Agenda 21 Local

Información a empresas

Preguntas más frecuentes

07. Tengo un Alojamiento rural y debido a la actividad de nuestra organización, los únicos residuos peligrosos que se generan son los envases contaminados de los productos de limpieza de nuestras instalaciones (Código CER 150110) y en una cantidad inferior a 50 kg/año. ¿Estaríamos obligados a darnos de alta como pequeños productores de residuos peligrosos?



07. TENGO UN ALOJAMIENTO RURAL Y DEBIDO A LA ACTIVIDAD DE NUESTRA ORGANIZACIÓN, LOS ÚNICOS RESIDUOS PELIGROSOS QUE SE GENERAN SON LOS ENVASES CONTAMINADOS DE LOS PRODUCTOS DE LIMPIEZA DE NUESTRAS INSTALACIONES (Código CER 150110) Y EN UNA CANTIDAD INFERIOR A 50 kg/año. ¿ESTARÍAMOS OBLIGADOS A DARNOS DE ALTA COMO PEQUEÑOS PRODUCTORES DE RESIDUOS PELIGROSOS?

Conforme al apartado 2.3 de la Orden MAM 304/02 la consideración como residuos peligrosos de los residuos de envases es la siguiente: cualquier residuo clasificado como peligroso a través de una referencia específica o general a sustancias peligrosas sólo se considerará peligroso si las concentraciones de estas sustancias (es decir, el porcentaje en peso) son suficientes para que el residuo presente una o más de las características enumeradas en el anexo III de la Directiva 91/689/CEE del Consejo. En lo que se refiere a las categorías H3 a H8, H10 y H11 se aplicará el apartado A del anejo 2 de la Orden.

Por tanto, para poder clasificar los envases como residuos peligrosos o no peligrosos, sería necesario conocer el porcentaje en peso que puedan tener de cualquier sustancia peligrosa conforme a las características ya mencionadas.

Subcategoria: Preguntas más frecuentes Fecha: 01/26/2011



La información facilitada tendrá exclusivamente carácter ilustrativo y no originará derechos ni expectativas de derecho.
Página actualizada el: 07/11/2011

Ir a la página anterior Volver a la lista Ir a la página siguiente