Igualdad
2023. Becas madres estudiantes 2023-2024
BOP 232/2023 (del 12/07/2023)
Plazo de Presentación de solicitudes
Las interesadas en obtener esta beca deberán presentar la solicitud en el plazo de 15 días naturales, desde el 8 al 22 de diciembre de 2023, ambos inclusive., conforme al modelo de solicitud normalizado debidamente cumplimentada y firmada por la solicitante y, en caso de ser menor de edad, por la persona representante. Resumen
Las “Becas para Madres Estudiantes” tienen por objeto la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de apoyar a las madres estudiantes de la ciudad de Granada para compatibilizar el cuidado de sus hijos e hijas y la incorporación o continuidad de sus estudios
BOP nº 232, Granada, jueves 7 de diciembre de 2023
Igualdad
Las “Becas para Madres Estudiantes” tienen por objeto la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de apoyar a las madres estudiantes de la ciudad de Granada para compatibilizar el cuidado de sus hijos e hijas y la incorporación o continuidad de sus estudios.
La presente convocatoria 2023 cuenta con dos importantes novedades respecto a las solicitantes:
1.- No se establece límite en la edad de las madres solicitantes
2.- Deben ser madres de un hijo/a menor de 10 años a fecha de 31 de diciembre 2023
Becas para madres estudiantes curso 2023-2024
Las interesadas en obtener esta beca deberán presentar la solicitud en el plazo de 15 días naturales,
desde el 8 al 22 de diciembre de 2023, ambos inclusive.
, conforme al modelo de solicitud normalizado debidamente cumplimentada y firmada por la solicitante y, en caso de ser menor de edad, por la persona representante.
Puede acceder al contenido completo de la convocatoria, extracto y acuerdo de la Junta de Gobierno local a través del siguiente enlace:
Convocatoria de becas madres jóvenes estudiantes
a) Ser madre de un hijo/a menor de 10 años a fecha de 31 de diciembre del año de la convocatoria.
b) Estar empadronada en el municipio de Granada con una antelación previa de seis meses.
Respecto a la fecha de finalización del plazo de solicitud.
c) Cursar estudios en cualquiera de las siguientes modalidades:
- Formación reglada de bachillerato, formación profesional, estudios universitarios o escuela oficial de idiomas, siempre que sea impartida por centros públicos o privados con reconocimiento oficial, incluyendo la formación presencial, semipresencial, on line o a distancia.
- Formación no reglada reconocida y homologada por una administración pública. Esta deberá ser presencial, acreditando asistencia y aprovechamiento, con una duración de al menos 250 horas o equivalencia en créditos ECTS.
Los requisitos señalados en el apartado 1 deberán mantenerse durante todo el periodo que abarque la formación o el curso académico, excepto el apartado a) en relación a la edad.
Serán obligaciones de todas las beneficiarias las siguientes:
a) Cursar los estudios en cualquiera de las modalidades descritas en el artículo 3.3, en las que se encuentren matriculadas de acuerdo con el calendario de formación establecido.
b) Comunicar por escrito al Ayuntamiento de Granada, Servicio de Igualdad, cualquier cambio de centro educativo, título o estudios para los que fue otorgada la beca, domicilio o datos de contacto.
c) Poner en conocimiento del Servicio de Igualdad del Ayuntamiento de Granada, la no incorporación o el abandono de los estudios en los que se ha matriculado y por lo cuales le había sido concedida la Beca.
d) Informar al Servicio de Igualdad del Ayuntamiento de Granada y al centro de estudios de los motivos que impidan su asistencia en un periodo de tiempo continuado que condicione la superación de sus estudios.
e) Colaborar con los centros educativos y con el Servicio de Igualdad del Ayuntamiento de Granada cuando se le requiera información en relación a su condición de beneficiaria.
f) Suscribir un compromiso que formalice el otorgamiento de la beca y la aceptación de cumplir con las obligaciones a las que deberá sujetarse como beneficiaria. La beneficiaria deberá acreditar la realización de la formación becada a la finalización del curso académico de la convocatoria.
g) Las comunicaciones dirigidas al Servicio de Igualdad del Ayuntamiento de Granada se realizarán a través de Instancia oficial tramitada a través de la Sede Electrónica Municipal
https://www.granada.org/sedeelectronica.nsf.
