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Preguntas más frecuentes
20. Si una empresa presentó su correspondiente Informe de suelos por estar catalogada como potencialmente contaminadora según el RD 9/2005. ¿qué tiene que hacer ahora en relación al nuevo Decreto de Suelos Contaminados?
El Decreto 18/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados, establece en su Artículo 57 lo que deben realizar las actividades potencialmente contaminantes del suelo en funcionamiento. Al respecto, regula que “deberán comprobar sus datos en el Inventario de suelos potencialmente contaminados de Andalucía y actualizarlos según la periodicidad correspondiente al grupo en el que se encuentre clasificada la instalación”.
También se establece en el Decreto que "Esta clasificación se obtendrá a partir de la valoración de forma automática de la información contenida en el Inventario de suelos potencialmente contaminados, mediante la aplicación de una herramienta informática de valoración de riesgos ambientales".
La actualización de la información del Inventario andaluz de suelos potencialmente contaminados se deberá realizar mediante tramitación telemática. Según estable la Dispoción Transitoria Segunda, este trámite no será de aplicación hasta la efectiva entreda en funcionamiento de la aplicación informática correspondiente, publicada mediante Resolución del órgano ambiental componente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). Por lo tanto, hasta que no entre en funcionamiento la citada apliación, se seguirá con el atual sistema de presentación de Informes de situación de Suelo, que es el que se recoge en el propio trámite: Informe de situación de actividades potencialmente contaminantes del suelo. Los Informes de situación de suelo deben actualizarse en los supuestos de establecimiento, amplicación y cese de la actividad, así como con la periodicidad que en su caso se haya establecido por el órgano competente.
Como ya lo realizaron en el establecimiento/inicio, la próxima presentación se la deberá indicar la consejería por escrito, o bien por una orden que se publique al respecto. En las actividades sometidas a Autorización ambiental integrada o Autorización ambiental unificada se aplica la periodicidad establecida en la autorización.