Descripción
Mediante este procedimiento el personal municipal del Ayuntamiento de Granada podrá solicitar un permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
(Ampliar información en el apartado preguntas frecuentes)
Periodo de Solicitud
Estado del trámite
Permanente
Quien lo puede solicitar
Formularios descargables
Documentación del interesado/a
- Documento acreditativo del grado de parentesco, siendo válido el libro de familia en caso de que no constase tal circunstancia en los archivos de personal
- Documento acreditativo de la gravedad del familiar, siendo válido Informe médico
- Documento acreditativo de la convivencia del familiar en el mismo domicilio (Certificado padrón)
En caso de no disponer del justificante en el momento de la solicitud, éste podrá adjuntarse posteriormente.
Los funcionarios que sean Policías locales, además deberán notificar la incidencia a la Jefatura del Cuerpo a través de portal
https://inforpolicia.granada.org
Sistemas de identificación
Usuario y contraseña
Tramitación on line
La solicitud se realizará a través de este Portal del Personal Municipal, dentro del submenú "Permisos y licencias" de Wcronos en el lugar habilitado al efecto, mediante los siguientes conceptos dependiendo del colectivo al que se pertenezca:
"Enfermedad grave familiar de 1º y 2º grado"
"Enfermedad grave familiar bomberos"
En el momento de realizar la solicitud, deberá aportar que se indica en el apartado documentación. (En formato pdf)
Los funcionarios que sean Policías Locales, ADEMAS deberán notificar la incidencia a la Jefatura del Cuerpo a través del portal
https://infopolicia.granada.org
Portal/sede/subsede en el que reside la tramitación
Plazos de resolución
Unidad gestora del trámite
Sección de Control de Personal
Actuaciones administrativas
Se comprobará de oficio la constancia del grado de parentesco del familiar en los archivos de personal.
Medios de Notificación
Efectos del silencio
Fin de la vía administrativa
Si
Recursos administrativos
Normativa
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días corresponden de permiso?
- Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario:
1. Del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días hábiles.
2. De un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días hábiles.
- Por “intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario”, deberá justificarse mediante informe médico en el que se acredite que la persona intervenida quirúrgicamente precisa reposo domiciliario y su duración. El número de días de reposo que se indique en el informe médico determinará los días de permiso a que el personal tendrá derecho sin que pueda sobrepasar el máximo previsto en la Ley.
Previo informe favorable del Servicio de Vigilancia de la Salud, se podrán autorizar hasta cinco días hábiles por causa de enfermedades graves de familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad, o de cuatro días hábiles en caso de segundo grado, siempre y cuando se justifique la persistencia de la gravedad.
¿A efectos de lo dispuesto en materia de permisos y licencias que se entiende por familiar de primer o segundo grado?
Familiar de primer grado por consanguinidad y afinidad y familiar de segundo grado por consanguinidad o afinidad con respecto al titular del derecho
Pareja de hecho: es la que respecto de la persona que realiza la solicitud mantiene una relación que puede acreditar a través de la inscripción en un registro público oficial de uniones de hecho.
Primer Grado | Segundo Grado |
Cónyuge/Pareja de Hecho | Abuela/Abuelo |
Madre/Padre | Hermana/Hermano |
Suegra/Suegro | Cuñada/Cuñado |
Hijo/Hija (Asimilado menor en acogimiento preadoptivo; Acogimiento familiar permanente o acogimiento familiar simple de duración superior a un año) | Nieta/Nieto |
Nuera/Yerno |  |
¿Qué comprende el concepto de enfermedad?
a) Todos los procesos patológicos en que se produzca hospitalización.
b) El parto tendrá la consideración de proceso patológico con hospitalización a los solos efectos de este permiso y exclusivamente para el padre y la madr de los dos progenitores.
c) Aquellas enfermedades, en que sin producirse hospitalización, su gravedad quede acreditada mediante informe médico.
d) Aquellos casos en que una vez terminada la hospitalización o la fase de gravedad, la enfermedad requiera a continuación de especiales cuidados en el domicilio y se acredite mediante informe médico.
¿Cuándo comienza el disfrute de este permiso?
El disfrute de este permiso podrá ejercitarse bien de forma continuada desde el inicio del hecho causante, o bien alternativamente durante el mismo, en este último supuesto, cuando lo permitan las necesidades del servicio y durante un periodo máximo de siete días hábiles desde que se haya producido el accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario.
¿Este permiso es retribuido?
Si, este permiso será retribuido y se computará en días hábiles.