una vez efectuado el pago, es necesario presentarlo por instancia General (Ver Tramitación online) o presencialmente (ver Tramitación presencial)
Documentación Necesaria
- Documento del Coste real y efectivo de la obra
Si la construcción, instalación u obra se encuentra acogida a la Ley de Incentivos Regionales
- Certificación de estar acogido a los beneficios de la Ley de Incentivos Regionales de Andalucía
Si la construcción, instalación u obra se encuentra acogida a planes de rehabilitación
- Cédula o certificación de obras acogidas a programas de rehabilitación preferente aprobadas por la Comunidad Autónoma competente
- Certificado de residencia actualizado
- Declaración jurada acerca del compromiso de residir en la vivienda durante el plazo de 5 años siguientes a la solicitud de bonificación
- Documentación que acredite la concurrencia de circunstancias de precariedad económica
En el caso de que realice el trámite presencialmente
- Documento de identidad del solicitante
En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
- Documento de identidad del interesado
- Documento de identidad del representante
- Acreditación de la representación
Documentación en poder de la Administración
La unidad tramitadora comprobará de oficio, según los datos que consten en la Administración, que se cumplen los requisitos necesarios para realizar el trámite.
La presentación a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Granada, se solicitará con el trámite instancia general electrónica, incluyendo como anexo la documentación requerida
No debe olvidar firmar el impreso específico y adjuntar como anexo la documentación requerida.
Se puede acceder al registro telemático del Ayuntamiento de Granada a través del siguiente botón:
(Con certificado electrónico de la FNMT, DNI electrónico y consulta expedientes con @clave permanente)
Enlace al Registro electrónico
Podrá presentarse mediante otros registros electrónicos como por ejemplo Red Sara: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
Para la atención presencial será imprescindible cita previa a la que podrá acceder en el siguiente botón:
CITA PREVIA
La forma de presentación de solicitud en las administraciones públicas se encuentra publicada en nuestra página web en el menú Servicios\información y registro dentro de registro y estadística, explica las forma presencial y electrónica.
Para más información le remitimos el enlace de la ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento administrativo común. Enlace Ley 39/20215 (artículo 38.4)
Enlace a los datos de contacto de las Oficinas de Atención Ciudadana (Consulta horarios de atención al público y direcciones)
Servicio Municipal de Atención telefónica a la ciudadanía:
Teléfono 010 (desde el municipio de Granada)
Llamadas desde fuera del municipio: 958539697
Horario: De 8,30h a 20,30h, de lunes a viernes
Nota: La documentación a aportar en los distintos trámites debe ser original.
Efectos del Silencio
No tiene
Fin de la vía Administrativa
Sí
Plazo de Resolución
Seis meses conforme al RD 1065/2007 de 27 de julio
Preguntas Frecuentes
¿Cuál es la Base imponible?
La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.
No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
¿Qué actividades no están Gravadas?
- Las tareas de limpieza, desbroce y de jardinería en el interior de los solares, siempre que no impliquen la destrucción de los jardines.
- La instalación y reparación de motores de pequeños aparatos electrodomésticos y de ventilación de las viviendas.
- Las obras de urbanización, de construcción o demolición de un edificio, en caso que sean ejecutadas por orden municipal con la dirección de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.
- Las obras interiores que no suponen ningún cambio en las aperturas, los muros, los pilares y los techos, como tampoco en la distribución interior del edificio, excepto en el caso de que formen parte de las obras de remodelación, rehabilitación o reforma, que con carácter general se realicen en un edificio o instalación.
- Las obras de supresión de los vados para reponer la acera y la modificación o reforma de vados para adaptarlos a nuevas ordenanzas municipales.
- Las obras interiores con el fin de adecuar en los edificios espacios para contenedores de recogida selectiva de basuras y aparcamiento de bicicletas
- Las obras para retirar letreros de publicidad.
- Las construcciones, obras y instalaciones que se realicen para favorecer las condiciones de acceso, uso y habitabilidad de personas con discapacidad y la adecuación de medidas de aislamiento térmico y acústico, siempre que, estas actuaciones no se integren en obras o construcciones de alcance general.
¿Cuáles son las bonificaciones a este impuesto?
Bonificación ICIO Obras Especial Interés:
https://www.granada.org/inet/catalogotramites.nsf/wwtod/BBAB713E493F7852C1258877002839D0?OpenDocument
Bonificación ICIO acceso y habitabilidad de personas con discapacidad:
https://www.granada.org/inet/catalogotramites.nsf/wwtod/54B9EDECDE864C31C1258877002C3E2B?OpenDocument
Bonificación ICIO aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar:
https://www.granada.org/inet/catalogotramites.nsf/wwtod/1C37CD6A70EF7D46C1258877002CC24F?OpenDocument
Bonificación ICIO Construcción de VPO en régimen de alquiler:
https://www.granada.org/inet/catalogotramites.nsf/wwtod/79462BDA9E818CFAC1258877002C7E8C?OpenDocument
Bonificación ICIO Obras de edificios del casco histórico o zonas de transformación social:
https://www.granada.org/inet/catalogotramites.nsf/wwtod/B5C17CB7356709C6C1258877002D3E5B?OpenDocument
Normativa
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Ordenanza Fiscal nº4