Las solicitudes de beneficiarias no obligados a relacionarse electrónicamente con la administración conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, podrán comunicarse además de en la forma prevista en el apartado anterior, en el Registro General de este Ayuntamiento, o en cualquiera de los registros
previstos en el artículo 16,4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
h) En el caso de las beneficiarias de “Becas para Madres Estudiantes” que cursen formación no reglada, además deberán contar al finalizar sus estudios, con un Certificado de Asistencia y Aprovechamiento, que será emitido por el centro educativo a petición del Servicio de Igualdad. La concesión definitiva de la subvención queda condicionada, en este caso, a la existencia de este Certificado en términos favorables.
- DNI/NIE de la solicitante
- DNI/NIE de la persona representante (en su caso)
- Libro de Familia
- Certificado de empadronamiento con indicación de todas las personas inscritas
- Matrícula del curso
- Acreditación del número de horas o créditos del curso
- Documento de designación de cuenta bancaria. Los datos de la cuenta (nombre, apellidos y NIF ó NIE) deben ser los de la solicitante o representante legal (en su caso)
Si procede:
- Certificado que acredite el grado de discapacidad igual o superior al 33%, en caso de haber algún miembro con discapacidad en la unidad de convivencia
- Acreditación como persona cuidadora no profesional de persona/s en situación de dependencia expedida por la Consejería competente en materia de dependencia y servicios sociales
- Certificado o informe de la situación de violencia de género emitido por los servicios de las administraciones públicas competentes, el Ministerio Fiscal o Atestado de la autoridad policial.
El importe máximo a subvencionar por cada solicitud será de 650,00 euros
La comisión de valoración estará compuesta por: Concejala Delegada de Educación, Empleo e Igualdad (Presidencia), -Jefatura del Servicio de Igualdad, Representante del Consejo Municipal de la Mujer y 1 Agente para la Igualdad, que realizará las funciones de secretaría y verificará que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos.
Esta Comisión de Valoración formulará propuesta motivada de resolución basándose en los siguientes criterios:
Las solicitudes serán valoradas sobre una puntuación máxima de 25 puntos, distribuidos conforme a los siguientes criterios:
CRITERIOS FAMILIARES (Máximo 20 puntos)
1. Edad de la solicitante (hasta 5 puntos)
- De 18 a 25 años: 5 puntos
- De 25 a 30 años: 4 puntos
- De 30 a 35 años: 2 puntos
- De 35 años o más: 0 puntos
2. Nº de miembros menores de edad en la unidad familiar de convivencia (hasta 5 puntos)
- 1 miembro: 2 puntos
- 2 miembros: 4 puntos
- 3 miembros o más: 5 puntos
3. Existencia de miembros con discapacidad (igual o superior al 33%) en la unidad familiar de convivencia a cargo de la solicitante (2 puntos)
4. Contar la solicitante con el reconocimiento de persona cuidadora no profesional de persona/s en situación de dependencia (2 puntos).
5. Unidad familiar monoparental (convivencia sólo de la madre con sus hijos/as) (5 puntos)
6. Acreditación de la condición de víctima de violencia de género (1 punto)
CRITERIOS ECONÓMICOS (Máximo 5 puntos)
Renta anual de la unidad familiar referida a 2022 (hasta 5 puntos)
- Renta anual no superior a 18.000 euros : 5 puntos
- Renta anual entre 18.001euros y 24.000: 2 puntos
- Renta anual entre 24.001 euros y 30.000 euros: 1 punto
La concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciendo una prelación de acuerdo con los criterios de valoración fijados. Las becas se adjudicarán en función de la puntuación obtenida en el proceso de baremación entre aquellas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos, y con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible. El número de Becas concedido nunca podrá superar la dotación presupuestaria establecida previamente.
Estos criterios serán de aplicación cuando el número de solicitudes de becas aprobadas a trámite supere la asignación presupuestaria en la convocatoria respectiva. En caso de empate, se dilucidará mediante la selección de las solicitantes que obtengan mayor puntuación, aplicando uno a uno, en el mismo orden y con carácter excluyente, los criterios recogidos en el apartado 1. De persistir el empate se atenderá a la menor renta familiar.
Puede consultar las bases en el siguiente enlace:
Bases
Puede consultar el contenido del presupuesto a través del siguiente enlace:
Presupuesto 2022
Puede obtener el modelo de solicitud a través del siguiente enlace:
Modelo de solicitud