Descripción
Será beneficiario de esta prestación, el personal municipal que tenga hijas e hijos menores de 21 años, incluidos los descendientes del cónyuge o pareja de hecho en caso de que convivan dentro de la unidad familiar, y estará destinada a sufragar los gastos derivados del cuidado de los mismos.
(Ampliar información en el apartado preguntas frecuentes)
Periodo de Solicitud
En cualquier momento posterior al nacimiento, adopción o acogimiento del menor
Estado del trámite
Permanente
Quien lo puede solicitar
Otros requisitos
Hijos e hijas mayores de 16 años y menores de 21: No encontrarse en situación de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social, y en su caso, que los ingresos íntegros percibidos en el año anterior no sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional
Formularios descargables
Documentación del interesado/a
El libro de familia a efectos acreditativos de la filiación y edad de los hijos o cualquier otro documento similar en los casos de adopción o acogimiento, siempre que tal información no conste ya en los archivos de personal.
- Cuando la Concejalía competente en materia de Recursos Humanos así lo determine, el personal municipal acogido a la Ayuda por hijos mayores de 16 y menores de 21 años, deberá solicitar la renovación de la misma, anualmente, en el modelo que figura en el Anexo I de esta Norma General, durante el período comprendido entre el 1 y el 31 de enero.
Documentación en poder de la Administración
Consulta a la Administración tributaria y laboral de la información necesaria para constatar que el/la menor no haya percibido en el año anterior rentas superiores al salario mínimo interprofesional
Sistemas de identificación
Certificado electrónico
Tramitación on line
Portal/sede/subsede en el que reside la tramitación
Plazos de resolución
Unidad gestora del trámite
Subdirección General de Administración de Personal y Acción Social
Actuaciones administrativas
Recibidas las solicitudes, se procederá al estudio y calificación de las mismas y una vez ultimada la gestión, se elevará propuesta de concesión a favor de los que reúnan los requisitos exigidos.
El reconocimiento del derecho a percibir la ayuda corresponde al Concejal competente en materia de recursos humanos.
Las ayudas solicitadas desde el día 1 de enero al día 31 de diciembre de cada año se abonarán en la nómina mensual de cada mes.
Medios de Notificación