Consumo


Junta Arbitral de Consumo Municipal

Información y transparencia


Información y transparencia sobre el funcionamiento de la Junta Arbitral de Consumo del Excmo. Ayuntamiento de Granada

Datos identificativos e información de contacto
La Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Granada. Puede acceder a los datos de contacto a través del siguiente enlace: Ubicación y contacto

Inclusión en el listado nacional de entidades de resolución alternativa de litigios de consumo acreditadas conforme a la Ley 7/2017
Por resolución de la Dirección General de Consumo, del Ministerio de Consumo, notificada en fecha de 1 de diciembre de 2022, se concede a la Junta Arbitral de Consumo del Ayto de Granada la Acreditación como Entidad de Resolución Alternativa de Litigios con el número DGC00047, según consta en el listado que aparece vinculado más abajo, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

Personas encargadas de la resolución del litigio
Las personas designadas para conformar los órganos arbitrales son acreditadas por la Presidencia de la Junta Arbitral a propuesta de la Administración, de las Asociaciones de Consumidores y de las Asociaciones de Empresarios.
Son seleccionadas en base a su formación cumpliendo en todos los casos con un alto grado de cualificación que se combina con especialización en la materia y con una dilatada experiencia. El mandato es indefinido. En breve podremos ofrecer un enlace al listado de las personas que están acreditadas para constituir los órganos arbitrales encargados de emitir las resoluciones.

Tipos de litigios que pueden ser atendidos
Únicamente pueden resolverse conflictos de consumo, surgidos entre consumidores y empresas sobre materias de libre disposición entre las partes en relación a los derechos legal o contractualmente reconocidos en favor de la parte consumidora, y siempre que no versen sobre intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito ni sobre la responsabilidad civil derivada de ellos.

Normas de procedimiento de resolución de los litigios
El procedimiento arbitral de consumo se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo, en la Ley 60/2006, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y de forma supletoria en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Idioma de los procedimientos
El procedimiento arbitral de consumo se tramita íntegramente en castellano.

Forma de decisión de los litigios
El arbitraje de consumo será resuelto en equidad, salvo que por acuerdo de las partes proceda la decisión en derecho. En ningún caso la decisión en equidad privará a las partes de la aplicación de normas jurídicas positivas.

Documentación requerida para iniciar el procedimiento
Puede obtener el modelo de solicitud a través del siguiente enlace: modelo de solicitud de arbitraje
La solicitud de arbitraje deberá incorporar, al menos, la siguiente información:
  1. Nombre completo, DNI/NIE, nacionalidad y domicilio a efectos de notificaciones de la persona que solicita arbitraje, y en caso de que se interponga por representante el documento que acredita la representación.
  2. Denominación o razón social del reclamado, su CIF, su domicilio a efectos de notificaciones, o cualquier otro dato que permita la identificación completa y precisa del mismo.
  3. Descripción de los hechos que motivan la controversia y y los fundamentos en que se basa la petición.
  4. Pretensiones o derechos cuyo reconocimiento se pretende con el arbitraje, concretando su cuantía y alcance.
  5. Copia del convenio arbitral, en su caso. No obstante, en la Junta Arbitral tenemos acceso a la mayoría de listados de empresas adheridas, y únicamente deberá usted aportarlo cuando no exista oferta pública de Adhesión al arbitraje, y el convenio se constituya por un acuerdo entre las partes o cláusula del contrato.
  6. Lugar, fecha y firma convencional o electrónica válida.
  7. Justificante o acreditación de haber intentado con carácter previo a la presentación de la solicitud de arbitraje comunicar el problema a la empresa o resolver el asunto directamente con ella, y en su caso la respuesta dada por la empresa.

En cualquier caso, dispone de un modelo de solicitud de arbitraje en esta misma web y en el trámite correspondiente de la sede electrónica del Ayuntamiento.

Causas de inadmisión a trámite de las solicitudes
Son causa de inadmisión a trámite de las solicitudes presentadas las siguientes:
Desistimiento del procedimiento, momento procesal y consecuencias
La parte reclamante podrá solicitar el desistimiento del procedimiento arbitral en cualquier momento a menos que el reclamado se oponga a ello y el órgano arbitral le reconozca un interés legítimo en obtener una solución definitiva del litigio. El desistimiento tendrá los efectos que determine en el Laudo el órgano arbitral designado al efecto.

Duración del procedimiento
Un procedimiento arbitral tiene una duración de 90 días, prorrogables por otros 90 más, a contar desde el día en que se acuerde el inicio del procedimiento.

Efecto jurídico de la resolución
El Laudo arbitral tiene los efectos reconocidos en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, como resolución con rango de título ejecutivo que genera efectos de cosa juzgada. El Laudo arbitral no tiene naturaleza punitiva ni sancionadora, ni el procedimiento prevé el ejercicio de competencias disciplinarias por las Juntas Arbitrales, sin perjuicio de que se pueda dar traslado a las autoridades competentes respecto de hechos, con contenido penal, que sean conocidos en el marco del procedimiento arbitral.

Costes del procedimiento
El procedimiento es totalmente gratuito para ambas partes.
El único coste que, eventualmente, podría ser asumido por la parte es el de aquél en que se incurra por la elaboración de una pericial propuesta por ella misma. En caso de que la pericial sea ordenada por el órgano arbitral, o que éste entienda que la misma es imprescindible para poder resolver el coste de la pericia, su coste será asumido por la Junta Arbitral.

Reclamación frente a la propia administración por anomalías en su funcionamiento
En el caso de que considere que el órgano arbitral designado, o el personal al servicio de la Junta Arbitral, ha obrado de forma incorrecta, o que por cualquier otro motivo se le ha causado alguna clase de perjuicio, puede interponer reclamación a través de una instancia general que podrá presentar presencialmente en nuestras oficinas o bien a través de la sede electrónica. La reclamación será dirigida a la Secretaría de la Junta Arbitral.

Enlaces
Ministerio de Consumo
https://www.consumo.gob.es/es/consumo/listado-entidades-notificadas-comision-europea-autoridades-competentes-espana
https://justoparaeso.consumo.gob.es/

Comisión Europea
https://ec.europa.eu/consumers/odr/main/?event=main.adr.show2
http://www.granada.org/inet/consumo.nsf/byclave/OBDMMFA    Página actualizada el: 02/05/2025
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