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Ayto.Granada: Portal del Personal Municipal

Catálogo de Trámites

Recursos Humanos\Ayudas de Acción Social

Educación y cuidado de hijas/os menores de 21 años (Ayuda)

Descripción
Será beneficiario de esta prestación, el personal municipal que tenga hijas e hijos menores de 21 años, incluidos los descendientes del cónyuge o pareja de hecho en caso de que convivan dentro de la unidad familiar, y estará destinada a sufragar los gastos derivados del cuidado de los mismos.
(Ampliar información en el apartado preguntas frecuentes)
Periodo de Solicitud
En cualquier momento posterior al nacimiento, adopción o acogimiento del menor
Estado del trámite
Permanente
Quien lo puede solicitar
Otros requisitos
Hijos e hijas mayores de 16 años y menores de 21: No encontrarse en situación de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social, y en su caso, que los ingresos íntegros percibidos en el año anterior no sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional
Formularios descargables
Solicitud Ayuda Acción Social
Documentación del interesado/a
El libro de familia a efectos acreditativos de la filiación y edad de los hijos o cualquier otro documento similar en los casos de adopción o acogimiento, siempre que tal información no conste ya en los archivos de personal.
  • Cuando la Concejalía competente en materia de Recursos Humanos así lo determine, el personal municipal acogido a la Ayuda por hijos mayores de 16 y menores de 21 años, deberá solicitar la renovación de la misma, anualmente, en el modelo que figura en el Anexo I de esta Norma General, durante el período comprendido entre el 1 y el 31 de enero.
Documentación en poder de la Administración
Consulta a la Administración tributaria y laboral de la información necesaria para constatar que el/la menor no haya percibido en el año anterior rentas superiores al salario mínimo interprofesional
Sistemas de identificación
Certificado electrónico
Tramitación on line
Portal/sede/subsede en el que reside la tramitación
Plazos de resolución
Unidad gestora del trámite
Subdirección General de Administración de Personal y Acción Social
Actuaciones administrativas
Recibidas las solicitudes, se procederá al estudio y calificación de las mismas y una vez ultimada la gestión, se elevará propuesta de concesión a favor de los que reúnan los requisitos exigidos.
El reconocimiento del derecho a percibir la ayuda corresponde al Concejal competente en materia de recursos humanos.

Las ayudas solicitadas desde el día 1 de enero al día 31 de diciembre de cada año se abonarán en la nómina mensual de cada mes.
Medios de Notificación
Efectos del silencio
Negativo

Fin de la vía administrativa
Si
Recursos administrativos
Normativa
Preguntas frecuentes
¿Cuanto es la cuantía de la ayuda?
La cuantía de esta ayuda será como mínimo de 39,57 euros mensuales por cada hijo/a
Los importes de estas ayudas se actualizarán anualmente, al menos, en el mismo porcentaje de las retribuciones de los empleados/as municipales de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año

¿Que pasa en el supuesto que los progenitores sean empleados municipales?
En el supuesto de los progenitores sean empleados municipales incluidos en el ámbito de aplicación de las presentes Normas Generales, ambos tendrán derecho a la percepción de la presente ayuda.

¿Que pasa si los hijos son del cónyuge o pareja de hecho?
Si los hijos lo son del cónyuge o pareja de hecho, estos serán beneficiarios en caso de que convivan dentro de la unidad familiar

¿Cómo se abonarán las ayudas concedidas?
El abono de las ayudas concedidas se efectuará a través de la nómina mensual.
Más información
Grupo ayuda mensual

No se aplica el artículo 5 "incompatibilidades" en esta ayuda.

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