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Preguntas más frecuentes
21. ¿Qué periodo de vigencia tiene un Plan de Minimización de Residuos?
21. ¿QUÉ PERIODO DE VIGENCIA TIENE UN PLAN DE MINIMIZACIÓN DE RESIDUOS?
Según el artículo 21 del Decreto 73/2012, de 20 marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, el primer plan de minimización de residuos se presentará ante el órgano ambiental competente transcurrido un año desde la puesta en funcionamiento de la actividad y, posteriormente,
con una periodicidad de cuatro años. Y en el artículo 20, se especifica que
anualmente, las personas titulares de las empresas a las que hace referencia el artículo 19 remitirán a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente un
informe de seguimiento sobre el cumplimiento de los objetivos establecidos en sus planes de minimización.