Descripción
Esta modalidad de ayuda tiene por objeto compensar parte de los gastos ocasionados al personal al servicio del Ayuntamiento de Granada incluidos en el ámbito de aplicación de esta Norma General, por la asistencia de sus hijos o hijas menores de 3 años, a Centros de Educación Infantil, públicos o privados.
(Ampliar información en el apartado preguntas frecuentes)
Periodo de Solicitud
Estado del trámite
Permanente
Quien lo puede solicitar
Otros requisitos
Será requisito imprescindible que los hijos de los solicitantes asistan a centros infantiles, guarderías o escuelas infantiles y no superen los 3 años de edad.
Formularios descargables
Documentación del interesado/a
Junto con la solicitud de ayuda normalizada, deberá presentarse la siguiente documentación:
- Acreditación del gasto por asistencia y servicio de comedor mensual en Centro de Educación Infantil de los hijos a que se refiere el artículo anterior.
- Libro de Familia.
- Declaración responsable de no percibir otra ayuda para el mismo concepto e hijo para el año de que se trate, o en su caso, documentación justificativa con indicación de la cuantía.
Sistemas de identificación
Certificado electrónico
Tramitación on line
Portal/sede/subsede en el que reside la tramitación
Plazos de resolución
Unidad gestora del trámite
Subdirección General de Administración de Personal y Acción Social
Actuaciones administrativas
Medios de Notificación
Efectos del silencio
Fin de la vía administrativa
Si
Recursos administrativos
Normativa
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la cuantía de la ayuda?
La cuantía de esta ayuda será, como máximo, de 300 euros anuales por cada hijo/a.
La cuantía de la ayuda se obtendá conforme al baremo establecido en el apartado "Actuaciones administrativas", siendo las cuantías las siguientes:
Ingresos íntegros año anterior | % | Ayuda por cada miembro de la unidad familiar |
Hasta 35.000 € | 100%. | 300 € |
De 35.001 € hasta 40.000 € | 90%. | 270 € |
De 40.001 € hasta 45.000 € | 80%. | 240 € |
De 45.001 € hasta 50.000 € | 65%. | 195 € |
A partir de 50.001€ | 50%. | 150 € |
Los importes de estas ayudas se actualizarán anualmente, al menos, en el mismo porcentaje de las retribuciones de los empleados/as municipales de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.
¿Que se subvenciona?
El concepto a subvencionar es el de servicio educativo y comedor, quedando expresamente excluidos de la ayuda los gastos de transporte, seguro, material escolar y cualquier otro de naturaleza análoga.
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