Descripción
Mediante este procedimiento el personal municipal del Ayuntamiento de Granada podrá solicitar un permiso por matrimonio, registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho.
(Ampliar información en el apartado preguntas frecuentes)
Periodo de Solicitud
Se podrá solicitar en cualquier momento a partir de aquel en se produzca el hecho que habilitaría la concesión de este permiso.
Estado del trámite
Permanente
Quien lo puede solicitar
Todo el personal en activo del Ayuntamiento de Granada incluido en el ámbito de aplicación del vigente Acuerdo/Convenio regulador de las relaciones entre la corporación y el personal a su servicio.
Formularios descargables
Documentación del interesado/a
- Libro de familia o el acta judicial
Se adjuntará el documento escaneado en formato pdf
No obstante, en caso de no disponer del justificante en el momento de la solicitud, éste podrá adjuntarse posteriormente.
Sistemas de identificación
Usuario y contraseña
Tramitación on line
La solicitud se realizará a través de este Portal del Personal Municipal, dentro del submenú "Permisos y licencias" de Wcronos, en el lugar habilitado al efecto, mediante los siguientes conceptos en función del colectivo al que se pertenezca:
Licencia por matrimonio
Licencia por matrimonio bomberos
Los funcionarios que sean Policías Locales o bomberos, ADEMAS deberán notificar la incidencia a sus respectivas jefaturas
Portal/sede/subsede en el que reside la tramitación
Plazos de resolución
Unidad gestora del trámite
Sección de Control de Personal
Medios de Notificación
Efectos del silencio
Fin de la vía administrativa
Si
Recursos administrativos
Normativa
Preguntas frecuentes
¿Cuánta duración tiene este permiso?
Una duración de 15 días naturales y consecutivos.
¿Cuándo se puede disfrutar?
Este permiso podrá disfrutarse consecutivamente al hecho causante o hasta el primer lunes posterior a la Semana Santa del año siguiente, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
¿Cuándo comienza el cómputo del permiso?
Cuando el matrimonio, registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho se produzca en día laborable para la persona solicitante, será ese día el inicial del permiso.
Cuando el matrimonio, registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho se produzca en día no laborable para la persona solicitante, el permiso retribuido debe comenzar el primer día laborable siguiente a la fecha de celebración del matrimonio, a la fecha en el registro o de la fecha de constitución del documento público de pareja de hecho.
¿Este permiso es retribuido?
Si, este permiso será retribuido.